CONGRESO NACIONAL

Departamento de Coordinación de Comisiones

Comisión Bicameral designada para el estudio de la Reforma Constitucional

 

 

 

 

 

 

Acta No. 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acta No. 04-SLO-2008 de

Fecha 22-10-2008

 

 

 

 

                       

Congreso Nacional República Dominicana

Comisión Bicameral Reforma Constitucional

Acta No. 4-SLO-2008

Fecha de reunión: 22 de octubre de 2008

Hora de inicio: 4:00 p.m.

Hora de cierre: 6:25 p.m.

Lugar: Salón Polivalente Centro de Documentación, Información y Biblioteca

“Juan Pablo Duarte”, 4to. Piso.

Legisladores (as)

Participantes:

 

1.      Senador  Reinaldo Pared Pérez, presidente

2.      Diputado Julio César Valentín, vicepresidente

3.      Senadora. Cristina Lizardo Mézquita

4.      Diputada  Lucía Medina

5.      Senador Luís René Canaán Rojas

6.      Senador  Germán Castro García

7.      Senador Francis E. Vargas Francisco

8.      Senador  Francisco Domínguez Brito

9.      Senador Andrés Bautista García

10.  Senador Noé Sterling Vásquez

11.  Diputada Rafaela Alburquerque

12.  Diputado  Víctor V. Suárez Díaz

13.  Diputado Julio César Horton Espinal

14.  Diputado Domingo A. Páez Rodríguez

15.  Diputado Lidio Cadet

16.  Diputada Minou Tavàrez Miraba

17.  Diputado Ruddy  González

18.  Diputado Fausto Marino Mendoza

19.  Diputado Cristian Paredes Aponte

20.  Diputado Miguel Ángel Vásquez Escoto

21.  Diputado Ramón Rogelio Genao

22.  Diputado Francisco Rosario Martínez

23.  Diputado  Luís José González Sánchez

24.  Diputado Radhamés Castro

25.  Diputada Juana A. Vicente Moronta

26.  Diputado Alfonso Crisóstomo Vásquez

27.  Diputado Juan de Jesús León Contreras

28.  Diputada Ana Isabel Bonilla

29.  Diputado Teodoro Ursino Reyes 

 

Legisladores (as) con excusa:

1.- Senador Juan Roberto Rodríguez Hernández

Legisladores (as) sin excusa

1.- Diputado Josè Ricardo Taveras Blanco

 

 

 

COMISIÓN BICAMERAL

REFORMA CONSTITUCIONAL

VISITA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 

 

Para continuar con el estudio del Proyecto de Ley que declara la necesidad de la Reforma, la Comisión Bicameral conformada a tal efecto, recibió el miércoles 22 de octubre del año en curso a los honorables jueces de la Suprema Corte de Justicia.

 

1

La actividad inició a las 4:00 p.m. en el salón Polivalente del Centro de Documentación, Información y Biblioteca, “Juan Pablo Duarte”, ubicado en el  4to piso del Senado de la República. El Presidente de la Comisión, Dr. Reinaldo Pared Pérez, dio inicio a esta jornada, con las siguientes palabras:

 

“Hoy tenemos la visita del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, y los magistrados:  Dr. Rafael Luciano Pichardo, primer sustituto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, honorables magistradas, honorables magistrados, Presidente de la Cámara de Diputados, Lic. Julio César Valentín, señora vicepresidenta del Senado, Lic. Cristina Lizardo, los respectivos voceros de ambas Cámaras Congresionales, colegas Diputados, colegas Senadores, colegas Diputadas, colega Senadora: Tal y como esta Comisión había previsto, en coordinación con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, habíamos pautado para el día de hoy este encuentro,  de acuerdo con lo que me ha informado el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ellos van a plantear una posición institucional, bajo reserva  de remitir después un documento más acabado a la Comisión Bicameral, donde quedará asentada de manera oficial la posición de la honorable Suprema Corte de Justicia, en relación con los aspectos inherentes y que están previstos en el proyecto de Reforma Constitucional, remitido por el Poder Ejecutivo el 18 de septiembre pasado.

 

Nosotros en este tipo de encuentro y partiendo del que tuvimos la semana pasada con la Junta Central Electoral, hemos limitado el tiempo para las intervenciones de las instituciones invitadas, procurando que èstas puedan disponer de todo el tiempo que estimen conveniente para plantear de una manera acabada y completa sus respectivas posiciones, pero además, para dar una oportunidad a cualquier inquietud o pregunta que pueda tener algún  legislador o  legisladora,

 inmediatamente después de esta introducción, vamos a ceder  la palabra a quien vaya a servir de vocero o vocera para que plantee su posición. Tiene la palabra el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Subero Isa.

2

Acto seguido, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, iniciò su intervención con las palabras siguientes: “En primer lugar quiero agradecer a la Comisión Bicameral designada para el estudio del Proyecto de Ley que declara la necesidad de la Reforma Constitucional, habernos recibido. Tal como hemos señalado en varias ocasiones, la posición de la Suprema Corte de Justicia sería expuesta única y exclusivamente por ante el órgano que tiene la competencia de hacer las enmiendas correspondientes a nuestra Constitución, es decir, la Asamblea Revisora y esta Comisión que ha sido designada al efecto.

 

En primer término, quiero presentarles a los jueces de la Suprema Corte de Justicia que me acompañan, empezando por mi derecha, el magistrado Julio Ibarra Ríos, el magistrado Pedro Romero Confesor, el magistrado José Henríquez Machado, el magistrado Darío Fernández Espinal, el magistrado Rafael Luciano Pichardo, la magistrada Dulce María Rodríguez de Gori, la magistrada Benilda Reyes Pérez. Presento las debidas excusas de los magistrados Margarita Tavárez, Víctor José Castellanos, la magistrada Ana Rosa Bergés, el magistrado Luperón y el magistrado Edgar Hernández, quienes se van a incorporar dentro de pocos minutos.

 

Nosotros, en el día de ayer nos reunimos y discutimos cuál sería la posición que  traeríamos a esta Comisión, como dijo el Presidente del Senado, es una posición institucional y  uniforme que discutimos, nos pusimos todos de acuerdo sobre esta propuesta que vamos a hacer.

 

Quiero hacer un señalamiento, y es que lo único que vamos a hacer son sugerencias y recomendaciones, no hay ninguna posición intransigente de nuestra  parte, sino hacer las observaciones y las correcciones que entendemos deben incorporarse al Proyecto  sometido por el Presidente de la República.

 

Como un asunto de metodología en un primer plano, a nombre del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, voy a pronunciar unas palabras motivando lo que sería el segundo plano las observaciones que tenemos, única y exclusivamente en lo relativo al Poder Judicial, no nos vamos a involucrar en asuntos que no competan al Poder Judicial y lo hacemos única y exclusivamente bajo el interés de que el pueblo dominicano, a través de sus órganos legítimamente establecidos, doten al país de una moderna y eficiente Constitución de la República. Luego de esta presentación, vamos a enunciar las observaciones, y a solicitar un plazo de una semana  para depositar por escrito y versión digital por ante la Comisión  nuestras observaciones, para que cada uno de los Comisionados puedan observar realmente el fundamento de las mismas, en el día de hoy sólo vamos a hacer observaciones y sugerencias generalizadas, es más, nos hemos cuidado de no hacer una propuesta que modifique los artículos propuestos, sino de hacer las observaciones, porque quedamos en el día de ayer, que posteriormente nos reuniremos detenidamente para que el documento contentivo de sugerencias, sea un producto realmente acabado y fruto de la conciencia que nos inspira a todos .

