“Ley que crea el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la geografía con sus diferentes áreas de especialización o campo de estudio constituyen el soporte fundamental para el ordenamiento territorial, la planificación y el desarrollo sostenible nacional.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:  Que es necesario que la República Dominicana alcance el desarrollo y la adecuada utilización de las metodologías, técnicas e instrumentos de la geografía, cartografía y la geodesia con sus diferentes especialidades, dada su importancia para alcanzar los objetivos estratégicos de reducción de vulnerabilidad y gestión de riesgo, ordenamiento territorial y reducción de la pobreza.

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la dispersión en la generación y creación de información geográfica, cartográfica y geodésica del territorio dominicano precisa de un organismo rector de la cartografía en el país que cumpla con las diferentes actividades geográficas, cartográficas y geodésicas en provecho del desarrollo, de la defensa y seguridad nacional, contribuyendo así  a los esfuerzos por el progreso integral de la Nación.

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que para la formulación e implementación de la estrategia nacional de desarrollo es preciso disponer de información cartográfica y geográfica como un requisito imprescindible para la articulación de las políticas conducentes a procurar el ordenamiento del territorio; siendo esto indispensable para la planificaci6n de su desarrollo, seguridad y defensa nacional.

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable que los trabajos geográficos, cartográficos y geodésicos que se realicen se correspondan con las recomendaciones técnicas emanadas de las reuniones científicas internacionales sobre la materia.

 

 CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos cartográficos debe encontrarse centralizada en un solo organismo del Estado, con el fin de conseguir la unificación de métodos y normas técnicas, estableciendo la regulación de las publicaciones cartográficas y geográficas que se realicen en el país, que circulen o se exhiban en é1, para que respondan a la realidad geográfica y donde los limites internacionales sean los reconocidos por el Estado Dominicano.

 

VISTA: La Ley No. 19 17, que crea el Consejo Nacional de Geografía y Cartografía, Gaceta Oficial No.6891, del 5 de Febrero del 1949.

 

VISTA: La Ley No. 2136 que crea el Instituto Geográfico Militar, Gaceta Oficial No. 7017,

del29 de octubre de 1949.

 

VISTA: La Ley No. 4276, que crea el Instituto Cartográfico Nacional y la Comisión de Limites Geográficos Nacionales, Gaceta Oficial No. 7887, del21 de septiembre de 1955.

 

VISTA: La Ley No. 4277, sobre atribuciones y funcionamiento del Instituto de investigaciones Geográficas y Geológicas de la Universidad de Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 7894, de15 de octubre de 1955.

 

VISTA: La Ley 5096, sobre Estadísticas y Censos Nacionales, de13 de junio de 1959.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTA: La Ley No. 5329, que sustituye el Instituto Cartográfico Nacional de las Fuerza Armadas por un organismo que se denominará Instituto Cartográfico Universitario, bajo la

dependencia de la Universidad de Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 8464, del 2 de abril de 1960.

 

VISTA: La Ley No. 5778, que concede la autonomía a la Universidad Autónoma de Santo

Domingo, y en consecuencia a todas sus dependencias (facultades, institutos y centros), del

3 1 de diciembre de 196 1.

 

VISTA: La Ley No. 5906, sobre Estadísticas y Censos Nacionales, de fecha 14 de mayo de

1962, que modifica los artículos 13, 14, 15 y 17 de la Ley 5096, de fecha 3 de junio de 1959.

 

VISTA: La Ley No. 314, que crea la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, de fecha 06 de julio de 1964.

 

VISTA: La Ley No.66, que regula en el campo educativo la labor del Estado y de sus organismos descentralizados, de19 de abril del 1997.

 

VISTA: La Ley 64, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000.

 

VISTA: La Ley No. 200, que establece el Libre acceso a la Información Publica, del 13 de julio del2004.

 

VISTA: La Ley No. 108 de Registro Inmobiliario, que regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes a1 Territorio de la República Dominicana, del 23 de marzo del 2005.

 

VISTA: La Ley 496, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, del 28 de diciembre del 2006.

 

VISTA: La Ley No. 498, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Publica, del 28 de diciembre del 2006.

 

VISTO: El Decreto No. 123, que crea e integra una Comisión para determinar los límites geográficos del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de las provincias y los de las comunes de la República, Gaceta Oficial No. 5776, del 24 de julio de 1942.

 

VISTO: El Decreto No.3084, que crea la Comisión Nacional de Océanografia,  de fecha 9 de enero de 1973.

 

VISTO: El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartográfico Militar, como una dependencia de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de noviembre de 1985.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

CAPITULO 1.

