LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA MONTE PLATA

PROVINCIA ECOTURÍSTICA

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO:  Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al medio ambiente y los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones y comunidades;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Ecoturismo crece a escala mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional o de sol y playa, y que nuestro país es, en parte, responsable del ascenso del ecoturismo, por cuanto de los casi cuatro millones de turistas que recibió el país en el año 2006, más del 50% visitó proyectos de Ecoturismo, parques nacionales y otros atractivos vinculados con los recursos naturales y su conservación;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Monte Plata encierra una diversidad de ecosistemas de gran valor para la conservación y preservación de su biodiversidad que comparte con áreas protegidas como el parque nacional Los Haitises, considerado como uno de los ecosistemas más espectaculares del país y la región del Caribe por su formación geomorfológica, alto endemismo y su rica biodiversidad; la riqueza hídrica de Los Haitises como abastecedor del mayor centro poblado del país, Santo Domingo; el interesante cañón del río Payabo compartido con las provincias de Sánchez Ramírez y Duarte; así como también con el sistema montañoso de la sierra de Yamasá y la llanura costera Suroriental o del Caribe; cuencas y subcuencas hidrográficas de gran importancia para el suministro de agua y otras actividades humanas como la del río Ozama, Guanuma, Yamasá, Boyá, Yabacao, Sabita, Sabana, Yubina, Comate, Socoa y otros muchos; los balnearios de los ríos antes mencionados; saltos y cascadas de gran belleza escénica como el salto alto del río Comatillo, salto de Socoa, entre otros tantos; una  de las más ricas variedades de cavernas con ríos subterráneos y arte rupestre, de alto potencial para el Ecoturismo; una de las más genuinas expresión artesanal de estilo Taíno; dos iglesias coloniales, el Santuario del  Santo Cristo de los Milagros de Bayaguana con una centenaria tradición religiosa y el segundo de peregrinación de República Dominicana;  una importante tradición cultural vinculada con la historia prehispánica y colonial de asentamientos humanos, gastronomía, música y bailes fruto del sincretismo étnico-cultural, entre otros;

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas, su biodiversidad y los  atractivos naturales y culturales, deben contribuir a mejorar las condiciones de vida y de generación de empleos de las poblaciones que habitan la provincia Monte Plata, a cuidar el medio ambiente y sus recursos naturales, por cuanto la concienciación en torno a la gran importancia que tienen sus recursos y su manejo sostenible, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua superficiales y subterráneas (ríos y capas freáticas), y por tanto la vida vegetal y animal, y a valorar los hermosos paisajes y recursos naturales inmensurables que adornan la provincia;

 

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la provincia Monte Plata con una población de 180,376 habitantes y una superficie de 2,632.14 km2, comparte paisajes escénicos, recursos naturales y culturales con las provincias de Hato Mayor, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, San Cristóbal, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Duarte y Samaná, donde se destacan importantes sistemas montañosos del país como las cordilleras Central, Septentrional y Oriental, las sierras de Yamasá y Samaná, así como también Los Haitises, todos con su importante riqueza hídrica, sus áreas protegidas, entre otros atributos la convierten en una región de extraordinario valor para la realización de proyectos conjuntos como la ruta interprovincial a Los Haitises, la ruta del cañón del río Payabo, la ruta de la laguna de Cristal-río Barracote-Bahía de Samaná-Los Haitises, la ruta de Monte Plata-Iglesia de Boyá- Salto de Socoa, la peregrinación del Santo Cristo de Bayaguana, entre otras; 

 

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la provincia Monte Plata posee una ubicación estratégica por su cercanía con la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y el nuevo proyecto turístico de Sans Sousí con su puerto madre para cruceros; con el polo turístico de Boca Chica y su oferta de sol y playa y bienes raíces; con Guayacanes-Juan Dolio y su oferta cada vez más especializada hacia el turismo de alto ingreso; con el polo turístico Romana-Bayahíbe en constante crecimiento; con el polo turístico del futuro inmediato de Samaná, con su diversa oferta turística; así como, un acceso rápido a tres aeropuertos internacionales: El Higüero en Santo Domingo, El Catey en Samaná  y Las Américas para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, la convierten en una provincia de grandes posibilidades en el mercado ecoturístico nacional;

 

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos, incentivos, carteras de financiamientos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y su uso sostenible, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posición o propiedades de las riquezas naturales y culturales de la provincia.

           

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley  No. 64-00, de fecha 18 de agosto del año 2000, sobre Ley General de Medio Ambiente, y Recursos Naturales.

 

VISTA: La Ley No. 1, del 20 de agosto del año 1982, que Crea la Provincia Monte Plata.

 

VISTA: La Ley No. 158-01, del 9 de octubre del año 2001, sobre Fomento al Desarrollo para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el fondo oficial de promoción turística.