 

Finalmente, en esta parte quiero decir que el propósito que los anima a ustedes es el mismo propósito que nos anima a nosotros, el dotar al país de mejores instituciones, de que las áreas de los poderes públicos sean interdependientes, no necesariamente independientes, pero sí de que haya un espíritu de colaboración. A esta Suprema Corte de Justicia le ha correspondido la suerte, de que el único sitio que ha realizado sus reclamos, ha sido en el seno del Congreso Nacional, fundamentalmente los asuntos presupuestarios, por lo que hemos tenido por razones ajenas al Congreso, las puertas se han abierto, pero los resultados no han sido los mejores .

 

Luego de esta introducción, el Dr. Jorge Subero Isa hizo un recuento histórico de los logros y avances que ha tenido el Poder Judicial, el cual recogió en un documento escrito que se transcribe a continuación:

 

“El Poder Judicial dominicano ha sido reconocido como el órgano público que mayor desarrollo y fortalecimiento institucional ha alcanzado en las últimas décadas en nuestro país.

 

Después de la Reforma Constitucional de 1994, cuando la voluntad de las fuerzas políticas de la Nación se pusieron de acuerdo, surgió un Poder Judicial con una visión diferente a lo que debía ser la administración de la justicia en la República Dominicana. De un órgano meramente jurisdiccional del Estado, nos convertimos en un Poder Judicial diferente, protegido y sostenido por la propia clase política que le dio nacimiento.

 

Hemos contribuido a la consolidación del proceso democrático del país, poniendo en práctica un sistema de peso y contrapeso propio de un verdadero Estado de Derecho, propiciando un clima de seguridad jurídica que ha permitido en el período de 11 años que la Inversión Extranjera Directa en la República Dominicana haya alcanzado la cifra de 12,266,9 millones de dólares.

 

La implementación de una exitosa Ley de Carrera Judicial, con sus consecuencias necesarias, como son: el establecimiento de un sistema de carrera judicial, que ha permitido que más de 572 jueces se encuentren en la actualidad en carrera; que ha hecho posible un escalafón judicial que elimina la discrecionalidad en las promociones y ascensos; que ha logrado una evaluación de desempeño de jueces, funcionarios y empleados, garantizándole al usuario un servicio de calidad; que contempla un sistema disciplinario que ha sido aplicado sin contemplación al momento de retenerse faltas en contra de los jueces; que ha servido de marco legal para la instauración en nuestro país de la escuela judicial de mayor prestigio y referente obligado en toda Iberoamérica de lo que es una escuela judicial, siendo desde hace más de ocho años, Secretaría Permanente de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales; la experiencia acumulada por nuestros técnicos que ha permitido ser facilitadores en otros países iberoamericanos en las áreas de la evaluación del desempeño y carrera judicial; así como una independencia de los jueces que ha sido promovida y protegida por toda la clase política nacional y la sociedad dominicana en general.

 

Hace once años los jueces  carecían de herramientas para su capacitación, actualización y desarrollo intelectual, así como de un espacio necesario donde exponer sus ideas y criterios. Hoy en día las cosas han cambiado radicalmente frente a las oportunidades que este Poder Judicial les ha ofrecido de alimentar sus conocimientos y demostrar sus destrezas y habilidades.

 

Muchas personas saben lo que hace el Poder Judicial dominicano, pero muy pocas saben cómo lo hace. Siempre he dicho que existe un Poder Judicial visible: el que se refleja en cada sentencia. Que puede ser buena o mala, dependiendo de quién sea el beneficiario de la misma o de quien sea el afectado. Y otro Poder Judicial, compuesto por una plataforma administrativa, técnica y financiera que se encarga de mejorar la calidad de los servicios prestados a los usuarios del sistema.

Como Poder Judicial estamos comprometidos a garantizar niveles de calidad y de confianza de los servicios de la justicia frente a los usuarios, con procesos y procedimientos transparentes, combatiendo conductas indebidas y malas prácticas judiciales, protegiendo y fomentando la integridad personal e institucional.

 

El Poder Judicial ha sido y es objeto de una ardua labor en conjunto. Para darles un ejemplo latente de esto, me atrevo a comentarles que para el año 1997, la institución no disponía de computadoras ni aplicaciones, sólo de viejas máquinas de escribir; no existía una estructura administrativa ni procesos de auditorìa, contabilidad, compras, activos fijos ni selección de personal; y la infraestructura física encontrada estaba en un avanzado estado de deterioro, incapaz de cumplir con los requerimientos mínimos de un tribunal, por lo que nos vimos en la necesidad de ubicamos a la vanguardia con las condiciones laborales requeridas para el buen desempeño de sus miembros.

 

Hemos transformado el aparato judicial en una maquinaria moderna, dotándolo de una independencia orgánica y funcional, dejando atrás la estructura arcaica, obsoleta e inoperante con que laboraba el Poder Judicial; todo esto gracias al concurso de la cooperación internacional, al empuje de la sociedad civil y el nivel de compromiso y responsabilidad asumidos por los sectores políticos, destacando que con la firmeza de la judicatura nacional ha sido posible realizar una gran parte de las transformaciones necesarias, marcando un nivel de avance sin precedentes en el país.

Hoy en día, podemos afirmar que el Poder Judicial, liderado por la Suprema Corte de Justicia, goza de la credibilidad necesaria, tiene los suficientes instrumentos legales y la adecuada estructura para velar y mantener a todos los servidores judiciales apegados al más estricto cumplimiento de las disposiciones legales y normas disciplinarias.

No conforme con ello, en el plano internacional, el Poder Judicial Dominicano no ha quedado aislado de las alianzas del mundo globalizado y ha logrado forjar un liderazgo en distintos escenarios, como son: la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial (Iber-Red), la Red Iberoamericana de Documentación Judicial (IBERIUS), la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, la Cumbre Judicial Iberoamericana de Justicia, la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional y la Comisión de Venecia.

 

Quiero destacar la necesidad indispensable que existe en todo proceso de reforma de involucrar en todas sus etapas a diferentes sectores de la sociedad, pero de manera principal a los legisladores que son piezas claves para la ejecución de dichos cambios.

Por eso me llama la atención que en el Proyecto de Reforma Constitucional se estén constitucionalizando los detalles, principalmente en lo relativo al Poder Judicial, privándose al Congreso Nacional del legítimo derecho de establecer mediante normas adjetivas, regulaciones que a mi entender no constituyen materia constitucional.

 

En nuestro discurso del 7 de enero de 2007, en ocasión del Día del Poder Judicial propusimos una serie de reformas que denominamos la Segunda Ola de la Reforma Judicial y donde planteábamos: "Con la estructura actual hemos realizado en el Poder Judicial todos los cambios mencionados, estructura de funciones que no es el resultado de la voluntad de sus integrantes, sino del marco constitucional y legal, así como de la tradición institucional de nuestra República.

 

Pero si queremos seguir avanzando y con ello lograr las metas trazadas y evitar que la máquina inexorable de los tiempos nos aplaste, es preciso repensar el proceso de reforma judicial en nuestro país, rompiendo con la verticalización directa, procurando y ejecutando una horizontalización que democratice la toma de decisiones. En fin, de lo que se trata es de introducir cambios a lo interno del Poder Judicial".

Agregamos en esa ocasión lo siguiente: "Quiero llamar la atención en el sentido de que uno de los temas centrales que deben ser abordados dentro de la segunda ola de reforma judicial es el relativo a la concentración de atribuciones en asuntos ajenos a los propiamente jurisdiccionales que tienen tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia como el Presidente de la misma".

