LEY DE DESAFECTACIÓN DE INMUEBLES DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO
DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional es una institución del Estado
política, administrativa, fiscal y funcional de derecho público y autónoma,
creada por ley para ejercer el gobierno de la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, para gestionar los intereses propios de la
colectividad local, de conformidad y con las condiciones que la Constitución y las
leyes determinen;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que dentro de las funciones principales del Ayuntamiento del Distrito
Nacional, está la preservación y recuperación de los bienes muebles e inmuebles
de su propiedad, según lo establecido en la Ley No. 176/07, de fecha 17 de julio del 2007,
sobre el Distrito Nacional y los Municipios;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la Constitución
de la República
Dominicana dispone que el Presidente de la República, en su
condición de Jefe de Estado y de Gobierno, autoriza o no a los Ayuntamientos a
enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan
en garantía inmuebles o rentas municipales;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que en el ejercicio de sus prerrogativas, el Ayuntamiento del Distrito
Nacional ha creado la
Dirección Inmobiliaria, a través de la Resolución No.5/2005,
de fecha 28 de enero del 2005, con la finalidad de recuperar innumerables
terrenos, tanto de uso Público como de uso privado, los cuáles son propiedad de
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, pero que se encuentran
ocupados ó en manos de particulares de forma irregular;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio
de 2007, establece que el patrimonio de los municipios está constituido por el
conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan;
CONSIDERANDO
SEXTO: Que la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 12 de julio
de 2007, establece que los bienes de dominio público son los destinados por el
Ayuntamiento a un uso o servicio público;
CONSIDERANDO
SEPTIMO: Según la ley 176-07, del 12 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y
los Municipios, son bienes de uso público local los caminos y carreteras,
plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y
demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales, cuya
conservación y vigilancia sean de la competencia del Municipio;
CONSIDERANDO
OCTAVO: Que son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes
públicos de responsabilidad del Ayuntamiento, tales como Palacios Municipales,
edificios que sean sede de mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y similares;
CONSIDERANDO
NOVENO: Que la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 12 de julio del 2007, establece el
régimen de protección de los bienes del dominio público. Los bienes de dominio
público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a
tributo alguno;
CONSIDERANDO
DECIMO: Que la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo del 2005,
establece que los inmuebles del dominio público son todos aquellos inmuebles
destinados al uso público y consagrados como dominio público por el Código
Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las Urbanizaciones y lotificaciones, las
calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan
consagrados al dominio público con el registro de los planos;
CONSIDERANDO
DECIMO PRIMERO: Que la Ley
108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo del 2005, establece que la
desafectación de dominio público, se hace exclusivamente por ley y tiene como
objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro
del comercio;
CONSIDERANDO
DECIMO SEGUNDO: Que ante la imposibilidad real de recuperación de los espacios de dominio
públicos que están en manos de particulares, los cuales están construidos y
edificados y destinados a usos colectivos por parte del Ayuntamiento del
Distrito Nacional, se hace imprescindible desafectar todos aquellos inmuebles
mediante ley para proceder a ponerlos en el comercio para que sean vendidos
mediante resolución del Concejo Municipal con la finalidad de que el
Ayuntamiento del Distrito Nacional, producto de las ventas de los inmuebles
desafectados, compre solares e inmuebles para destinarlos a la construcciones
de parques, funerarias y escuelas laborales, con lo cual subsanaría
medianamente el daño que se ha causado a los munícipes de la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, administrada por el Ayuntamiento del
Distrito Nacional, por la ocupación irregular de dichos bienes de dominio
público;
CONSIDERANDO
DECIMO TERCERO: Que en ese tenor el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito
Nacional, mediante las resoluciones números 43/2009, de fecha 10 de Junio de
2009, 48/2009, de fecha 16 de Junio de 2009, 71/2009, de fecha de Octubre de
2009, y 72/2009, de fecha 2 de Octubre de 2009, ordenó a la administración
municipal solicitar al Congreso Nacional, la desafectación de las porciones de
terrenos descritas, para que sean puestas en el comercio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana
de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 675, de fecha 14 de Agosto del
año 1954, sobre Urbanización Ornato
Público y Construcciones.
VISTA: La Ley No. 108-05, de fecha 23 de marzo del
año 2005, sobre Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley No. 176-07, de fecha 12 de Julio de
2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Resolución No. 43-2009, de fecha 10 de Junio de 2009,
dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
VISTA: La Resolución No. 48-2009, de fecha 16 de Junio de
2009, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito
Nacional.
VISTA: La Resolución No. 71-2009, de fecha 2 de octubre del
año 2009, dictada por el Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
VISTA: La Resolución No. 72-2009, de fecha 2 de octubre del
año 2009, dictada por el Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto desafectar del dominio público inmuebles
que pertenecen a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, que
se encuentran bajo la ocupación irregular de particulares y que son de difícil
recuperación.
Artículo 2. Inmuebles a Desafectar. Los inmuebles objeto de desafectación son los siguientes:
- Un tramo de vía de la calle
Ramón Cáceres, con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos diez
(3,410) metros cuadrados dentro del ámbito de las Parcelas Números
33-provisional y 50 provisional, ambas porción C, del Distrito Catastral
Número 4, del Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, la cual está ocupada por la razón social
Mercasid, ordenada su desafectación mediante Resolución No. 48/2009, de
fecha 10 de junio de 2009.
