Informe Técnico

Expediente 04429-2007-SLO-SE

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC), NOS. A4-1, A4-3, EN LA IV ASAMBLEA DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1980; A12-5, EN LA XII ASAMBLEA DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1996, Y A13-1, EN LA XIII ASAMBLEA DEL 21 AL 24 DE JULIO DE 1998.

Recibido para informe técnico en fecha 10-03-08.

Recuento Histórico

Depositada el 11/01/2008. En Agenda para Tomar en Consideración el 04/03/2008. Tomada en Consideración el 04/03/2008. Enviada a Comisión el 05/03/2008.

Los documentos con las enmiendas adoptadas por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), fue depositado en la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo el 28 de octubre de 2003. En la sesión No.32 del 4 de noviembre del mismo año fue tomada en consideración y enviada a la Comisión de justicia. Se desapoderó de esa Comisión por cierre de cuatrienio el 10 de octubre de 2007. En la sesión No.24 del 16 de octubre fue enviada a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación internacional.

Análisis

 La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil —CLAC— fue creada el 14 de diciembre de 1973, siendo sus Estatutos aprobados por ley 21.030 y sus posteriores enmiendas por ley 23.913. Conforme a lo establecido en su Constitución, podían ingresar a la misma solamente los Estados situados en América del Sur, América Central incluyendo a la República de Panamá, los Estados Unidos Mexicanos y los Estados del Caribe, área geográfica que se denominaba “Latinoamérica”. En la XIII Asamblea Ordinaria de la Comisión, celebrada entre el 21 y el 24 de julio de 1998, se aprobó la Resolución A13-1, “Ampliación del Área Geográfica de la CLAC para la Incorporación de Otros Estados de América” ante la necesidad de que otros Estados americanos, como los Estados Unidos de América y Canadá pudieran integrar tal Comisión.

La Comisión Latinoamericana de Aviación civil es un organismo consultivo y de discusión de carácter regional, al cual recurren instituciones del área en procura de coordinación, aprobación y sugerencias de normas en lo que respecta a aviación civil. Las enmiendas o propuestas formuladas por este organismo son incorporadas a las legislaciones respectivas de sus miembros.

También patrocina programas de capacitación en la delicada y compleja materia de aeronáutica civil. Su estatuto fue aprobado por la República Dominicana el 29 de abril de 1976 y en la actualidad forman parte de este organismo veintiún Estados de la región.

Las resoluciones adoptadas por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), contienen las enmiendas Nos. A4-1, A4-3, A12-5 y A13-1, cuyas disposiciones más importantes son:

1. Aumentar la representatividad de los Estados Miembros en las Asambleas Ordinarias. En el Comité Ejecutivo prevén cuatro (4) vicepresidentes en lugar de tres, atendiendo al principio de rotación y a la contribución de cada parte al transporte aéreo de la región.

2. Establecimiento de métodos de trabajo, definición más precisa de funciones de las instancias directivas y adopción del voto por correo cuando no se justifique convocar a una asamblea extraordinaria.

3. Celebrar las Asambleas Ordinarias cada tres años en lugar de dos, para que coincidan con las reuniones de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).

4. Ampliación del área geográfica y correspondiente cambio de nombre del organismo, de manera que sean admitidos Estados del Continente Americano y El Caribe, en vez de sólo Latinoamérica y el Caribe.

Que dicho organismo se llame en lo adelante Comisión Panamericana de Aviación Civil (COPAC). Consecuentemente las expresiones: Región Latinoamericana o Latinoamérica serían sustituidas por: “La Región”. Las enmiendas propuestas entrarán en vigor cuando los dos tercios de los Estados Miembros hayan depositado el instrumento de aprobación por ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Recomendaciones

Sugerimos rendir informe favorable para la presente Resolución, considerando que es beneficiosa para el desarrollo de la aviación general, comercial y de transporte del país y de toda la Región, especialmente cuando consideramos la trascendencia que para nosotros tiene el turismo, el cual se transporta por la vía aérea, y su incidencia en la economía.

El COPAC un organismo consultivo y sus conclusiones, recomendaciones y resoluciones están sujetas a la aprobación de cada Estado parte.

El Poder Ejecutivo cuando sometió la presente Resolución de la Comisión Panamericana de Aviación Civil (COPAC), solicitó la aprobación de la misma por parte del Congreso.

 

 

 

Lic. Maxime Taulé Mañón

Coordinador Técnico

12 marzo de 2008