Informe Técnico
Expediente 04429-2007-SLO-SE
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN
LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC), NOS. A4-1, A4-3, EN
LA IV ASAMBLEA
DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1980; A12-5, EN LA XII ASAMBLEA DEL 8 DE
NOVIEMBRE DE 1996, Y A13-1, EN LA XIII ASAMBLEA DEL 21 AL 24 DE JULIO DE 1998.
Recibido para informe técnico en fecha 10-03-08.
Recuento Histórico
Depositada el 11/01/2008. En Agenda para Tomar en
Consideración el 04/03/2008. Tomada en Consideración el 04/03/2008. Enviada a
Comisión el 05/03/2008.
Los documentos con las enmiendas adoptadas por la Comisión Latinoamericana
de Aviación Civil (CLAC), fue depositado en la Cámara de Diputados
por el Poder Ejecutivo el 28 de octubre de 2003. En la sesión No.32 del 4 de
noviembre del mismo año fue tomada en consideración y enviada a la Comisión de
justicia. Se desapoderó de esa Comisión por cierre de cuatrienio el 10 de
octubre de 2007. En la sesión No.24 del 16 de octubre fue enviada a la Comisión Permanente
de Relaciones Exteriores y Cooperación internacional.
Análisis
La
Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
—CLAC— fue creada el 14 de diciembre de 1973, siendo sus Estatutos aprobados
por ley 21.030 y sus posteriores enmiendas por ley 23.913. Conforme a lo
establecido en su Constitución, podían ingresar a la misma solamente los
Estados situados en América del Sur, América Central incluyendo a la República de
Panamá, los Estados Unidos Mexicanos y los Estados del Caribe, área geográfica
que se denominaba “Latinoamérica”. En la XIII Asamblea Ordinaria
de la Comisión,
celebrada entre el 21 y el 24 de julio de 1998, se aprobó la Resolución A13-1,
“Ampliación del Área Geográfica de la
CLAC para la Incorporación de Otros Estados de América” ante
la necesidad de que otros Estados americanos, como los Estados Unidos de
América y Canadá pudieran integrar tal Comisión.
La Comisión
Latinoamericana de Aviación civil es un organismo consultivo y de discusión de carácter
regional, al cual recurren instituciones del área en procura de coordinación,
aprobación y sugerencias de normas en lo que respecta a aviación civil. Las
enmiendas o propuestas formuladas por este organismo son incorporadas a las
legislaciones respectivas de sus miembros.
También
patrocina programas de capacitación en la delicada y compleja materia de
aeronáutica civil. Su estatuto fue aprobado por la República Dominicana
el 29 de abril de 1976 y en la actualidad forman parte de este organismo veintiún
Estados de la región.
Las
resoluciones adoptadas por la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), contienen las
enmiendas Nos. A4-1, A4-3, A12-5 y A13-1, cuyas disposiciones más importantes
son:
1.
Aumentar la representatividad de los Estados Miembros en las Asambleas
Ordinarias. En el Comité Ejecutivo prevén cuatro (4) vicepresidentes en lugar
de tres, atendiendo al principio de rotación y a la contribución de cada parte
al transporte aéreo de la región.
2.
Establecimiento de métodos de trabajo, definición más precisa de funciones de
las instancias directivas y adopción del voto por correo cuando no se
justifique convocar a una asamblea extraordinaria.
3.
Celebrar las Asambleas Ordinarias cada tres años en lugar de dos, para que
coincidan con las reuniones de la Organización
Internacional de Aviación Civil (OACI).
4.
Ampliación del área geográfica y correspondiente cambio de nombre del
organismo, de manera que sean admitidos Estados del Continente Americano y El
Caribe, en vez de sólo Latinoamérica y el Caribe.
Que
dicho organismo se llame en lo adelante Comisión Panamericana de Aviación Civil (COPAC). Consecuentemente las
expresiones: Región Latinoamericana o Latinoamérica serían sustituidas por: “La
Región”. Las enmiendas propuestas entrarán en vigor
cuando los dos tercios de los Estados Miembros hayan depositado el instrumento
de aprobación por ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos
Mexicanos.
Recomendaciones
Sugerimos rendir informe favorable para la presente
Resolución, considerando que es beneficiosa para el desarrollo de la aviación
general, comercial y de transporte del país y de toda la Región, especialmente
cuando consideramos la trascendencia que para nosotros tiene el turismo, el
cual se transporta por la vía aérea, y su incidencia en la economía.
El COPAC un organismo consultivo y sus conclusiones,
recomendaciones y resoluciones están sujetas a la aprobación de cada Estado
parte.
El Poder Ejecutivo cuando sometió la presente
Resolución de la Comisión Panamericana de Aviación Civil (COPAC), solicitó
la aprobación de la misma por parte del Congreso.
Lic. Maxime Taulé
Mañón
Coordinador Técnico
12 marzo de 2008