DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
DETEREL 119/2009.
A la : Comisión
Permanente de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología.
Vía : Lic. Mayra Ruiz
de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
De : Welnel
D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley que Crea el Instituto Geográfico
Nacional José Joaquín Hungría Morell
Referencia. : Oficio No. 000093, de fecha 13 de marzo del 2009
(Expediente No. 05909-2009-PLO-SE)
Anexo : Redacción Alterna.
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido de los Proyectos de Ley:
PRIMERO : Se trata de un Proyecto cuyo objetivo es crear el Instituto Geográfico
Nacional como Órgano del Estado responsable de unificar los métodos y normas técnicas, estableciendo la regulación a través de un organismo rector de las publicaciones cartográficas y geográficas que se realizan en el país para que contribuyan al desarrollo, la defensa y seguridad nacional .
SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por el Senador de
Facultad Legislativa
Congresual:
De acuerdo a la facultad legislativa
congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37,
numeral 23 de
“Art.
37 numeral 23: Legislar acerca de toda
materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a
Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16. El Decreto No. 123 , que integra una Comisión
para determinar los limites geográficos
del Distrito Nacional de Santo
Domingo, los de la provincias y los de
las comunes de
17. El Decreto No. 3084, que crea la comisión Nacional
de Oceanografía , de fecha 9 de
enero de 1973;
18. El Decreto No. 3449, que crea el
Instituto Cartográfico Militar, como
una dependencia de
Legislación Comparada
Después de
haber investigado la legislación de
otros países, sobre el tema, hemos
notado que existe una corriente de
reformas legislativa en este sentido, dada la problemática de la falta de organización de la documentación geográfica, cartográfica geodésica; en este sentido podemos
mencionar que dentro de esta corriente de cambios se encuentran países como:
Costa Rica: Desde mediados del
presente siglo se preparó para esta tarea, con la creación del Instituto
Geográfico nacional en el año 1944, el proyecto de ley fue sometido a conocimiento
del Congreso Constitucional de
La primera condición era integrar los sistemas de redes geodésicas a las de países vecinos, usando un origen común para las posiciones de latitud y longitud (datum norteamericano). Como no existía el enlace entre las redes en México, se estableció en datum provisional en Ocotepeque, Honduras. Este datum fue usado por Costa Rica en todos sus mapas y aunque años después se realizó el enlace con México, no ha sido posible por varias razones, efectuar la transformación. Sin embargo toda la cartografía nacional fue realizada de común acuerdo con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá, sobre todo en las zonas fronterizas y no existen problemas cartográficos.
Debemos señalar que en los últimos tiempos ha habido importantes innovaciones en la aplicación de sistemas automatizados muy especializados para la producción rápida de mapas, así como para conservarlos, confrontarlos, modificarlos y simplificarlos. Al igual que la interrelación de los datos cartográficos y la aplicación de sistemas de información geográfica
España: Desde el 12 de septiembre de 1870 se crea el
Instituto Geográfico en
Panamá:
Con la creación del
Servicio Geodésico Interamericano y de
Hoy, el Instituto Geográfico “Tommy Guardia”
continúa su misión pero retomando el reto de incorporar las nuevas ciencias y
tecnologías.
Análisis Legal, Constitucional y de
Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones:
1. El título del proyecto de Ley dice “Proyecto
de Ley
que Crea el Instituto Geográfico
Nacional José Joaquín Hungría Morell”, en tal sentido tenemos a bien sugerir la eliminación de la frase Proyecto
de en el entendido que la misma representa el estado en que se
encuentra el expediente, no así el título que llevará
“Ley que Crea el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell”
2. El proyecto
de Ley contiene considerandos
que atendiendo a lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de
Técnica Legislativa, deben ser de la siguiente manera: “Los considerandos deben numerarse para una
mejor ubicación de los mismos”, en tal sentido, sugerimos la siguiente
redacción alterna:
“CONSIDERANDO PRIMERO
CONSIDERANDO SEGUNDO…”
3. En
cuanto a los Vistas debemos señalar que
para su estructuración el
proyecto de ley se ha fundamentado en
4. Hemos observado que el proyecto de Ley introduce
la parte normativa de la manera siguiente: “ Ha Dado
HA DADO
5. Es Oportuno señalar que en el proyecto de Ley hemos podido observar que presenta problemas en cuanto a las formas verbales, que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa en su punto 5.2 que habla sobre las “Formas Verbales” y establece que la norma debe estar relacionada con el tiempo en que la ley entra en vigencia y se aplica, no con el que se elabora y se aprueba; tal como establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro… y emplear el futuro sólo cuando es irremplazable por el presente.”, por lo que siempre debemos preferir el modo indicativo al subjuntivo; el presente al futuro y utilizar el futuro sólo cuando es irreparable por el presente, por tanto, sugerimos sustituir el uso de términos futuros realizando los siguientes cambios en todo el texto del proyecto, específicamente en los lugares que se indican a continuación:
a)
Artículo 2, línea 2, sustituir “llevará” por “lleva”, y suprimir la expresión “por
sus grandes aportes en el área de geografía y cartografía en
b) Artículo 4, línea 2, sustituir “será” por “es”, línea 4, sustituir “realizará” por “realiza”.