 

Gran parte de esas propuestas de la Segunda Ola han sido incorporadas al Proyecto de Reforma Constitucional, pero una cosa es reforma a fin de consolidar la independencia del Poder Judicial y fomentar su institucionalidad, y otra cosa diferente es abogar por un proceso de debilitamiento y desmembramiento que disminuya sus competencias jurisdiccionales tradicionalmente atribuidas, con lo que nos colocaríamos fuera del contexto iberoamericano, encaminado cada día más a una tendencia a fortalecer el Poder Judicial como guardián de la Constitución de la República y centinela de la seguridad jurídica.

 

No podemos degradar, en un proceso de involución, al Poder Judicial y que pase a ser de un poder del Estado, a un mero órgano judicial del Estado.

Independientemente de las observaciones de carácter jurídico que haremos al Proyecto de Reforma Constitucional hay una parte que incide directamente sobre la economía nacional que exponemos a continuación.

 

En los últimos años, que no han sido de crisis económica a nivel mundial, al Poder Judicial de la República no se le ha asignado la partida presupuestaria establecida en la Ley 19-04 que corresponde a un 2.66% de los ingresos nacionales, así tenemos que en el año 2005 solamente se le asignó RD$ 1,987,438,639,00 que equivale a un 1.86%; en el año 2006, RD$ 3,165,514,207,00 o sea un 2.04%; en el 2007, RD$ 3,162,615,367,00 equivalente a un 1.73%; y en el año 2008, RD$ 3,546,363,317,00 equivalente a un 1.83%.

 

No auguramos que para el año 2009 la situación sea diferente sino quizás peor, según las propias declaraciones del Secretario de Hacienda, Vicente Bengoa, quien declaró en el día de ayer que el presupuesto de la Nación para el próximo año será igual o menor al del 2008.

 

Esa situación económica no ha permitido que el Poder Judicial le de cumplimiento a diferentes leyes dictadas por el Congreso Nacional creando tribunales y nuevas estructuras judiciales, al extremo de que en la actualidad tenemos pendiente de poner en funcionamiento más de 109 tribunales con un costo de implementación aproximado de RD$ 512,629,275,92.

 

En los momentos actuales donde la crisis financiera mundial ha llevado a los países a adoptar restricciones en el manejo de sus propias economías, no escapando la República Dominicana a esa situación, no se concibe que se pretenda crear estructuras judiciales burocráticas que contribuirían a aumentar el gasto público, como sería una Sala Constitucional, que no es más que un Tribunal Constitucional, tal como está concebida en el Proyecto de Reforma, con un costo durante el primer año de RD$ 242,208,886,34 y en los años sucesivos un costo anual de RD$229,552,269,34; así como un Tribunal Superior Administrativo con un costo en el primer año de RD$184,495,832,42; y en los años sucesivos un costo anual de RD$172,707,431,42, y también Tribunales Contencioso - Administrativo de Primera Instancia, que si tomamos en cuenta sería uno por cada Distrito Judicial con un total de 35 Distritos Judiciales, al primer año serían unos RD$3,884,508,313,39, y en los años sucesivos un costo anual de RD$3,786,793,213,39, para una jurisdicción con una carga de trabajo en el Distrito Nacional de 196 expedientes entrados y 146 fallados para el período enero-agosto de 2008, y en el resto del país de 13 expedientes entrados y 10 fallados para el mismo período.

 

Pero además el costo total de esas tres nuevas estructuras judiciales ascendería en el primer año a RD$4,311,213,032,15 y en los años sucesivos a RD$4,169,052,914,15, suma ésta que sobrepasa el presupuesto actual de todo el Poder Judicial que en la actualidad es de RD$3,546,363,317,00”.

 

 A seguidas, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, en la segunda parte de su exposición  abordó  el tema de la Reforma Constitucional, expresando lo siguiente:

 

“Queríamos hacer esta introducción, para motivar las observaciones y sugerencias que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia hace ante esta honorable Comisión; nosotros podemos responder todas las preguntas que se formulen, igualmente que los demás jueces de la Suprema Corte de Justicia, están en condiciones y en capacidad de hacer lo mismo. Las observaciones presentadas están aquí, pero con este documento solamente vamos a llamar la atención sobre algunos aspectos, con la reserva de que se deposite y ustedes mediten de manera minuciosa sobre la sugerencia de la nueva redacción que nosotros pretendemos, pero es muy importante los señalamientos que vamos hacer a continuación que serán a partir del artículo 126 del proyecto a la Reforma de la Constitución.

 

En el artículo 126 se habla de una ley orgánica del Poder Judicial, lo que significa que se va a crear una ley orgánica del Poder Judicial, ¿Quién la va a hacer? Eso implicaría fusionar todas las leyes que hay en el país, fusionarlas en una ley orgánica, pero además ahí se establece que la creación de los tribunales solamente podrá ser a través de la ley orgánica del Poder Judicial, castrándose de esa manera la facultad del Congreso de crear tribunales mediante otras leyes, como ha sido la tradición, como por ejemplo: la Ley de Medioambiente, el Código Monetario y Financiero, el propio Código de Trabajo, la Ley 136 sobre Protección de Niños y Niñas Adolescentes, la Ley de Registro Inmobiliario y una cantidad de leyes, o sea, bastaría pura y simplemente con que no se hable de ley orgánica sino, de los tribunales, como ha sido la tradición en todas las versiones de las Reformas Constitucionales, habrá la cantidad de tribunales que disponga la ley, la ley adjetiva se encargará de poner otro escenario.

 

En el artículo 127 se persigue con esta ley orgánica del Poder Judicial, sustituir la Ley de Carrera Judicial, es la ley más exitosa desde el punto de vista de globalización judicial que ha existido en la República Dominicana, en esa ley descansa la carrera judicial con un proceso de formación, capacitación, promoción, régimen penitenciario, régimen disciplinario, régimen seguridad social de los jueces, funcionarios y empleados, escalafón judicial, carrera administrativa judicial que se aprobó recientemente en el pleno, pero además, se pretende en esta propuesta eliminar la Escuela Nacional de la Judicatura, hablándose de una escuela judicial y yo acabo de decir que uno de los éxitos que nosotros podemos presentar desde el punto de vista de capacitación judicial, es la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana.  En el proyecto de ley  se comete el error de poner a cargo de la Escuela Judicial, todo lo relativo al ingreso a la carrera judicial y no es ni puede ser así, porque son aspectos distintos. Hoy en día, para ser juez de la República Dominicana hay que ser egresado de la Escuela Nacional de la Judicatura y la Suprema no nombra jueces, los jueces son formados por la escuela, conforme a la ley, son asignados por la Suprema Corte de Justicia a la posición para la cual concursaron, nosotros no designamos a los jueces.”

El Dr. Subero Isa, prosiguió con el análisis de los artículos de la Reforma que corresponden al Poder Judicial, siguiendo el orden desde el artículo 129 hasta el 158, sobre los cuales expresó:

 

“En el artículo 129, obviamente entendemos que es un error involuntario, porque se habla por primera vez en la historia de la Corte Suprema de Justicia, en vez de decir Suprema Corte de Justicia, que desde el principio ha sido el nombre correcto, Corte Suprema de Justicia existe en la mayoría de los países, ahora Suprema Corte de Justicia es exclusividad de nosotros, con el nombre igual existe en Uruguay y  en México, pero en el artículo 129 se dice algo que es grave y es que “El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano de gobierno del Poder Judicial”… eso es imposible, suponemos también que es un error, un desliz porque el Consejo Nacional de la Magistratura tiene funciones muy específicas pero además que entraría en conflicto con el artículo 139 que es el que crea el Consejo Judicial, que exige el órgano de gobierno, pero no el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

Tenemos una sugerencia en cuanto a la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, estamos de acuerdo con la composición, pero la elección de los jueces de apelación no debe de hacerse de manera popular, sino que debe el propio Consejo Nacional de la Magistratura establecer mediante el reglamento cuál es el mecanismo de elecciòn, es un asunto de forma más que de fondo”.

