Pre-informe técnico proyecto de ley que declara

Las de interés Nacional la lucha contra el consumo 

Excesivo de bebidas alcohólicas. 

Expediente 02445-2006-slo-se

 

A:                                                                Senador Luís Rene Canaan                        

                                                                    Presidente  de la Comisión

                                                                    Permanente de Salud                                                                                                                                                                 

                                                                    Pública y demás miembros.

 

Vía                                                              Lic. Mayra Ruiz de Atswood    

                                                                   Directora  Departamento de                                                                  

                                                                   Coordinación de Comisiones

                                                                  

                                                                   Lic. SANDRA CASTILLO

De                                                               Coordinadora técnica.

 

Asunto                                                         Informe de evaluación

técnico procesal                                                

 

El Alcohol es una sustancia que usada de forma excesiva produce un daño tóxico directo y de efecto sedante en el organismo. En los últimos años su consumo constante se ha vuelto muy frecuente tanto en jóvenes como adultos llegando al grado de convertirse en una adicción.

 

En la actualidad se están implementando técnicas que contribuyen en gran medida a la reducción del consumo de alcohol, como son los alcoholímetros, que son un instrumento para medir el grado de alcohol consumido por una persona, a la vez de haber prohibido reciente el transporte de esta sustancia en vehículos, como una forma de evitar que los conductores se embriaguen, ya que últimamente se ha vuelto una de las más frecuentes causas de accidentes, tanto a nivel nacional como internacional

 

Este proyecto de Ley busca  declarar de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

El mismo fue depositado el 23/02/2007. En  Agenda  06/3/2007. Tomado en consideración el 6/3/2007. Enviado a Comisión el 7/3/2007.

 

Toca las siguientes disposiciones legales:

    Constitución de la República Dominicana

     Ley 42-02, ley general de salud

                              Ley No. 87-01, Ley de Seguridad Social

                              Ley 241, sobre transito de vehiculo de motor                                                                                                                                                                                                                         

DESGLOSE.-

 

CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL

 

El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud ley 42-01, es una frase que todo dominicano conoce debido a que esta frase esta en todos los anuncios televisivos de bebidas alcohólicas, es importante que cada persona tome conciencia de todos los daños que causa el exceso de alcohol, vamos a tratar lo que es el alcoholismo, que es producto del consumo excesivo de alcohol.

El consumo excesivo de alcohol es una de las principales causas de los accidentes que suceden en nuestro diario vivir, en nuestro país se están implementando los alcoholímetros como una forma para una seguridad mejor, aparte de esto ahora hay muchas medidas para que se disminuya por lo menos en los vehículos el consumo de alcohol para de esa forma evitar accidentes.

 

ESTADISTICAS

Una consumición equivale a:

Alcohol en sangre en hombres, peso entre 76 y 85 kg, sin comer nada. Entre paréntesis, la cifra si acompañan la bebida con algo de comida.

Misma tabla en mujeres, peso entre 56 y 65 kg, sin comer nada. Entre paréntesis, la cifra si acompañan la bebida con algo de comida.

 

 

Si una persona consume una cantidad elevada de alcohol durante un período de tiempo prolongado, desarrollará tolerancia a los efectos del alcohol. Esto significa que necesita beber cada vez mayores cantidades de alcohol para experimentar los mismos efectos. Ser capaz de beber grandes cantidades antes de sentirse borracho puede que no parezca un problema, pero puede ser la primera señal de alarma.

 

 

 

Efectos del Alcohol en la sangre

 

En una persona sana, los efectos del alcohol según cantidad en sangre medida en gramos por litro (g/l) son:

§         Entre 0,20 y 0,29 g/l: reflejos disminuidos. Falsa estimación de distancias

§         0,30-0,49 g/l: percepción falsa de la velocidad

§         0,50-0,79 g/l: Euforia. Torpeza de movimientos. Reacciones lentas.

§         0,80-1,19 g/l: Alteración del comportamiento. Reacciones imprevisibles. Alto riesgo al volante.

§         1,20-1,79 g/l: Muy alta fatiga, con posible pérdida de visión.

§         1,80 g/l: Embriaguez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESMONTE LEGAL

Constitución de la República Dominicana

 Ley 42-01, ley general de salud

 Ley No. 87-01, Ley de Seguridad Social

 Ley 241, sobre transito de vehiculo de motor                                  Salud Pública dice consumo de alcohol es principal causa de accidentes

La Ley 42-01, Ley General de Salud, trata sobre el consumo de bebidas espirituosas en el Capítulo VI, “De las Bebidas Alcohólicas”:

Artículo 123.

En el envase de cervezas y bebidas alcohólicas destinadas al consumo nacional deberá figurar la siguiente leyenda: “el consumo de alcohol perjudica la salud”, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. Esta disposición es extensiva a toda publicidad realizada a través de medios de comunicación de cualquier naturaleza.

