INFORME
QUE RINDE
(EXPEDIENTE
No. 06349-2009-PLO-SE)
INTRODUCCIÓN:
En este vasto proceso de estudio,
ü
Una primera reunión en
fecha 11 de agosto del año 2009, con la presencia del Ing. Octavio López,
Director General de Minería; con el objeto de conocer la posición de esa
institución en torno al Acuerdo de Enmienda.
ü
Visita de
ü
Una segunda reunión,
en fecha 2 de septiembre del año en curso, con la asistencia del Lic. José
Ramón Fadul, Secretario de Estado de Industria y
Informe Comisión Permanente de Hacienda
Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial
de Arrendamiento de
Derechos Mineros, suscrito el 25 de
marzo del año 2002, entre el
Estado dominicano, el Banco Central de
Rosario Dominicana, S. A. y Placer Dome
Dominicana Corporation (CEAM),
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Comercio, señor Fernando Sánchez Albavera, director ejecutivo de Pueblo
Viejo Dominicana Corporation; señor Méjico Ángeles Lithgow, Director de Asuntos
Gubernamentales y Regulatorios; y en representación de la provincia Sánchez
Ramírez, los señores Isidro Pichardo Santos, presidente de
HISTORIAL:
Mediante el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del año 2000,
el Presidente de
El 2 de julio del año 2001, se celebró una licitación pública
internacional para la explotación del portafolio de inversiones de
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Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial
de Arrendamiento de
Derechos Mineros, suscrito el 25 de
marzo del año 2002, entre el
Estado dominicano, el Banco Central de
Rosario Dominicana, S. A. y Placer Dome
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Para dar mayor coherencia y protección a la estructura legal del
Contrato Especial original y con la intención de garantizar a Placer Dome la
explotación de los derechos mineros correspondientes, libres de cargas,
gravámenes u oposiciones, tal y como se ofreció a los participantes de la
licitación en los Términos de Referencia, el Estado dominicano, el Banco
Central y Rosario Dominicana, S. A., determinaron de común acuerdo, la
conveniencia de que ésta última, renuncie a las Concesiones, y que el Poder
Ejecutivo declare y establezca una Reserva Fiscal, que abarque la misma área
superficial cubierta por las concesiones terminadas; todo ello, de conformidad
con el Artículo 17 de
En fecha 22 de marzo del año 2002, las partes gubernamentales
suscribieron un Acuerdo Intergubernamental de Pago, Renuncia de Concesiones y
Pago de Deuda, mediante el cual, Rosario Dominicana, S. A., ratificó la
reversión al Estado de sus derechos mineros por renuncia a sus concesiones de
Pueblo Viejo y Pueblo Viejo II, transfiriendo al Estado todos los inmuebles,
componentes estructurales fijos, muebles, instalaciones, maquinarias y efectos
relacionados con el fin económico de las referidas concesiones, así como su
pasivo ambiental y deudas con el Banco Central y otros acreedores. En este mismo acuerdo, el Estado como
contraprestación a Rosario Dominicana por la renuncia a sus concesiones Pueblo
Viejo y Pueblo Viejo II, aceptó la delegación de la deuda de Rosario Dominicana
frente al Banco Central, quien también otorgó su consentimiento a aceptarlo
como deudor.
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de Arrendamiento de
Derechos Mineros, suscrito el 25 de
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DESCRIPCIÓN
DEL ACUERDO DE ENMIENDA:
En fecha 26 de febrero del año 2008, la empresa Pueblo Viejo Dominicana
Corporation notificó al Estado dominicano, por conducto de
El Estado dominicano, y la empresa Placer Dome Dominicana Corporation,
suscribieron el Acuerdo de Enmienda al Contrato
Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, mediante el cual se arrienda
para su explotación a la empresa Placer
Dome,
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Derechos Mineros, suscrito el 25 de
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RESPONSABILIDADES
CONTRAÍDAS:
La remuneración del Estado dominicano por concepto de este arrendamiento
tiene los siguientes componentes:
1.- La empresa Pueblo Viejo
Dominicana Corporation (PVDC) costeará el cincuenta por ciento (50%) de los
costos de capital requeridos para la remediación ambiental de los asuntos
medioambientales históricos, que son responsabilidad del Estado, conforme a
Placer Dome Dominicana Corporation (CEAM), hasta un tope de Treinta y Siete
Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$37,500,000.00).
2.- La empresa Pueblo Viejo
Dominicana Corporation pagará el impuesto a
3.- Pueblo Viejo Dominicana
Corporation efectuará los pagos del Impuesto sobre Retorno Neto de Fundición
(RNF), de un tres punto dos porciento (3.2%) sobre las ventas netas, desde el
inicio de las operaciones mineras, con respecto a los minerales minados,
extraídos o removidos de
4.- Pago del Impuesto sobre
5.- En el artículo 8 del contrato
se especifica que Pueblo Viejo Dominicana Corporation deberá pagar:
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a) Los impuestos de regalía que constituirán un
Retorno Neto de Fundición (RNF);
b) Aranceles, Impuesto a
c) Todos los demás impuestos sobre las ventas y
selectivo al consumo aplicables a los
bienes y servicios utilizados en el proyecto.