 

VISTA: La Ley No. 542, del 31 de diciembre del año 1969, sobre Ley Orgánica de la Corporación de  Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

CAPÍTULO I

Monte Plata Provincia Ecoturística

 

Artículo 1.-  Declaración. Se declara la provincia Monte Plata “Provincia Ecoturística”.

 

CAPÍTULO II

Del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata

 

 

Artículo 2. Creación.  Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata, una entidad sin fines de lucro, como organismo rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia, cuya sede es la ciudad de Monte Plata.

 

Artículo 3. Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata está integrado por: 

 

a)      El Senador (a) de la provincia que lo preside.

b)      El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia.

c)      Un Diputado (a) de la provincia.

d)      Un representante de los (as) Síndicos (as) de la provincia.

e)      Un representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

f)        Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.

g)      Un representante de los proyectos ecoturísticos del municipio de Monte Plata.

h)      Un representante de los proyectos ecoturísticos del municipio de Bayaguana.

i)        Un representante de los proyectos ecoturísticos del municipio de Yamasá.

j)        Un representante de los proyectos ecoturísticos del municipio de Sabana Grande de Boyá.

k)      Un representante de los proyectos ecoturísticos del municipio de Esperalvillo.

l)        Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la Provincia o su equivalente.

m)    Un representante del Sector Comercial y Productivo de la Provincia de Monte Plata.

 

Artículo 4. Funciones. Las funciones del consejo son las siguientes:

 

a)      Designar el Director (a)  Ejecutivo y demás funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la institución.

b)      Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo sostenible de los recursos naturales y culturales de la provincia, de manera que se puedan conservar y valorar como oferta ecoturística.

c)      Diseñar, promover y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Ecoturístico sostenible de la provincia.

d)      Trabajar en coordinación con las instituciones del Estado responsables del ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que coadyuven al desarrollo integral sostenible del Ecoturismo;

e)      Contribuir  a la creación  de nuevos proyectos ecoturísticos, así como también a la  permanencia de los existentes;

f)        Vincular a las comunidades en el manejo sostenible de los proyectos ecoturísticos, para contribuir a combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, integrando la población al desarrollo provincial, regional y nacional;

g)       Promover y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población,  estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica, laboral y/o vocacional en el área del Ecoturismo;

h)      Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales, el medio ambiente y el Ecoturismo, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

i)        Designar comités de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cuyos cargos serán honoríficos;

j)        Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el Ecoturismo y el desarrollo sostenible.

 

Artículo 5. Coordinación con las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Turismo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata, coordina con las secretarías de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas y otros, actuando como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

 

 

SECCIÓN I

De la Comisión Ejecutiva

 

Artículo 6. Nombramiento.  El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia  Monte Plata tiene la potestad de nombrar una Comisión Ejecutiva.

 

Artículo 7. Composición. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia  Monte Plata está integrada por:

 

 

Artículo 8. Funciones de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva, brazo ejecutor del programa de desarrollo ecoturístico de la provincia, tiene las siguientes funciones:

 

a)      Ejecutar, por mandato del Consejo, el Plan Estratégico de Desarrollo Ecoturístico Sostenible.

b)      Investigación y Desarrollo de Proyectos a nivel Provincial.

c)      Apoyo en el desarrollo de Proyectos Municipales en el ámbito Ecoturístico.

d)      Apoyo en la presentación de proyectos ante organismos nacionales e internacionales.

e)      Gestionar recursos ante instancias nacionales e internacionales.

f)        Promover a nivel nacional e internacional los desarrollos y proyectos ecoturísticos de la provincia.

g)      Presentar propuestas y proyectos al Consejo de Desarrollo Ecoturístico.

h)      Promover la participación en ferias y eventos nacionales e internacionales.

 

 

CAPÍTULO III

Del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata

 

Artículo 9. Creación del Fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata, el cual está administrado por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata.

 

Artículo 10. Función del Fondo. El Fondo tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos.

 

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales y Transitorias

 

Artículo 11. Régimen de las Empresas que Instalen y Desarrollen Proyectos Ecoturísticos.   Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Secretaría de Estado de Turismo, están regidas por la Ley 158-01, de fecha nueve (9) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad y se Crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

 

Artículo 12. Reglamento de Aplicación. El Poder Ejecutivo debe dictar el reglamento de aplicación de la presente ley, tres (3) meses después de la fecha de su promulgación.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés  (23) días del mes de octubre del año dos mil siete  (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

 

 

 

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA,

Vicepresidenta en funciones.

 

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,                                AMARILIS SANTANA CEDANO,

Secretario.                                                                                             Secretaria Ad-Hoc.

                      

 

 

smm