- Un tramo de vía (antiguo camino
8) comprendido entre las calles Ortega y Gasset y Rafael J. Castillo, con
una extensión superficial de mil quinientos treinta y seis (1,536) metros
cuadrados. El tramo de vía (antigua
camino
8) comprendido entre las calles Rafael J. Castillo y Juan
Alejandro Ibarra, con una extensión superficial de mil cuatrocientos sesenta y
siete punto ochenta y uno (1,467.81) metros cuadrados. El tramo de vía (antigua
camino 8) comprendido entre la calle Ramón Cáceres y la avenida Máximo Gómez,
con una extensión superficial de tres mil noventa y dos punto cincuenta y siete
(3,092.57) metros cuadrados, ubicada en el Ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, la cual está ocupada por la razón social
Mercasid, ordenada su desafectación mediante Resolución No. 48/2009, de fecha
10 de Junio de 2009.
- Una porción de terreno con una
extensión superficial de un mil doscientos cincuenta y cuatro metros con
quince centímetros (1,254.15) Metros Cuadrados, correspondiente a la calle
antigua 20, hoy José Esciva, que fue originalmente proyectada y no construida
ni abierta al tránsito público, la cual resultó de la subdivisión en
calles, manzanas y solares de la parcela 116-B-3-B-1, del DC-3, del Distrito Nacional, dicha porción
colinda al Norte, manzana 1728; al Este: calle Freddy Prestol Castillo. Al
Sur: manzana 1733 y al oeste:
avenida Winston Churchill, ubicada en el Ensanche Piantini, de esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, ocupada por la razón
social Allard Industries, L.T.D. (Blue Mal), ordenada su desafectación
mediante Resolución No. 43/2009, de fecha 10 de junio de 2009.
- Una porción de terreno con una
extensión superficial de mil novecientos cuarenta y nueve punto ochenta
(1,949.80) metros cuadrados, correspondiente a una calle que fue
originalmente proyectada y no construida ni abierta al tránsito público,
por la cual resultó de la subdivisión en calles, manzanas y solares del
Solar No. 10-Reformado-B, de la
porción “S”, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, la cual
porción colinda: al Norte, con la calle Mayor Piloto Enrique Valverde ; al
Este: resto del terreno dedicado a la indicada calle, ocupado por dos propietarios colindantes
que la separa de los solares 4-resto y 1-B-Reformado de la manzana No.
2227; al Sur, calle Juan Antonio Minaya; y al Oeste, solares 1,2 y 3 de la
manzana 2228 del Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, ubicada en
el Ensanche Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, ocupada por la compañía Inmobiliaria Arias Almonte, C.
por A., ordenada su desafectación mediante Resolución No. 71/2009, de
fecha 2 de octubre de 2009.
- Una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento cinco punto setenta y cuatro (105.74) metros
cuadrados, correspondiente a una calle que fue originalmente proyectada y
no construida ni abierta al tránsito público, la cual resultó de la
subdivisión en calles, manzanas y solares del solar
No.10-Reformado-B de la porción “S”, del Distrito Catastral No. 1, del
Distrito Nacional, porción que colinda: al Norte, con la calle Mayor
Piloto Enrique Valverde; al Este: resto del terreno dedicado a la indicada
calle, ocupado por dos propietarios colindantes que la separa de los
solares 4-Resto y 1-B-Reformado de la manzana No. 2227; al Sur, Calle Juan
Antonio Minaya; y al Oeste, solares 1, 2 y 3 de la manzana 2228 del
Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, ubicada en el Ensanche Miraflores,
de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, ocupados por la
razón social Arias Motors, C. por A., ordenada su desafectación mediante
Resolución No. 72/2009, de fecha 2 de octubre de 2009.
- Una porción de terreno con una extensión
superficial de quinientos cuarenta y siete punto noventa y seis (547.96)
metros cuadrados, del área destinada a una calle proyectada que no
se ejecutó, resultante de la subdivisión en calles, manzanas y
solares del solar No. 10-Reformado-B de la porción “S” del Distrito
Catastral No. 1, del Distrito Nacional, la cual colinda: al Norte, resto
del mismo terreno originalmente a calle, ocupado por Almacenes de
Descuentos del Consumidor, propietaria del solar 1-B-Ref. de la manzana
No. 2227; al Este, solar 4 de la manzana
No. 2227; al Sur, Calle Juan Antonio Minaya; y al Oeste, resto del
mismo terreno ocupado por Arias Motors, C. por A., propietaria de los
solares 1, 2 y 3, de la manzana No. 2228, Distrito Nacional, ubicada
en el Ensanche Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, ocupados por la razón social Inmobiliaria Arias
Almonte, C. por A., ordenada su desafectación mediante Resolución No.
71/2009, de fecha 2 de octubre de 2009.
Artículo 3. Venta de Inmuebles y
Especialización de fondos. Los
inmuebles antes descritos serán puestos
en el comercio y el producto de dichas ventas será depositado en un fondo especializado, que
sólo puede ser utilizado para la adquisición de nuevos inmuebles para ser
destinados como espacios públicos en el ámbito del Distrito Nacional y para
proyectos de infraestructuras de carácter comunitario.
Artículo 4. Vigencia de la Ley. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero
del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147
de la
Restauración.
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUAN OLANDO
MERCEDES SENA,
Secretario.
Secretario ad-hoc.
m.s.