CREACION Y OBJETIVOS DE LA LEY

 

 

ARTÍCULO 1. CREACION. Se crea el Instituto Geográfico Nacional adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, el cual lleva el nombre de José Joaquín Hungría Morell.

 

ARTÍCULO 2.- AUTONOMIA. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es un Organismo Público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera; con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

 

ARTICULO 3.- OBJETIVOS DE LA LEY.

 

a)      Crear el marco institucional necesario a fín de satisfacer las necesidades de los organismos e instituciones del Estado, del ámbito científico, educacional y técnico, así como del sector privado, relativo a contar con los datos geoespaciales necesarios para una adecuada planificación del desarrollo socioeconómico, la explotación de los recursos naturales, la protección del ambiente y la seguridad del país.

 

b)      Reorganizar  la estructura institucional del Estado Dominicano vinculada a la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades relativas a la elaboración de la Cartografía Nacional y del Archivo  de Datos Geográficos y Cartográficos del País, a los fines de garantizar una infraestructura de datos geoespaciales  de base homogénea, digital, permanentemente actualizada y a una escala adecuada de todo el territorio nacional.

 

 

CAPITULO II

 

DE LA FINALIDAD, COMPETENCIA Y FUNCIONES.

 

ARTICULO 4.- FINALIDAD.- El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es responsable de la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades encaminadas a la elaboración de la Cartografía Nacional y del Archivo de Datos Geográficos del país. Además realiza el levantamiento cartográfico por métodos convencionales y aquellos que surgieren  producto de los avances tecnológicos, relacionados con estudios de las Ciencias Geográficas y que el país requiere para su desarrollo sostenible.

 

ARTÍCULO 5.-COMPETENCIA. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el órgano del Estado Dominicano responsable de la formulación de las políticas y las acciones que de ellas se deriven en las áreas de geografía, cartografía y geodesia y sus aplicaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PÁRRAFO: La cartografía concerniente a la  seguridad  del país y que cuya información responda a fines estratégicos militares del Estado Dominicano           corresponde a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

 

 

SECCION I

 

FUNCIONES DEL INSTITUTO  GEOGRAFICO NACIONAL

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES. El Instituto  Geográfico Nacional José Joaquín Hungría

Morell (IGN-JJHM) tiene las funciones siguientes:

 

a.       Establecer  los nombres  geográficos o topónimos, a excepción de casos prescritos por Ley.

b.      Emitir  informes consultivos para la toma de decisiones sobre políticas públicas aplicables a los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

c.        Aprobar las publicaciones geográficas y cartográficas oficiales que hagan referencia al territorio nacional.

d.      Mantener, actualizar y contribuir al perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodésico Nacional.

e.       Gestionar la información geográfica, la infraestructura de datos espaciales de la República Dominicana (IDE-RD) y sus aplicaciones, especialmente como una herramienta para el ordenamiento territorial y la gestión de riesgos.

f.        Apoyar institucionalmente a los organismos del sector público en el uso de la información geográfica, para fines de regionalización de políticas públicas.

g.       Colaborar con los  órganos de la Administración Pública con competencias en el ámbito cartográfico y llevar a cabo la coordinación  y cooperación con los  gobiernos municipales en este ámbito.

h.       Elaborar y actualizar el Mapa  Oficial de la República Dominicana.

i.         Proporcionar asesoría científica y técnica a instituciones  de investigación, enseñanza, de servicio público y privado que así lo soliciten, de acuerdo con las políticas del Instituto  y la disponibilidad del personal.

j.        Promover el intercambio de investigadores nacionales y extranjeros en los  campos afines a las actividades de investigación y académicas del Instituto.

k.      Participar como entidad asesora para las decisiones sobre límites, fronteras binacionales, aguas territoriales y el espacio aéreo.

l.         Autorizar a las entidades públicas y privadas  la publicación de mapas de la República Dominicana que contengan como tema principal los límites político-administrativos y las informaciones toponímicas.

m.      Presidir la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

n.       Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en las áreas de geografía, cartografía y geodesia.

o.      Elaborar, regular y proveer la información geográfica, cartográfica y  básica digital de la República Dominicana y aquella que sea necesaria para los trabajos en el área catastral, censal y ambiental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

p.      Coordinar el Sistema Cartográfico Nacional organizando y administrando tanto el Archivo Cartográfico Nacional como la Base de Datos Cartográficos.

q.      Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a 1os diferentes niveles del Estado a iniciativa propia o de los interesados.

r.        Publicar y difundir productos geográficos, cartográficos y geodésicos.

s.       Diseñar, supervisar y ejecutar programas de investigación, de innovaci6n.y de formación científica y técnica en los hábitos propios de su actuación, por si solo o en colaboración con otras entidades y organismos.

t.        Coordinar la ejecución de las normas y las obligaciones nacionales e internacionales relativas a las funciones atribuidas a1 Instituto.

u.       Establecer y mantener relaciones con organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan a1 cumplimiento de sus objetivos y realizar los programas de difusión de sus actividades.

v.       Cumplir cualquiera otra función que le sea atribuida en el marco de las leyes.

