DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA

 

                                                                                             

Santo Domingo D.N.

                                                                                              22 de marzo del año 2006

 

DETEREL 0100/2006.

 

 

A la                             :           Lic. Mayra Ruiz de Astwood,

                                               Coordinadora de Comisiones Permanentes

 

Atención                      :           Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos.

 

De                               :           Welnel D. Feliz

                                               Director Departamento  Técnico de Revisión Legislativa

 

Asunto                         :           Opinión sobre proyecto de ley que crea la Corte de Apelación

del Departamento Judicial de la Provincia Espaillat.

                                              

Ref.                             :           No. Exp. 01270, Oficio No.001439 d/f 15/03/06

 

                                   En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:

 

Contenido

 

PRIMERO: Se trata del Proyecto de Ley mediante el cual se crea la Corte de Apelación del Departamento judicial de la Provincia Espaillat, sometido por el Senador ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, representante de la Provincia Espaillat, depositado en fecha 7 de marzo del año 2006.

 

SEGUNDO: La Ley posee un aspecto principal:

 

1.- Crear  la Corte la Apelación del Departamento del Departamento Judicial de la Provincia Espaillat. .

                                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Facultad  Legislativa Congresual

 

            La facultad Legislativa Congresual para legislar sobre está materia esta sustentada en el Art. 37, numeral 10, el cual establece como atribución del Congreso: “Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales ordinarios o de excepción”.

 

Impacto de la Vigencia de la Ley

 

            El Proyecto de Ley será de gran trascendencia para la Provincia Espaillat, ya que contribuirá en la celeridad de los procesos judiciales que tengan lugar en dicha comunidad.

 

 

Aspectos Constitucionales

 

            Después de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS que el mismo no contraviene con la Constitución de la República.

 

 

                                               Aspectos Legales

 

1.- Desmonte Legal

 

            El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:

 

a)      La Constitución de la República, en su Art. 37, numeral 23.

 

 

Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, SOMOS DE OPINIÓN que el mismo no choca con dicho aspecto, sin embargo entendemos pertinente hacer la observación:

 

1.- Hemos podido observar que el Art. 3 del proyecto de ley establece establece la creación adicional de una cámara civil y comercial y otra cámara Penal, en ese sentido es oportuno indicarles que la Ley No. 50, de fecha 26 de julio del año 2000, creo dentro de las Cámara existentes salas, a los fines de establecer un sistema flexible que permita, sin la creación de nuevas cámaras aumentar la capacidad y eficiencia del trabajo en el conocimiento y fallo de los asuntos, en tal virtud  entendemos que no es necesario crear cámaras civiles y penales adicionales sino que sugerimos aumentar en las cámaras existentes el número de jueces.

 

 

 

 

 

 

 

 

En torno a lo lingüístico y técnica legislativa, RECOMENDAMOS  lo siguiente:

 

1.- A partir de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.1.2, literales) que reza: “El título debe reflejar objetivamente el contenido del proyecto de ley.” y literal c) que dice: “Se debe otorgar el título más breve posible cuando el título es extenso o difícil de recordar…..”, sugerimos redactar el título de la presente ley e la manera siguiente:

 

 

LEY QUE CREA LA CORTE DE APELACIÓN DE LA PROVINCIA ESPAILLAT

 

2.- Es preciso enumerar los considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e), del Manual de Técnica Legislativa, que reza: Los considerandos deben numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.

 

 

3.- En virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su punto 5, referente a la redacción de la ley, el texto normativo debe ser claro, preciso y conciso, aunque los considerandos no son disposiciones normativas, forman parte del texto legal y deben ser presentados de igual forma, por lo que sugerimos lo siguiente:

 

a) Sustituir en el Considerando Segundo las palabras “infracciones”, “están” y “recomendable” por “casos”, “se encuentran” y “necesaria”, respectivamente, ya que las mismas expresan de manera mas clara y precisa la idea que se intenta trasmitir:

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:  Que debido al crecimiento de la población y el aumento de los casos penales, civiles, laborales y de otra naturaleza, la Corte de Apelación de La Vega y San Francisco de Macorís se encuentran sobrecargadas de expedientes; situación que hace necesaria crear una nueva Corte de Apelación en la Provincia Espaillat.

 

b) De acuerdo a lo establecido anteriormente, proponemos sustituir en el Considerando Tercero la palabra “capacidad” por “condiciones”, para que se lea como sigue:

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que, además, por su plenitud de jurisdicción, al Juzgado de Primera Instancia de la provincia Espaillat se le dificulta evacuar con la celeridad requerida los asuntos de que está actualmente apoderado, ocasionando un cúmulo de expedientes que el tribunal no se encuentra en condiciones de resolver de manera inmediata.

 

 

 

 

 

 

 

c) Es preciso señalar que tomando en cuenta las condiciones que debe tener un texto legal, que debe ser preciso, claro y conciso, por lo que proponemos la modificación del Considerando Cuarto para que se lea de la siguiente manera:

 

 

CONSIDERANDO CUARTO:  Que por esa circunstancia, unida a la explosión demográfica que ha experimentado la provincia Espaillat  es procedente crear la Corte de Apelación  y dividir en salas el Juzgado de Primera Instancia  de ese Distrito Judicial.

