CONSIDERANDO:
Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos
de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos;
CONSIDERANDO:
Que el Estado dominicano se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el
cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la
ley, y que éstas, a su vez se dividen en municipios;
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Congreso Nacional crear o suprimir provincias, municipios
u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a
sus límites y organización;
CONSIDERANDO: Que la descentralización contribuye a
una mejor distribución de los recursos producto de la Ley de Gastos Públicos,
aumentando el poder local, para que cada municipio pueda decidir, administrar y
ejecutar su presupuesto según las necesidades, eficientizando los servicios
municipales y generando mayor participación de los munícipes;
CONSIDERANDO:
Que las comunidades La
Victoria, Sabana Perdida y Guarícano, del municipio Santo
Domingo Norte; han experimentado un desarrollo sostenido en lo económico,
social y político, ganando así su elevación de categoría.
VISTA:
La Constitución
de la República.
VISTA:
La Ley 5220 del
21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana.
VISTA:
La Ley 3455 del
21 de diciembre de 1952 sobre Organización Municipal.
VISTA: La
Ley 163-01 del 16 de octubre del 2001 que crea la Provincia Santo
Domingo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO
I
DEL
MUNICIPIO GUARICANO
Art.
1. Creación
del Municipio Guarícano. Se crea el municipio Guarícano con el nombre
Municipio Guarícano, con su cabecera en el poblado Guarícano compuesto por los sectores Ponce y La Rafaelita.
Art.
2. Integración del Municipio Guarícano. El municipio Guarícano queda
integrado por las secciones siguientes: Sección Duquesa con sus parajes: Duquesa,
Los Casabes, Jacagua y La Barda;
sección Higüero con sus parajes: Higüero Abajo, La Gina, Cajuilito, Los Llanos, La Sabana del Visto, Rincón
Yacó y El Jobo; Sección La Jagua
con sus parajes: La Jagua,
Amor de Dios, Loma Mateo, Los Cocos, La
Joya, Los Peralejos, Los Callejones y Rincón.
Art.
3. Límites Territoriales del Municipio Guarícano. Los límites territoriales del municipio Guarícano
serán: al Norte: Arroyo Liceo; al Sur: Río Isabela, al Este: Arroyo
Yaguaza y al Oeste: Arroyo Seco.
CAPÍTULO
II
DEL
MUNICIPIO LA VICTORIA
Art.
4. Creación del Municipio La
Victoria. El distrito municipal La Victoria, perteneciente
al municipio Santo Domingo Norte, queda erigido en municipio, con el nombre
Municipio La Victoria,
con su cabecera en el poblado La
Victoria.
Art.
5. Creación del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. La sección
Hacienda La Estrella,
perteneciente al municipio La
Victoria, queda erigida en distrito municipal, con el nombre
Distrito Municipal Hacienda La
Estrella, tendrá su cabecera en el poblado Hacienda La Estrella.
Art.
6. Creación de la
Sección Los Castillo. El paraje Los Castillo,
perteneciente a la sección La
Ceiba, queda erigido en sección, con el nombre Sección Los
Castillo, tendrá su cabecera en el poblado Los Castillo.
Art.
7. Integración de la
Sección Los Castillo. La sección Los Castillo queda
integrada por los parajes: Los Castillo, Cruce de la Gina, Cruce de Barraco, La Jaiba, La Piña y La Chinola.
Art.
8. Integración del Distrito Municipal Hacienda La Estrella.
El Distrito Municipal
Hacienda La Estrella
queda integrado por las secciones Los Castillo con sus parajes y La sección La Ceiba, con sus parajes: La Ceiba, Los Mercedes, Los
Morenos, Los Mambruses, Cabón, Manatí, Los Solares, Rancho Arriba y Los Justos.
Art.
9. Límites Territoriales del Distrito Municipal Hacienda La Estrella. Los límites
territoriales del distrito municipal Hacienda La Estrella son: al Norte:
Municipio Yamasá; provincia Monte Plata; al Sur: río Ozama; al Este: Municipio
Monte Plata, provincia Monte Plata y al Oeste: secciones Mata Mamón, La Virgen y Mal Nombre y el
distrito municipal Guanuma.
Art.
10. Creación del Distrito Municipal Guanuma. La sección Guanuma,
perteneciente al municipio La
Victoria, queda elevada a la categoría de distrito municipal,
con el nombre Distrito Municipal Guanuma, tendrá su cabecera en el pueblo
Guanuma.
Art.
11. Creación de la
Sección Los Adón. El paraje Los Adón queda erigido en
sección, con el nombre Sección Los Adón, tendrá su cabecera en el poblado Los
Adón, queda integrada por los parajes: Los Adón, San Mateo, Mata Redonda,
Mancito, El Uno, Los Tres Puentes y La
Tita.
Art.
12. Integración del Distrito Municipal Guanuma. El Distrito Municipal
Guanuma queda integrado por las secciones Los
Adón con sus parajes y por la secciones: Sección Sierra Prieta: Sierra Prieta, Kilómetro 26, Los Vizcaínos,
Buenos Aires, Hoyos Oscuros, Jubileo, Juan Dinga, El Alto del Chivo y Colina. Sección La Bomba, con sus parajes: La Bomba, Guayabo, Las Mercedes,
La Parcela,
Matica Pelá y Los Rieles.
Art.
13. Límites Territoriales del Distrito Municipal Guanuma. Los límites
territoriales del distrito municipal Guanuma serán: al Norte: Municipios Yamasá
y Monte Plata, Provincia Monte Plata; al Sur: Municipios Guarícano y Santo
Domingo Norte; al Este: Distrito Municipal Hacienda La Estrella y al Oeste:
Municipio Yamasá, provincia Monte Plata.
Art.
