DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                              Santo Domingo de Guzmán

                                                                                               

 

DETEREL  119/2009.

 

A la                             :           Comisión Permanente de Educación Superior, Ciencia y

Tecnología.

                                              

 

Vía                              :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

Coordinadora de Comisiones Permanentes

           

De                               :           Welnel D. Féliz F.

                                               Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Proyecto de Ley  que Crea  el  Instituto Geográfico

 Nacional José Joaquín Hungría Morell

 

Referencia.                  :            Oficio No. 000093, de fecha  13 de marzo  del 2009

 (Expediente  No. 05909-2009-PLO-SE)

 

Anexo                         :           Redacción Alterna.

 

 

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley  indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

 

 

Contenido de los Proyectos de Ley:

 

PRIMERO : Se trata de un Proyecto  cuyo objetivo es crear el Instituto Geográfico

 Nacional  como  Órgano del Estado responsable de unificar los métodos  y normas técnicas,  estableciendo  la regulación  a través de un  organismo rector de las publicaciones  cartográficas  y geográficas  que se realizan en el país  para que contribuyan  al  desarrollo, la defensa  y seguridad nacional .

 

SEGUNDO: Dicho proyecto fue presentado por el Senador  de la República Lic. Felix María Nova Paulino, por la provincia Monseñor Noel, depositado en fecha 09  de  marzo del 2009.

 

 

 

Facultad  Legislativa Congresual:

 

De acuerdo a la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37, numeral  23 de la Constitución que enuncia lo siguiente:

 

 “Art. 37 numeral 23: Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.

 

 

Desmonte Legal

 

         El Proyecto  de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

1.      La Ley No. 1917, que Crea  el Consejo Nacional  de Geografía  y Cartografía, gaceta  Oficial  No. 6891, del 5 de febrero  del 1949;

 

2.      La Ley  No.2136  que Crea el Instituto Geográfico Militar, gaceta Oficial No. 7017, del 29  de octubre de 1949;

 

3.      La Ley  No. 4276, que Crea  el Instituto  Cartográfico  nacional  y la comisión  de Límites  Geográficos Nacionales, Gaceta Oficial No. 7887, del 21  de Septiembre de 1955;

 

4.      La Ley No. 4277, sobre atribuciones  y funcionamiento del Instituto de Investigaciones  Geográficas  y Geológicas  de la Universidad  de Santo Domingo, gaceta Oficial  No. 7894, del 05 de octubre  de 1955;

 

5.      La Ley No. 5096, sobre Estadísticas y Censos Nacionales, del 3 de junio  de 1959;

 

6.      La Ley No. 5329, que sustituye  el Instituto Cartográfico  Nacional de las Fuerzas Armadas  por un Organismo que se denominará  Instituto  Cartográfico  Universitario, bajo  la  dependencia   de la Universidad   de Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 8464, del 2 de abril  de 1960;

 

7.      La Ley No. 5778, que concede la Autonomía  a la Universidad  Autónoma  de Santo Domingo  y en consecuencia  a todas sus dependencias ( facultades, instituto y centros)  del 31 de  diciembre  de 1961;

 

8.      la Ley  No.  5906, sobre Estadísticos   y  Censos Nacionales , de fecha   14  de mayo de  1962,  que modificó lo s artículos 13,14,15,16 y 17  de la Ley No. 5096, de fecha  3  de junio   de 1959;

 

9.      La Ley  No.  314, que crea la Secretaría  de estado de Relaciones  Exteriores, de fecha  06  de julio  de 1964;

 

10.   La Ley No. 66, que regula  en el campo  educativo  la labor  del estado  y de sus  organismos  descentralizados , del  9  de abril  del 1997;

 

11.  La Ley No. 64, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto de 2000;

 

12.  La Ley No. 200, que establece  el Libre  acceso  a la Información Pública  del 13 de julio del 2004;

 

13.  La Ley No. 108 de Registro Inmobiliario , que regula el registro  de todos los  derechos  reales  inmobiliarios  correspondientes a territorio  de la República Dominicana, de 23  de marzo  del  2005;  

 

14.  La Ley 496, que crea la Secretaria  de Estado  de Economía, Planificación  y Desarrollo, del 28  de diciembre  del 2006;

 

15.   La Ley No.  498, que crea el sistema  Nacional  de Planificación   e Inversión  Pública, del 28  de diciembre  del 2006;

 

16.  El Decreto  No. 123 , que integra  una Comisión  para determinar   los limites  geográficos  del Distrito  Nacional de Santo Domingo, los de la provincias  y los de las  comunes  de la República  , gaceta  Oficial  No. 5776, del  24 de julio de 1942;

 

17.  El Decreto  No. 3084, que crea la comisión  Nacional  de Oceanografía , de fecha  9 de enero  de 1973;

 

18.  El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartográfico Militar, como  una  dependencia  de la Secretaría de Estado  de las Fuerzas Armadas, de fecha  7 de  noviembre  de 1985.

 

 

 

Legislación Comparada

 

Después de haber investigado la legislación  de otros países, sobre el tema,  hemos notado que existe una corriente  de reformas legislativa en este sentido, dada la problemática  de la falta de organización  de la documentación geográfica, cartográfica  geodésica; en este sentido podemos mencionar que dentro de esta corriente de cambios se encuentran países como:

 

 

 

Costa Rica: Desde mediados del presente siglo se preparó para esta tarea, con la creación del Instituto Geográfico nacional en el año 1944,  el proyecto de ley fue sometido a conocimiento del Congreso Constitucional de la República en el mes de julio y aprobado inmediatamente, dando origen a la ley 59 del 3 de julio de 1944. Esta ley creó el Instituto dependiente de la Secretaría de Fomento, hoy Ministerio de Obras Públicas y Transportes,   el artículo 1° dice: “créase, dependiente de la Secretaría de Fomento, el Instituto Geográfico Nacional, destinado a la ejecución de la carta geográfica y mapa catastral de la República, y a los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dicha obra”. La primera preocupación del Instituto Geográfico fue la normalización de los mapas y de los sistemas. No fue este un problema porque se contó con la cooperación del  Servicio Geodésico Interamericano y del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, integrado en aquella fecha por tres grandes Comisiones Internacionales: Cartografía, Geografía e Historia.

La primera condición era integrar los sistemas de redes geodésicas a las de países vecinos, usando un origen común para las posiciones de latitud y longitud (datum norteamericano). Como no existía el enlace entre las redes en México, se estableció en datum provisional en Ocotepeque, Honduras. Este datum fue usado por Costa Rica en todos sus mapas y aunque años después se realizó el enlace con México, no ha sido posible por varias razones, efectuar la transformación. Sin embargo toda la cartografía nacional fue realizada de común acuerdo con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá, sobre todo en las zonas fronterizas y no existen problemas cartográficos.