 

 

4.- En virtud de lo que establece el numeral 6.4, literal b) del Manual de Técnica Legislativa, que reza: “La modificación de la ley debe ser hecha con toda precisión, identificándose de manera certera la ley o disposición que se modifica”, sugerimos establecer las modificaciones que esta Ley hace a la Ley No. 821, sobre Organización Judicial, mediante la creación de dos artículos que digan lo siguiente:

 

Art. 2.-Se modifica el Art. 32, de la Ley No. 821 del año 1927 para que exprese  de la manera  siguiente:

 

Art.32.- (Mod. por Ley 107 de 1983, G.O. 9611). Habrá diez Cortes de Apelación, cada una de las cuales estará constituida por cinco Jueces. Una tendrá su asiento en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y su jurisdicción comprenderá el Distrito Nacional; otra en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales Puerto Plata y Valverde, otra en la ciudad de Concepción de La Vega, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de La Vega y Sánchez Ramírez; otra en la cuidad de Moca, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Espaillat y Salcedo, otra en la ciudad de San Francisco Macorís y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Duarte, María Trinidad Sánchez y Samaná; otra en la Ciudad de San Pedro de Macorís, y  su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, El Seybo, La Romana y La Altagracia; otra en la Ciudad de San Cristóbal, Peravia, Azua y Monte Plata; otra en la ciudad de Barahona y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales, Barahona, Independencia, Bahoruco y Pedernales; otra en la ciudad San Juan de la Maguana y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Juan y Elías Piña; y otra en la ciudad de Monte Cristi, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales Dajabón y Santiago Rodríguez”.

 

Art. 3.- Se agrega el literal c), al párrafo I del Art. 43 de  la Ley No. 821 del año 1927, sobre Organización Judicial para que  se exprese de la manera siguiente:

 

 

c) En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, habrá una Cámara Civil y Comercial y una Cámara Penal, la Cámara Civil y Comercial y la Cámara Penal  estarán compuestas por cuatro (04)  y hasta seis (06) jueces cada una, quienes una

 

 

 

 

 

 

vez apoderados en la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de modo individual, de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.”

 

 

5.- En virtud de lo que establece el numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la fecha de promulgación………….”, sugerimos agregar un último artículo, que rece como sigue:

 

Art. 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

Lic. Welnel D. Feliz.

Director del Departamento Técnico

de Revisión Legislativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY QUE CREA LA CORTE DE APELACIÓN DE LA PROVINCIA ESPAILLAT

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que una de las bases que sustentan una adecuada administración de justicia es la celeridad con que los tribunales deben resolver los procesos judiciales de los cuales han sido apoderados;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:  Que debido al crecimiento de la población y el aumento de los casos penales, civiles, laborales y de otra naturaleza, la Corte de Apelación de La Vega y San Francisco de Macorís se encuentran sobrecargadas de expedientes; situación que hace necesaria crear una nueva Corte de Apelación en la Provincia Espaillat;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que, además, por su plenitud de jurisdicción, al Juzgado de Primera Instancia de la provincia Espaillat se le dificulta evacuar con la celeridad requerida los asuntos de que está actualmente apoderado, ocasionando un cúmulo de expedientes que el tribunal no se encuentra en condiciones de resolver de manera inmediata;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que por  esa circunstancia, unida a la explosión demográfica que ha experimentado la provincia Espaillat  es procedente crear la Corte de Apelación  y dividir en salas el Juzgado de Primera Instancia  de ese Distrito Judicial.

 

VISTO: El inciso 10 del Art. 37 de la Constitución de la República Dominicana

 

VISTOS: Los artículos 32 y 43 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se crea la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia Espaillat con plenitud de jurisdicción y asiento en la ciudad de Moca; estará integrada por los distritos judiciales de  Espaillat y Salcedo.

 

Art. 2.- Se modifica el Art. 32, de la Ley No. 821 del año 1927 para que exprese  de la manera  siguiente:

 

“Art.32.- (Mod. por Ley 107 de 1983, G.O. 9611). Habrá diez Cortes de Apelación, cada una de las cuales estará constituida por cinco Jueces. Una tendrá su asiento en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y su jurisdicción comprenderá el Distrito Nacional; otra en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales Puerto Plata y Valverde, otra en la ciudad de Concepción de La Vega, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de La Vega y Sánchez Ramírez; otra en la cuidad de Moca, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Espaillat y Salcedo, otra en la ciudad de San Francisco Macorís y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Duarte, María Trinidad Sánchez y Samaná; otra en la Ciudad de San Pedro de Macorís, y  su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, El Seybo, La Romana y La Altagracia; otra en la Ciudad de San Cristóbal, Peravia, Azua y Monte Plata; otra en la ciudad de Barahona y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales, Barahona, Independencia, Bahoruco y Pedernales; otra en la ciudad San Juan de la Maguana y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Juan y Elías Piña; y otra en la ciudad de Monte Cristi, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales Dajabón y Santiago Rodríguez”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 3.- Se agrega el literal c), al Párrafo I, del Art. 43 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial para que diga de la manera siguiente:

 

 

c).- En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, habrá una Cámara Civil y Comercial y una Cámara Penal, la Cámara Civil y Comercial y la Cámara Penal  estarán compuestas por cuatro ( 04)  y hasta seis (06) jueces cada una, quienes una vez apoderados en la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de modo individual, de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.”

 

Art. 4.- La Suprema Corte de Justicia designará los jueces y el personal administrativos requeridos para el funcionamiento de la nueva Corte de Apelación y las cámaras creadas; haciendo los ajustes presupuestarios que fueren de lugar para la puesta en vigor de la presente ley.

 

Art. 5 .- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…