 

 

CAPITULO III

DE LA DIRECCION Y ORGANEACION DEL IGN-JJHM

 

ARTÍCULO 7.- DIRECCION. El Instituto Geográfico Nacional José  Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto.

 

ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) está compuesto por:

 

a)  El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, o su representante

b)  El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante

c)  El Secretario de Estado de Hacienda, o su representante

d) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, o su representante

e) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o su representante.

 

 

SECCION I

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IGN-JJHM

 

 

ARTICULO 9.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. - El Consejo Directivo tiene  las funciones  siguientes:

 

a) Conocer y remitir a1 Poder Ejecutivo los reglamentos de aplicación de la presente

Ley;

b) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto;

c) Aprobar el Plan Operativo del Instituto;

d) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto anual del

Instituto;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e) Aprobar la negociación de los contratos y convenios que el Instituto estableciere con instancias nacionales u organismos internacionales;

f ) Tomar las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo;

g) Autorizar la participaci6n del Instituto en organismos e instancias públicas y privadas;

h) Designar los miembros de los cuerpos colegiados para la solución de controversias y/o conflictos que surgieren en el ámbito de las competencias del Instituto;

i) Establecer los criterios económicos para llevar a cabo estudios, informes y para la venta de sus productos;

j) Proponer la adopción de normas y conocer los informes emitidos por el Instituto, con relación a las disposiciones legales y reglamentarias que le afecten directamente;

k) Imponer los cargos por incumplimiento derivados de faltas calificadas como graves;

1) Tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

 

Párrafo I: Los Reglamentos de aplicaci6n de la presente Ley especifican las normas y procedimientos para el funcionamiento del Instituto.

 

 

SECCION II

EL DIRECTOR NACIONAL DEL IGN-JJHM Y SUS FUNCIONES

 

ARTICULO 10.-  DESIGNACION. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM), tiene un Director Nacional el cual es designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

 

Párrafo I: El Director Nacional del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es  miembro del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y funge como Secretario del mismo.

 

ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL DIRECTOR .- El Director del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el responsable del funcionamiento administrativo del mismo y funciona basado en procesos y procedimientos conducentes a una gestión por resultados.

 

Sus funciones y atribuciones son:

 

a) Elaborar los reglamentos de aplicación de la presente Ley para su aprobación por el

Consejo Directivo;

b) Ejercer la representaci6n legal y dirigir la administraci6n del Instituto de conformidad con las facultades que le concede la Ley y sus Reglamentos;

c) Disponer la planificaci6n de las actividades geográficas, cartográficas y geodésicas del país y llevarlas a conocimiento de los organismos interesados;

d) Negociar contratos para la elaboración de la cartografía que sea solicitada por las diferentes instancias y organismos, con fines específicos, referentes a sus actividades, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos;

e) Negociar convenios bilaterales con Instituciones Internacionales sobre asuntos inherentes

a las actividades del IGN y velar por su cumplimiento.

f) Contratar los servicios de técnicos que demuestren solvencia moral y capacidad técnica, previa consulta y aprobación del Consejo Directivo.

g) Celebrar contratos de adquisiciones, previos los informes legales, técnicos y económicos correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h) Aplicar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le señala la presente Ley.

i) Recomendar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le señalen la presente Ley.

j) Las demás funciones que se señalen en los Reglamentos de esta Ley.

 

 

CAPITULO IV

 

DE LOS DATOS Y USOS

 

ARTICULO 12. DOCUMENTOS OFICIALES. La cartografía y las informaciones geográficas elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) en cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente ley, son  consideradas como documentos  oficiales del Estado Dominicano.

 

PARRAFO: Las coordenadas establecidas mediante el Servicio Geodésico, las estaciones y las redes que lo integran, los datos, la información o los resultados recogidos u obtenidos mediante este sistema, disponen de carácter oficial, siempre que se sigan los procedimientos establecidos por los Reglamentos de aplicación de esta ley.

 

ARTICULO 13. OBLIGATORIEDAD. La cartografía oficial registrada y la información geográfica oficial son de uso obligatorio en el ejercicio de las competencias de la administración pública y, en el marco de éstas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los gobiernos locales y a otras instancias públicas, cuando este ejercicio competencial tenga que utilizar o basarse en información geográfica, cartográfica o geodésica y en la generación de nueva cartografía.