c) Artículo 5, línea 4, sustituir “representará” por “representa”.
d) Artículo 8 línea 2 sustituir “ tendrá “ por tiene”
e) Artículo 9, línea 2, sustituir “será” por “es”.
f) Artículo 10, línea 2, sustituir “estará” por “está”
g) Artículo 11, línea 1, sustituir “tendrá” por “tiene”, Párrafo I, línea 1, sustituir “especificarán” por “especifican”.
h) Artículo 12, línea 2, sustituir “tendrá” por “tiene” y “será” por “es”. Párrafo 1, línea 2, sustituir “será” por “es” y fungirá” por “funge”.
i) Artículo 13, línea 3, sustituir “funcionará” por “funciona”.
j) Artículo 14, línea 3, sustituir “serán” por “son”.
k) Artículo 17, línea 2 sustituir “será” por “es”.
l) Artículo 19, línea 2, sustituir “supervisará” por “supervisa”.
m) Artículo 20, línea 2, sustituir “serán” por “son”.
n) Artículo 21, línea 2, sustituir “proveerá” por “provee”.
o) Artículo 22, Párrafo, línea 1, sustituir “establecerá” por “establece”.
p) Artículo 23, línea 1, sustituir “estarán” por “están”, línea 3, sustituir “serán” por “son”. Párrafo, línea 1, sustituir “impondrán” por “imponen”, línea 3, sustituir “apreciará” por “aprecia”.
q) Artículo 24, línea 4, sustituir “serán” por “son”.
6. Es
importante señalar que de acuerdo al
punto 4.1.7 sobre el Ordenamiento Sistemático que establece que el agrupamiento en distintos niveles depende de la
extensión del texto de la ley y de su complejidad, por lo que proponemos por
la naturaleza del proyecto la siguiente readecuación técnica:
a)
El Capitulo I,
establece: Objetivos de
En
ese mismo orden tomando en consideración lo que
establece el Manual de Técnica Legislativa en
su punto 5.3 En el texto legal deben omitirse disposiciones
que sólo constituyen motivación; que la redacción de los textos legales deben evitar contener exceso de términos o redundancias por lo que tenemos a bien recomendar la
eliminación del artículo 2 del Proyecto de Ley la frase: “por
sus grandes aportes en el área de Geografía y Cartografía en
Así mismo sugerimos que el artículo 1 pase a ser el número 3, el 2 el número 1 y el 3 el número 2 en una redacción alterna que diga de la siguiente manera:
Capitulo
I.
Creación
Y Objetivos De
Artículo
1. Creación. Se crea el Instituto Geográfico Nacional adscrito a
Artículo
2.- Autonomía. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es un Organismo Público descentralizado,
con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera; con personalidad
jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
Articulo
3.- Objetivos De
a)
Crear el marco institucional necesario a fín de satisfacer las necesidades de los organismos e
instituciones del Estado, del ámbito científico, educacional y técnico, así
como del sector privado, relativo a contar con los datos geoespaciales
necesarios para una adecuada planificación del desarrollo socioeconómico, la
explotación de los recursos naturales, la protección del ambiente y la
seguridad del país.
b)
Reorganizar
la estructura institucional del Estado Dominicano vinculada a la
planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y
control de las actividades relativas a la elaboración de
b)
En el Artículo 5
sugerimos crearle un epígrafe que
diga COMPETENCIA
e insertar el Artículo 6, como un párrafo del artículo 5 y en cuanto a la redacción entendemos oportuno suprimir la frase “y lo
representará en estas materias en todos los foros y organismos nacionales e
internacionales.”, en
virtud de que la representación
del Estado es una atribución del
Presidente de
Artículo
5. Competencia. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el órgano del Estado Dominicano
responsable de la formulación de las políticas y las acciones que de ellas se
deriven en las áreas de geografía, cartografía y geodesia y sus aplicaciones.
Párrafo:
La cartografía concerniente a la
seguridad del país y que cuya
información responda a fines estratégicos militares del Estado Dominicano corresponde a
c)En ese mismo orden queremos sugerir que el
Artículo 7 del proyecto de ley sea llevado a formar parte del Artículo 8 como literal a) eliminando la primera parte del artículo que dice: “Son atribuciones del Instituto Geográfico
Nacional Joaquín Hungría Morell”
para que se lea de la siguiente manera:
literal a) Establecer los nombres
geográficos o topónimos, a excepción de casos prescritos por Ley
En cuanto al Artículo 8, proponemos que pase a ser el Articulo 6 del proyecto sugerido y que forme parte de una
Sección I que se cree dentro del Capítulo II, con la inserción del
artículo 7, como literal a), al literal
b) proponemos añadirle la palabra oficiales, en virtud, de que sólo aquella que son
emitidas por las autoridades deben ser
las publicadas , así mismo debemos señalar
que el literal b) pasará a ser el literal c, proponemos la
supresión del literal h) en razón de que no existe en el país las estructuras a
que se refiere dicho literal como
presentamos en la redacción alterna
siguiente:
“Sección
I
Funciones
Del Instituto Geográfico Nacional
Artículo
6. Funciones. El Instituto
Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell
(IGN-JJHM) tiene las funciones siguientes:
a.