Debemos señalar que en los últimos tiempos ha habido importantes innovaciones en  la aplicación de sistemas automatizados muy especializados para la producción rápida de mapas, así como para conservarlos, confrontarlos, modificarlos y simplificarlos.  Al igual que la interrelación de los datos cartográficos y la aplicación de sistemas de información geográfica

 

 

España: Desde el 12 de septiembre de 1870 se crea el Instituto Geográfico en la Dirección General de Estadística del Ministerio de Fomento.ha sido una preocupación para el país el tema de la Geografía Nacional , ya que fue en esa fecha que sometió  por Real  Decreto  la normativa que dio origen a la primera institución en el país,  sus misiones consistían en realizar los trabajos relativos a la determinación de la forma y dimensiones de la Tierra, triangulaciones geodésicas de diversos órdenes, nivelaciones de precisión, triangulación topográfica, topografía del mapa y de catastro, así como las cuestiones relativas a pesos y medidas, es decir, que dicha legislación  buscaba  establecer controles en la documentación que existía al respecto, por lo que en 1873, durante la Primera República, se suprime la Dirección General de Estadística y se crea la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, dependiente del Ministerio de Fomento, en 1878 la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico queda encargada del Servicio de Pesas y Medidas, encomendado hasta la fecha a la de Obras Públicas, Comercio y Minas, en 1900  se creo los cuerpos de Ingenieros Geógrafos y de Auxiliares en Geografía, en 1904 El Observatorio Astronómico y Meteorológico de Madrid se integró en la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, ya como  un organismo con mas atribuciones en 1925 cambia su denominación por la de Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, incorporando el catastro de rústica procedente del Ministerio de Hacienda a partir de  esta fecha y hasta 1989 surgieron varias modificaciones al sistema que  lo llevaron hacer de una dirección  a un centro de investigación, sin embargo es en 1995 se comenzó un proceso de modernización que logró  un desarrollo en la estructura orgánica  básica  de la materia  finalmente en el 2004 un Real Decreto del Ministerio de Administraciones Públicas establece la nueva organización y distribución de funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

 

Panamá: La Sección de Cartografía del Ministerio de Obras Públicas creada en 1946 se convierte en la Dirección de Cartografía en el año 1954 y en el Instituto Cartográfico “Tommy Guardia” en 1967, finalmente, desde 1969, mediante Decreto de Gabinete No. 8 del 16 de enero recibió el nombre de Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia”, institución responsable de la elaboración de los mapas topográficos y los Atlas nacionales de la República.

Con la creación del Servicio Geodésico Interamericano y de la Sección de Cartografía del Ministerio de Obras Públicas se inicia la cartografía científica. Esta comienza con el establecimiento de la red de triangulación nacional entre los años de 1946 a 1952, que une al país al resto del Continente; luego se realiza la nivelación de primer orden para determinar las alturas topográficas; y la toma de fotografías aéreas. Esta gran labor geodésica realizada en Panamá constituyó la base para los levantamientos cartográficos de gran precisión y para los trabajos aerofotográficos que con el correr de los años han proporcionado al país mapas más detallados y precisos.
 
Hoy, el Instituto Geográfico “Tommy Guardia”  continúa su misión pero retomando el reto de incorporar las nuevas ciencias y tecnologías.

 

Análisis Legal, Constitucional y de la Técnica Legislativa

 

 

Después de analizar el proyecto de Ley en los aspectos legales, constitucionales y de la técnica legislativa  ENTENDEMOS oportuno hacer las siguientes observaciones:

 

 1. El título del proyecto de Ley dice Proyecto de  Ley  que Crea el Instituto  Geográfico Nacional  José Joaquín Hungría Morell”, en tal sentido tenemos  a bien sugerir la eliminación de la frase Proyecto de en el entendido que la misma representa el estado en que se encuentra el expediente, no así el título que llevará la Ley para que se lea de la siguiente manera:

 

“Ley  que Crea el Instituto  Geográfico Nacional  José Joaquín Hungría Morell

 

 

2. El proyecto de Ley  contiene considerandos que atendiendo a lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de Técnica Legislativa, deben ser de la siguiente manera: Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”, en tal sentido, sugerimos la siguiente redacción alterna:

 

“CONSIDERANDO PRIMERO

CONSIDERANDO SEGUNDO…”

 

3. En cuanto a los Vistas debemos señalar que  para su estructuración  el proyecto de ley se ha fundamentado en la Constitución de la República Dominicana  como norma magna y la misma no se encuentra prevista  en el proyecto de Ley, por lo que  recomendamos que la Constitución de la República sea establecida como “VISTA

 

4.  Hemos observado que el proyecto de Ley introduce la parte normativa de la manera siguiente: “ Ha Dado la Siguiente  Ley  que Crea  el Instituto  Geográfico Nacional  José  Joaquín Hungría  Morell ( IGN_JJHM) ”, en tal sentido tenemos a bien señalar el Manual de Técnica Legislativa en su ejemplo XI, sugiere presentar el inicio de la Parte Normativa como sigue:

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

 

 

 

 

5. Es Oportuno  señalar que en el proyecto de Ley hemos podido observar que presenta problemas  en cuanto  a las formas verbales, que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa  en su punto 5.2 que habla sobre las “Formas Verbales” y establece que la norma debe estar relacionada con el tiempo en que la ley entra en vigencia y se aplica, no con el que se elabora y se aprueba; tal como establece en su literal “b) Preferir el presente al futuro… y emplear el futuro sólo cuando es irremplazable por el presente.”, por lo que  siempre debemos preferir el modo indicativo al subjuntivo; el presente al futuro y utilizar el futuro sólo cuando es irreparable por el presente, por tanto, sugerimos sustituir el uso de términos futuros realizando los siguientes cambios en todo el texto del proyecto,  específicamente en los lugares que se indican  a continuación:

 

a)         Artículo 2, línea 2, sustituir “llevará  por “lleva”, y suprimir la expresión “por sus grandes aportes en el área de geografía y cartografía en la República Dominicana”, ya que la misma no constituye una normativa, sino más bien una motivación.

b)         Artículo 4, línea 2, sustituir “será” por “es”, línea 4, sustituir “realizará” por “realiza”.

c)         Artículo 5, línea 4, sustituir “representará” por “representa”.

d)         Artículo 8 línea 2 sustituir “ tendrá “ por  tiene”

e)         Artículo 9, línea 2, sustituir “será” por “es”.

f)           Artículo 10, línea 2, sustituir “estará” por “está”

g)         Artículo 11, línea 1, sustituir “tendrá” por “tiene”, Párrafo I, línea 1, sustituir “especificarán” por “especifican”.

h)         Artículo 12, línea 2, sustituir “tendrá” por “tiene” y  será” por  es”. Párrafo 1, línea 2, sustituir “será” por “es” y fungirá”  por “funge”.

i)           Artículo 13, línea 3, sustituir “funcionará” por “funciona”.

j)           Artículo 14, línea 3, sustituir “serán” por “son”.

k)         Artículo 17, línea 2 sustituir “será” por “es”.

l)           Artículo 19, línea 2, sustituir “supervisará” por “supervisa”.

m)       Artículo 20, línea 2, sustituir “serán” por “son”.

n)         Artículo 21, línea 2, sustituir “proveerá” por “provee”.

o)         Artículo 22, Párrafo, línea 1, sustituir “establecerá” por “establece”.

p)         Artículo 23, línea 1, sustituir  “estarán” por “están”, línea 3, sustituir “serán” por “son”. Párrafo, línea 1, sustituir “impondrán” por “imponen”, línea 3, sustituir “apreciará” por “aprecia”.

q)         Artículo 24, línea 4, sustituir “serán” por “son”.

 

 

 

 

 

 

 

6.   Es importante señalar  que de acuerdo al punto 4.1.7 sobre el Ordenamiento Sistemático que establece  que el agrupamiento en distintos niveles depende de la extensión  del texto de la ley y  de su complejidad, por lo que proponemos por la naturaleza del proyecto la siguiente readecuación técnica:

 

a)      El  Capitulo I, establece: Objetivos de la Ley,  sugerimos denominarlo Creación y Objetivo de la Ley,  a fin  de unificar el Capitulo I y II,  eliminando el título  del Capítulo II, Disposiciones Generales para de esa manera ir acorde con lo  plasmado en los Artículos, 1, 2 y 3.