 

En su ponencia, el Dr. Subero Isa hizo énfasis en el artículo 130 del proyecto de reforma, al afirmar que:

 

“Los problemas de nosotros se agravan a partir del artículo 130, que habla de la facultad del Consejo Nacional de la Magistratura, en el numeral 2, “Designar al Presidente y los Jueces de la Sala Constitucional, yo les voy a leer lo que nosotros muy fríamente, muy calculadamente y con un gran estudio, colocamos aquí, lo voy a leer tal como el Pleno lo aprobó el día de ayer:

 

“El concepto de Sala Constitucional como está contemplado en el artículo 130, contiene implícitamente un tribunal constitucional, es decir un órgano totalmente independiente y ajeno a la Suprema Corte de Justicia, lo que contradice el numeral 51, del proyecto de ley que declara la necesidad de reformar la Constitución. Ese numeral 51 dice, “Crear la Sala Constitucional integrada por, siete  jueces de la Suprema Corte de Justicia”; así como también entra en contradicción con la tercera disposición transitoria del capítulo segundo del  proyecto. “La Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Administrativo se conformarán dentro de tres meses, entrada en vigor esta Constitución;” pero además, le quita a la Suprema Corte de Justicia la atribución tradicionalmente consagrada de ser el órgano de cierre de los asuntos en materia de constitucionalidad, tal como lo dice el propio proyecto en el artículo 133 que dispone, que La Suprema Corte de Justicia es el órgano judicial superior a todos los judiciales en materia de garantías constitucionales;” hay una evidente contradicción.

 

Si lo que se quiso fue crear una sala al estilo de la cuarta sala de Costa Rica, que parece que esa fue la idea que habíamos sugerido y que aparentemente se mantuvo en estado subyacente en la Comisión de Reforma, sería una sala más de la Suprema Corte de Justicia u otra cámara, entonces debe la sala que se refiere el artículo 130, ser también una sala más de la Suprema Corte de Justicia como lo es la primera sala, la segunda sala y la tercera sala. Ese ejemplo de Costa Rica también lo han seguido el Salvador, Honduras, Nicaragua y Venezuela. Hay una parte económica muy importante, que de adoptarse este modelo de tribunal constitucional tendría un costo de Trece Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Ocho punto sesenta y nueve pesos; la sala integrada a la Suprema costaría Trece Millones contra Doscientos Cuarenta y Dos Millones que costaría ya el tribunal constitucional.

 

 Posiblemente, el senador Domínguez Brito, con el cual compartimos en varias ocasiones en las cumbres internacionales, sepa y recuerde muy bien los grandes conflictos y choques de trenes que se han presentado en la jurisdicción constitucional y la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia en otros países .

 

El presidente de la República me confesó hoy que en un viaje que dio a Colombia, se reunió con los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Colombia y cuando ellos le expusieron los grandes problemas que tenían con el tribunal constitucional de Colombia, me dijo a mí, “definitivamente no hay posibilidad en la República Dominicana del restablecimiento de un tribunal constitucional y se corre el riesgo de caer en un hipergarantismo constitucional.”

 

Hay países donde la jurisdicción constitucional ha declarado de inconstitucional el uso del cinturón de seguridad a los conductores, bajo el entendido que se está vulnerando los derechos fundamentales de la persona. Hay países, como España, donde los tribunales constitucionales han declarado inconstitucional el uso de los alcoholímetros para medir la cantidad de alcohol que tienen los conductores de los vehículos, esos son razonamientos que debemos tomar muy en cuenta, pero además, dentro de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, solamente está el régimen disciplinario de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y nadie disciplina a los otros órganos designados por el propio Consejo Nacional de la Magistratura, como es; a los jueces y la sala constitucional pero tampoco a los jueces del Tribunal Superior Administrativo”.

 

Respecto al artículo 131, el Dr. Subero Isa presentó una sugerencia catalogada como muy sutil, esta consistió en sugerir que los jueces miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, deben ser jueces de Corte de Apelación, por un asunto de respetar los derechos y la labor judicial.

 

Al referirse al  artículo 132, el Dr. Subero Isa expresó lo siguiente:

“Es algo de lo que ya habíamos dicho, que la redacción del artículo 132 contiene en la segunda parte un error involuntario, en el sentido de que fue contemplado  al artículo 129 se le atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura funciones propias de otros órganos creados por el propio proyecto de Reforma Constitucional, como es la atribución del gobierno del Poder Judicial que corresponde al Consejo del Poder Judicial”.

 

Sobre el  artículo 133 comentó lo siguiente: “Bajo el entendido que la sala constitucional debe ser parte de la Suprema Corte de Justicia, es necesario elevar a (21) el número de jueces de la Suprema Corte de Justicia, pero como ya existe una Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia que ha tenido buenos resultados, es preferible remitirse a ella para reglamentar todo lo relativo a esa sala constitucional, no nos oponemos a la creación de la sala constitucional, no nos oponemos a que se nombren 5 ó 7, las cantidades de jueces que sean necesarios, pero que formen parte de la Suprema Corte de Justicia, para evitar específicamente los conflictos que esto pudiera producir”.

 

A seguidas, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia hizo la siguiente observación:

“Hay un punto que yo quiero también destacar, es que las consultas populares realizadas por la reforma constitucional arrojaron como resultado, que la mayoría favorecía la creación de una sala constitucional, contra un tribunal constitucional. El paralelismo que se pretende establecer es que una justicia constitucional y la justicia ordinaria traerían como consecuencia una dualidad de jurisdicciones que conllevaría una super estructura de esa sala, implicaría personal independiente, recursos independientes, tecnología, gastos fijos etc. Estamos creando un nuevo órgano, nadie evaluaría a los jueces de la sala constitucional, no son jueces de carrera ni le dará seguimiento a sus decisiones, cuando los jueces de la Suprema Corte de Justicia y todos los jueces están sometidos al proceso de evaluación y al proceso disciplinario”.

 

Hecha esta afirmación, el Dr. Jorge Subero Isa hizo referencia al artículo 138 del proyecto, en el cual expresamente se dispone que las decisiones adoptadas por dicha sala o por la que se pretende crear, serán definitivas y sin reenvío en materia de Casación. Explicó que:

 

Una de las teorías que hay, para explicar  es que el recurso de Casación, fundamenta la idea de que fue una creación del Congreso, del parlamento, para que un tribunal superior pueda ajustar a lo que aprobó el parlamento a la disposiciones legales establecidas y al espíritu de las leyes. Es un órgano de control con el  que el legislador ha querido asegurarse de que no se excedan los jueces màs allá de lo que la propia ley establece. Se le quita la facultad de recurso de Casación a la Suprema Corte de Justicia que ahora en febrero de este año cumplió cien años, que se consagró en la Constitución del año 1908, y ha sido inalterable durante toda esa época, eso no ocurriría, de crearse la sala constitucional en la estructura de la Suprema Corte de Justicia, pero, hacemos énfasis en cuanto a la problemática relativa al tema de la representación del Poder Judicial de un mismo país.

 

En muchos países, como es el caso de Colombia, donde existen diferentes órganos, como es el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Judicial y el Consejo de Estado, al momento de la representación judicial en el extranjero, no se sabe quién representa a quién; ha habido conflictos enormes y además el Consejo de la Magistratura, cinco órganos creados. Con esto crearíamos un caos institucional desde el punto de vista de representación judicial en la República Dominicana, pero con la creación de esa sala se contraviene el artículo 133 del proyecto que dispone, que la Suprema Corte de Justicia es el supremo órgano en materia de garantías constitucionales.”