Establecer
los nombres geográficos o
topónimos, a excepción de casos prescritos por Ley.
b.
Emitir
informes consultivos para la toma de decisiones sobre políticas públicas
aplicables a los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
c.
Aprobar las publicaciones geográficas y
cartográficas oficiales que hagan referencia al territorio nacional
d.
Mantener, actualizar y contribuir al
perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodésico Nacional.
e.
Gestionar la información geográfica, la
infraestructura de datos espaciales de
f.
Apoyar institucionalmente a los organismos
del sector público en el uso de la información geográfica, para fines de
regionalización de políticas públicas.
g.
Colaborar con los órganos de
h.
Elaborar y actualizar el Mapa Oficial de
i.
Proporcionar asesoría científica y técnica a
instituciones de investigación,
enseñanza, de servicio público y privado que así lo soliciten, de acuerdo con
las políticas del Instituto y la
disponibilidad del personal.
j.
Promover el intercambio de investigadores
nacionales y extranjeros en los campos
afines a las actividades de investigación y académicas del Instituto.
k.
Participar como entidad asesora para las
decisiones sobre límites, fronteras binacionales, aguas territoriales y el
espacio aéreo.
l.
Autorizar a las entidades públicas y
privadas la publicación de mapas de
m.
Presidir
n.
Celebrar convenios con personas físicas o
jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le
permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y
especializar a profesionales y técnicos en las áreas de geografía, cartografía
y geodesia.
o.
Elaborar, regular y proveer la información
geográfica, cartográfica y básica
digital de
p.
Coordinar el Sistema Cartográfico Nacional
organizando y administrando tanto el Archivo Cartográfico Nacional como
q.
Elaborar estudios, emitir informes o
formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a 1os diferentes
niveles del Estado a iniciativa propia o de los interesados.
r.
Publicar y difundir productos geográficos,
cartográficos y geodésicos.
s.
Diseñar, supervisar y ejecutar programas de
investigación, de innovaci6n.y de formación científica y técnica en los hábitos
propios de su actuación, por si solo o en colaboración con otras entidades y
organismos.
t.
Coordinar la ejecución de las normas y las
obligaciones nacionales e internacionales relativas a las funciones atribuidas
a1 Instituto.
u.
Establecer y mantener relaciones con
organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan
a1 cumplimiento de sus objetivos y realizar los programas de difusión de sus
actividades.
v.
Cumplir cualquiera otra función que le sea
atribuida en el marco de las leyes.”
d)
Es importante señalar que los cambios en el artículo 6 del proyecto
original cambiaron sucesivamente toda la numeración del proyecto de ley,
en ese tenor debemos indicar que
el artículo 9 pasará a ser el artículo 7
con el epígrafe DIRECCION, es
oportuno señalar en cuanto al Capitulo
IV que habla de
En ese mismo tenor debemos señalar que hemos
observado que el artículo establece que
estará dirigido por
“Artículo
7.- Dirección. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell
(IGN-JJHM) es dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Secretario de
Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. El Consejo Directivo es la
máxima autoridad del Instituto.”
En cuanto al
Artículo 10 el mismo pasará a ser el Articulo 8, proponemos crearle el siguiente epígrafe ORGANIZACIÓN, así mismo tomando en cuenta lo que establece el
Manual de Técnica Legislativa en su
punto 5 literal e.) que habla sobre la sobreabundancia de términos que dice los textos normativos no deben
contener excesos de términos o
redundancias que compliquen la interpretación, por lo tanto sugerimos eliminar la frase: “representantes
de las instancias u organismos siguientes:”, ya que resulta una
redundancia para que diga de la siguiente
manera:
“Artículo 8.- Organización. El
Consejo Directivo del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) está compuesto por:
a) El
Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, o su
representante
b) El
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante
c) El
Secretario de Estado de Hacienda, o su representante
d) El Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas, o su representante
e) El Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores o su representante.”
f) En cuanto al
artículo 11 del proyecto de Ley como ya hemos planteado con los cambios numéricos sufridos por los
artículos que preceden el mismo
pasa a ser El Artículo 9 de la redacción
alterna sugerida, además pasa a formar parte de
Sección 1
Funciones Del
Consejo Directivo Del IGN-JJHM
Artículo 9.- Funciones
Del Consejo Directivo. - El
Consejo Directivo tiene las
funciones siguientes:
a) Conocer y remitir a1 Poder Ejecutivo los
reglamentos de aplicación de la presente
Ley;
b) Aprobar el organigrama funcional y
operativo del Instituto;
c) Aprobar el Plan Operativo del Instituto;
d) Aprobar la memoria anual, los estados
financieros y el presupuesto anual del
Instituto;
e) Aprobar la negociación de los contratos y
convenios que el Instituto estableciere con instancias nacionales u organismos
internacionales;
f ) Tomar
las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo;
g) Autorizar la participaci6n del Instituto
en organismos e instancias públicas y privadas;
h) Designar los miembros de los cuerpos
colegiados para la solución de controversias y/o conflictos que surgieren en el
ámbito de las competencias del Instituto;
i) Establecer los criterios económicos para
llevar a cabo estudios, informes y para la venta de sus productos;
j) Proponer la adopción de normas y conocer
los informes emitidos por el Instituto, con relación a las disposiciones
legales y reglamentarias que le afecten directamente;
k) Imponer los cargos por incumplimiento
derivados de faltas calificadas como graves;
1) Tomar cuantas decisiones sean necesarias
para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Párrafo I: Los Reglamentos de aplicación de
la presente Ley especifican las normas y procedimientos para el funcionamiento
del Instituto.