 

En ese mismo  orden tomando en consideración lo que establece el Manual de Técnica Legislativa en  su punto 5.3  En el texto legal  deben omitirse  disposiciones  que sólo constituyen motivación; que  la redacción de los textos legales deben   evitar contener  exceso de términos o redundancias  por lo que tenemos a bien recomendar la eliminación  del artículo    2 del Proyecto de Ley la frase: “por sus grandes aportes en el área de Geografía y Cartografía en la República Dominicana

 

Así mismo  sugerimos  que el artículo 1 pase a ser el número 3, el 2 el número 1 y el 3  el número 2 en una redacción alterna que diga de la siguiente manera:

 

Capitulo I.

Creación Y Objetivos De La Ley

 

Artículo 1. Creación. Se crea el Instituto Geográfico Nacional adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, el cual lleva el nombre de José Joaquín Hungría Morell.

 

Artículo 2.- Autonomía. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es un Organismo Público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera; con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

 

Articulo 3.- Objetivos De La Ley.

 

a)     Crear el marco institucional necesario a fín de satisfacer las necesidades de los organismos e instituciones del Estado, del ámbito científico, educacional y técnico, así como del sector privado, relativo a contar con los datos geoespaciales necesarios para una adecuada planificación del desarrollo socioeconómico, la explotación de los recursos naturales, la protección del ambiente y la seguridad del país.

 

b)     Reorganizar  la estructura institucional del Estado Dominicano vinculada a la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades relativas a la elaboración de la Cartografía Nacional y del Archivo  de Datos Geográficos y Cartográficos del País, a los fines de garantizar una infraestructura de datos geoespaciales  de base homogénea, digital, permanentemente actualizada y a una escala adecuada de todo el territorio nacional.

 

 

b)      En el Artículo 5  sugerimos crearle un epígrafe  que diga COMPETENCIA e insertar el Artículo 6, como un párrafo del artículo 5 y en cuanto  a la redacción  entendemos oportuno suprimir la frase “y lo representará en estas materias en todos los foros y organismos nacionales e internacionales.”, en  virtud  de que la representación del Estado es una atribución  del Presidente de la República, y la facultad  de delegar  le corresponde a él,  de acuerdo a lo que establece el artículo  55 de la Constitución de la República, por lo tanto sugerimos la siguiente redacción alterna:

 

 

Artículo 5. Competencia. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el órgano del Estado Dominicano responsable de la formulación de las políticas y las acciones que de ellas se deriven en las áreas de geografía, cartografía y geodesia y sus aplicaciones.

 

Párrafo: La cartografía concerniente a la  seguridad  del país y que cuya información responda a fines estratégicos militares del Estado Dominicano   corresponde a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

 

 

c)En ese mismo orden  queremos sugerir  que el  Artículo 7 del proyecto de ley sea llevado a   formar parte del  Artículo 8 como  literal a) eliminando  la primera parte del artículo que dice:  Son atribuciones del Instituto Geográfico Nacional Joaquín  Hungría  Morell para que se lea de la siguiente manera:  literal a)  Establecer  los nombres  geográficos o topónimos, a excepción de casos prescritos por Ley

 

 

En cuanto  al Artículo 8,  proponemos que pase a ser el Articulo 6  del proyecto sugerido  y que forme parte  de una  Sección I que se cree dentro del Capítulo II, con la inserción del artículo 7, como literal a),  al literal b) proponemos  añadirle la palabra oficiales,  en virtud, de que sólo aquella que son emitidas por las autoridades  deben ser las publicadas , así mismo debemos señalar  que el literal b) pasará a ser el literal c,  proponemos  la supresión del literal h) en razón de que no existe en el país las estructuras a que se refiere  dicho literal como presentamos en la redacción alterna  siguiente:

 

“Sección I

Funciones Del Instituto  Geográfico Nacional

 

Artículo 6. Funciones. El Instituto  Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) tiene las funciones siguientes:

 

a.      Establecer  los nombres  geográficos o topónimos, a excepción de casos prescritos por Ley.

b.      Emitir  informes consultivos para la toma de decisiones sobre políticas públicas aplicables a los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

c.        Aprobar las publicaciones geográficas y cartográficas oficiales que hagan referencia al territorio nacional

d.      Mantener, actualizar y contribuir al perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodésico Nacional.

e.       Gestionar la información geográfica, la infraestructura de datos espaciales de la República Dominicana (IDE-RD) y sus aplicaciones, especialmente como una herramienta para el ordenamiento territorial y la gestión de riesgos.

f.        Apoyar institucionalmente a los organismos del sector público en el uso de la información geográfica, para fines de regionalización de políticas públicas.

g.      Colaborar con los  órganos de la Administración Pública con competencias en el ámbito cartográfico y llevar a cabo la coordinación  y cooperación con los  gobiernos municipales en este ámbito.

h.      Elaborar y actualizar el Mapa  Oficial de la República Dominicana.

i.        Proporcionar asesoría científica y técnica a instituciones  de investigación, enseñanza, de servicio público y privado que así lo soliciten, de acuerdo con las políticas del Instituto  y la disponibilidad del personal.

j.        Promover el intercambio de investigadores nacionales y extranjeros en los  campos afines a las actividades de investigación y académicas del Instituto.

k.      Participar como entidad asesora para las decisiones sobre límites, fronteras binacionales, aguas territoriales y el espacio aéreo.

l.        Autorizar a las entidades públicas y privadas  la publicación de mapas de la República Dominicana que contengan como tema principal los límites político-administrativos y las informaciones toponímicas.

m.     Presidir la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

n.      Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en las áreas de geografía, cartografía y geodesia.

o.      Elaborar, regular y proveer la información geográfica, cartográfica y  básica digital de la República Dominicana y aquella que sea necesaria para los trabajos en el área catastral, censal y ambiental.

p.      Coordinar el Sistema Cartográfico Nacional organizando y administrando tanto el Archivo Cartográfico Nacional como la Base de Datos Cartográficos.

q.      Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a 1os diferentes niveles del Estado a iniciativa propia o de los interesados.

r.       Publicar y difundir productos geográficos, cartográficos y geodésicos.

s.       Diseñar, supervisar y ejecutar programas de investigación, de innovaci6n.y de formación científica y técnica en los hábitos propios de su actuación, por si solo o en colaboración con otras entidades y organismos.

t.        Coordinar la ejecución de las normas y las obligaciones nacionales e internacionales relativas a las funciones atribuidas a1 Instituto.

u.      Establecer y mantener relaciones con organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan a1 cumplimiento de sus objetivos y realizar los programas de difusión de sus actividades.

v.       Cumplir cualquiera otra función que le sea atribuida en el marco de las leyes.”

 

 

d)                        Es importante señalar  que los cambios en el artículo 6 del proyecto original  cambiaron sucesivamente  toda la numeración del proyecto de  ley,  en ese tenor  debemos indicar que el artículo 9 pasará a ser el artículo  7 con el epígrafe DIRECCION,  es oportuno señalar en  cuanto al Capitulo IV que habla  de la Dirección y Organización Del IGN-JJHM, que pasará  a ser el Capitulo III del proyecto sugerido, en ese mismo orden  proponemos crear la Sección I y  Sección II. en el proyecto de ley  sugerido.

 

 

 En ese mismo tenor debemos señalar que hemos observado que el artículo  establece que estará dirigido por la Secretaria de  Estado de Economía, Planificación y Desarrollo,  sin embargo  debemos señalar que de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa  literal b2)  que habla sobre la ambigüedad  sintáctica que se deriva de referencias  inciertas dentro del propio texto, en tan sentido recomendamos modificar  quien preside el  Consejo; es decir  que el mismo no debe estar presidido  por la institución sino por la máxima autoridad de la institución, por lo que sugerimos la siguiente redacción alterna:  

 

 

Artículo 7.- Dirección. El Instituto Geográfico Nacional José  Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto.”

