INFORME QUE RINDE LA COMISION PERMANENTE DE DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EN TORNO AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL LA SECCION LAS LOMAS, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO AZUA, QUEDA ELEVADA A LA CATEGORÍA DE DISTRITO MUNICIPAL, PRESENTADO POR EL SEÑOR CESAR AUGUSTO DIAZ FILPO, SENADOR POR LA PROVINCIA DE AZUA

 

EXPEDIENTE NO.00465-2005-PLO-SE

 

La Comisión después de analizar el referido proyecto de ley, el cual fue revisado por el Departamento Técnico de Revisión Legislativa del Senado, quien comprobó que el mismo no contraviene con la Constitución de la República; y considerando que la sección Las Lomas, del Municipio Azua, Provincia Azua, ha experimentado un notorio crecimiento demográfico, en la actualidad cuenta con una población de más de 7 mil habitantes; que el auge económico y el desarrollo demográfico alcanzado por la Sección Las Lomas, permiten su elevación a la categoría de Distrito Municipal; ACORDO: rendir un informe favorable del mismo, sugiriendo cambiar totalmente su redacción, para corregir algunos errores de forma, con la finalidad de presentar una versión mejor terminada.

 

Esta Comisión luego de conceptuar lo antes expuesto, solicita al Pleno Senatorial su inclusión en la Orden del Día de la próxima sesión para fines de conocimiento y aprobación, sustituyendo la versión presentada por el Senador César A. Díaz Filpo por el siguiente texto:

 

“PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DISTRITO MUNICIPAL LAS LOMAS

 

CONSIDERANDO: Que la sección Las Lomas, del Municipio Azua, Provincia Azua, ha experimentado un notorio crecimiento demográfico, en la actualidad cuenta con una población de más de 7 mil habitantes;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Las Lomas, cuenta con una gran producción de rubros agrícolas tales como: café, gundul, yuca, auyama, maíz, guineo, mango, guanábana y otros;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Las Lomas, cuenta con iglesias, escuelas, centros comunales, clínica y cuartel policial;

 

Considerando: Que el auge económico y el desarrollo demográfico alcanzado por la Sección Las Lomas, permiten su elevación a la categoría de Distrito Municipal;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Sección Las Lomas, perteneciente al Municipio Azua, Provincia Azua, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Las Lomas, cuya cabecera será el pueblo Las Lomas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El paraje La Cabuyita, queda elevado a la categoría de Sección, con el nombre de Sección La Cabuyita.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Distrito Municipal Las Lomas, queda integrado por la sección La Cabuyita y los parajes La Clavelina, Tito Mina, El Cano, Los Paniagua y Las Yayitas.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los límites territoriales del Distrito Municipal Las Lomas son los siguientes:

 

Al Norte          : Sección El Carrizal, Municipio Peralta

Al Sur              : Barrio Villa Esperanza, Ciudad Azua de Compostela

Al Este : Municipio Azua

Al Oeste          : Sección Barro en medio, Distrito Municipal Barro Arriba

 

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del municipio Azua, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

ARTÍCULO SEXTO: Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ley entrará vigencia a partir del 16 de agosto del año 2006.”

 

 

 

POR LA COMISION:

 

 

 

VICTOR TOMAS MENDEZ MENDEZ

Presidente

 

 

 

              CESAR A. DIAZ FILPO                                  GERMAN GARCIA CASTRO

                         Vicepresidente                                                           Secretario

 

 

 

 

     SUCRE ANT. MUÑOZ ACOSTA                                       VICENTE CASTILLO

                            Vocal                                                                         Vocal

 

 

 

 ENRIQUILLO REYES RAMIREZ                                  ENRIQUE MIGUEL SEIJAS GARCIA

                       Vocal                                                                       Vocal

 

 

 

 

 

Santo Domingo, D. N.,

06 de octubre del 2005

vm