7. En ese mismo orden el artículo 12
pasará a ser el Artículo 10 del proyecto
de Ley sugerido, así mismo
pasa a formar parte de
Sin embargo es importante señalar que hemos podido
observar problema de carácter Constitucional,
ya que el artículo 12 del proyecto
de Ley dice: “El Instituto Geográfico Nacional
José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM), tendrá un
Director Nacional el cual será designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo,
de una terna presentada por el
Consejo Directivo…” en
tal sentido cabe señalar que el Presidente de
“Sección II
El Director Nacional Del IGN-JJHM Y Sus Funciones
Artículo 10.- Designación. El Instituto Geográfico
Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM),
tiene un Director Nacional el cual es designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
Párrafo I: El Director Nacional del
Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell
(IGN-JJHM) es miembro del Consejo
Directivo con voz pero sin voto, y funge como Secretario del mismo.”
8. El artículo 14 del proyecto de Ley pasará a ser el Artículo 12 del proyecto de Ley sugerido y será epigrafiado con el título DOCUMENTOS OFICIALES, así mismo el Capítulo V pasará a ser el Capítulo IV del proyecto de ley anexo.
En ese mismo orden, tenemos a bien señalar que el artículo 15 constituye una subdivisión normativa del artículo 14 del proyecto de ley, ya que su contenido es un complemento vinculado directamente con la parte fundamental de este, en tal virtud proponemos colocarlo como un párrafo del artículo 12 sugerido en una redacción alterna que se lea así:
“Articulo 12. Documentos Oficiales.
La cartografía y las informaciones geográficas elaboradas por el Instituto
Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell
(IGN-JJHM) en cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente ley,
son consideradas como documentos oficiales del Estado Dominicano.
Párrafo: Las coordenadas establecidas
mediante el Servicio Geodésico, las estaciones y las redes que lo integran, los
datos, la información o los resultados recogidos u obtenidos mediante este
sistema, disponen de carácter oficial, siempre que se sigan los procedimientos
establecidos por los Reglamentos de aplicación de esta ley.”
9. El artículo 16 del proyecto de Ley pasará a ser el artículo 13, sugerimos que sea epigrafiado con el título OBLIGATORIEDAD. En ese mismo orden debemos señalar que la numeración de los artículos 17,18, 19, 20, 22 pasarán a ser los artículos 15, 16, 17,18 y 19 del proyecto de ley sugerido en el anexo.
En cuanto al artículo 23 del proyecto de ley, pasará a ser el artículo 20, en ese mismo orden debemos señalar que el artículo contiene un párrafo que hemos podido observar que representa una unidad normativa que implica una disposición diferente a la del artículo; es decir, complementaria , pero principal, en tal virtud tomando en consideración lo que establece el Manual de Técnica Legislativa en su punto 4.1.7.2 sobre los Artículos , literal c) que dice: “cada artículo debe contener una norma y cada norma debe estar contenida íntegramente en el artículo”, por lo tanto proponemos convertir el párrafo del artículo 23 en el artículo 21 del proyecto sugerido.
En ese mismo tenor cabe destacar que en el párrafo
del artículo 23 del proyecto de ley dice:
“Las sanciones administrativas se imponen graduándolas entre el mínimo y el máximo,
atendiendo a los siguientes criterios:
La gravedad de la violación de la norma, que
se aprecia de conformidad con lo establecido en la ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su
Reglamento de aplicación.
Los efectos que haya producido el hecho.
Otros elementos de juicio que a
criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.”, sin
embargo, debemos señalar sin embargo de acuerdo al Manual en su punto 5.7.2 que
habla sobre
“Articulo 20.- Sanciones Administrativa.
Las sanciones administrativas a las que
están sometidos 1os funcionarios pertenecientes a los organismos que forman
parte del ámbito de aplicaci6n de esta ley, son
de aplicación gradual, como sigue:
a. Amonestación
oral.
b. Amonestación
escrita.
c. Sanción
económica desde un 15% hasta un 50% del sueldo.
d. Suspensión
sin disfrute de sueldo.
e. Destitución
Artículo 21.- Gradualidad
de las Sanciones. Las sanciones administrativas se imponen graduándolas entre el mínimo y el máximo,
atendiendo a los siguientes criterios:
a.La
gravedad de la violación de la norma, que se aprecia de conformidad con lo
establecido en la ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de aplicación.
b. Los
efectos que haya producido el hecho.
c. Otros
elementos de juicio que a criterio de la autoridad competente deban tomarse en
cuenta en cada caso.”
