“Ley que Prohíbe
Considerando Primero: Que cada vez más se utilizan mensajes publicitarios con afirmaciones
que son distintas a las características, ventajas, beneficios y/o desempeños
reales del producto o servicio, que inducen a error afectando el comportamiento
económico de los consumidores o perjudicando a un competidor.
Considerando Segundo: Que mensajes publicitarios que incluyen
cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de existencias" u
"oferta válida salvo error tipográfico". Ambos pueden ser
considerados como limitación de la oferta poco clara y confusa para el
consumidor, que queda totalmente sometido a la interpretación unilateral del
vendedor o fabricante vulnerándose la buena fe y el justo equilibrio de las
prestaciones en detrimento del consumidor.
Considerando Tercero: Que mensajes
publicitarios que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una
pluralidad de significados, dan lugar al riesgo de que el consumidor interprete
el mensaje en un sentido que no corresponde con la realidad.
Considerando Cuarto: Que la
utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la
intención o no, que el consumidor no los perciba perjudican sus intereses.
Considerando Quinto: Que
Considerando Sexto: Que la omisión de datos fundamentales que
puedan influir en la decisión del consumidor, por ejemplo, en cuanto a la
peligrosidad, el precio completo, las condiciones jurídicas, etc., afectan los
intereses del consumidor.
Considerando Séptimo: Que las exageraciones acerca de los beneficios
del producto; por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que
supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma
efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de dieta o
ejercicios...conllevan un engaño para el consumidor.
Considerando Octavo: Que
Considerando Noveno: Que en el Instituto de Protección de los
derechos de los consumidores crecen las quejas, reclamaciones y las denuncias
provocadas por publicidades ilícitas: engañosas y desleales.
VISTA:
VISTA: La ley No. 358-05.
Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario
“HA DADO
Capítulo
I
Del
Objeto y Alcance de
Artículo
1.- Objeto y Alcance de
Capitulo
II
Definiciones
Artículo
2.- A
los efectos de esta Ley, se entenderá por:
.
Capítulo III
De
Sección
I
De
Artículo 3.- Publicidad Comparativa. A los
efectos de esta Ley, será publicidad comparativa, la que aluda explícita o
implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por él.
Artículo 4.- Requisitos. La
comparación estará permitida si cumple los siguientes requisitos:
a.
Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o
satisfacer las mismas necesidades.
b.
La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más
características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los
bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
c.
En el supuesto de productos amparados por una denominación de
origen o indicación geográfica,
denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación
sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
d.
No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de
otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
e.
Si la comparación hace referencia a una oferta especial se indicará su
fecha de inicio, si no hubiera comenzado aún, y la de su terminación.
f.
No podrá sacarse una ventaja
indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo
distintivo de algún competidor, ni de las denominaciones de origen o
indicaciones geográficas, denominaciones específicas o especialidades
tradicionales garantizadas que amparen productos competidores. Tampoco podrá sacarse
una ventaja indebida, en su caso, del método de producción ecológica de los
productos competidores.
Artículo 5.- Profesiones Colegiadas.- En aquellas profesiones colegiadas en las
que, resulte de aplicación una norma
especial o un régimen de autorización administrativa previa en relación con su
actividad publicitaria, la publicidad comparativa de sus servicios
profesionales se ajustará a lo que se disponga
en esta ley.
Párrafo Unico: Los requisitos que
conforme a esta Ley ha de reunir la publicidad comparativa para ser considerada
lícita deberán ser exigidos, en todo caso, por la normativa especial a la que
se refiere este artículo, la cual podrá establecer además otras limitaciones o
prohibiciones del uso de comparaciones en la publicidad.
Artículo 6.- Incumplimiento
de los Requisitos. El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de esta ley y, en general,
cualquier publicidad desleal que induzca a error a los consumidores, tendrá la
consideración de infracción a los efectos previstos en
Sección II
De
Artículo 7.-Publicidad Desleal. A los efectos de esta ley,
es considerada publicidad desleal:
a-
La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el
descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o
empresa, de sus productos, servicios, actividades o circunstancias o de sus
marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos.
b-
La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos,
nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que
haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de
otras empresas o instituciones, o de las denominaciones de origen o
indicaciones geográficas de otros productos competidores y, en general, la que
sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y
buenos usos mercantiles.
c-
La publicidad comparativa cuando no se ajuste a lo dispuesto en lo artículos
3,4 y 5 de esta ley.
Sección III
De
Artículo 8.- Publicidad
Engañosa: Es
engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación,
induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Párrafo Único: Es asimismo engañosa la publicidad que
silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando
dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Artículo 9.- Indicaciones.-
Para
determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta sus indicaciones
concernientes a:
1. Origen o procedencia geográfica o comercial,
naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y
novedad.
2. Calidad,
cantidad, categoría, especificaciones y denominación.
3. Modo y fecha de
fabricación, suministro o prestación
4. Resultados que pueden
esperarse de su utilización.
5. Resultados y características esenciales de
los ensayos o controles de los bienes o servicios.
6. Nocividad o peligrosidad.
1. Identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales.
2.
Derechos de propiedad industrial o intelectual.
3.
Premios o distinciones recibidas.
f. Servicios post-venta.
Seccion IV
De
Artículo
10.- Publicidad Ilícita: Es la publicidad que atente contra la dignidad
de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en
Párrafo Unico:
Se
entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las
mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo
o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende
promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que
vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, contribuyendo a generar la violencia.
