“Ley que crea el
Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell”
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la geografía con sus diferentes áreas de
especialización o campo de estudio constituyen el soporte fundamental para el
ordenamiento territorial, la planificación
y el desarrollo sostenible nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es
necesario que
CONSIDERANDO TERCERO: Que la dispersión en la generación y creación de
información geográfica, cartográfica y geodésica del territorio dominicano
precisa de un organismo rector de la cartografía en el país que cumpla con las
diferentes actividades geográficas, cartográficas y geodésicas en provecho del
desarrollo, de la defensa y seguridad nacional, contribuyendo así a los
esfuerzos por el progreso integral de
CONSIDERANDO CUARTO: Que para la formulación e implementación de la
estrategia nacional de desarrollo es preciso disponer de información
cartográfica y geográfica como un requisito imprescindible para la articulación
de las políticas conducentes a procurar el ordenamiento del territorio; siendo
esto indispensable para la planificaci6n de su desarrollo, seguridad y defensa
nacional.
CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable
que los trabajos geográficos, cartográficos y geodésicos que se realicen se
correspondan con las recomendaciones técnicas emanadas de las reuniones científicas
internacionales sobre la materia.
CONSIDERANDO
SEXTO: Que la ejecución de los trabajos cartográficos debe encontrarse centralizada
en un solo organismo del Estado, con el fin de conseguir la unificación de métodos
y normas técnicas, estableciendo la regulación de las publicaciones cartográficas
y geográficas que se realicen en el país, que circulen o se exhiban en é1, para
que respondan a la realidad geográfica y donde los limites internacionales sean
los reconocidos por el Estado Dominicano.
VISTA:
VISTA:
del29 de octubre de
1949.
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
dependencia de
VISTA:
Domingo, y en
consecuencia a todas sus dependencias (facultades, institutos y centros), del
3 1 de diciembre de 196
1.
VISTA:
1962, que modifica los
artículos 13, 14, 15 y 17 de
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTO: El Decreto No. 123, que crea e integra una Comisión para determinar los límites
geográficos del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de las provincias y los
de las comunes de
VISTO: El Decreto No.3084, que crea
VISTO: El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartográfico Militar, como una dependencia
de
“HA DADO
CAPITULO 1.
CREACION Y OBJETIVOS DE
ARTÍCULO 1. CREACION. Se crea el Instituto Geográfico Nacional adscrito a
ARTÍCULO 2.- AUTONOMIA. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es un Organismo Público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera; con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
ARTICULO 3.- OBJETIVOS DE
a) Crear el marco institucional necesario a fín de satisfacer las necesidades de los organismos e instituciones del Estado, del ámbito científico, educacional y técnico, así como del sector privado, relativo a contar con los datos geoespaciales necesarios para una adecuada planificación del desarrollo socioeconómico, la explotación de los recursos naturales, la protección del ambiente y la seguridad del país.
b)
Reorganizar la estructura institucional del Estado
Dominicano vinculada a la planificación, organización, dirección, coordinación,
ejecución, aprobación y control de las actividades relativas a la elaboración
de
CAPITULO II
DE
ARTICULO 4.- FINALIDAD.-
El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell
(IGN-JJHM) es responsable de la planificación, organización, dirección,
coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades encaminadas a
la elaboración de
ARTÍCULO 5.-COMPETENCIA. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el órgano del Estado Dominicano responsable de la formulación de las políticas y las acciones que de ellas se deriven en las áreas de geografía, cartografía y geodesia y sus aplicaciones.
PÁRRAFO: La
cartografía concerniente a la
seguridad del país y que cuya
información responda a fines estratégicos militares del Estado Dominicano corresponde a
SECCION I
FUNCIONES DEL
INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
ARTÍCULO 6. FUNCIONES. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría
Morell (IGN-JJHM) tiene las funciones siguientes:
a. Establecer los nombres geográficos o topónimos, a excepción de casos prescritos por Ley.
b. Emitir informes consultivos para la toma de decisiones sobre políticas públicas aplicables a los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
c. Aprobar las publicaciones geográficas y cartográficas oficiales que hagan referencia al territorio nacional.
d. Mantener, actualizar y contribuir al perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodésico Nacional.
e.
Gestionar la información
geográfica, la infraestructura de datos espaciales de
f. Apoyar institucionalmente a los organismos del sector público en el uso de la información geográfica, para fines de regionalización de políticas públicas.
g.
Colaborar con los órganos de
h.