10. En cuanto a los artículos 24, 25 y 26
tenemos a bien señalar que el
artículo 24 pasará a ser el 22 en relación a los artículos 25 y 26, hemos
podido observar lo siguiente: “Artículo 25. Los documentos y mapas impresos
y en formato digital relacionados con temas geográficos, cartográficos y
geodésicos que a la fecha de promulgación de esta Ley estén en poder,
del Instituto Cartográfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad
de la nación, pasan a formar parte de
los archivos del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell.
Artículo 26. Los proyectos que a la fecha de promulgación de esta Ley este ejecutando el Instituto Cartográfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad de la nación, pasan a ser ejecutados por el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell”; en tal virtud; tenemos a bien señalar que los artículos precedente contienen disposiciones similares; es decir; que la única diferencia que ambos presentas es el establecimiento de que los documentos y mapas impresos y en formato digital esten en poder y esten ejecutando , por lo tanto, tomando en cuenta su punto 5 literal e.) que habla sobre la sobreabundancia de términos que dice los textos normativos no deben contener excesos de términos o redundancias que compliquen la interpretación, por lo tanto, sugerimos unificar ambos artículos para que diga de la siguiente manera:
Artículo 23. Excepción. Los
documentos y mapas impresos y en formato digital relacionados con temas
geográficos, cartográficos y geodésicos que a la fecha de promulgación de
esta Ley estén en poder y siendo ejecutados, por el Instituto Cartográfico Militar,
excepto aquellos relativos a la seguridad de la nación, pasan a formar parte de los archivos y a
ser ejecutados por el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín
Hungría Morell.
11. En otro orden hemos observado que los artículos del proyecto
de Ley no contiene resumen de su contenido, y de acuerdo al Manual de
Técnica Legislativa que establece en su punto 4.1.7.2 literal d4:
“Todos los artículos, sin excepción, llevan
epígrafe”; en tal virtud,
sugerimos la creación de epígrafes para todos los artículos del texto legal en
una redacción alterna que diga de la siguiente manera:
Artículo 1. Creación.
Artículo 2.-
Autonomía
Articulo 3.-
Objetivos De
Articulo 4.-
Finalidad.-
Artículo
5.-Competencia.
Artículo 6. Funciones.
Artículo 7.-
Dirección.
Artículo 8.- Organización.
Artículo 9.-
Funciones Del Consejo Directivo.
Artículo 10.- Designación.
Artículo 11.-
Funciones Del Director.-
Articulo 12. Documentos
Oficiales.
Articulo 13 Obligatoriedad.
Artículo 14. Autorización.
Artículo 15 Instancia
Artículo 16 Supervisión
Del Trazado De Líneas.
Artículo 17 Aprobación
De Los Textos De Educación
Artïculo18
Establecimientos De Los Limites Políticos Y Administrativos
Artículo 19 Responsabilidad
Administrativa.
Articulo 20.-
Sanciones Administrativa
Artículo 21.- Gradualidad De Las Sanciones.
Artículo 22 No
Suministro De Información
Artículo 23.-
Excepción.
Artículo 24 Reglamento
Artículo 25.
Fondos.
Artículo 26.
Derogación.
Artículo 27.
Entrada en Vigor.
12. Por
otro lado, es oportuno señalar que
Capítulo I Creación y Objetivo de
Capítulo II. De
Capítulo III De
/Sección I
Funciones Del Consejo Directivo del
IGN-JJHM / Sección II El
Director Nacional del IGN-JJHM y sus Funciones
Capítulo IV De los Datos y Usos.
Capítulo V De
Capítulo VI De las Infracciones y Sanciones.
Capitulo VII Disposiciones Finales
13. En lo que se refiere al artículo 27 del proyecto de Ley pasará a ser el artículo 24, que formará parte del Capítulo acerca de las Disposiciones Finales que en el proyecto de ley sugerido será el Capítulo VII.
14. Por otro lado hemos podido detectar que de acuerdo a lo que establece el Artículo 55 de nuestra Carta Magna que establece en su artículo 115 párrafo I “ No tendrá efecto ni validez ninguna ley que ordene o autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley cree fondos especiales para su ejecución o disponga que el pago se haga de las entradas calculadas del año, y de estas queden el momento de la publicación de la ley una proporción disponible suficiente para hacerlo.”,en tal sentido, proponemos la elaboración de un artículo 25 que establezca cuales fondos serán los que usará el Instituto para su funcionamiento en una redacción alterna que diga de la siguiente manera:
Artículo
25. Fondos Los fondos para la ejecución de la presente Ley provendrán de los
recursos asignados al Instituto Geográfico Nacional en el Presupuesto General
de
15. El artículo 28 del proyecto de ley que pasará a ser el artículo 26 del proyecto sugerido en su parte inicial
dice: “Quedan derogadas las siguientes disposiciones
legales, y cualquier otra
que sea contraria a la presente ley.
a)
Ley No.