6.- Se otorgará a Pueblo Viejo
Dominicana Corporation una concesión para construir, operar, mantener y ser
propietaria de una línea de transmisión de 230 KV, u otro voltaje de su
elección, dedicada exclusivamente a transportar la energía entre una o más
centrales generadoras que provean electricidad para las operaciones tanto en
Puerto Viejo, en Azua, como en
ACCIONES REALIZADAS POR
Cumpliendo con la
misión del estudio minucioso del citado Acuerdo, en su reunión de fecha 2 de
septiembre del año en curso,
1.- El licenciado José Ramón Fadul, Secretario de Estado de Industria y Comercio
manifestó su apoyo al Contrato, el cual favorecerá al país en términos
generales y específicamente beneficiará a la provincia Sánchez Ramírez, tanto
en su desarrollo económico y social.
Destacó entre los factores importantes del Acuerdo, la generación de
empleos, la movilización de la economía interna de la zona y la atención al
aspecto ecológico.
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2.- En representación del CONSEJO PROVINCIAL PARA
El Consejo Provincial para
3.- En representación de
4.- El señor Fernando Sánchez Albavera, Director
Ejecutivo de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, en su exposición ante
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facilitar su desarrollo en este
momento de crisis financiera internacional.
El representante de Pueblo Viejo Dominicana Corporation elogió este tipo
de contrato, muy poco común en el mundo minero, y posiblemente único en América
Latina, por medio del cual se estimula la inversión y permitirá que
5.- El Ing. Octavio López, Director General de Minería, explicó que el
proyecto generará importantes beneficios económicos y sociales, al tiempo que
permitirá la realización de una minería responsable, con elevados estándares de
seguridad laboral, garantizando la protección y remediación del medio ambiente,
así como también el desarrollo de las comunidades cercanas a
BENEFICIOS Y VENTAJAS DEL ACUERDO:
Al concluir las investigaciones realizadas en torno a este Acuerdo y al
escuchar las partes involucradas en el mismo, mediante la realización del
Proyecto Pueblo Viejo, a ser ejecutado por la empresa Pueblo Viejo Dominicana
Corporation (PVDC), subsidiaria de Barrick Gold Corporation,
ü
Rentas directas por
concepto de regalías, Impuesto sobre
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ü
Rentas indirectas por
concepto de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS)
sobre compras de empleados y compras de contratistas; Impuesto Sobre
ü
El proyecto tendrá un
efecto dinámico sobre el crecimiento de la economía dominicana, estimándose su
contribución al crecimiento del Producto Interno Bruto no menor al uno por
ciento (1%).
ü
Incremento de las
exportaciones en un veinte por ciento (20%), dependiendo de los precios
internacionales.
ü
Protección al medio
ambiente, particularmente en lo referente a la remediación del pasivo ambiental
histórico, así como en el aseguramiento de una explotación ambientalmente
sostenible. Se ha estimado que Pueblo
Viejo invertirá en los temas ambientales unos Trescientos Setenta y Cuatro
Millones de Dólares. Adicionalmente la
empresa aportará al Estado el cincuenta por ciento (50%) del gasto de capital
requerido para enfrentar la parte del pasivo ambiental, que es responsabilidad
del Estado dominicano.
Los aspectos de mayor urgencia que se han determinado, en relación al
medio ambiente de la zona, están directamente relacionados con el impacto
causado por la mala gestión de los residuos sólidos, de las aguas y la
generación de drenaje ácido de roca, así como también los riesgos derivados de
la estabilidad de los diques en las presas de cola.
ü
Impacto positivo con
la creación de tres mil quinientos (3,500) nuevos puestos de trabajo durante la
fase de construcción y mil (1,000) puestos de trabajo durante la fase de
operación, así como también permitirá el desarrollo de redes de suplidores
nacionales, los que a su vez generarán
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otros puestos de
trabajo, constituyendo un importante estímulo para el desarrollo local y
regional. Adicionalmente se ha estimado
que el proyecto generará más de dos mil quinientos (2,500) empleos indirectos
al país, a través de las empresas contratistas que sean contratadas para
realizar trabajos relacionados con el proyecto.
ü
El acápite 9.2, en su
literal (g) establece que: “Los
municipios donde está ubicada
ü
Debido a la construcción
y a las futuras operaciones en
CONCLUSIÓN:
Culminado el proceso de análisis e investigación del Acuerdo de Enmienda
al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros,
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Luego de ponderar las ventajas y beneficios que otorgará este Acuerdo de
Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, el cual
impactará grandemente
POR
TOMMY
ALBERTO GALÁN GRULLÓN
Presidente
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AMÍLCAR ROMERO FRANCIS
E. VARGAS FRANCISCO
Vicepresidente Secretario
CÉSAR A. DÍAZ FILPO LUIS
RENÉ CANAÁN ROJAS
Miembro Miembro
FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ
ESPINAL DIONIS A. SÁNCHEZ CARRASCO
Miembro Miembro
/isr
3
de septiembre del año 2009.