 

El Dr. Subero Isa prosiguió su análisis con lo establecido en el artículo 139, sobre  el Consejo del Poder Judicial, a lo que dijo: “Como órgano de Gobierno, debo de especificar que esa va a ser la propuesta que oportunamente les haremos llegar a ustedes, de que son para cuestiones evidentemente administrativas financieras que no tienen carácter jurisdiccional, porque no hacemos nada con crear un órgano que esté constantemente llamando a todos los jueces para que le digan la forma cómo debe de fallar.

 

 

Hay algunas cosas muy técnicas, como por ejemplo, cuando se habla de Corte de Apelación, Juzgado de Primera Instancia.  Nosotros hablamos de Corte de Apelación y equivalentes porque hay equivalentes como los jueces del Tribunal Superior de Tierras, el Tribunal Contencioso Tributario, la Corte de Niños y Niñas y Adolescentes, la Corte de Trabajo.

 

Se observa un error cuando se contempla al Ministerio Público como formando parte del poder Judicial, solamente en Costa Rica, el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, pero en la República Dominicana nunca es el brazo ejecutor del poder Ejecutivo el que representa al poder Ejecutivo en los tribunales y las toma de decisiones judiciales.

 

Algo también con respecto a la defensa pública y es que se habla de que se va a crear una defensa pública y la defensa está creada por ley, tiene su propia estructura, se dice que forma parte del Poder Judicial, tampoco la defensa forma parte del Poder Judicial, es un órgano totalmente independiente, pero eso lo veremos cuando hagamos las observaciones de lugar.”

 

Respecto a la creación del Tribunal Superior Administrativo establecida en el artículo 152, el Dr. Subero Isa expresó:

El otro punto neurálgico de todo esto es el Tribunal Superior Administrativo con jurisdicción nacional, es un invento. Se ha querido transportar el modelo Francés a la República Dominicana, lo que en Francia es el Consejo de Estado, que es el órgano de gobierno judicial más viejo que hay en Francia, que fue fruto de circunstancias meramente políticas, donde ningún país de iberoamérica tiene algo parecido y nosotros queremos volver atrás, es mejor redactar eso a orilla del río Ozama, con todas las pestilencias que tiene y no redactarlo a orillas del Sena, esa es la realidad.

 

No estamos de acuerdo con la creación de un tribunal superior administrativo independiente. ¿Por qué? En primer lugar, conforme a la experiencia, la cantidad de asuntos que generan conflictos entre la administración y la ciudadanía, no justifica el establecimiento de una jurisdicción paralela e independiente de la estructura judicial dominicana. Hay que recordar que la Ley 14-94 del 2 de agosto del 1947, que crea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, estableció un tribunal superior administrativo, cuya misión era redimir los conflictos entre los ciudadanos y el Estado, relativo a los actos administrativos, violatorios de la ley emanada de la administración.

 

Desde el año 1952 se estableció en nuestro país, que las disposiciones dictadas por la Cámara de Cuentas, en funciones del Tribunal Superior Administrativo, eran objeto de Recurso de Casación, por lo cual se establecía un vínculo con el Poder Judicial como una forma de que a través de la Casación se mantuviera la voluntad del legislador de que se respete la ley. Algunos especialistas nacionales e internacionales consideran que la desnaturalización del principio de la separación de las autoridades administrativas y jurisdiccionales y la exclusión final de los tribunales judiciales en los asuntos contenciosos de la administración no es la mejor. El establecimiento de esta estructura administrativa, fuera del poder judicial, tiene el costo que mencioné al principio, que era el primer año de Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Millones Quinientos Ocho Mil Trescientos Trece pesos con treinta y nueve centavos.

 

El proyecto deja fuera del ámbito del Poder Judicial al Tribunal Superior Administrativo, lo cual choca con el artículo 133 del propio proyecto. La Suprema  Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior a todos los órganos judiciales, a no ser que el tribunal superior administrativo se considere como un órgano jurisdiccional o no jurisdiccional; además, ¿Cuál es la intención? ¿Què la administración tenga un poder especial que juzgue su actuación? La verdad, carece de todo sentido, aún en estos tiempos. Consideramos que debe mantenerse, por el momento, la situación actual que es provisional y retomarse la propuesta del Programa para la Reforma y Modernizaciòn del Estado (PARME), hasta que se implemente la misma.

 

Esa propuesta de PARME, fue el proyecto de la Unión Europea, donde se invirtieron en la República Dominicana entre dos millones y medio, para crear una jurisdicción contenciosa administrativa, que creo que debe estar en una de las Cámaras del Congreso, creando realmente una institución moderna, sin embargo, queremos retornar al viejo Consejo de Estado Francés.

 

Para cerrar su intervención, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, expresó lo siguiente:

 

Finalmente, debo hacer la observación, de que en virtud de la Ley 13-07, las funciones que tenía la Cámara de Cuentas, como órgano superior administrativo, fueron pasadas al Tribunal Contencioso Administrativo al igual que el Tribunal de lo Monetario y Financiero, y déjenme decirles que los resultados han sido favorables, principalmente en una jurisdicción en que la gente no es dada a litigar contra el Estado; entonces, tendríamos dos órganos adicionales a las actuales, un tribunal constitucional por un lado y un tribunal superior administrativo por el otro, con una infraestructura, porque se le dificulta al tribunal superior administrativo a que designe sus propios jueces, su propio personal, pero además que no es susceptible de Recurso de Casación lo que decida la jurisdicción contenciosa administrativa se queda así y hay algo que es peligroso en el proyecto, que nos dimos cuenta ayer, y es que se lleva de paro a la Jurisdicción Contenciosa Tributaria, pasaría al Estado ese órgano a manejar todo lo relativo a los tributos.

 

Esta es la exposición de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente me dirá la mejor forma de canalizar estas observaciones que van a ser las mismas, posiblemente más depuradas, pero el contenido es el mismo y la sugerencia a cada artículo. Nosotros nos limitamos a los artículos del 126 al 158, que es lo relativo al poder Judicial. El presidente nos dirá la mejor forma, si de manera individual le mandamos un Cd, o ustedes se encargan de reproducirlo a cada uno de los comisionados, nosotros hacemos lo que ustedes consideren de lugar y un plazo que nos den más o menos en qué tiempo nosotros podríamos tener listo, la próxima semana, porque ya nosotros tenemos el muñeco montado”.

 

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, continuó expresando lo siguiente:

 

“Señores, nosotros recurrimos a ustedes porque creemos que el interés es el  mismo, fíjense que nosotros, con excepción de unas declaraciones que yo dì en una juramentación, no se ha vuelto hablar más del tema, soy un Presidente de la Suprema Corte de Justicia que no se caracteriza por quedarse callado, sin embargo en esta ocasión hemos preferido mantener el silencio y venir donde tenemos que hacerlo, hablar y hacer las sugerencias que nosotros creemos. Estamos pensando en el mañana,  esta estructura ahora no va a dar problemas, ahora va a ser una fuente de empleo, muchos candidatos, muchas evaluaciones, al cabo de cinco años la situación será caótica, además seríamos el hazme reír de nuestros hermanos iberoamericanos, de manera principal con esa jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Si quieren hacer alguna pregunta, tanto a los jueces de la Suprema como a mí,  creo que es una buena oportunidad”.