1971, que Crea el Consejo Nacional
de Geografía y Cartografía, Gaceta Oficial No. 6891, del 5 de febrero del 1949.
b)
Ley
No. 2136 que Crea el Instituto Geográfico Militar, Gaceta Oficial.
No. 7017, del 29 de
octubre de 1949.
c)
Ley
No. 4276, que Crea el Instituto
Cartográfico Nacional y
d)
Ley
No. 4277 sobre atribuciones y
funcionamiento del Instituto de
Investigaciones Geográficas y Geológicas
de
e)
Decreto No. 123, que Crea e integra
una Comisión para determinar los limites
geográficos del Distrito Nacional
de Santo Domingo, los de la provincias y
los de las comunes
de
f)
Decreto No. 3084, que Crea
Artículo 26. Derogación Quedan
expresamente derogadas:
g)
Ley No. 1971, que Crea el Consejo Nacional de Geografía y Cartografía, Gaceta
Oficial No. 6891, del 5 de febrero del 1949.
h)
Ley No. 2136 que Crea el Instituto Geográfico
Militar, Gaceta Oficial. No. 7017,
del 29
de octubre de 1949.
i)
Ley
No. 4276, que Crea el Instituto
Cartográfico Nacional y
j)
Ley No. 4277 sobre atribuciones y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Geográficas
y Geológicas de
k)
Decreto No. 123, que Crea e integra
una Comisión para determinar los limites
geográficos del Distrito Nacional
de Santo Domingo, los de la provincias y
los de las comunes
de
l)
Decreto No. 3084, que Crea
14. El texto legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe establecer cuando será la entrada en vigencia del mismo, por lo tanto, sugerimos la creación de un artículo que se refiera a la misma en una redacción alterna que diga así:
“Artículo
27. Entrada en Vigor- La presente ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”
Después de lo analizado y expresado los aspectos constitucionales, legales y de la técnica legislativa, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del proyecto, se aboque a su estudio, pudiendo observar los elementos antes indicados
Atentamente,
Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión
Legislativa.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL”
CONSIDERADO PRIMERO: Que la geografía con sus diferentes áreas de especialización o campo de estudio constituye soporte fundamental para el ordenamiento territorial, la planificación y el desarrollo sostenible nacional;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario que
CONSIDERANDO TERCERO: Que la dispersión en la generación y creación de información geográfica, cartográfica y geodésica del territorio dominicano precisa de un organismo rector de la cartografía en el país que cumpla con las diferentes actividades geográficas cartográficas y geodésicas en provecho del desarrollo y de la defensa y seguridad nacional , contribuyendo así a los esfuerzos por el progreso integral de la nación;
CONSIDERANDO CUARTO: Que para la formulación e implementación de la estrategia nacional de desarrollo es preciso disponer de información cartográfica y geográfica como un requisito imprescindible para la articulación de las políticas conducentes a procurar el ordenamiento del territorio , siendo esto indispensable para la planificación de su desarrollo, seguridad y defensa nacional;
CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable que los trabajos geográficos, cartográficos, geodésicos que se realicen se correspondan con la recomendaciones técnicas emanadas de las reuniones científicas internacionales sobre la materia.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos cartográficos debe encontrarse centralizada en un solo organismo del Estado , con el fin de conseguir la unificación de métodos y normas técnicas , estableciendo la regulación de las publicaciones cartográficas y geográficas que se realicen en el país , que circulen o se exhiban en él, para que respondan a la realidad geográfica y donde los limites , internacionales sean los reconocidos por el Estado Dominicano;
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VISTA: El Decreto No. 123 , que integra una Comisión
para determinar los limites geográficos
del Distrito Nacional de Santo
Domingo, los de la provincias y los de
las comunes de
VISTA: El Decreto No. 3084, que crea la comisión Nacional
de Oceanografía , de fecha 9 de enero
de 1973;
VISTA: El Decreto No. 3449, que crea el
Instituto Cartográfico Militar, como
una dependencia de
HA DADO
CAPITULO I.
CREACIÓN Y OBJETIVOS DE
Artículo 1. Creación. Se crea el Instituto Geográfico
Nacional adscrito a
Artículo 2.- Autonomía. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es un Organismo Público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera; con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
Articulo 3.- Objetivos De
c) Crear el marco institucional necesario a fín de satisfacer las necesidades de los organismos e instituciones del Estado, del ámbito científico, educacional y técnico, así como del sector privado, relativo a contar con los datos geoespaciales necesarios para una adecuada planificación del desarrollo socioeconómico, la explotación de los recursos naturales, la protección del ambiente y la seguridad del país.
d)
Reorganizar la
estructura institucional del Estado Dominicano vinculada a la planificación,
organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las
actividades relativas a la elaboración de
Artículo 4. Finalidad.- El Instituto Geográfico Nacional
José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es responsable
de la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución,
aprobación y control de las actividades encaminadas a la elaboración de
Artículo 5. Competencia. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el órgano del Estado Dominicano responsable de la formulación de las políticas y las acciones que de ellas se deriven en las áreas de geografía, cartografía y geodesia y sus aplicaciones.