La Ley 87-01, Ley de Seguridad Social, no guarda relación con los temas relacionados con el expendio, consumo, regulación o tratamiento de las personas producto del exceso de las bebidas alcohólicas;

La Ley 241, Ley de Transito, en el Título IV, Accidentes. El Artículo 49 trata sobre las medidas coercitivas solicitadas por el fiscal en los casos de accidentes cuando se determina que la persona involucrada en el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol.

A continuación citaremos los artículos de la Ley General de Salud de la República Dominicana, (Ley 42-01), que hacen mención del consumo de alcohol.

 

LAS ACCIONES CONTRA EL ALCOHOLISMO, EL TABAQUISMO Y LAS DROGAS QUE PUEDAN CAUSAR DEPENDENCIA

 

Art. 40.- En coordinación y con la asistencia de instituciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales especializadas en la materia, la SESPAS emitirá las reglamentaciones adecuadas para evitar y combatir el alcoholismo, el tabaquismo y la fármacodependencia, mediante las siguientes acciones:

 

a)      El fomento de programas y actividades de promoción sobre estilos de vida sin el consumo de drogas nocivas, y que coadyuven a la reducción del riesgo del alcoholismo y el tabaquismo;

 

b)      Las actividades de investigación sobre las causas y hábitos del consumo de alcohol, tabaco y drogas, y sobre los efectos de la publicidad en el incremento de su consumo, que permitan desarrollar las acciones para su prevención y control.

En el  artículo 123 de la Ley General de Salud no. 42-01

se expone lo siguiente:

Art. 123.- En el envase de cervezas y bebidas alcohólicas destinadas al consumo nacional deberá figurar la siguiente leyenda: "El consumo de alcohol perjudica la salud", escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. Esta disposición es extensiva a toda publicidad realizada a través de medios de comunicación de cualquier naturaleza.

 

 

El director general de Salud Mental de la SESPAS, doctor José Mieses Michel, manifestó hoy su preocupación por el consumo excesivo de alcohol por parte la población dominicana, ya que el mismo está íntimamente relacionado a los accidentes de tránsito, los cuales constituyen la segunda causa de muerte en el país. 

Reveló que aproximadamente el 90 por ciento de los accidentes de tránsito es  provocado por la ingesta excesiva de alcohol por parte de los conductores, tanto en la zona interurbana como en la rural.

Mieses Michel se expresó,  en esos términos, al hablar durante el curso taller Manejo de los Trastornos Asociados al Consumo de Alcohol, que en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) lleva a cabo la Secretaría de Estado de  Salud Pública en la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).

 

Advirtió a la población dominicana que el alcohol no solo es un elemento social, sino que  se convierte en un factor de riesgo sumamente peligroso.

 

Dijo que la Secretaría de Salud Pública está empeñada en construir una respuesta a la problemática, sobre la ingesta excesiva de alcohol. Explicó que en la actividad formativa, dirigida a los trabajadores de salud mental de la SESPAS, participan como expositores experimentados profesionales internacionales en el referido tema
Julio 14, 2006

 

 

                                            OPINION PERSONAL

 

Hoy día en nuestro país se han implantado métodos para poder disminuir  principalmente los accidentes producidos por el gran consumo de alcohol, los cuales son los alcoholímetros, como también  las horas limites para estar los negocios  abiertos.

A mi pensar son buenas medidas de reducciones de muchas cosas que están pasando en nuestro país.

 

§        Como ya sabemos el consumo excesivo de alcohol es un problema que agobia a toda nuestra sociedad e incluso al mundo entero, pues constituye uno de los mayores factores que con el paso del tiempo ha ido incrementando la concurrencia de accidentes de tránsito a la ves desequilibrar nuestro entorno en el ámbito familiar y moral.

§        A la luz de estas consecuencias se hace necesario implementar medidas de control que tiendan a reducir en gran medida o a erradicar el alcoholismo en nuestra nación.

 

Entendemos que este proyecto beneficia a nuestros ciudadanos y a la vez los protege  propiciando medidas tendentes a facilitar la convivencia entre ellos.

 

Coordinadora técnica

Sandra castillo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
BIBLIOGRAFIA

 

§        http://www.presidencia.gov.do/frontend/articulo.php?id=4143

§        http://blog.eitb24.com/tropico/2007/03/22/los-alcoholimetros-ya-funcionan-en-rd

§        http://www.tusalud.com.mx/121001.htm

§        www.netdoctor.es/html/000396.html

§        www.monografias.com

§        www.wikipedia.com

§        www.clavedigital.com

METODOLOGIA SUGERIDA

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

RESUMEN