 

3

Terminada la exposición del Dr. Jorge Subero Isa, tomó la palabra el Presidente de la Comisión, Reinaldo Pared Pérez, quien dijo: “Después de haber escuchado la intervención del honorable señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quiero hacer una observación para que se pueda realizar un mejor trabajo. Cuando ustedes nos remitan el documento que puede ser físicamente y electrónicamente, aparte de las observaciones que se hagan, como se han hecho en este momento, sería bueno que las modificaciones que ustedes entiendan deban hacerse, vengan redactadas en la forma como  quedaría en el texto.”

 

4

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, le respondió:

 

“Están redactadas, como quedarían las sugerencias que hacemos.”

 

5

El Presidente de la Comisión Reinaldo Pared Pérez, observó lo siguiente: “Eso es en cuanto a la modificación, pero en lo que se refiere a lo de la Sala Constitucional, habría modificaciones, ahora bien, a lo referente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ahí entonces, lo que se plantea es la eliminación.”

 

6

 El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, le respondió: “Va a estar en este cuadro, mejorado desde luego, el artículo del proyecto, las observaciones y el proyecto en redacción, queremos facilitar la labor de Comisión, que es una labor muy ardua.”

 

7

El Presidente de la Comisión, Reinaldo Pared Pérez, dirigiéndose a los miembros de la Comisión dijo: “Si alguno de los miembros de la Comisión Bicameral quiere hacer alguna pregunta, alguna inquietud, alguna interrogante, a los honorables miembros de la Suprema Corte de Justicia, es el momento.”

 

8

El primer turno otorgado por el Presidente de la Comisión correspondió a la diputada Minou Tavárez Mirabal, quien expresó lo siguiente: “Muchas gracias honorables magistrados, yo quiero hacer dos preguntas, en relación con los artículos que ustedes estudiaron, dentro de esos artículos está la composición por ejemplo, en la propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo del Poder Judicial, hay otros casos también. En estos casos, yo quería saber si ustedes habían discutido el tema de la propuesta de inclusión de representantes de instituciones ajenas a la estructura del Estado, a ver si sobre ese sentido tenían alguna opinión, como Suprema Corte de Justicia, y la otra pregunta tiene ver con el texto mismo de la reforma, se ha estado discutiendo de que es muy larga, que tiene muchos artículos, que hay muchas cosas que podrían ser objeto de ley, no necesariamente de la Constitución, queríamos saber en ese sentido, aparte de algunas cosas que usted expresó, tal vez, hay ahí partes que ustedes entiendan que no pudieran formar parte del texto constitucional, y  que pudieran ser parte de la ley.”

 

9

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, respondió estas preguntas de la siguiente manera: “Mire diputada, es que no estamos opuestos a que el Consejo Judicial fuese un órgano de Gobierno sin control de personas que no son necesariamente del Poder Judicial. Tenemos dos órganos en el Poder Judicial y la experiencia ha sido muy buena. En la Escuela Nacional de la Judicatura, por Ley el Consejo Directivo forma parte, el Presidente de la Suprema, otro juez de la Suprema, que tenemos la suerte de tener a Doña Enilda, que forma parte conmigo, el Presidente del Colegio de Abogados, un jurista independiente, en este caso, Juan Manuel Pellerano, un representante de la Corte de Apelación y un representante de los Juzgados de Primera Instancia. En el Consejo de la Defensa Pública, se tiene un esquema aún más democrático, porque está un representante de la sociedad civil, en este caso está Finjus, el Presidente del Colegio de Abogados,  un representante de los directores de las Escuelas de Derecho de las Universidades y también los propios defensores, o sea, nosotros no tenemos absolutamente ningún inconveniente, entendemos y es un asunto de forma, que el número es mucho y nosotros hemos propuesto que se reduzca.

 

En cuanto a lo otro, yo creo que realmente ninguno de nosotros hemos tenido tiempo de estudiar, al igual que el tema del Poder Judicial para hacer algún tipo de observaciones, sobre la existencia súper abundante de su contenido, ahora con respecto al poder Judicial se está constitucionalizando una serie de requisitos que deben ser objetivos.

 

Panamá estableció su sala constitucional y a los tres meses tuvo que quitarla porque no dio resultado, imagínense ustedes, ¿Cuándo se volverá a modificar la Constitución? Cuando haya que modificar por alguna razón algún artículo de esos o un miembro de un consejo, o que no funcione, entonces es mejor modificar una ley, es más fácil modificar una ley, señores, la Constitución escrita más vieja que hay en el mundo y la que menos se ha revisado es la Constitución Norteamericana, la más vieja escrita del mundo y ¿Cuántas enmiendas se le han formulado?, Las Constituciones tienen que ser parte enunciativa, yo creo que la parte de los derechos fundamentales debe de estar bien definida, pero hay detalles que se deben dejar al legislador”.

10

El siguiente turno concedido por el Presidente de la Comisión correspondió al senador Germán Castro, quien expresò: “Buenas tardes, señor Presidente y demás jueces de la Suprema, les oí decir a ustedes que no se oponían a la Sala Constitucional y que esta Sala debería estar compuesta por jueces de la Suprema Corte de Justicia.”

 

11

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, le contesto: “No necesariamente, tengo que hacerle la observación de que estamos de acuerdo que las tres cuartas partes de la Suprema Corte sean jueces de carrera y una cuarta parte un 25% sean juristas distinguidos, profesores universitarios: o sea, que los jueces que se designen para la sala o la cámara constitucional los puedan elegir donde quiera.”

 

12

El senador Germán Castro, respondió: “Entonces está bien, porque yo suponía que si eran los jueces de la Suprema entonces no tendría sentido.”

 

13

Acto seguido, fue concedida la palabra al diputado Alfonso Crisóstomo Vásquez, quien hizo el siguiente pronunciamiento:  “Saludos, honorable Presidente, Magistrados y demás integrantes de esta Comisión. Hay argumentos que yo visualizo particularmente  de mucho peso y cuando usted dice que hay un costo elevadísimo en términos de operatividad y administración, esos órganos que se quieren incorporar al sistema o a la parte sistémica del órgano judicial nacional. Hay dos aspectos que entiendo analizables y es mi pregunta ahora. El primero tiene que ver con la Ley Orgánica del Poder Judicial que usted dice que desnaturalizaría la Ley de Carrera y mi pregunta es ¿Si esa ley no se equipara a la actual Ley de Organización Judicial? Es lo que yo percibo como un elemento en términos de necesidad.

 

La otra pregunta es en lo que respecta la denominada sala constitucional; ha sido aspiración de los abogados que han permanecido sobre todo en materia penal, el que haya una jurisdicción de garantía constitucional, sin embargo, en apreciación de los señores miembros de la Suprema, se aprecia, se califica y se conceptualiza a ese órgano que se llama Sala Constitucional, como niño malcriado emancipado en el tiempo, con soberanía para hacer bellaquerías y sin padre que lo fiscalice, entonces ahí radica la parte censurable de ese órgano.”

14

A estas cuestionantes, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, respondió de esta manera: “Es lo mismo que la sala, no importa cómo se denomine, lo que nos interesa a nosotros es que no se creen órganos aparte. Ya el concepto de tribunal de garantía constitucional ha desaparecido, ahora es el Pleno que conoce de todo, entonces,  no tenemos tiempo para conocer una cosa ni otra, hoy por ejemplo, después de dos años, es cuando dictamos sentencia sobre el Concordato  esta mañana, pero tuvimos dos años para estudiarlo, con una sala especializada habrá más tiempo de hacerlo, no queremos tampoco tener el control, porque ahora las cámaras de la Suprema funcionan totalmente independientes, o sea, yo me entero a veces de la existencia de una sentencia hasta mucho tiempo después.  El magistrado Machado me dijo la semana pasada de una sentencia importante que fue en enero y yo no lo sabía, ¿Entonces diputado, la primera pregunta fue? Lo que nosotros sugerimos es que cuantas veces se habla de Ley Orgánica se refiere a la Ley de Carrera Judicial, fue la ley más discutida, esa ley desde el año 94 se vino discutiendo en todos los foros nacionales.