Párrafo: La cartografía concerniente a la seguridad
del país y que cuya información responda a fines estratégicos militares
del Estado Dominicano corresponde a
SECCIÓN I
FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
Artículo 6. Funciones. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) tiene las funciones siguientes:
a. Establecer los nombres geográficos o topónimos, a excepción de casos prescritos por Ley.
b. Emitir informes consultivos para la toma de decisiones sobre políticas públicas aplicables a los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
c. Aprobar las publicaciones geográficas y cartográficas oficiales que hagan referencia al territorio nacional
d. Mantener, actualizar y contribuir al perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodésico Nacional.
e.
Gestionar la información geográfica, la infraestructura
de datos espaciales de
f. Apoyar institucionalmente a los organismos del sector público en el uso de la información geográfica, para fines de regionalización de políticas públicas.
g.
Colaborar con los
órganos de
h.
Elaborar y actualizar el Mapa Oficial de
i. Proporcionar asesoría científica y técnica a instituciones de investigación, enseñanza, de servicio público y privado que así lo soliciten, de acuerdo con las políticas del Instituto y la disponibilidad del personal.
j. Promover el intercambio de investigadores nacionales y extranjeros en los campos afines a las actividades de investigación y académicas del Instituto.
k. Participar como entidad asesora para las decisiones sobre límites, fronteras binacionales, aguas territoriales y el espacio aéreo.
l.
Autorizar a las entidades públicas y privadas la publicación de mapas de
m.
Presidir
n. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en las áreas de geografía, cartografía y geodesia.
o.
Elaborar, regular y proveer la información geográfica,
cartográfica y básica digital de
p.
Coordinar el Sistema Cartográfico Nacional organizando
y administrando tanto el Archivo Cartográfico Nacional como
q. Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a 1os diferentes niveles del Estado a iniciativa propia o de los interesados.
r. Publicar y difundir productos geográficos, cartográficos y geodésicos.
s. Diseñar, supervisar y ejecutar programas de investigación, de innovaci6n.y de formación científica y técnica en los hábitos propios de su actuación, por si solo o en colaboración con otras entidades y organismos.
t. Coordinar la ejecución de las normas y las obligaciones nacionales e internacionales relativas a las funciones atribuidas a1 Instituto.
u. Establecer y mantener relaciones con organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan a1 cumplimiento de sus objetivos y realizar los programas de difusión de sus actividades.
v. Cumplir cualquiera otra función que le sea atribuida en el marco de las leyes.”
CAPÏTULO III
DE
Artículo 7.- Dirección. El Instituto Geográfico Nacional
José Joaquín Hungría Morell
(IGN-JJHM) es dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Secretario de
Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. El Consejo Directivo es la
máxima autoridad del Instituto.”
Artículo 8.- Organización. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) está compuesto por:
a) El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, o su representante
b) El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante
c) El Secretario de Estado de Hacienda, o su representante
d) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, o su representante
e) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o su representante.”
SECCIÓN I
FUNCIONES DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL IGN-JJHM
Artículo 9.- Funciones Del Consejo Directivo. - El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes:
a) Conocer y remitir a1 Poder Ejecutivo los reglamentos de aplicación de la presente
Ley;
b) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto;
c) Aprobar el Plan Operativo del Instituto;
d) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto anual del
Instituto;
e) Aprobar la negociación de los contratos y convenios que el Instituto estableciere con instancias nacionales u organismos internacionales;
f ) Tomar las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo;
g) Autorizar la participaci6n del Instituto en organismos e instancias públicas y privadas;
h) Designar los miembros de los cuerpos colegiados para la solución de controversias y/o conflictos que surgieren en el ámbito de las competencias del Instituto;
i) Establecer los criterios económicos para llevar a cabo estudios, informes y para la venta de sus productos;
j) Proponer la adopción de normas y conocer los informes emitidos por el Instituto, con relación a las disposiciones legales y reglamentarias que le afecten directamente;
k) Imponer los cargos por incumplimiento derivados de faltas calificadas como graves;
1) Tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Párrafo I: Los Reglamentos de aplicación de la presente Ley especifican las normas y procedimientos para el funcionamiento del Instituto.
SECCIÓN II
EL DIRECTOR NACIONAL DEL IGN-JJHM Y SUS FUNCIONES
Artículo 10.- Designación. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM), tiene un Director Nacional el cual es designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
Párrafo I: El Director Nacional del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es miembro del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y funge como Secretario del mismo.”
Artículo 11.- Funciones Del Director.- El Director del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el responsable del funcionamiento administrativo del mismo y funciona basado en procesos y procedimientos conducentes a una gestión por resultados.