 

 

En cuanto  al Artículo 10 el mismo pasará  a ser  el Articulo 8,  proponemos crearle el siguiente epígrafe ORGANIZACIÓN, así  mismo tomando en cuenta lo que establece el Manual de Técnica Legislativa  en su punto 5 literal  e.)  que habla sobre la sobreabundancia  de términos que dice los textos normativos  no deben  contener excesos de términos  o redundancias  que compliquen   la interpretación, por lo tanto  sugerimos eliminar la frase: “representantes de las instancias u organismos siguientes:”, ya que resulta una redundancia  para que diga de la siguiente manera:

 

“Artículo 8.- Organización. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) está compuesto por:

 

a)  El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, o su representante

b)  El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante

c)  El Secretario de Estado de Hacienda, o su representante

d) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, o su representante

e) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o su representante.”

 

 

f) En cuanto al  artículo 11 del proyecto de Ley como ya hemos planteado  con los cambios numéricos sufridos por los artículos que preceden  el mismo pasa  a ser El Artículo 9 de la redacción alterna sugerida, además pasa a formar parte de la Sección  I del Capitulo III,  que proponemos en la redacción alterna:

 

Sección 1

Funciones Del Consejo Directivo Del  IGN-JJHM

 

Artículo 9.- Funciones Del Consejo Directivo. - El Consejo Directivo tiene  las funciones  siguientes:

 

a) Conocer y remitir a1 Poder Ejecutivo los reglamentos de aplicación de la presente

Ley;

b) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto;

c) Aprobar el Plan Operativo del Instituto;

d) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto anual del

Instituto;

e) Aprobar la negociación de los contratos y convenios que el Instituto estableciere con instancias nacionales u organismos internacionales;

f ) Tomar las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo;

g) Autorizar la participaci6n del Instituto en organismos e instancias públicas y privadas;

h) Designar los miembros de los cuerpos colegiados para la solución de controversias y/o conflictos que surgieren en el ámbito de las competencias del Instituto;

i) Establecer los criterios económicos para llevar a cabo estudios, informes y para la venta de sus productos;

j) Proponer la adopción de normas y conocer los informes emitidos por el Instituto, con relación a las disposiciones legales y reglamentarias que le afecten directamente;

k) Imponer los cargos por incumplimiento derivados de faltas calificadas como graves;

1) Tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

 

Párrafo I: Los Reglamentos de aplicación de la presente Ley especifican las normas y procedimientos para el funcionamiento del Instituto.

 

7. En ese mismo orden el artículo 12 pasará a ser  el Artículo 10 del proyecto de  Ley sugerido,  así mismo  pasa a formar parte de la Sección II del Capitulo III que se ha creado.

 

Sin embargo es importante señalar que hemos podido observar problema de carácter Constitucional,  ya que el artículo 12 del proyecto de Ley dice: “El Instituto  Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM), tendrá un Director Nacional el cual será designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo, de una terna  presentada  por el  Consejo Directivo…”  en tal sentido cabe señalar que el Presidente de la República, representante del Poder Ejecutivo  le corresponde de acuerdo al artículo 55  inciso 1  de  la Constitución de la República : “Nombrar  los Secretarios y Subsecretarios de Estados y los demás funcionarios y empleados públicos  cuyo nombramiento  no se atribuya  a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido  por esta constitución  o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos” es decir, que el estudio  y examen de esa disposición  constitucional dejar ver  que el poder  que ella confiere al Presidente de la República  no esta condicionado   y, por tanto  es facultativo por lo que resulta improcedente establecer  condiciones  para tal nombramiento, por lo que sugerimos eliminar en este artículo la frase “de una terna presentada por el consejo directivo”, porque  la misma constituye una limitación a un mandato constitucional.

“Sección II

El Director Nacional Del IGN-JJHM Y Sus Funciones

 

Artículo 10.-  Designación. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM), tiene un Director Nacional el cual es designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

 

Párrafo I: El Director Nacional del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es  miembro del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y funge como Secretario del mismo.”

 

 

8.  El artículo 14 del proyecto de Ley  pasará a ser el Artículo 12 del proyecto de Ley sugerido y será epigrafiado con el título DOCUMENTOS OFICIALES,  así mismo el Capítulo V pasará a ser el Capítulo IV del proyecto de ley anexo.

 

 En ese mismo orden,  tenemos a bien señalar  que el artículo 15 constituye  una subdivisión  normativa  del artículo 14 del proyecto de ley,  ya que su contenido   es un complemento  vinculado directamente  con la parte fundamental de este, en tal virtud  proponemos   colocarlo como un párrafo del artículo 12 sugerido en una redacción alterna que se lea así:

 

“Articulo 12. Documentos Oficiales. La cartografía y las informaciones geográficas elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) en cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente ley, son  consideradas como documentos  oficiales del Estado Dominicano.

 

Párrafo: Las coordenadas establecidas mediante el Servicio Geodésico, las estaciones y las redes que lo integran, los datos, la información o los resultados recogidos u obtenidos mediante este sistema, disponen de carácter oficial, siempre que se sigan los procedimientos establecidos por los Reglamentos de aplicación de esta ley.”

 

9. El artículo 16 del proyecto de Ley  pasará a  ser el artículo 13, sugerimos que sea epigrafiado  con el título  OBLIGATORIEDAD. En ese mismo orden debemos señalar que la numeración de los artículos 17,18, 19, 20, 22 pasarán  a ser los artículos 15, 16, 17,18 y 19  del proyecto de ley sugerido en el anexo.

 

En cuanto al artículo 23 del proyecto de ley, pasará  a ser el artículo 20, en ese mismo orden debemos señalar que el artículo contiene un párrafo que hemos podido observar que representa una unidad normativa que implica una disposición   diferente   a la  del artículo; es decir, complementaria , pero  principal, en tal virtud tomando en consideración lo que establece el Manual de Técnica Legislativa   en su punto 4.1.7.2 sobre los Artículos , literal  c) que dice: “cada artículo debe contener una norma y cada norma debe estar contenida   íntegramente  en el artículo”, por lo tanto    proponemos convertir el párrafo del artículo 23  en el artículo 21 del proyecto sugerido.

 

En ese mismo tenor cabe destacar que en el párrafo del artículo 23 del proyecto de ley dice:   Las sanciones administrativas se imponen   graduándolas entre el mínimo y el máximo, atendiendo a los siguientes criterios:

 

La gravedad de la violación de la norma, que se aprecia de conformidad con lo establecido en la ley 14-91 de  Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de  aplicación.

 

Los efectos que haya producido el hecho.

 

Otros elementos de juicio que a criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.”, sin embargo, debemos señalar sin embargo de acuerdo al Manual en su punto 5.7.2 que habla sobre la Remisiones Externas literal “d) las remisiones externas son afectadas por las modificaciones posteriores del texto  normativo al que se ha remitido.”, en tal virtud sugerimos la eliminación del número de la ley para mantener su vigencia en el tiempo, por lo tanto sugerimos la siguiente redacción alterna:

“Articulo 20.- Sanciones Administrativa. Las  sanciones administrativas a las que están sometidos 1os funcionarios pertenecientes a los organismos que forman parte del ámbito de aplicaci6n de esta ley, son  de aplicación gradual, como sigue:

 

a.     Amonestación oral.

b.     Amonestación escrita.

c.      Sanción económica desde un 15% hasta un 50% del sueldo.

d.     Suspensión sin disfrute  de sueldo.

e.      Destitución

 

Artículo 21.- Gradualidad de las Sanciones. Las sanciones administrativas se imponen   graduándolas entre el mínimo y el máximo, atendiendo a los siguientes criterios:

 

a.La gravedad de la violación de la norma, que se aprecia de conformidad con lo establecido en la ley de  Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de  aplicación.

b.     Los efectos que haya producido el hecho.

c.      Otros elementos de juicio que a criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.”