Sección V
Publicidad Subliminal
Artículo
11.- -Publicidad Subliminal. Es
un tipo de publicidad que utiliza estímulos, que no son percibidos
conscientemente, pero que tienen la
capacidad de influir en la conducta de los destinatarios, con la finalidad de
inducirlas a convertirse en compradores, adeptos, seguidores u otros.
Capítulo IV
“De
Sección I
De
Artículo
12.- De
Artículo 13.- Vejación o
Discriminación de
Artículo 14.- Intereses
Colectivos o Difusos. Cuando una publicidad
ilícita afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y
usuarios, podrán solicitar del anunciante su cesación o rectificación a través
del Instituto de protección de los derechos de los consumidores o de las
asociaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 15.- Solicitud de
Párrafo I: La acción de cesación y
rectificación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la
actividad publicitaria.
Párrafo II: No será necesaria la presentación de
reclamación administrativa previa para ejercer la acción de cesación o de
rectificación de la publicidad ilícita cuando el anunciante sea un órgano
administrativo o un ente público
Artículo 16.- Procedimiento
de
Párrafo Único: En
los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiera tenido lugar la cesación,
el solicitante, previa justificación de
haber efectuado la solicitud de cesación, podrá ejercer la acción prevista en
el artículo ______ de esta ley.
Artículo 17.-
Procedimiento de
a. El anunciante deberá, dentro de los tres días
siguientes a la recepción del escrito solicitando la rectificación, notificar
por escrito al remitente del mismo su disposición a proceder a la rectificación
y en los términos de ésta o, en caso contrario, su negativa a rectificar.
b. Si la respuesta fuese
positiva y el requirente aceptase los términos de la propuesta, el anunciante
deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes a la
aceptación de la misma.
c. Si la respuesta denegase
la rectificación, o no se produjese dentro del plazo previsto en el numeral a de este artículo, por la parte requerida, o, aún habiéndola
aceptado, la rectificación no tuviese lugar en los términos acordados o en los
plazos previstos en esta Ley, el
solicitante podrá demandar el anunciante ante el Juez, justificando el
haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Sección II
Disposiciones Procedimentales
Artículo 18.- Tribunal
Competente. Las
controversias derivadas de la publicidad serán dirimidas por los Tribunales de Primera Instancia.
Artículo 19.- Del
Procedimiento-. Podrá incoarse la acción de cesación:
a) Contra las conductas contrarias a la presente
Ley que lesionen los intereses tanto colectivos como difusos de los
consumidores y usuarios.
b) Para prohibir la
realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de incoar la
acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo
inmediato.
Párrafo Único: La acción de cesación se
dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta
contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura.
Artículo
20.-Incoar
a) El Instituto
Nacional de Protección de los Derechos
de los Consumidores
b) El Ministerio Público.
c) Los titulares de un
derecho o de un interés legítimo.
Párrafo I: Todas las
entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos
por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses
que representan.
Párrafo II. .El solicitante
podrá acumular en su demanda otras pretensiones derivadas de la misma
actividad publicitaria del anunciante, siempre que por su naturaleza o cuantía
no sean incompatibles entre sí o con las acciones a que se refieren los
artículos anteriores.
Artículo 21.- Medidas Cautelares A instancia del demandante,
el Juez, cuando lo crea conveniente, atendidos todos los intereses implicados y
especialmente el interés
general, incluso en el caso de no haberse consumado un perjuicio real o de no
existir intencionalidad o negligencia por parte del anunciante, podrá con carácter
cautelar:
a) Ordenar la cesación
provisional de la publicidad ilícita o adoptar las medidas necesarias para
obtener tal cesación.
b) Prohibir temporalmente
dicha publicidad o adoptar las previsiones adecuadas para impedir su difusión,
cuando ésta sea inminente, aunque no haya llegado aún a conocimiento del
público.
Párrafo Único: Cuando la publicidad haya
sido expresamente prohibida o cuando se refiera a productos, bienes,
actividades o servicios que puedan generar riesgos graves para la salud o seguridad
de las personas o para su patrimonio o se trate de publicidad sobre juegos de
suerte, envite o azar y así lo solicita el órgano administrativo competente, el
Juez podrá ordenar la cesación provisional dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la presentación de la demanda.
Capítulo V
Disposiciones Sancionatorias
Artículo 22.-Disposiciones Sancionatorias.- Corresponde a los Tribunales de primera
instancia dictar disposiciones sancionatorias
tendentes a.
a) Conceder al anunciante
un plazo para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad.
b) Ordenar la cesación o
prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
c) Ordenar la publicación
total o parcial de la sentencia en la forma que estime adecuada y a costa del
anunciante.
d) Exigir la difusión de
publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera y siempre que
pueda contribuir a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita,
determinando el contenido de aquélla y las modalidades y plazo de difusión.
Artículo 23.- Compatibilidad. Lo dispuesto en los
artículos precedentes será compatible con el ejercicio de las acciones civiles,
penales, administrativas o de otro orden que correspondan y con la persecución
y sanción como fraude de la publicidad engañosa por los órganos administrativos
competentes en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 24.- La presente ley entra en vigencia
a partir de la fecha de su promulgación.
Dada:
Ing.
Euclides R. Sánchez T.
Senador de
Provincia