Sus funciones y atribuciones son:
a) Elaborar los reglamentos de aplicación de la presente Ley para su aprobación por el
Consejo Directivo;
b) Ejercer la representaci6n legal y dirigir la
administraci6n del Instituto de conformidad con las facultades que le concede
c) Disponer la planificaci6n de las actividades geográficas, cartográficas y geodésicas del país y llevarlas a conocimiento de los organismos interesados;
d) Negociar contratos para la elaboración de la cartografía
que sea solicitada por las diferentes instancias y organismos, con fines específicos,
referentes a sus actividades, de conformidad con
e) Negociar convenios bilaterales con Instituciones Internacionales sobre asuntos inherentes
a las actividades del IGN y velar por su cumplimiento.
f) Contratar los servicios de técnicos que demuestren solvencia moral y capacidad técnica, previa consulta y aprobación del Consejo Directivo.
g) Celebrar contratos de adquisiciones, previos los informes legales, técnicos y económicos correspondientes.
h) Aplicar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le señala la presente Ley.
i) Recomendar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le señalen la presente Ley.
j) Las demás funciones que se señalen en los Reglamentos de esta Ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS DATOS Y USOS.
Articulo 12. Documentos Oficiales. La cartografía y las informaciones geográficas elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) en cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente ley, son consideradas como documentos oficiales del Estado Dominicano.
Párrafo: Las coordenadas establecidas mediante el Servicio Geodésico, las estaciones y las redes que lo integran, los datos, la información o los resultados recogidos u obtenidos mediante este sistema, disponen de carácter oficial, siempre que se sigan los procedimientos establecidos por los Reglamentos de aplicación de esta ley.”
Articulo 13 Obligatoriedad. La cartografía oficial registrada y la información geográfica oficial son de uso obligatorio en el ejercicio de las competencias de administración pública y, en el marco de éstas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los gobiernos locales y a otras instancia públicas, cuando este ejercicio competencial tenga que utilizar o basarse en información geográfica, cartográfica o geodésicas y en la generación de nueva cartografía.
Artículo 14. Autorización.
La introducción al país de equipos e
instrumentos destinados a la toma de imágenes
y registros del territorio nacional es
autorizada por el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN- JJHM)
CAPÍTULO V
DE
Artículo 15 Instancia.
Artículo 16 Supervisión
Del Trazado De Líneas.
Artículo 17 Aprobación
De Los Textos De Educación.
Artículo 18 Establecimientos
De Los Limites Políticos Y Administrativos. El Instituto
Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell
(IGN- JJHM) provee al Congreso Nacional
la información cartográfica de soporte
para el establecimiento de los límites políticos
y administrativos en la formación de nuevas
entidades territoriales o
modificación de la existentes, por medio
de
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 19 Responsabilidad Administrativa El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley compromete la responsabilidad administrativa de los funcionarios de las instituciones por estos representadas.
Párrafo: La responsabilidad administrativa se establece tomando en cuenta el grado de inobservancia de las normas y procedimientos y el incumplimientos de las atribuciones y deberes por parte de los funcionarios de los organismos definidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
Articulo 20.- Sanciones Administrativa. Las sanciones administrativas a las que están sometidos 1os funcionarios pertenecientes a los organismos que forman parte del ámbito de aplicaci6n de esta ley, son de aplicación gradual, como sigue:
f. Amonestación oral.
g. Amonestación escrita.
h. Sanción económica desde un 15% hasta un 50% del sueldo.
i. Suspensión sin disfrute de sueldo.
j. Destitución
Artículo 21.- Gradualidad de las Sanciones. Las sanciones administrativas se imponen graduándolas entre el mínimo y el máximo, atendiendo a los siguientes criterios:
d.La gravedad de la violación de la norma, que se aprecia de conformidad con lo establecido en la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de aplicación.
e. Los efectos que haya producido el hecho.
f. Otros elementos de juicio que a criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.”
Artículo 22 No Suministro De Información. Los documentos y Mapas impresos y en forma digital relacionados con temas geográficos , cartográficos y geodésicos que a la fecha de promulgación de esta ley estén en poder del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN- JJHM).
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Excepción. Los documentos y mapas impresos y en formato digital relacionados con temas geográficos, cartográficos y geodésicos que a la fecha de promulgación de esta Ley estén en poder y siendo ejecutados, por el Instituto Cartográfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad de la nación, pasan a formar parte de los archivos y a ser ejecutados por el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell.
Artículo 24 Reglamento. Se establece en un plazo máximo de 180 días, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, para que el poder Ejecutivo dicte los Reglamentos de aplicación de la presente ley.
Artículo 25. Fondos Los fondos para la ejecución de la presente Ley
provendrán de los recursos asignados al Instituto Geográfico Nacional en el
Presupuesto General de
Artículo 26. Derogación Quedan expresamente derogadas:
m) Ley No. 1971, que Crea el Consejo Nacional de Geografía y Cartografía, Gaceta Oficial No. 6891, del 5 de febrero del 1949.
n) Ley No. 2136 que Crea el Instituto Geográfico Militar, Gaceta Oficial. No. 7017, del 29 de octubre de 1949.
o)
Ley No. 4276, que Crea el Instituto
Cartográfico Nacional y
p)
Ley No. 4277
sobre atribuciones y funcionamiento del
Instituto de Investigaciones Geográficas
y Geológicas de
q)
Decreto No.
123, que Crea e integra una Comisión
para determinar los limites geográficos
del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de la provincias y los
de las comunes de
r)
Decreto No. 3084, que Crea
Artículo 27. Entrada en Vigor- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
MOCION DADA…
PRESENTADA POR