 

15

La siguiente intervención correspondió al diputado Teodoro Ursino Reyes, el cual expuso lo siguiente: “Buenas tardes honorables magistrados, colegas. Primeramente quiero hacer  la salvedad, que hay una situación desde que se nombró el Consejo Nacional de la Magistratura, en el 1997, y es que la sociedad dominicana ha estado indagando, sobre la inamovilidad de los honorables jueces de la Suprema Corte de Justicia.

 

En un análisis sobre el proyecto de Reforma Constitucional, usted hablaba del artículo 130, una de las funciones es ejercer el nombramiento de los jueces de la Suprema, el 131 dice, (me permito leerlo) “El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondrá de cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primero y segundo sustituto para remplazar al presidente, en caso de falta o fallecimiento. El presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura podrán ser elegidos por un nuevo período”. Están hablando sólo de evaluar al presidente y sus sustitutos y dice, “en todo caso, dichos magistrados, al igual que sus pares, continuarán como miembros de la Suprema Corte de Justicia hasta su retiro obligatorio a la edad de 75 años. Como la sociedad  yo entiendo y percibo  ver cuál es su opinión sobre una evaluación continua, cada 7 años, de todos los miembros de la Suprema Corte de Justicia, donde el Consejo pueda evaluar la ratificación o no, porque  es parte de la democracia, todos los poderes del Estado y la Suprema no pueden ser la excepción, pero sí puede existir en los tribunales de bajo rango, pero ustedes, al igual que nosotros y al igual que el Presidente de la República deben estar sometidos a un escrutinio donde se pueda evaluar su trabajo y si me preguntaran a mí, yo diría que  sido positivo, pero yo creo que debe  haber un órgano que regule y que evalúe las funciones de ustedes en un período de 7 años que yo considero que es prudente.”

16

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, respondió afirmando: “Estoy totalmente de acuerdo e incluso en la propuesta que tiene el Presidente eso no se ha discutido, se propone que el Consejo Nacional de la Magistratura evalúe a todos. Porque me evalúan a mí, si a los 7 años no funciono, no debo ser presidente, desaparezco hasta como juez. El magistrado Suárez quiere hacer aclaración.”

17

En este momento tomo la palabra el Magistrado Julio Aníbal Suárez, quien expresó lo siguiente:

“Quiero aclararle al diputado Ursino, que el proyecto no contempla sólo la evaluación del presidente y los dos jueces sustitutos, se refiere a la evaluación para seguir operando con esas funciones directivas, pero el proyecto, en el artículo 140 le da facultad al Consejo del Poder Judicial para la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación y el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los jueces que integran el Consejo del Poder Judicial, es decir, que todos los jueces de la Suprema Corte de Justicia están sometido a evaluación, aquí no habla en qué período, claro de eso hablará la ley orgánica o como quiera que se llame la ley que va a regular el Consejo del Poder Judicial o en sentido general, en el Poder Judicial, está contemplado la evaluación de todos los jueces de la Suprema Corte de Justicia.”

 

18

Al Magistrado Suarez le siguió el Magistrado Rafael Luciano Pichardo, quien dijo:

“Agregando un tanto de lo que han dicho el magistrado Subero, como el magistrado Julio Aníbal Suárez, tengo la impresión y la seguridad de que la intención, vamos a llamarle ahora, del constituyente al redactar el artículo 131, era señalar que el Presidente y los sustitutos de la Suprema Corte de Justicia no puedan permanecer en sus cargos por más de 3 períodos, esa es la intención.”

19

En este momento pidió la palabra el diputado Sergio Cedeño, para exponer lo siguiente: “Lo que dice aqui honorables magistrados, diputados y senadores, es algo que está bien claro, lo que está estableciendo este artículo es una permanencia por el período de 40 años de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, si los nombran a los 35.   lo que dice aquí, en todo caso, se refiere a los jueces, al presidente y a los sustitutos, en todo caso dichos magistrados, al igual que sus pares, continuaràn como miembros de la Suprema Corte de Justicia hasta su retiro obligatorio a la edad de 75 años, no hay oportunidad para ingresar a la carrera judicial, porque si yo soy juez de la Suprema tengo aquí un tapón de 40 años hasta que tenga 75 años, entonces yo nunca voy a ser juez de la Suprema Corte de Justicia. Lo que debe establecerse  en el artículo, que esta evaluación sea para todos los jueces conforme a su desempeño y que el Consejo tenga la facultad de sustituir y poner nuevos jueces. El artículo al que hace referencia el anterior, el 140 no habla nada de los jueces de la Suprema Corte de Justicia con relación a eso.”

20

Al tomar su turno, la diputada Rafaela Alburquerque expresó: “Muy buenas tardes señores Presidentes, señores miembros de la Suprema Corte de Justicia, tengo dos inquietudes, la primera precisamente se trata del Consejo del Poder Judicial en cuanto a la elección de los miembros que conformarán el Consejo del Poder Judicial que dice en el numeral 3: …”dos jueces de la Corte de Apelación o  equivalentes, elegidos por sus pares.(2 ) dos jueces de primera instancia o su equivalente elegidos por sus pares y así sucesivamente”. Querrá decir esto que habrá una campaña interna de los jueces de cada corte de los Juzgados de Paz,  para ser electos como miembro del Consejo del Poder Judicial, porque sí es así,  e inclusive también dice, “un representante de la facultad de derecho elegidos por sus pares”.

La inamovilidad del Ministerio Pùblico. ¿Usted está de acuerdo con la inamovilidad del Ministerio Pùblico?

21

A la pregunta de  la Dra. Alburquerque, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, respondió: “No diputada, nosotros no tenemos  que ver nada con el Ministerio Público, eso es asunto del gobierno, del Poder Ejecutivo. Es un problema de ustedes si lo aprueban así, pero con respecto a la pregunta, por eso es que la propuesta de nosotros es, primero, entendemos que son muchos los integrantes del Consejo Judicial y estamos proponiendo que el propio Consejo elabore su reglamento para organizar las selecciones, como la misma propuesta de reglamento que hemos hecho para el Consejo Nacional de la Magistratura, no reglamentando la Constitución, porque sì por h o por r habría que cambiar el sistema de elección entonces habría que cambiar la Constitución.”

 

22

 

En este momento, el Presidente de la Comisión, Reinaldo Pared Pérez, tomó la palabra y aclaró: “Respecto a ese punto, señora diputada, a lo que se refirió el Presidente de la Suprema, es a organizar la selección de los jueces para eliminar el proceso de elección de los mismos.

 

23

Hecha esta aclaración, cedió la palabra al diputado Francisco Rosario Martínez, quien se expresó de la siguiente manera: “Pienso y quiero ser coherente con mi posición de antaño, el presidente de la Suprema Corte de Justicia se ha referido a una ley de importancia, que es la Ley de Carrera Judicial, aprobada en el 1998, en el mes de julio, una ley que tres de sus  artículos fueron declarados inconstitucionales el 3, 11 y el 14 y obviamente, se refería a gestos de inmovilidad y por un exceso del Congreso, quiero admitirlo aquí, se estableció un período que no era lo que se ha estado pensando en relación a la perspectiva del Poder Judicial, sobre todo la Suprema Corte de Justicia, sin embargo de nuevo nos encontramos con una terminología que luce atractiva, excúsenme magistrado, sé que no es de su autoría pero sé que alguien ha colocado el calificativo de la segunda ola de reforma, probablemente para determinar que hubo una primera y no recuerdo en qué tiempo terminó, pero estamos todavía en reforma y estamos en perspectiva.