 

 

10.  En  cuanto a los artículos 24, 25  y 26   tenemos a bien señalar  que el artículo 24 pasará a ser  el 22  en relación a los artículos 25 y 26, hemos podido observar lo siguiente: “Artículo 25. Los documentos y mapas impresos y en formato digital relacionados con temas geográficos, cartográficos y geodésicos que a la fecha de promulgación de esta Ley estén en poder, del Instituto Cartográfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad de la nación,  pasan a formar parte de los archivos del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría  Morell.

 

Artículo 26. Los proyectos  que a la fecha de promulgación de esta Ley este ejecutando el Instituto Cartográfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad de la nación,  pasan a ser ejecutados por  el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría  Morell”; en tal virtud; tenemos  a bien señalar que los artículos precedente contienen disposiciones similares; es decir; que la única diferencia que ambos presentas  es el establecimiento  de que los documentos  y mapas impresos  y en formato digital esten en poder  y esten ejecutando , por lo tanto, tomando  en cuenta su punto 5 literal  e.)  que habla sobre la sobreabundancia  de términos que dice los textos normativos  no deben  contener excesos de términos  o redundancias  que compliquen   la interpretación, por lo tanto, sugerimos unificar ambos artículos  para que diga de la siguiente manera:

 

Artículo 23. Excepción. Los documentos y mapas impresos y en formato digital relacionados con temas geográficos, cartográficos y geodésicos que a la fecha de promulgación de esta Ley estén en poder y siendo ejecutados,  por el Instituto Cartográfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad de la nación,  pasan a formar parte de los archivos y a ser ejecutados   por  el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría  Morell.

 

11.  En otro orden  hemos observado que los artículos del proyecto de Ley   no contiene resumen  de su contenido, y de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa que establece en su punto 4.1.7.2 literal d4: “Todos los artículos, sin excepción, llevan  epígrafe”;  en tal virtud, sugerimos la creación de epígrafes para todos los artículos del texto legal en una redacción alterna que diga de la siguiente manera:

 

 Artículo 1. Creación.

Artículo 2.- Autonomía

Articulo 3.- Objetivos De La Ley.

Articulo 4.- Finalidad.-

Artículo 5.-Competencia.

Artículo 6. Funciones.

Artículo 7.- Dirección.

Artículo 8.- Organización.

Artículo 9.- Funciones Del Consejo Directivo.

Artículo 10.-  Designación.

Artículo 11.- Funciones Del Director.-

Articulo 12. Documentos Oficiales.

Articulo 13 Obligatoriedad.

Artículo 14. Autorización.

Artículo 15 Instancia

Artículo 16 Supervisión Del Trazado De Líneas.

Artículo 17 Aprobación De Los Textos De Educación

Artïculo18 Establecimientos De Los Limites Políticos Y Administrativos

Artículo 19 Responsabilidad Administrativa.

Articulo 20.- Sanciones Administrativa

Artículo 21.- Gradualidad De Las Sanciones.

Artículo 22 No Suministro De Información

Artículo 23.- Excepción.

Artículo 24 Reglamento

Artículo 25. Fondos.

Artículo 26. Derogación.

Artículo 27. Entrada en Vigor.

 

 

 

12. Por otro lado, es oportuno señalar  que la Ley debe ordenarse  Sistemáticamente  de acuerdo al Manual de Técnica Legislativa   en su punto 4.1.7   y en su literal e)   establece que el agrupamiento    debe mantenerse   a  lo largo    de  toda ley, ello no obsta a que cada  división puede incluir   distintas subdivisiones por lo tanto sugerimos la siguiente  división:

 

Capítulo I Creación y Objetivo de la Ley.

 

Capítulo II. De La Finalidad, Competencia Y Funciones / Sección I Funciones del Instituto  Geográfico Nacional

 

Capítulo III De La Dirección Y Organización Del IGN-JJHM

 /Sección I  Funciones Del Consejo Directivo del  IGN-JJHM / Sección II El Director Nacional del IGN-JJHM y sus Funciones

 

Capítulo IV De los Datos  y Usos.

 

Capítulo V De la Coordinación  Institucional.

 

Capítulo VI  De las Infracciones y Sanciones.

 

Capitulo  VII Disposiciones Finales

 

 

13.  En lo que se refiere al  artículo 27 del proyecto  de Ley  pasará a ser el artículo  24, que formará parte del Capítulo acerca de las Disposiciones Finales que en el proyecto de ley sugerido será el Capítulo  VII.

 

 

14. Por otro lado hemos podido detectar que de acuerdo a lo que establece el Artículo 55 de nuestra Carta Magna que establece en su artículo 115 párrafo I  “ No tendrá efecto ni validez  ninguna ley   que ordene  o autorice un pago  o engendre una obligación pecuniaria  a cargo  del Estado, sino cuando  esa  misma ley cree fondos especiales para su ejecución o disponga que el pago  se haga de las entradas calculadas del año, y de estas queden el momento  de la publicación de la ley una proporción disponible suficiente para hacerlo.”,en tal sentido, proponemos la elaboración de un artículo 25 que establezca cuales fondos serán los que usará el Instituto   para su funcionamiento en una redacción alterna que diga de la siguiente manera:

 

Artículo 25. Fondos Los fondos para la ejecución de la presente Ley provendrán de los recursos asignados al Instituto Geográfico Nacional en el Presupuesto General de la Nación.

 

 

 

15. El artículo 28 del proyecto de ley  que pasará a ser el artículo 26  del proyecto sugerido en su parte inicial dice: “Quedan derogadas   las siguientes  disposiciones  legales, y cualquier   otra que  sea contraria   a la presente ley.

 

a)                                       Ley No.  1971, que Crea el Consejo Nacional  de Geografía y Cartografía, Gaceta Oficial  No. 6891, del 5  de febrero del 1949.

b)                                       Ley  No. 2136 que Crea el Instituto Geográfico Militar, Gaceta Oficial. No.  7017, del  29  de octubre  de 1949.

c)                                         Ley No.   4276, que Crea  el Instituto  Cartográfico Nacional   y la Comisión   de Límites  Geográficos   nacionales, Gaceta oficial  No. 7887, del 21   de  septiembre de 1955. 

d)                                       Ley  No. 4277 sobre atribuciones  y funcionamiento del Instituto  de Investigaciones  Geográficas  y Geológicas  de la Universidad  de santo domingo, Gaceta Oficial  No. 7894, del 5  de octubre  de 1955.

e)                                          Decreto No. 123, que Crea  e integra  una Comisión  para determinar  los limites  geográficos  del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de la provincias  y los  de las  comunes  de la República,  Gaceta  Oficial  No. 5776, del  24 de julio 1942.

 

f)      Decreto No. 3084, que Crea la Comisión  Nacional de Oceanografía, de fecha 9  de enero de 1973.”    ”; en tal sentido debemos señalar que de acuerdo  al Manual de Técnica Legislativa  en su punto 6.3  que habla acerca de las Derogaciones, literal g) establece: “Debe evitarse la derogación genérica indeterminada. Este tipo de disposiciones producen más incertidumbres que certezas, y lejos de aportar le restan calidad a la ley”; por lo tanto tomando en cuenta lo antes dicho sugerimos la modificación de la parte superior del artículo  para que rece de la siguiente manera: “

 

 

Artículo 26. Derogación Quedan expresamente derogadas:

 

g)                                       Ley No.  1971, que Crea el Consejo Nacional  de Geografía y Cartografía, Gaceta Oficial  No. 6891, del 5  de febrero del 1949.

h)                                       Ley  No. 2136 que Crea el Instituto Geográfico Militar, Gaceta Oficial. No.  7017, del  29  de octubre  de 1949.

i)                                          Ley No.   4276, que Crea  el Instituto  Cartográfico Nacional   y la Comisión   de Límites  Geográficos   nacionales, Gaceta oficial  No. 7887, del 21   de  septiembre de 1955. 

j)                                         Ley  No. 4277 sobre atribuciones  y funcionamiento del Instituto  de Investigaciones  Geográficas  y Geológicas  de la Universidad  de santo domingo, Gaceta Oficial  No. 7894, del 5  de octubre  de 1955.

k)                                         Decreto No. 123, que Crea  e integra  una Comisión  para determinar  los limites  geográficos  del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de la provincias  y los  de las  comunes  de la República,  Gaceta  Oficial  No. 5776, del  24 de julio 1942.

l)                                         Decreto No. 3084, que Crea la Comisión  Nacional de Oceanografía, de fecha 9  de enero de 1973.”   

 

 

14. El texto legal de acuerdo al Manual de Técnica, debe establecer cuando será la entrada en vigencia  del mismo, por lo tanto, sugerimos la creación de un artículo que se refiera a la misma en una redacción alterna que diga así:

 

“Artículo 27.  Entrada en Vigor- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.”

 

 

Después de lo analizado y expresado los aspectos constitucionales, legales y de la técnica legislativa, SOMOS DE OPINION, que la comisión encargada del conocimiento del  proyecto, se aboque a su estudio, pudiendo  observar los elementos  antes indicados

 

Atentamente,

 

 Welnel D. Feliz.

   Director del Departamento Técnico

 de Revisión Legislativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY  QUE CREA EL INSTITUTO  GEOGRÁFICO NACIONAL  JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL

 

 

 

CONSIDERADO PRIMERO: Que la geografía  con sus  diferentes áreas de especialización o campo   de estudio  constituye soporte  fundamental  para el ordenamiento  territorial, la planificación  y el desarrollo  sostenible nacional;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario  que la República Dominicana  alcance  el desarrollo  y  la adecuada  utilización de las  metodologías, técnicas  e instrumentos  de la geografía , cartografía y geodesia  con sus diferentes  especialidades , dada  su importancia  para  alcanzar   los objetivos   estratégicos  de reducción  de vulnerabilidad  y gestión de riesgo, ordenamiento  territorial  y reducción  de la pobreza;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la dispersión  en la  generación  y creación   de información  geográfica, cartográfica  y geodésica  del territorio  dominicano precisa  de un organismo rector  de la cartografía en el país  que cumpla  con las diferentes  actividades  geográficas cartográficas y geodésicas en provecho del desarrollo  y de la defensa  y seguridad nacional , contribuyendo así  a los  esfuerzos por el progreso integral  de la nación;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que para la formulación  e implementación  de la estrategia  nacional  de  desarrollo  es preciso  disponer  de información  cartográfica  y geográfica  como un requisito  imprescindible  para la articulación   de las políticas  conducentes a procurar  el ordenamiento  del territorio , siendo  esto  indispensable para la planificación  de su desarrollo, seguridad y defensa nacional;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que es indispensable  que los trabajos geográficos, cartográficos, geodésicos que se realicen  se correspondan  con la recomendaciones  técnicas  emanadas  de las reuniones  científicas  internacionales  sobre la materia.

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la ejecución de los trabajos cartográficos debe encontrarse centralizada  en un solo organismo  del Estado , con el fin   de conseguir  la unificación  de métodos  y normas  técnicas , estableciendo  la regulación  de las publicaciones  cartográficas  y  geográficas  que se realicen  en el país  , que circulen   o se exhiban en él, para  que respondan  a  la realidad  geográfica  y donde los limites , internacionales sean  los reconocidos por el  Estado Dominicano;

 

 

 

VISTA: La Ley No. 1917, que Crea  el Consejo Nacional  de Geografía  y Cartografía, gaceta  Oficial  No. 6891, del 5 de febrero  del 1949;

 

 

VISTA: La Ley  No.2136  que Crea el Instituto Geográfico Militar, gaceta Oficial No. 7017, del 29  de octubre de 1949;

 

 

VISTA: La Ley  No. 4276, que Crea  el Instituto  Cartográfico  nacional  y la comisión  de Límites  Geográficos Nacionales, Gaceta Oficial No. 7887, del 21  de Septiembre de 1955;

 

 

VISTA: La Ley No. 4277, sobre atribuciones  y funcionamiento del Instituto de Investigaciones  Geográficas  y Geológicas  de la Universidad  de Santo Domingo, gaceta Oficial  No. 7894, del 05 de octubre  de 1955;

 

 

VISTA: La Ley No. 5096, sobre Estadísticas y Censos Nacionales, del 3 de junio  de 1959;

 

 

VISTA: La Ley No. 5329, que sustituye  el Instituto Cartográfico  Nacional de las Fuerzas Armadas  por un Organismo que se denominará  Instituto  Cartográfico  Universitario, bajo  la  dependencia   de la Universidad   de Santo Domingo, Gaceta Oficial No. 8464, del 2 de abril  de 1960;

 

 

VISTA: La Ley No. 5778, que concede la Autonomía  a la Universidad  Autónoma  de Santo Domingo  y en consecuencia  a todas sus dependencias (facultades, instituto y centros)  del 31 de  diciembre  de 1961;

 

 

VISTA: la Ley  No.  5906, sobre Estadísticos   y  Censos Nacionales , de fecha   14  de mayo de  1962,  que modificó lo s artículos 13,14,15,16 y 17  de la Ley No. 5096, de fecha  3  de junio   de 1959;

 

 

VISTA: La Ley  No.  314, que crea la Secretaría  de estado de Relaciones  Exteriores, de fecha  06  de julio  de 1964;

 

 

VISTA: La Ley No. 66, que regula  en el campo  educativo  la labor  del estado  y de sus  organismos  descentralizados , del  9  de abril  del 1997;

 

 

VISTA: La Ley No. 64, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto de 2000;

 

 

VISTA: La Ley No. 200, que establece  el Libre  acceso  a la Información Pública  del 13 de julio del 2004;

 

 

VISTA: La Ley No. 108 de Registro Inmobiliario , que regula el registro  de todos los  derechos  reales  inmobiliarios  correspondientes a territorio  de la República Dominicana, de 23  de marzo  del  2005;  

 

 

VISTA: La Ley 496, que crea la Secretaria  de Estado  de Economía, Planificación  y Desarrollo, del 28  de diciembre  del 2006;

 

 

VISTA:  La Ley No.  498, que crea el sistema  Nacional  de Planificación   e Inversión  Pública, del 28  de diciembre  del 2006;

 

 

VISTA: El Decreto  No. 123 , que integra  una Comisión  para determinar   los limites  geográficos  del Distrito  Nacional de Santo Domingo, los de la provincias  y los de las  comunes  de la República  , gaceta  Oficial  No. 5776, del  24 de julio de 1942;

 

 

VISTA: El Decreto  No. 3084, que crea la comisión  Nacional  de Oceanografía , de fecha  9 de enero  de 1973;

 

 

VISTA: El Decreto No. 3449, que crea el Instituto Cartográfico Militar, como  una  dependencia  de la Secretaría de Estado  de las Fuerzas Armadas, de fecha  7 de  noviembre  de 1985.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

CAPITULO I.

CREACIÓN Y OBJETIVOS DE LA LEY

 

 

Artículo 1. Creación. Se crea el Instituto Geográfico Nacional adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, el cual lleva el nombre de José Joaquín Hungría Morell.

 

Artículo 2.- Autonomía. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es un Organismo Público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera; con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

 

Articulo 3.- Objetivos De La Ley.

 

c)     Crear el marco institucional necesario a fín de satisfacer las necesidades de los organismos e instituciones del Estado, del ámbito científico, educacional y técnico, así como del sector privado, relativo a contar con los datos geoespaciales necesarios para una adecuada planificación del desarrollo socioeconómico, la explotación de los recursos naturales, la protección del ambiente y la seguridad del país.

 

d)     Reorganizar  la estructura institucional del Estado Dominicano vinculada a la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades relativas a la elaboración de la Cartografía Nacional y del Archivo  de Datos Geográficos y Cartográficos del País, a los fines de garantizar una infraestructura de datos geoespaciales  de base homogénea, digital, permanentemente actualizada y a una escala adecuada de todo el territorio nacional.

 

Artículo 4. Finalidad.- El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es responsable de la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, aprobación y control de las actividades encaminadas a la elaboración de la Cartografía Nacional y del Archivo de Datos Geográficos del país. Además realiza el levantamiento cartográfico por métodos convencionales y aquellos que surgieren  producto de los avances tecnológicos, relacionados con estudios de las Ciencias Geográficas y que el país requiere para su desarrollo sostenible.

 

Artículo 5. Competencia. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el órgano del Estado Dominicano responsable de la formulación de las políticas y las acciones que de ellas se deriven en las áreas de geografía, cartografía y geodesia y sus aplicaciones.

 

Párrafo: La cartografía concerniente a la  seguridad  del país y que cuya información responda a fines estratégicos militares del Estado Dominicano corresponde a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

 

SECCIÓN I

FUNCIONES DEL INSTITUTO  GEOGRÁFICO NACIONAL

 

Artículo 6. Funciones. El Instituto  Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) tiene las funciones siguientes:

 

a.       Establecer  los nombres  geográficos o topónimos, a excepción de casos prescritos por Ley.

b.      Emitir  informes consultivos para la toma de decisiones sobre políticas públicas aplicables a los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

c.        Aprobar las publicaciones geográficas y cartográficas oficiales que hagan referencia al territorio nacional

d.      Mantener, actualizar y contribuir al perfeccionamiento y fortalecimiento del Sistema Geodésico Nacional.

e.       Gestionar la información geográfica, la infraestructura de datos espaciales de la República Dominicana (IDE-RD) y sus aplicaciones, especialmente como una herramienta para el ordenamiento territorial y la gestión de riesgos.

f.        Apoyar institucionalmente a los organismos del sector público en el uso de la información geográfica, para fines de regionalización de políticas públicas.

g.       Colaborar con los  órganos de la Administración Pública con competencias en el ámbito cartográfico y llevar a cabo la coordinación  y cooperación con los  gobiernos municipales en este ámbito.

h.       Elaborar y actualizar el Mapa  Oficial de la República Dominicana.

i.         Proporcionar asesoría científica y técnica a instituciones  de investigación, enseñanza, de servicio público y privado que así lo soliciten, de acuerdo con las políticas del Instituto  y la disponibilidad del personal.

j.        Promover el intercambio de investigadores nacionales y extranjeros en los  campos afines a las actividades de investigación y académicas del Instituto.

k.      Participar como entidad asesora para las decisiones sobre límites, fronteras binacionales, aguas territoriales y el espacio aéreo.

l.         Autorizar a las entidades públicas y privadas  la publicación de mapas de la República Dominicana que contengan como tema principal los límites político-administrativos y las informaciones toponímicas.

m.      Presidir la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

n.       Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en las áreas de geografía, cartografía y geodesia.

o.      Elaborar, regular y proveer la información geográfica, cartográfica y  básica digital de la República Dominicana y aquella que sea necesaria para los trabajos en el área catastral, censal y ambiental.

p.      Coordinar el Sistema Cartográfico Nacional organizando y administrando tanto el Archivo Cartográfico Nacional como la Base de Datos Cartográficos.

q.      Elaborar estudios, emitir informes o formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a 1os diferentes niveles del Estado a iniciativa propia o de los interesados.

r.        Publicar y difundir productos geográficos, cartográficos y geodésicos.

s.       Diseñar, supervisar y ejecutar programas de investigación, de innovaci6n.y de formación científica y técnica en los hábitos propios de su actuación, por si solo o en colaboración con otras entidades y organismos.

t.        Coordinar la ejecución de las normas y las obligaciones nacionales e internacionales relativas a las funciones atribuidas a1 Instituto.

u.       Establecer y mantener relaciones con organismos oficiales y privados, nacionales e internacionales, que contribuyan a1 cumplimiento de sus objetivos y realizar los programas de difusión de sus actividades.

v.       Cumplir cualquiera otra función que le sea atribuida en el marco de las leyes.”

 

CAPÏTULO III

 

DE LA DIRECCCIÖN  Y ORGANIZACIÖN  DEL IGN- JJHM

 

Artículo 7.- Dirección. El Instituto Geográfico Nacional José  Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es dirigido por un Consejo Directivo presidido por el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto.”

 

Artículo 8.- Organización. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) está compuesto por:

 

a)  El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, o su representante

b)  El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante

c)  El Secretario de Estado de Hacienda, o su representante

d) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, o su representante

e) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores o su representante.”

 

SECCIÓN I

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL  IGN-JJHM

 

Artículo 9.- Funciones Del Consejo Directivo. - El Consejo Directivo tiene  las funciones  siguientes:

 

a) Conocer y remitir a1 Poder Ejecutivo los reglamentos de aplicación de la presente

Ley;

b) Aprobar el organigrama funcional y operativo del Instituto;

c) Aprobar el Plan Operativo del Instituto;

d) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto anual del

Instituto;

e) Aprobar la negociación de los contratos y convenios que el Instituto estableciere con instancias nacionales u organismos internacionales;

f ) Tomar las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo;

g) Autorizar la participaci6n del Instituto en organismos e instancias públicas y privadas;

h) Designar los miembros de los cuerpos colegiados para la solución de controversias y/o conflictos que surgieren en el ámbito de las competencias del Instituto;

i) Establecer los criterios económicos para llevar a cabo estudios, informes y para la venta de sus productos;

j) Proponer la adopción de normas y conocer los informes emitidos por el Instituto, con relación a las disposiciones legales y reglamentarias que le afecten directamente;

k) Imponer los cargos por incumplimiento derivados de faltas calificadas como graves;

1) Tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

 

Párrafo I: Los Reglamentos de aplicación de la presente Ley especifican las normas y procedimientos para el funcionamiento del Instituto.

 

SECCIÓN II

EL DIRECTOR NACIONAL DEL IGN-JJHM Y SUS FUNCIONES

 

Artículo 10.-  Designación. El Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM), tiene un Director Nacional el cual es designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

 

Párrafo I: El Director Nacional del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es  miembro del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y funge como Secretario del mismo.”

 

 

Artículo 11.- Funciones Del Director.- El Director del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) es el responsable del funcionamiento administrativo del mismo y funciona basado en procesos y procedimientos conducentes a una gestión por resultados.

