DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo D.N.
22 de marzo del año 2006
DETEREL 0100/2006.
A la : Lic.
Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos.
De : Welnel
D. Feliz
Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa
Asunto : Opinión sobre proyecto de ley que
crea
del
Departamento Judicial de
Ref. : No. Exp. 01270, Oficio No.001439 d/f 15/03/06
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido
PRIMERO: Se trata del Proyecto de Ley mediante el cual se
crea
SEGUNDO:
1.- Crear
Facultad Legislativa Congresual
La
facultad Legislativa Congresual para legislar sobre está materia esta
sustentada en el Art. 37, numeral 10, el cual establece como atribución del
Congreso: “Aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o
suprimir tribunales ordinarios o de excepción”.
Impacto de
El
Proyecto de Ley será de gran trascendencia para
Aspectos Constitucionales
Después
de analizar el Proyecto de Ley, ENTENDEMOS
que el mismo no contraviene con
Aspectos Legales
1.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a)
Después de analizar el proyecto de Ley en el aspecto legal, SOMOS DE OPINIÓN que el mismo no choca con dicho aspecto, sin embargo entendemos pertinente hacer la observación:
1.- Hemos podido observar que el Art. 3 del
proyecto de ley establece establece la creación adicional de una cámara civil y
comercial y otra cámara Penal, en ese sentido es oportuno indicarles que
En torno a lo lingüístico y técnica legislativa, RECOMENDAMOS lo siguiente:
1.- A partir de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su numeral 4.1.1.2, literales) que reza: “El título debe reflejar objetivamente el contenido del proyecto de ley.” y literal c) que dice: “Se debe otorgar el título más breve posible cuando el título es extenso o difícil de recordar…..”, sugerimos redactar el título de la presente ley e la manera siguiente:
LEY QUE CREA
2.- Es preciso enumerar los
considerandos, en virtud de lo que establece el numeral 4.1.1.3, literal e),
del Manual de Técnica Legislativa, que reza: “Los considerandos deben
numerarse para una mejor ubicación de los mismos”.
3.- En virtud de lo que establece el Manual de Técnica Legislativa, en su punto 5, referente a la redacción de la ley, el texto normativo debe ser claro, preciso y conciso, aunque los considerandos no son disposiciones normativas, forman parte del texto legal y deben ser presentados de igual forma, por lo que sugerimos lo siguiente:
a) Sustituir en el Considerando Segundo las palabras “infracciones”, “están” y “recomendable” por “casos”, “se encuentran” y “necesaria”, respectivamente, ya que las mismas expresan de manera mas clara y precisa la idea que se intenta trasmitir:
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
debido al crecimiento de la población y el aumento de los casos penales, civiles, laborales y de otra naturaleza,
b) De acuerdo a lo establecido
anteriormente, proponemos sustituir en el Considerando Tercero la palabra “capacidad” por “condiciones”, para que
se lea como sigue:
CONSIDERANDO TERCERO: Que, además, por su plenitud de jurisdicción,
al Juzgado de Primera Instancia de la provincia Espaillat se le dificulta
evacuar con la celeridad requerida los asuntos de que está actualmente
apoderado, ocasionando un cúmulo de expedientes que el tribunal no se encuentra
en condiciones de resolver de manera
inmediata.
c) Es preciso señalar que tomando en
cuenta las condiciones que debe tener un texto legal, que debe ser preciso,
claro y conciso, por lo que proponemos la modificación del Considerando Cuarto
para que se lea de la siguiente manera:
CONSIDERANDO
CUARTO: Que por esa circunstancia, unida a
la explosión demográfica que ha experimentado la provincia Espaillat es procedente crear
4.- En virtud de lo que establece el
numeral 6.4, literal b) del Manual de Técnica Legislativa, que reza: “La
modificación de la ley debe ser hecha con toda precisión, identificándose de
manera certera la ley o disposición que se modifica”, sugerimos establecer las modificaciones que
esta Ley hace a
Art. 2.-Se modifica
el Art. 32, de
“Art.32.- (Mod. por Ley 107 de
Art. 3.- Se agrega
el literal c), al párrafo I del Art. 43 de
“c) En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Espaillat, habrá una Cámara Civil y Comercial y una Cámara Penal,
vez apoderados en la forma que se
establecerá más adelante, conocerán, de modo individual, de los expedientes que
sean sometidos a su conocimiento y decisión.”
5.- En virtud de lo que establece el numeral 6.1, literal a) del Manual de Técnica Legislativa, en cuanto a que la vigencia de la ley puede establecerse para: “una fecha determinable, como la fecha de promulgación………….”, sugerimos agregar un último artículo, que rece como sigue:
Art. 7.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Atentamente,
Lic. Welnel D. Feliz.
Director del Departamento Técnico
de Revisión Legislativa
LEY QUE CREA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que una de las bases que sustentan
una adecuada administración de justicia es la celeridad con que los tribunales
deben resolver los procesos judiciales de los cuales han sido apoderados;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que debido al crecimiento de la población y el aumento de los casos
penales, civiles, laborales y de otra naturaleza,
CONSIDERANDO TERCERO: Que, además, por su plenitud de
jurisdicción, al Juzgado de Primera Instancia de la provincia Espaillat se le
dificulta evacuar con la celeridad requerida los asuntos de que está
actualmente apoderado, ocasionando un cúmulo de expedientes que el tribunal no
se encuentra en condiciones de
resolver de manera inmediata;
CONSIDERANDO CUARTO: Que por esa circunstancia, unida a la explosión
demográfica que ha experimentado la provincia Espaillat es procedente crear
VISTO: El inciso 10 del Art. 37 de
VISTOS: Los artículos 32 y 43 de
HA DADO
Art. 1.- Se crea
Art. 2.- Se modifica el Art. 32, de
“Art.32.-
(Mod. por Ley 107 de
Art. 3.- Se agrega el literal c), al Párrafo
I, del Art. 43 de
“ c).- En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Espaillat, habrá una Cámara Civil y Comercial y una Cámara Penal,
Art. 4.-
Art. 5 .- La presente ley entrará en vigencia
a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…