 

ARTÍCULO 14. AUTORIZACION.-La introducción a1 país de equipos e instrumentos destinados a la toma de imágenes y registros del territorio nacional es autorizada por el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM).

 

CAPITULO V

 

DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL.

 

 

ARTICULO 15. INSTANCIA ENCARGADA.-La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas es la instancia encargada de clasificar los niveles de seguridad que se relacionen con los trabajos cartográficos que se realicen en el país.

 

ARTICULO 16. SUPERVISION DEL TRAZADO DE LINEAS. La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) supervisa el trazado de las líneas que correspondan a 1os límites internacionales de conformidad con la Constitución Política.

 

ARTICULO 17. APROBACION DE LOS TEXTOS DE EDUCACION. La Secretaria de Estado de Educación y el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) son los organismos encargados de la aprobación de los textos de educación referidos a la enseñanza de la geografía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 18. ESTABLECIMIENTO  DE LOS LIMITES  POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) provee a1 Congreso Nacional la información cartográfica de soporte para el establecimiento de los límites políticos y administrativos en la formación de nuevas entidades territoriales o modificación de las existentes, por medio de la Secretaria de Estado

de Economía, Planificación y Desarrollo.

 

 

CAPITULOVI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTICULO 19. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley compromete la responsabilidad administrativa de los funcionarios de las instituciones por estos representadas.

 

PÁRRAFO:  La responsabilidad administrativa se establece tomando en cuenta el grado de inobservancia de las normas y procedimientos y el incumplimiento de las atribuciones y deberes por parte de los funcionarios de los organismos definidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

 

ARTICULO 20.- SANCIONES ADMINISTRATIVA. Las  sanciones administrativas a las que están sometidos 1os funcionarios pertenecientes a los organismos que forman parte del ámbito de aplicaci6n de esta ley, son  de aplicación gradual, como sigue:

 

  1. Amonestación oral.
  2. Amonestación escrita.
  3. Sanción económica desde un 15% hasta un 50% del sueldo.
  4. Suspensión sin disfrute  de sueldo.
  5. Destitución.

 

ARTICULO 21.- GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones administrativas se imponen   graduándolas entre el mínimo y el máximo, atendiendo a los siguientes criterios:

 

  1. La gravedad de la violación de la norma, que se aprecia de conformidad con lo establecido en la norma vigente de  Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de  aplicación.
  2. Los efectos que haya producido el hecho.
  3. Otros elementos de juicio que a criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.

 

 

ARTICULO 22. NO SUMINISTRO DE INFORMACION. Los empleados públicos y los funcionarios responsables de suministrar las informaciones que requiera el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell para el cumplimiento de sus funciones, que dilaten o no suministren las mismas, son pasibles de sanciones graduales, que van desde la amonestación, hasta la destitución de su cargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO  23. EXCEPCION.  Los documentos y mapas impresos y en formato digital relacionados con temas geográficos, cartográficos y geodésicos que a la fecha de promulgación de esta Ley estén en poder o en ejecución  del Instituto Cartográfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad de la nación pasan a formar parte de los archivos del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell.

 

ARTICULO 24. REGLAMENTO.  Se establece un plazo máximo de 180 días, a partir de la promulgación de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo dicte los Reglamentos de aplicación de la presente Ley.

 

Párrafo I: Las funciones y atribuciones de los cargos necesarios para el cumplimiento de las

Funciones del IGN-JJHM y alcanzar los objetivos de la presente Ley, son establecidas en sus reglamentos de aplicación, los cuales son aprobados por el Consejo Directivo y emitidos mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

 

 

ARTICULO 25. DEROGACIONES.

 

- Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales.

 

a) Ley 1917, que crea el Consejo Nacional de Geografía y Cartografía, Gaceta Oficial

No.6891, de15 de Febrero del 1949.

 

b) Ley 2136 que crea el Instituto Geográfico Militar, Gaceta Oficial No. 7017, del 29 de octubre de 1949.

 

c) Ley 4276, que crea el Instituto Cartográfico Nacional y la Comisión de Limites Geográficos Nacionales, Gaceta Oficial No. 7887, del 21 de septiembre de 1955.

 

d) Ley 4277, sobre atribuciones y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Geográficas y Geológicas de la Universidad de Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 7894, de15 de octubre de 1955.

 

e) Decreto No. 123, que crea e integra una Comisión para determinar los límites geográficos del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de las provincias y los de las comunes de la República, Gaceta Oficial No. 5776, del24 de julio de 1942.

 

f ) Decreto No.3084, que crea la Comisión Nacional de Oceanografía, de fecha 9 de enero de 1973.