LEY QUE INTRODUCE NUEVAS MODIFICACIONES TERRITORIALES EN LA PROVINCIA SANTO DOMINGO

 

 

 

CONSIDERANDO: Que la Sección Mendoza es una comunidad pujante, con una densidad demográfica considerable, que ha alcanzado un notable desarrollo en todos los órdenes;

 

CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de San Luís, densamente poblado, alcanza una población de más de cincuenta y cinco mil (55,000) habitantes, se encuentra rodeado de una amplia zona rural.

 

CONSIDERANDO: Que en la comunidad de San Luís existe un gran movimiento económico y social, y cuenta con escuelas públicas y colegios privados, un subcentro de salud, cuartel de la Policía Nacional, estación de bomberos, una biblioteca, clubes culturales, instalaciones deportivas, cientos de centros comerciales, entre otros.

 

CONSIDERANDO: Que la sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, es una unidad territorial densamente poblada, con más de 12,500 habitantes y 4,100 viviendas, distribuidas en un casco urbano y otras comunidades homogéneas, con una economía en progreso, que justifican su elevación a la categoría de distrito municipal.

 

VISTO: El artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial.

 

VISTA: La Ley número 125 del 5 de marzo de 2004 que creó el Distrito Municipal San Luís.

VISTA: La Ley 3455 del 21 de diciembre de 1952 sobre Organización Municipal.

VISTA: La Ley 163-01 del 16 de octubre de 2001 que Crea la Provincia Santo Domingo.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

Artículo 1.- Creación del Municipio San José de Mendoza. Que la Sección Mendoza, perteneciente al municipio Santo Domingo Este,  provincia Santo Domingo, queda elevada a la categoría de municipio, con el nombre de Municipio San José de Mendoza, con su Cabecera en la comunidad de Mendoza, queda conformada por los sectores:  Villa Carmen, Respaldo Villa Carmen, Invivienda, Ciudad de los Trabajadores, Ana Virginia, Eugenio María de Hostos, Nuevo Amanecer, Hainamosa, Los Molinos, Urbanización Ana Teresa Balaguer, Los Pinos, Invi-Cea, El Tamarindo, Tamarindo Adentro, Urbanización Flor del Tamarindo, Cancino Adentro, Paraíso, John F. Kennedy, Urbanización Margara, Perla Antillana, Villa Liberación, Proyecto José Francisco Peña Gómez, Ciudad del Almirante, Batey Monserrat, Urbanización Buenaventura II, Ciudad Industrial Hainamosa, El Almirante Adentro, Barrio La Caña, Barrio Las Enfermeras, Las Toronjas, Brisas del Edén,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Villa Esfuerzo, La Grúa, Urbanización Fernández Oriental, Los Restauradores, Isfapol, Los Trinitarios II, Urbanización Los Molinos, La Corporánea, Los Rosales, Belleza de los Altos

 

Art. 2. Límites Territoriales del Municipio San José de Mendoza.  El municipio San José de Mendoza queda limitado: al Norte: río Ozama hasta el municipio San Luís; al Sur: la autopista de San Isidro desde la avenida Charles de Gaulle hasta la calle proyecto en construcción; al Este: la calle proyecto en construcción siguiendo hasta la prolongación calle Puerto Rico, continuando hasta el Residencial Praderas del Este con Carretera Mella; al Oeste, la avenida Charles de Gaulle, desde la autopista de San Isidro hasta el puente Jacobo Majluta sobre el río Ozama.

 

Art. 3. Creación Municipio San Luís. El Distrito Municipal San Luís, perteneciente al municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de municipio, con el nombre  Municipio San Luís, cuya cabecera será el pueblo San Luis.

 

Art 4. Creación Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. Se crea el distrito municipal El Bonito de San Isidro, con su cabecera en el poblado San Isidro.

 

Art 5. Integración del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. El distrito municipal El Bonito de San Isidro queda integrado por la sección San Isidro y los parajes San Isidro y El Bonito. 

 

Art. 6. Límites Territoriales del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. Los límites territoriales del distrito municipal El Bonito de San Isidro son: Al Norte: Arroyo El Cachón; al Sur: desde la calle proyecto en construcción con la Autopista San Isidro  hasta la prolongación calle Puerto Rico, continuando hasta el residencial Praderas del Este; al Este: cruce del Mojarra o Cruce de Guerra, incluyendo el Batey Mojarra y al Oeste: residencial Praderas del Este con Carretera Mella hasta la calle en construcción del proyecto Praderas de San Luís.

 

Art. 7. Integración del Municipio San Luís. El municipio San Luís queda integrado por el distrito municipal El Bonito de San Isidro con sus secciones y por la sección El Naranjo, con sus parajes El Naranjo y El Cabreto.  