Elaborar y actualizar el
Mapa Oficial de
i. Proporcionar asesoría científica y técnica a instituciones de investigación, enseñanza, de servicio público y privado que así lo soliciten, de acuerdo con las políticas del Instituto y la disponibilidad del personal.
j. Promover el intercambio de investigadores nacionales y extranjeros en los campos afines a las actividades de investigación y académicas del Instituto.
k. Participar como entidad asesora para las decisiones sobre límites, fronteras binacionales, aguas territoriales y el espacio aéreo.
l.
Autorizar a las entidades
públicas y privadas la publicación de
mapas de
m.
Presidir
n. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en las áreas de geografía, cartografía y geodesia.
o.
Elaborar, regular y proveer la
información geográfica, cartográfica y
básica digital de
p.
Coordinar el Sistema Cartográfico
Nacional organizando y administrando tanto el Archivo Cartográfico Nacional
como
q. Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a 1os diferentes niveles del Estado a iniciativa propia o de los interesados.
r. Publicar y difundir productos geográficos, cartográficos y geodésicos.
s. Diseñar, supervisar y ejecutar programas de investigación, de innovaci6n.y de formación científica y técnica en los hábitos propios de su actuación, por si solo o en colaboración con otras entidades y organismos.
t. Coordinar la ejecución de las normas y las obligaciones nacionales e internacionales relativas a las funciones atribuidas a1 Instituto.
u. Establecer y mantener relaciones con organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan a1 cumplimiento de sus objetivos y realizar los programas de difusión de sus actividades.
v. Cumplir cualquiera otra función que le sea atribuida en el marco de las leyes.
CAPITULO III
DE
ARTÍCULO 7.- DIRECCION. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto.
ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) está compuesto por:
a) El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, o su representante
b) El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante
c) El Secretario de Estado de Hacienda, o su representante
d) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, o su representante
e) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o su representante.
SECCION I
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IGN-JJHM
ARTICULO 9.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. - El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
a) Conocer y remitir a1 Poder Ejecutivo los reglamentos de aplicación de la presente
Ley;
b) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto;
c) Aprobar el Plan Operativo del Instituto;
d) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto anual del
Instituto;
e) Aprobar la negociación de los contratos y convenios que el Instituto estableciere con instancias nacionales u organismos internacionales;
f ) Tomar las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo;
g) Autorizar la participaci6n del Instituto en organismos e instancias públicas y privadas;
h) Designar los miembros de los cuerpos colegiados para la solución de controversias y/o conflictos que surgieren en el ámbito de las competencias del Instituto;
i) Establecer los criterios económicos para llevar a cabo estudios, informes y para la venta de sus productos;
j) Proponer la adopción de normas y conocer los informes emitidos por el Instituto, con relación a las disposiciones legales y reglamentarias que le afecten directamente;
k) Imponer los cargos por incumplimiento derivados de faltas calificadas como graves;
1) Tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Párrafo I: Los Reglamentos de aplicaci6n de la presente Ley especifican las normas y procedimientos para el funcionamiento del Instituto.
SECCION II
EL DIRECTOR NACIONAL DEL IGN-JJHM Y SUS
FUNCIONES
ARTICULO 10.-
DESIGNACION. El Instituto
Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM),
tiene un Director Nacional el cual es designado mediante Decreto del Poder
Ejecutivo.
Párrafo I: El Director Nacional del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es miembro del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y funge como Secretario del mismo.
ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL DIRECTOR .- El Director del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el responsable del funcionamiento administrativo del mismo y funciona basado en procesos y procedimientos conducentes a una gestión por resultados.
Sus funciones y atribuciones son:
a) Elaborar los reglamentos de aplicación de la presente Ley para su aprobación por el
Consejo Directivo;
b) Ejercer la representaci6n legal y
dirigir la administraci6n del Instituto de conformidad con las facultades que
le concede
c) Disponer la planificaci6n de las actividades geográficas, cartográficas y geodésicas del país y llevarlas a conocimiento de los organismos interesados;
d) Negociar contratos para la elaboración
de la cartografía que sea solicitada por las diferentes instancias y
organismos, con fines específicos, referentes a sus actividades, de conformidad
con
e) Negociar convenios bilaterales con Instituciones Internacionales sobre asuntos inherentes
a las actividades del IGN y velar por su cumplimiento.
f) Contratar los servicios de técnicos que demuestren solvencia moral y capacidad técnica, previa consulta y aprobación del Consejo Directivo.
g) Celebrar contratos de adquisiciones, previos los informes legales, técnicos y económicos correspondientes.
h) Aplicar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le señala la presente Ley.
i) Recomendar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le señalen la presente Ley.
j) Las demás funciones que se señalen en los Reglamentos de esta Ley.