 

Quiero pedirles disculpas porque es un tema que corresponde y no podemos estar ocultandola realidad. Este proyecto se refiere a los artículos 128 y 131 que se refieren, a su vez, a la edad de retiro, con la prudencia que le caracteriza a usted magistrado y a todos lo que integran la Suprema Corte de Justicia, vivir estas experiencias tanto aquí como el exterior, me gustaría escuchar si fuese necesario, salvo la reserva de derecho que está en sus manos, establecer algún comentario en relación al establecimiento de la edad de retiro de los 75 años; segundo, en el artículo 127 se refiere a la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo que estoy tratando de hacer es una colección entre la Ley de Carrera judicial y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, dos normas que tienen que ver con aspectos propios de la justicia.

 

El artículo 127 se refiere prácticamente a la Ley de Carrera Judicial, salvo que le pondríamos en el futuro una nueva denominación. Yo que he estado confrontando con el término, ley orgánica,  entiendo habrá que discutir antes de, no después de, para determinar el asunto de las leyes orgánicas, pienso que en esa parte, vos que estáis manejando el tema del Consejo de la Magistratura y otros aspectos, me gustaría más o menos tener una panorámica en relación al concepto de la Ley de Carrera Judicial vigente, dejando atrás los aspectos que tienen que ver  con la declaratoria de inconstitucionalidad, eso para mí queda sepultado, obviamente yo tengo mi punto de vista, que no creo que sea prudente externarlo en este auditorio, pero sí me gustaría escuchar una segunda reflexión en relación a ese aspecto.

 

24

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, respondió esta intervención de la siguiente manera: “La parte neurálgica que nosotros declaramos de inconstitucional, la constitucionaliza ahora el Proyecto de Reforma, el cual establece la inamovilidad de los jueces hasta la edad de los 75 años. La lección de los científicos en la actualidad es que las personas en vez de ir envejeciendo, van rejuveneciendo, países como España, Francia y prácticamente la Unión Europea completa, se han visto precisados a aumentar su edad de retiro o de jubilación, precisamente por el alto costo que representa, el subsidiar o mantener una población activamente laboral a un grupo de personas que como en el caso de Francia, a la edad de 59 a 60 años están en retiro;  yo que tengo 61 creo que sería una herejía  jubilarme a esta edad.

 

El asunto de la edad no debe ser determinante de los 16 jueces el de mayor edad es el magistrado Hugo Valencia, que tiene 85 años de edad, y tiene una capacidad y un dominio extraordinario, que se excedió con 10 años, perfecto, que a los 75 años, de conformidad con la de carrera debió irse, esa parte de la inamovilidad ya no es motivo de preocupación, porque en este proyecto se establece. Habían unos párrafos en la Constitución vigente que eran objeto de controversia y yo creo que 75 años es una edad prudente de retiro, el presidente Valentín dice que 80, perfecto, en eso nosotros no tenemos objeción, nosotros queremos salir lo más ilesos posible de este proceso, no queremos que el rodillo nos pase por encima, no vamos a negociar, porque ustedes ni nosotros estamos en ese plan; queremos llamar la atención y a la sensatez de que este  proyecto, no es de la Suprema Corte, este es un proyecto del país, quiérase o no, el Poder Judicial de la República Dominicana es un referente obligado en toda Iberoamérica. Hoy en día, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, no solamente es el decano de todos los 22 jueces, sino que constantemente es sujeto de llamadas para de consulta. Vamos a depositar todos los reglamentos, los que son los manuales de procedimiento, de contabilidad, todos, nosotros los vamos a depositar para que reposen aquí para fines históricos.”

25

El Presidente de la Comisión Reinaldo Pared Pérez, se dirigió a todos los presentes y expresó lo siguiente: “Bueno, ya hemos terminado con esta importante reunión con la Suprema Corte de Justicia, o con parte de ella. Quiero hacer la siguiente precisión;  yo entiendo que en lo referente a la terminología empleada en los artículos correspondientes al Poder Judicial en este proyecto de reforma lo que se deben precisar son los términos, porque cuando se habla en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, parece que se habla de la Ley de Carrera Judicial, pero además cuando se refiere a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que hay es que precisar los términos y adecuarlos a la legislación existente, porque fíjense esto  da lugar a confusión.

 

El primer argumento empleado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia estuvo relacionado con el artículo 126 y da a entender lo que él dijo, el artículo 126 en su primera parte dice, “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre de la República por el Poder Judicial, este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales creados por esta Constitución y por la Ley Oorgánica del Poder Judicial, da la impresión, como ustedes señalaron, que sí se aprueba así como está, el Congreso no tendría la facultad de crear los tribunales que de acuerdo con la Constitución actual le confiere esa facultad, pero resulta que cuando vamos al artículo 80 de este Proyecto de Reforma, el ordinal (i), habla de las atribuciones del Congreso y establece que la atribución del Congreso es la siguiente: “a solicitud debidamente motivada en la Suprema Corte de Justicia, aumentar o reducir el número de las Cortes de Apelación y crear o suprimir tribunales y poner todo lo relativo a su organización y competencia… Por eso llamaba la atención de que precisemos los términos, porque en el proyecto se le mantiene la facultad al Congreso de la creación o supresión de tribunales, pero teniendo la iniciativa la Suprema Corte de Justicia, yo creo que esto es correctísimo, porque ¿quién más sino que la Suprema para saber en qué lugar del país se necesita tal tribunal”.

 

Con esta intervención, el Presidente de la Comisión, Dr. Reinaldo Pared Pérez, dio por terminada la jornada del día de hoy.

CONCLUSIONES

 

1

El Dr. Jorge Subero Isa, presidente de la Suprema Corte de Justicia dio lectura a una comunicación destacando los logros alcanzados por el Poder Judicial, a partir de la Reforma Constitucional del año 1994, la implementación del la Ley de Carrera Judicial en el año 1997, y las alianzas que ha obtenido el Poder Judicial dominicano a nivel internacional.

2

A groso modo, el Dr. Subero Isa, realizó un análisis de las partidas presupuestarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación  al Poder Judicial desde el año 2005 hasta la fecha.

3

En ese orden, el Dr. Subero Isa, dio lectura a las observaciones y recomendaciones sobre el Proyecto de Reforma Constitucional, sometido por el Presidente de la República, las cuales han sido discutidas y consensuadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.  Al mismo tiempo, solicitó a la Comisión Bicameral otorgar un plazo de una semana para presentar un documento conteniendo la posición oficial de la Suprema Corte de Justicia, en aspectos meramente judiciales sobre el Proyecto de Reforma Constitucional.

4

La Comisión Bicameral otorgó un plazo de una semana para que la Suprema Corte de Justicia remita la propuesta institucional del Poder Judicial, y solicitó encarecidamente que la misma sea redactada por artículos, y que estos versen de la manera como deben ser copiados.

5

Para concluir, el presidente de la Comisión Bicameral Reinaldo Pared Pérez,  anunció la celebración de la primera vista pública, programada para el jueves 23 de octubre del año en curso, a las 10:00 de la mañana, en el Salón de la Asamblea Nacional.

Transcripción elaborada por:

 

Irving Arias

Depto. Coordinación de Comisiones

 

Acta revisada por:

 

Lic. Mayra Ruiz

Directora  Depto. Coordinación de Comisiones

 

Hora de cierre:

6: 55 p.m.

 

Anexos:

1.- Comunicación Suprema Corte de Justicia

2.- Observaciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia