INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA, EN TORNO AL ACUERDO DE ENMIENDA AL CONTRATO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE DERECHOS MINEROS, SUSCRITO EL 25 DE MARZO DEL AÑO 2002, REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE EL OFICIO No. 7775 DE FECHA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009.    TOMADO EN CONSIDERACIÓN EN SESIÓN DE FECHA 8 DE JULIO DEL AÑO 2009. 

(EXPEDIENTE No. 06349-2009-PLO-SE)

 

 

INTRODUCCIÓN:

 

La Comisión analizó el Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito el 25 de marzo del año 2002, entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, la Rosario Dominicana, S. A. y Placer Dome Dominicana Corporation, aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No. 125-02, del 26 de agosto del año 2002, y el Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito en fecha 10 de junio del año 2009, entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, la Rosario Dominicana y Pueblo Viejo Dominicana Corporation.    

 

En este vasto proceso de estudio, la Comisión realizó las siguientes actividades: 

 

ü      Una primera reunión en fecha 11 de agosto del año 2009, con la presencia del Ing. Octavio López, Director General de Minería; con el objeto de conocer la posición de esa institución en torno al Acuerdo de Enmienda.

 

ü      Visita de la Comisión, en fecha 24 de agosto del año 2009, coordinada conjuntamente con la Dirección General de Minería, a la Mina de Pueblo Viejo, ubicada en la Reserva Fiscal Montenegro, en Pueblo Viejo, Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, para conocer los aspectos generales y medioambientales del proyecto y recibir explicaciones panorámicas de la obra.

 

ü      Una segunda reunión, en fecha 2 de septiembre del año en curso, con la asistencia del Lic. José Ramón Fadul, Secretario de Estado de Industria y

 

 

 

 

 

 

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Derechos Mineros, suscrito el 25 de marzo del año 2002, entre el

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Comercio, señor Fernando Sánchez Albavera, director ejecutivo de Pueblo Viejo Dominicana Corporation; señor Méjico Ángeles Lithgow, Director de Asuntos Gubernamentales y Regulatorios; y en representación de la provincia Sánchez Ramírez, los señores Isidro Pichardo Santos, presidente de la Cámara de Comercio y Producción; Consesar Hernández, presidente del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros; y Victoriano Santos, sub-secretario de Industria y Comercio.

 

 

HISTORIAL:

 

Mediante el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del año 2000, el Presidente de la República declaró la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional, y se creó una comisión formada por el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Gobernador del Banco Central, el Director General de Minería y el Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, para elaborar y dirigir los procesos de licitación del portafolio de inversiones, relacionado con el yacimiento de oro de la Mina de Pueblo Viejo.  Se autorizó la contratación de las firmas consultoras Monarca Financial Corporation; y Pincock, Allen & Holt, para asesorar a dichas dependencias en el proceso de relanzamiento de la industria minera nacional, y en particular, en el proceso de licitación de la Mina de Pueblo Viejo.

 

El 2 de julio del año 2001, se celebró una licitación pública internacional para la explotación del portafolio de inversiones de la Mina de Pueblo Viejo.  De cincuenta y cuatro (54) compañías que fueron invitadas a participar, solamente siete (7), se interesaron en obtener la información del proceso, y de éstas, solamente dos empresas participaron en el mismo.  Las empresas licitantes que presentaron propuestas el 2 de julio del 2001, fueron la australiana M.I.M. Holdings Limited y la canadiense Placer Dome America Holdings Corporation.  El 16 de julio del año 2001, la Junta Monetaria de

 

 

 

 

 

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la República Dominicana, con la recomendación  favorable de la Comisión de Licitación Minera, declaró a Placer Dome como ganadora de la licitación pública.

 

 

Para dar mayor coherencia y protección a la estructura legal del Contrato Especial original y con la intención de garantizar a Placer Dome la explotación de los derechos mineros correspondientes, libres de cargas, gravámenes u oposiciones, tal y como se ofreció a los participantes de la licitación en los Términos de Referencia, el Estado dominicano, el Banco Central y Rosario Dominicana, S. A., determinaron de común acuerdo, la conveniencia de que ésta última, renuncie a las Concesiones, y que el Poder Ejecutivo declare y establezca una Reserva Fiscal, que abarque la misma área superficial cubierta por las concesiones terminadas; todo ello, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley Minera No. 146, del año 1971.  De este modo, el Estado dominicano entraría en un acuerdo de arrendamiento de la Reserva Fiscal con Placer Dome, de conformidad con los artículos 17 al 20 de la Ley Minera, y bajo los términos y condiciones completamente coherentes con la Carta de Intención y los Términos de Referencia.

  

En fecha 22 de marzo del año 2002, las partes gubernamentales suscribieron un Acuerdo Intergubernamental de Pago, Renuncia de Concesiones y Pago de Deuda, mediante el cual, Rosario Dominicana, S. A., ratificó la reversión al Estado de sus derechos mineros por renuncia a sus concesiones de Pueblo Viejo y Pueblo Viejo II, transfiriendo al Estado todos los inmuebles, componentes estructurales fijos, muebles, instalaciones, maquinarias y efectos relacionados con el fin económico de las referidas concesiones, así como su pasivo ambiental y deudas con el Banco Central y otros acreedores.  En este mismo acuerdo, el Estado como contraprestación a Rosario Dominicana por la renuncia a sus concesiones Pueblo Viejo y Pueblo Viejo II, aceptó la delegación de la deuda de Rosario Dominicana frente al Banco Central, quien también otorgó su consentimiento a aceptarlo como deudor.

 

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE ENMIENDA:

 

En fecha 26 de febrero del año 2008, la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation notificó al Estado dominicano, por conducto de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, su decisión de llevar a cabo el proyecto, entregando en esta fecha, el Estudio de Factibilidad correspondiente, con un costo de capital estimado en DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$2,585,400,000.00).  Esta propuesta fue  aceptada por el Estado mediante el Oficio No. 3378, de fecha 14 de agosto del año 2008, por no existir discrepancias significativas entre los datos del citado estudio y las verificaciones oficiales realizadas.

 

El Estado dominicano, y la empresa Placer Dome Dominicana Corporation, suscribieron el Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, mediante el cual se arrienda para su explotación a la  empresa Placer Dome, la Reserva Fiscal de Montenegro, que ocupa el área geográfica que originalmente abarcaban las concesiones, transfiriendo a dicha empresa, todos los bienes muebles, maquinarias e instalaciones que formaron parte de las concesiones.  Por su parte, Rosario Dominicana, S. A., arrienda a Placer Dome, todos los bienes inmuebles y sus mejoras que conforman el área geográfica de la Reserva Fiscal y que permanecen en el patrimonio de la Rosario.  El Banco Central, interviene en el Contrato Especial como beneficiario de las rentas iniciales del proyecto, para satisfacer su crédito frente a la Rosario, y como supervisor del cumplimiento de varias obligaciones de Placer Dome.  El Acuerdo original estableció, que luego de que el Banco Central cumpliera completamente sus acreencias frente a la Rosario, actuaría como receptor de las rentas y las dirigiría a las agencias o dependencias del Estado dominicano, como éste último determinara.

 

 

 

 

 

 

 

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RESPONSABILIDADES CONTRAÍDAS:

 

La remuneración del Estado dominicano por concepto de este arrendamiento tiene los siguientes componentes: 

 

1.-  La empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) costeará el cincuenta por ciento (50%) de los costos de capital requeridos para la remediación ambiental de los asuntos medioambientales históricos, que son responsabilidad del Estado, conforme a Placer Dome Dominicana Corporation (CEAM), hasta un tope de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$37,500,000.00).

 

2.-  La empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation pagará el impuesto a la Participación sobre Utilidades Netas (PUN), una vez el proyecto alcance una tasa interna de retorno del diez porciento (10%), y una vez alcanzada dicha tasa, el porciento de Participación en Utilidades Netas (PUN) aplicable, será de un veintiocho punto setenta y cinco porciento (28.75).

 

3.-  Pueblo Viejo Dominicana Corporation efectuará los pagos del Impuesto sobre Retorno Neto de Fundición (RNF), de un tres punto dos porciento (3.2%) sobre las ventas netas, desde el inicio de las operaciones mineras, con respecto a los minerales minados, extraídos o removidos de la Mina de Pueblo Viejo, con excepción del cobre y del zinc.

 

4.-  Pago del Impuesto sobre la Renta en base a una tasa de veinticinco por ciento (25%).

 

5.-  En el artículo 8 del contrato se especifica que Pueblo Viejo Dominicana Corporation deberá pagar:

 

 

 

 

 

 

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a)  Los impuestos de regalía que constituirán un Retorno Neto de Fundición (RNF);

b)  Aranceles, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS);

c)  Todos los demás impuestos sobre las ventas y selectivo al consumo aplicables a    los bienes y servicios utilizados en el proyecto.

 

 

6.-  Se otorgará a Pueblo Viejo Dominicana Corporation una concesión para construir, operar, mantener y ser propietaria de una línea de transmisión de 230 KV, u otro voltaje de su elección, dedicada exclusivamente a transportar la energía entre una o más centrales generadoras que provean electricidad para las operaciones tanto en Puerto Viejo, en Azua, como en la Mina de Pueblo Viejo. 

 

 

ACCIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN:

 

            Cumpliendo con la misión del estudio minucioso del citado Acuerdo, en su reunión de fecha 2 de septiembre del año en curso, la Comisión recogió el sentir de los partes involucradas en el proyecto, así como de representantes de la comunidad de  la provincia Sánchez Ramírez, de las cuales nos permitimos hacer un breve resumen:

 

 

            1.-  El licenciado José Ramón Fadul, Secretario de Estado de Industria y Comercio manifestó su apoyo al Contrato, el cual favorecerá al país en términos generales y específicamente beneficiará a la provincia Sánchez Ramírez, tanto en su desarrollo económico y social.   Destacó entre los factores importantes del Acuerdo, la generación de empleos, la movilización de la economía interna de la zona y la atención al aspecto ecológico.

 

 

 

 

 

 

 

 

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            2.-  En representación del CONSEJO PROVINCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS MINEROS DE SÁNCHEZ RAMÍREZ (FOMISAR), su presidente, Lic. Consesar Hernández solicitó la inclusión de una cláusula específica de la entrega de un cinco por ciento (5%) de todos los beneficios correspondientes al Estado dominicano y que este porciento se calcule antes de realizar cualquier compensación o deducción.  Asimismo solicitan agregar al contrato una cláusula que indique el pago anual de Tres Millones Seiscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$3,600,000.00) para sufragar los gastos relacionados con la presentación y recuperación de las cuencas y subcuencas del río Yuna.

 

            El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez solicita la conformación de un Comité Permanente de seguimiento de los impactos ambientales al suelo, agua y aire, que pudieran ocasionar las operaciones de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, el cual estaría integrado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Tecnológico del Cibao Central (ITECO), el Consejo Provincial de los Fondos Mineros y Pueblo Viejo Dominicana Corporation.

 

            3.-  En representación de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia Sánchez Ramírez, el Lic. Isidro Pichardo Santos, entregó la Resolución No. 10-2009, de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio (FEDOCÁMARAS), apoyando la solicitud del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez, detallada anteriormente.

 

4.-  El señor Fernando Sánchez Albavera, Director Ejecutivo de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, en su exposición ante la Comisión manifestó, que uno de los objetivos del contrato es la estimulación de un desarrollo minero sostenible en la República Dominicana, especificando que no se trata de una concesión tradicional, sino un contrato de arrendamiento de derechos mineros, el cual se ha perfeccionado para

 

 

 

 

 

 

 

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facilitar su desarrollo en este momento de crisis financiera internacional.  El representante de Pueblo Viejo Dominicana Corporation elogió este tipo de contrato, muy poco común en el mundo minero, y posiblemente único en América Latina, por medio del cual se estimula la inversión y permitirá que la República Dominicana se posicione como uno de los productores de oro más importantes de América Latina.

 

5.-  El Ing. Octavio López, Director General de Minería, explicó que el proyecto generará importantes beneficios económicos y sociales, al tiempo que permitirá la realización de una minería responsable, con elevados estándares de seguridad laboral, garantizando la protección y remediación del medio ambiente, así como también el desarrollo de las comunidades cercanas a la Mina.   Resaltó que Pueblo Viejo Dominicana Corporation aplicará tecnología de punta que reducirá los costos de extracción por unidades de producto, optimizando la recuperación de los valores metálicos y potencializando el aprovechamiento de las reservas disponibles.

 

 

BENEFICIOS Y VENTAJAS DEL ACUERDO: 

 

Al concluir las investigaciones realizadas en torno a este Acuerdo y al escuchar las partes involucradas en el mismo, mediante la realización del Proyecto Pueblo Viejo, a ser ejecutado por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), subsidiaria de Barrick Gold Corporation, la Comisión ha valorado los aportes que éste generará en beneficio del Estado dominicano y la comunidad, entre los cuales cabe destacar:

 

ü      Rentas directas por concepto de regalías, Impuesto sobre la Renta en base al veinticinco por ciento; Participación sobre Utilidades Netas (PUN) en base a veintiocho punto cinco por ciento (28.5); retenciones del Impuesto Sobre la Renta para empleados.

 

 

 

 

 

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ü      Rentas indirectas por concepto de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) sobre compras de empleados y compras de contratistas; Impuesto Sobre la Renta sobre salarios indirectos de contratistas y pagados por empresas contratistas. 

 

ü      El proyecto tendrá un efecto dinámico sobre el crecimiento de la economía dominicana, estimándose su contribución al crecimiento del Producto Interno Bruto no menor al uno por ciento (1%).

 

ü      Incremento de las exportaciones en un veinte por ciento (20%), dependiendo de los precios internacionales.

 

ü      Protección al medio ambiente, particularmente en lo referente a la remediación del pasivo ambiental histórico, así como en el aseguramiento de una explotación ambientalmente sostenible.  Se ha estimado que Pueblo Viejo invertirá en los temas ambientales unos Trescientos Setenta y Cuatro Millones de Dólares.  Adicionalmente la empresa aportará al Estado el cincuenta por ciento (50%) del gasto de capital requerido para enfrentar la parte del pasivo ambiental, que es responsabilidad del Estado dominicano.

Los aspectos de mayor urgencia que se han determinado, en relación al medio ambiente de la zona, están directamente relacionados con el impacto causado por la mala gestión de los residuos sólidos, de las aguas y la generación de drenaje ácido de roca, así como también los riesgos derivados de la estabilidad de los diques en las presas de cola.

 

ü      Impacto positivo con la creación de tres mil quinientos (3,500) nuevos puestos de trabajo durante la fase de construcción y mil (1,000) puestos de trabajo durante la fase de operación, así como también permitirá el desarrollo de redes de suplidores nacionales, los que a su vez generarán

 

 

 

 

 

 

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otros puestos de trabajo, constituyendo un importante estímulo para el desarrollo local y regional.  Adicionalmente se ha estimado que el proyecto generará más de dos mil quinientos (2,500) empleos indirectos al país, a través de las empresas contratistas que sean contratadas para realizar trabajos relacionados con el proyecto.

 

ü      El acápite 9.2, en su literal (g) establece que:   “Los municipios donde está ubicada la Mina recibirán el 5% de los beneficios netos generados conforme a lo establecido en la Ley Medioambiental.  El Estado, como arrendador de la Reserva Fiscal, asumirá frente a los municipios donde se ubica la Mina, el pago de dicha contribución.  El Estado podrá solicitar a Pueblo Viejo Dominicana Corporation, que realice pagos en su nombre y que los deduzca de los pagos que debe realizar bajo este Acuerdo.”

 

ü      Debido a la construcción y a las futuras operaciones en la Mina de Pueblo Viejo, el Estado se comprometió a honrar los pagos pendientes a moradores de la comunidad de Los Cacaos, por el antiguo desalojo llevado a cabo por la Rosario Dominicana.  Además, asumió el compromiso de reubicar los residentes de las comunidades de El Llagal y Fátima, donde será construida la presa y se almacenarán las colas y desperdicios resultantes del procesamiento de los sulfuros.

 

 

CONCLUSIÓN: 

 

Culminado el proceso de análisis e investigación del Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, la Comisión ponderó las inquietudes y propuestas presentadas por los representantes del Consejo Provincial para

 

 

 

 

 

 

 

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la Administración de los Fondos Mineros (FOMISAR), y de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia Sánchez Ramírez, en la Resolución No. 10-2009, de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCÁMARAS), en procura de que el porcentaje de los beneficios netos generados sean transferidos de manera directa al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez (FOMISAR).   En ese sentido, y ante la presencia del Lic. José Ramón Fadul, Secretario de Estado de Industria y Comercio; del Ing. Octavio López, Director General de Minería; del señor Fernando Sánchez Albavera, Director Ejecutivo de Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PDVC) y del señor Méjico Ángeles, Director de Asuntos Gubernamentales y Regulatorios, la Comisión asumió el compromiso de acompañar a los miembros de la Comisión Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (FOMISAR), en su gestión frente a la Secretaría de Estado de Hacienda, para que se produzca la autorización del Estado a fin de que dichos pagos se hagan de manera directa a los municipios de esta provincia. 

 

Luego de ponderar las ventajas y beneficios que otorgará este Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, el cual impactará grandemente la República Dominicana en términos económicos, ya que sus indicadores, unidos a la magnitud de la inversión mejorarán significativamente la imagen del país, para atraer nuevos proyectos de inversión, la Comisión HA RESUELTO: rendir informe favorable tal como fue remitido del Poder Ejecutivo, a la vez que se permite solicitar al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la presente sesión, para fines de conocimiento y aprobación.

 

POR LA COMISION:

 

 

 

TOMMY ALBERTO GALÁN GRULLÓN

Presidente

 

 

 

 

 

 

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AMÍLCAR ROMERO                                                        FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO

Vicepresidente                                                                     Secretario

 

 

 

 

CÉSAR A. DÍAZ FILPO                                                     LUIS RENÉ CANAÁN ROJAS

Miembro                                                                               Miembro

 

 

 

 

FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL                               DIONIS A. SÁNCHEZ CARRASCO

Miembro                                                                              Miembro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/isr

3 de septiembre del año 2009.