CAPITULO IV
DE LOS DATOS Y USOS
ARTICULO 12. DOCUMENTOS OFICIALES. La cartografía y las informaciones geográficas elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) en cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente ley, son consideradas como documentos oficiales del Estado Dominicano.
PARRAFO: Las coordenadas establecidas mediante el Servicio Geodésico, las estaciones y las redes que lo integran, los datos, la información o los resultados recogidos u obtenidos mediante este sistema, disponen de carácter oficial, siempre que se sigan los procedimientos establecidos por los Reglamentos de aplicación de esta ley.
ARTICULO 13. OBLIGATORIEDAD. La cartografía oficial registrada y la información
geográfica oficial son de uso obligatorio en el ejercicio de las competencias
de la administración pública y, en el marco de éstas, en el ejercicio de las
competencias atribuidas a los gobiernos locales y a otras instancias públicas,
cuando este ejercicio competencial tenga que utilizar o basarse en información
geográfica, cartográfica o geodésica y en la generación de nueva cartografía.
ARTÍCULO 14. AUTORIZACION.-La introducción a1 país de equipos e
instrumentos destinados a la toma de imágenes y registros del territorio
nacional es autorizada por el Consejo Directivo del Instituto Geográfico
Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM).
CAPITULO V
DE
ARTICULO 15. INSTANCIA ENCARGADA.-
ARTICULO 16. SUPERVISION DEL TRAZADO DE LINEAS.
ARTICULO 17. APROBACION DE LOS TEXTOS DE
EDUCACION.
ARTICULO 18. ESTABLECIMIENTO DE LOS LIMITES POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín
Hungría Morell (IGN-JJHM) provee a1 Congreso Nacional
la información cartográfica de soporte para el establecimiento de los límites
políticos y administrativos en la formación de nuevas entidades territoriales o
modificación de las existentes, por medio de
de Economía, Planificación y Desarrollo.
CAPITULOVI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 19. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. El no cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente ley compromete la responsabilidad administrativa de
los funcionarios de las instituciones por estos representadas.
PÁRRAFO: La responsabilidad administrativa se establece
tomando en cuenta el grado de inobservancia de las normas y procedimientos y el
incumplimiento de las atribuciones y deberes por parte de los funcionarios de
los organismos definidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
ARTICULO 20.- SANCIONES ADMINISTRATIVA. Las sanciones administrativas a las que están sometidos 1os funcionarios pertenecientes a los organismos que forman parte del ámbito de aplicaci6n de esta ley, son de aplicación gradual, como sigue:
ARTICULO 21.- GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones administrativas se imponen graduándolas entre el mínimo y el máximo, atendiendo a los siguientes criterios:
ARTICULO 22. NO SUMINISTRO DE INFORMACION. Los empleados públicos y los funcionarios
responsables de suministrar las informaciones que requiera el Instituto Geográfico
Nacional José Joaquín Hungría Morell para el
cumplimiento de sus funciones, que dilaten o no suministren las mismas, son
pasibles de sanciones graduales, que van desde la amonestación, hasta la
destitución de su cargo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO
23. EXCEPCION. Los documentos y mapas impresos y en formato
digital relacionados con temas geográficos, cartográficos y geodésicos que a la
fecha de promulgación de esta Ley estén en poder o en ejecución del Instituto Cartográfico Militar, excepto
aquellos relativos a la seguridad de la nación pasan a formar parte de los
archivos del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell.
ARTICULO 24. REGLAMENTO. Se
establece un plazo máximo de 180 días, a partir de la
promulgación de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo dicte los Reglamentos
de aplicación de la presente Ley.
Párrafo I: Las
funciones y atribuciones de los cargos necesarios para el cumplimiento de las
Funciones del IGN-JJHM
y alcanzar los objetivos de la presente Ley, son establecidas en sus
reglamentos de aplicación, los cuales son aprobados por el Consejo Directivo y emitidos
mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 25. DEROGACIONES.
- Quedan
derogadas las siguientes disposiciones legales.
a) Ley 1917, que crea
el Consejo Nacional de Geografía y Cartografía, Gaceta Oficial
No.6891, de15 de
Febrero del 1949.
b) Ley 2136 que crea el
Instituto Geográfico Militar, Gaceta Oficial No. 7017, del 29 de octubre de
1949.
c) Ley 4276, que crea
el Instituto Cartográfico Nacional y
d) Ley 4277, sobre
atribuciones y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Geográficas y
Geológicas de
e) Decreto No. 123, que
crea e integra una Comisión para determinar los límites geográficos del
Distrito Nacional de Santo Domingo, los de las provincias y los de las comunes
de
f ) Decreto No.3084, que crea