 

Art. 8. Límites Territoriales del Municipio San Luís. Los límites del municipio de San Luís son: al Norte: la carretera que conduce a la Reforma o Cruce de Juan Badín; al Sur: carretera Mella desde el Cruce de Guerra hasta la entrada de la Laguna del Brujo (proyecto Los Corales); al Este: el municipio San Antonio de Guerra en la entrada de la Balsa y al Oeste: río Ozama.

 

Art.9. Creación Distrito Municipal Mata de Palma. La sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Mata de Palma, con su cabecera en el poblado Mata de Palma.

 

Art. 10. Integración del Distrito Municipal Mata de Palma. El distrito municipal Mata de Palma queda integrado por los parajes: Capacito, Cuenca, Los Cocos, La Jagüita, Valentín, Las Parras, El Porrito, La Granja, Las Barías, La Reforma, Cerro Cabra, El Cea, Santa María, Poco agua y La Picadora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 11. Límites Territoriales del Distrito Municipal Mata de Palma: Los límites territoriales del distrito municipal Mata de Palma son:

 

Al Norte: Río Yabacao

Al Sur: Laguna Los Cimarrones

Al Este: distrito municipal Hato Viejo

Oeste: Río Yabacao y el municipio San Luís

 

Art. 12. Creación del Municipio Los Frailes. Se crea el municipio Los Frailes, con el nombre Municipio Los Frailes, perteneciente a la provincia Santo Domingo, con su cabecera en el poblado Los Frailes, conformado por los sectores: Los Frailes I, II, Corales del Sur, Tropical del Este, Barrio Nuevo, San Bartolo, Los Molinos, Arismar, Marbella II y III, Mirador Las América, Respaldo Tropical del Este, Respaldo Villa Eloisa, Barrio Francisco del Rosario Sánchez, Los Farallones de los Frailes, Kilómetro 11½, Molinitos, Barrio San Buenaventura, Bello Amanecer, Barrio de la Policía, María del Mar, María Teresa, Urbanización Satamar, V Centenario, Bella Luz, Ciudad Satélite.

 

Art. 13. Creación del Distrito Municipal La Ureña. Se crea el distrito municipal La Ureña, con el nombre Distrito Municipal La Ureña, con su cabecera en el poblado La Ureña, conformado por los sectores: La Ureña, Cancela, El Paraíso I, II y III, Los Farallones de la Ureña, Barrio Lindo de La Ureña, Viñas de las Américas, Riviera del Caribe, Marbella I, La Cana, Mejoramiento Social de La Ureña, Residencial de las Américas, Proyecto Carlos María, Sector Luz y Vida, Proyecto Laura, Proyecto La Guiña, Residencial Los Prados del Este, Proyecto Nasan, Proyecto La Policía y Proyecto Luz María.

 

Art. 14. Límites Territoriales del Distrito Municipal La Ureña. Los límites territoriales del Distrito Municipal La Ureña son: Al norte, El Farallón colindando con El Toro de Guerra; al Sur, Mar Caribe; al Este, El Valiente del Municipio de Boca Chica y al Oeste: kilómetro 15 avenida Luz María.

 

Art. 15. Creación de la sección Brisa del Este. El paraje Brisas del Este queda erigida en sección, con el nombre Sección Brisas del Este, con su cabecera en el poblado Brisas del este.

 

Art. 16. Integración de la Sección Brisas del Este. La Sección Brisas del Este queda integrada por los parajes: Brisas del Este, Los Laureles, Villa Eloisa II, Corazón de Jesús, Las Flores I y II, La Moneda, Brisa Oriental y Urbanización Nuevo Amanecer.

 

Art. 17: Integración del Municipio Los Frailes. El municipio Los Frailes queda integrado por el distrito municipal La Ureña con sus secciones y por la sección Brisas del Este con sus  parajes.

 

Art. 18.- Límites Territoriales del Municipio Los Frailes. Los límites territoriales del municipio Los Frailes son: al Norte, Autopista de San Isidro (sin la base aérea); al Sur, Mar Caribe; al Este: Kilómetro 15, avenida Luz María,  y al Oeste: avenida Charles de Gaulle, desde el Mar Caribe hasta la autopista de San Isidro.

 

Art. 19. Ejecución de la Ley.  La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte  de  Justicia,  la  Junta  Central Electoral, la  Liga  Municipal  y  el  ayuntamiento  del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

municipio San Antonio de Guerra, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 20.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia en seis (6) meses a partir de la fecha de su promulgación.

 

Art. 21 (Transitorio).- Celebración de Elecciones Extraordinarias. La Junta Central Electoral tomará todas las medidas necesarias para, en la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley,  se celebren elecciones extraordinarias en la demarcación territorial creada en esta ley, para escoger a sus respectivas autoridades.

 

Art. 22. Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

 

 

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

TONTY RUTINEL DOMINGUEZ

Senador por la Provincia Santo Domingo