LEY QUE INTRODUCE NUEVAS MODIFICACIONES
TERRITORIALES EN
CONSIDERANDO: Que la Sección Mendoza es una comunidad pujante, con una densidad demográfica considerable, que ha alcanzado un notable desarrollo en todos los órdenes;
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de San Luís, densamente poblado, alcanza una población de más de cincuenta y cinco mil (55,000) habitantes, se encuentra rodeado de una amplia zona rural.
CONSIDERANDO: Que en la
comunidad de San Luís existe un gran movimiento económico y social, y cuenta
con escuelas públicas y colegios privados, un subcentro
de salud, cuartel de
CONSIDERANDO: Que la sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, es una unidad territorial densamente poblada, con más de 12,500 habitantes y 4,100 viviendas, distribuidas en un casco urbano y otras comunidades homogéneas, con una economía en progreso, que justifican su elevación a la categoría de distrito municipal.
VISTO: El artículo 37
numeral 6 de
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Artículo 1.- Creación del Municipio San José de Mendoza.
Que la Sección Mendoza, perteneciente al municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, queda elevada a la
categoría de municipio, con el nombre de Municipio San José de Mendoza, con su
Cabecera en la comunidad de Mendoza, queda conformada por los sectores: Villa Carmen, Respaldo Villa Carmen, Invivienda, Ciudad de los Trabajadores, Ana Virginia,
Eugenio María de Hostos, Nuevo Amanecer, Hainamosa, Los Molinos, Urbanización Ana Teresa Balaguer,
Los Pinos, Invi-Cea, El
Tamarindo, Tamarindo Adentro, Urbanización Flor del Tamarindo, Cancino Adentro, Paraíso, John F.
Kennedy, Urbanización Margara, Perla Antillana, Villa Liberación, Proyecto José
Francisco Peña Gómez, Ciudad del Almirante, Batey Monserrat,
Urbanización Buenaventura II, Ciudad Industrial Hainamosa,
El Almirante Adentro, Barrio
Villa Esfuerzo,
Art. 2. Límites Territoriales del Municipio San José de Mendoza. El municipio San José de Mendoza queda limitado: al Norte: río Ozama hasta el municipio San Luís; al Sur: la autopista de San Isidro desde la avenida Charles de Gaulle hasta la calle proyecto en construcción; al Este: la calle proyecto en construcción siguiendo hasta la prolongación calle Puerto Rico, continuando hasta el Residencial Praderas del Este con Carretera Mella; al Oeste, la avenida Charles de Gaulle, desde la autopista de San Isidro hasta el puente Jacobo Majluta sobre el río Ozama.
Art. 3. Creación Municipio San Luís. El Distrito Municipal San Luís, perteneciente al municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de municipio, con el nombre Municipio San Luís, cuya cabecera será el pueblo San Luis.
Art 4. Creación Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. Se crea el distrito municipal El Bonito de San Isidro, con su cabecera en el poblado San Isidro.
Art 5. Integración del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. El distrito municipal El Bonito de San Isidro queda integrado por la sección San Isidro y los parajes San Isidro y El Bonito.
Art. 6. Límites Territoriales del Distrito
Municipal El Bonito de San Isidro. Los límites territoriales del distrito
municipal El Bonito de San Isidro son: Al Norte: Arroyo El Cachón; al Sur:
desde la calle proyecto en construcción con
Art. 7. Integración del Municipio San Luís. El municipio San Luís queda integrado por el distrito municipal El Bonito de San Isidro con sus secciones y por la sección El Naranjo, con sus parajes El Naranjo y El Cabreto.
Art. 8. Límites Territoriales del Municipio San Luís. Los límites del municipio de San Luís son: al Norte: la carretera
que conduce a
Art.9. Creación Distrito Municipal Mata de Palma. La sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Mata de Palma, con su cabecera en el poblado Mata de Palma.
Art. 10. Integración del Distrito Municipal Mata de
Palma. El distrito municipal Mata de Palma queda
integrado por los parajes: Capacito, Cuenca, Los Cocos,
Art. 11. Límites Territoriales del Distrito Municipal Mata de Palma: Los límites territoriales del distrito municipal Mata de Palma son:
Al Norte: Río Yabacao
Al Sur: Laguna Los Cimarrones
Al Este: distrito municipal Hato Viejo
Oeste: Río Yabacao y el municipio San Luís
Art. 12. Creación del Municipio Los Frailes. Se crea el municipio Los Frailes, con el nombre Municipio Los
Frailes, perteneciente a la provincia Santo Domingo, con su cabecera en el
poblado Los Frailes, conformado por los sectores: Los Frailes I, II, Corales
del Sur, Tropical del Este, Barrio Nuevo, San Bartolo,
Los Molinos, Arismar, Marbella II y III, Mirador Las
América, Respaldo Tropical del Este, Respaldo Villa Eloisa, Barrio Francisco
del Rosario Sánchez, Los Farallones de los Frailes, Kilómetro 11½, Molinitos,
Barrio San Buenaventura, Bello Amanecer, Barrio de
Art. 13. Creación del Distrito Municipal
Art. 14. Límites Territoriales del Distrito Municipal
Art. 15. Creación de la sección Brisa del Este. El paraje Brisas del Este queda erigida en sección, con el nombre Sección Brisas del Este, con su cabecera en el poblado Brisas del este.
Art. 16. Integración de
Art. 17: Integración del Municipio Los Frailes.
El municipio Los Frailes queda integrado por el distrito municipal
Art. 18.- Límites Territoriales del Municipio Los Frailes. Los límites territoriales del municipio Los Frailes son: al Norte, Autopista de San Isidro (sin la base aérea); al Sur, Mar Caribe; al Este: Kilómetro 15, avenida Luz María, y al Oeste: avenida Charles de Gaulle, desde el Mar Caribe hasta la autopista de San Isidro.
Art. 19. Ejecución de la Ley. La
Secretaría de Estado de Interior y Policía,
municipio San Antonio de Guerra, tomarán
todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente
Ley.
Art. 20.-Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia en seis (6) meses a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 21 (Transitorio).- Celebración de Elecciones Extraordinarias.
Art. 22. Modificación. Se modifica
DADA…
MOCION PRESENTADA POR:
TONTY RUTINEL
DOMINGUEZ
Senador por