 

Sus funciones y atribuciones son:

 

a) Elaborar los reglamentos de aplicación de la presente Ley para su aprobación por el

Consejo Directivo;

b) Ejercer la representaci6n legal y dirigir la administraci6n del Instituto de conformidad con las facultades que le concede la Ley y sus Reglamentos;

c) Disponer la planificaci6n de las actividades geográficas, cartográficas y geodésicas del país y llevarlas a conocimiento de los organismos interesados;

 

d) Negociar contratos para la elaboración de la cartografía que sea solicitada por las diferentes instancias y organismos, con fines específicos, referentes a sus actividades, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos;

e) Negociar convenios bilaterales con Instituciones Internacionales sobre asuntos inherentes

a las actividades del IGN y velar por su cumplimiento.

f) Contratar los servicios de técnicos que demuestren solvencia moral y capacidad técnica, previa consulta y aprobación del Consejo Directivo.

g) Celebrar contratos de adquisiciones, previos los informes legales, técnicos y económicos correspondientes.

h) Aplicar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le señala la presente Ley.

i) Recomendar las sanciones a los contraventores de acuerdo con las atribuciones que le señalen la presente Ley.

j) Las demás funciones que se señalen en los Reglamentos de esta Ley.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LOS DATOS  Y USOS.

 

Articulo 12. Documentos Oficiales. La cartografía y las informaciones geográficas elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN-JJHM) en cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente ley, son  consideradas como documentos  oficiales del Estado Dominicano.

 

Párrafo: Las coordenadas establecidas mediante el Servicio Geodésico, las estaciones y las redes que lo integran, los datos, la información o los resultados recogidos u obtenidos mediante este sistema, disponen de carácter oficial, siempre que se sigan los procedimientos establecidos por los Reglamentos de aplicación de esta ley.”

 

Articulo 13 Obligatoriedad. La cartografía oficial  registrada y la información  geográfica oficial son de uso obligatorio en el ejercicio  de las competencias de administración pública y, en el  marco de éstas, en el ejercicio  de las competencias  atribuidas a los gobiernos locales y a otras instancia públicas, cuando este ejercicio competencial tenga que utilizar o basarse en información geográfica, cartográfica o geodésicas y en la generación de nueva cartografía.

 

Artículo 14. Autorización. La introducción  al país de equipos e instrumentos destinados a la toma de imágenes  y registros del territorio nacional es  autorizada por el Consejo Directivo del Instituto  Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN- JJHM)

 

CAPÍTULO V

DE LA COORDINACIÓN  INSTITUCIONAL.

 

Artículo 15 Instancia. La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas es la instancia encargada de clasificar  los niveles  de seguridad que se  relacionen  con los  trabajos cartográficos que se  realicen  en el país.

 

Artículo 16 Supervisión Del Trazado De Líneas. La Secretaría de Estado de Relaciones  Exteriores, en  coordinación  con el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN- JJHM) supervisa el trazado de las líneas que correspondan  a los límites internacionales  de conformidad  con la  Constitución Política.

 

Artículo 17 Aprobación De Los Textos De Educación. La Secretaría de Estado de Educación  y el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN- JJHM) son los organismos  encargados  de la aprobación  definitiva  de los textos  de educación  referidos  a la enseñanza de la geografía.

 

Artículo 18 Establecimientos De Los Limites Políticos Y Administrativos.  El  Instituto  Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN- JJHM) provee al Congreso Nacional  la información  cartográfica  de soporte  para el  establecimiento  de los límites  políticos  y administrativos  en la formación  de nuevas  entidades territoriales  o modificación de la existentes, por medio  de la Secretaría  de Estado de economía, Planificación y Desarrollo.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

 

Artículo 19 Responsabilidad Administrativa El no cumplimiento de las obligaciones  establecidas en la presente ley  compromete la responsabilidad  administrativa  de los funcionarios de las instituciones por estos representadas.

 

Párrafo: La responsabilidad administrativa se establece tomando  en cuenta  el grado  de inobservancia  de las normas  y procedimientos  y el incumplimientos  de las atribuciones  y deberes  por parte de los funcionarios de los organismos definidos  en el ámbito  de  aplicación  de esta ley.

 

Articulo 20.- Sanciones Administrativa. Las  sanciones administrativas a las que están sometidos 1os funcionarios pertenecientes a los organismos que forman parte del ámbito de aplicaci6n de esta ley, son  de aplicación gradual, como sigue:

 

f.       Amonestación oral.

g.      Amonestación escrita.

h.      Sanción económica desde un 15% hasta un 50% del sueldo.

i.        Suspensión sin disfrute  de sueldo.

j.       Destitución

 

Artículo 21.- Gradualidad de las Sanciones. Las sanciones administrativas se imponen   graduándolas entre el mínimo y el máximo, atendiendo a los siguientes criterios:

 

d.La gravedad de la violación de la norma, que se aprecia de conformidad con lo establecido en la ley de  Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de  aplicación.

e.      Los efectos que haya producido el hecho.

f.       Otros elementos de juicio que a criterio de la autoridad competente deban tomarse en cuenta en cada caso.”

 

Artículo 22 No Suministro De Información. Los documentos  y Mapas  impresos y en forma digital  relacionados  con temas geográficos , cartográficos  y geodésicos que a la fecha  de promulgación  de esta ley  estén  en poder  del Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell (IGN- JJHM).

 

 

CAPITULO  VII

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Artículo 23. Excepción. Los documentos y mapas impresos y en formato digital relacionados con temas geográficos, cartográficos y geodésicos que a la fecha de promulgación de esta Ley estén en poder y siendo ejecutados,  por el Instituto Cartográfico Militar, excepto aquellos relativos a la seguridad de la nación,  pasan a formar parte de los archivos y a ser ejecutados   por  el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría  Morell.

 

 

Artículo 24 Reglamento. Se establece en un plazo máximo de 180 días, a partir de la fecha de la promulgación  de la presente ley, para que el poder Ejecutivo  dicte los Reglamentos  de aplicación  de la presente ley.

 

Artículo 25. Fondos Los fondos para la ejecución de la presente Ley provendrán de los recursos asignados al Instituto Geográfico Nacional en el Presupuesto General de la Nación.

 

 

Artículo 26. Derogación Quedan expresamente derogadas:

 

m)                                      Ley No.  1971, que Crea el Consejo Nacional  de Geografía y Cartografía, Gaceta Oficial  No. 6891, del 5  de febrero del 1949.

n)                                        Ley  No. 2136 que Crea el Instituto Geográfico Militar, Gaceta Oficial. No.  7017, del  29  de octubre  de 1949.

o)                                        Ley No.   4276, que Crea  el Instituto  Cartográfico Nacional   y la Comisión   de Límites  Geográficos   nacionales, Gaceta oficial  No. 7887, del 21   de  septiembre de 1955. 

p)                                       Ley  No. 4277 sobre atribuciones  y funcionamiento del Instituto  de Investigaciones  Geográficas  y Geológicas  de la Universidad  de santo domingo, Gaceta Oficial  No. 7894, del 5  de octubre  de 1955.

q)                                         Decreto No. 123, que Crea  e integra  una Comisión  para determinar  los limites  geográficos  del Distrito Nacional de Santo Domingo, los de la provincias  y los  de las  comunes  de la República,  Gaceta  Oficial  No. 5776, del  24 de julio 1942.

r)                                         Decreto No. 3084, que Crea la Comisión  Nacional de Oceanografía, de fecha 9  de enero de 1973.”  

 

 

Artículo 27.  Entrada en Vigor- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

MOCION  DADA…

 

PRESENTADA POR