14. Integración del Municipio La Victoria. El Municipio La Victoria queda integrado por los distritos
municipales Hacienda La
Estrella y Guanuma y por las secciones:
Sección Mal Nombre con sus parajes: Mal Nombre, Palmilla, Punta Larga, Primavera, Verdún, Maricao, El
Veinte, La Borda,
Rancho Arriba, El Corozo, Juan Tomás y La Caoba.
Sección La
Virgen con sus parajes:
La Virgen,
Ferregús, San Joaquín, La
Culata, Buen Nombre, El Dajao y Las Mercedes.
Sección
Mata Mamón, con sus parajes: Mata
Mamón, El Ocho, La Guabina,
Los Tapias, Los Potrazos, Los Genaros, El Siete, Cabón, Santana, Aguacate
Adentro, Rincón Dorado, Los Rosarios, El Higüerito, Reventón, Los Rojas,
Sucesito y Cañuela.
Art.
15. Límites Territoriales del Municipio La Victoria. Los límites
territoriales del municipio La
Victoria son: al Norte: los municipios de Yamasá y de Monte
Plata, provincia Monte Plata; al Sur: Municipio Santo Domingo Norte; al Este: Municipio Monte Plata, provincia
Monte Plata; al Oeste: municipio Yamasá, provincia Monte Plata y municipio
Guarícano.
CAPÍTULO
III
DEL
MUNICIPIO SABANA PERDIDA
Art.
16. Creación del municipio Sabana Perdida. Se crea el municipio Sabana
Perdida, con el nombre Municipio Sabana Perdida con su cabecera en poblado de
Sabana Perdida, queda integrado por los parajes: Hatillo, Marañón, Lorencín y
Loma del Caliche.
Art
17. Límites Territoriales. Los
límites del municipio Sabana Perdida son: al Norte: Arroyo Naiboa y Arroyo La Yuca; al Sur: el río Ozama; al Este: Arroyo Dajao y
río Ozama y al Oeste: La carretera que conduce a La Javilla.
CAPÍTULO IV
DEL MUNICIPIO HATO NUEVO
Art. 18.
Creación del Municipio Hato Nuevo. La comunidad Hato Nuevo,
perteneciente al municipio Santo Domingo Oeste, queda erigida en municipio, con
el nombre Municipio Hato Nuevo, tendrá su cabecera en el centro urbano
denominado Hato Nuevo.
Art. 19. Creación de la Sección Bienvenido.
El
paraje Batey Bienvenido queda elevado a la categoría de sección, con el nombre
de Sección Bienvenido, queda integrada por los parajes: La Mina y El Mangular, San José,
Proyecto Riva, Control de Guagua Ruta 100 y Proyecto Rima.
Art. 20. Creación de la Sección Palavé.
El
paraje Palavé queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección
Palavé, queda integrada por los parajes: Urbanización Cristal, Loma del Burro y
Proyecto Colibrí.
Art. 21. Creación de la Sección Caballona.
El
paraje Caballona, queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de
Sección Caballona, queda integrada por los parajes: El Barrio, Lechería y Los
Patos.
Art. 22.
Creación de la
Sección Los Cocos. El paraje Los Cocos, queda
elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Los Cocos, queda
integrada por los parajes: Proyecto Isabela, Proyecto La Ceiba, Proyecto Emeterio
Rivera, Proyecto Ogando, Proyecto Doña Ángela, Bella Colina Oeste, Control de
Guagua, Residencial Don Carlos y Urbanización Altos del Oeste.
Art.23.- Creación de la
Sección Buenas Noches. El paraje Buenas Noches, queda
elevado a la categoría de sección con el
nombre de Sección Buenas Noches, queda
integrada de los parajes: El Subón I y II, Villa Carolina.
Art. 24. Integración del Municipio Hato Nuevo. El Municipio Hato Nuevo,
queda integrado por las secciones: Bienvenido, Palavé, Caballona, Los Cocos y
Buenas Noches, con sus respectivos parajes.
Art. 25. Límites Territoriales. Los
límites territoriales del Municipio Hato Nuevo son los siguientes:
Al
Norte: Municipio Los Alcarrizos y
la carretera Cordillera bordeando todo el litoral norte de la carretera La Ciénaga, bajando
por la cañada después de Caballona hasta el Río Haina, dividiendo con la provincia
San Cristóbal.
Al
Sur: Río Haina con el Arroyo
Malanga hasta la Avenida
Manoguayabo.
Al
Este: Carretera Cordillera.
Al
Oeste: Carretera Cordillera bordeando
todo el litoral de división con el municipio Santo Domingo Oeste.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
26. Ejecución de la Ley. La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de
Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General
de la República,
la Liga Municipal
Dominicana, la Junta
Central Electoral y el municipio La Victoria, adoptarán las
medidas de lugar para la ejecución de la presente Ley.
Art.
27.-Entrada en Vigencia. La
presente Ley entrará en vigencia dos (2) meses después de la fecha de su
promulgación.
Art.
28.- Celebración de Elecciones Extraordinarias. Dentro de los sesentas
días después de la entrada en vigencia de la presente ley, se convoca
extraordinariamente a la celebración de las elecciones para elegir los
funcionarios electivos en las demarcaciones territoriales creadas por esta Ley.
Art. 29. La Junta Central Electoral tomará
las medidas necesarias para la celebración de las elecciones extraordinarias
convocadas en la presente ley.
Art. 30. El presupuesto para la
celebración de las elecciones extraordinarias convocadas por la presente ley, provendrá
de los fondos asignados a la Junta Central
Electoral en el Presupuesto y Ley de Gastos Públicos de la nación.
Art. 31. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre
de 1959, sobre División Territorial de la República
Dominicana, así como cualquier modificación que le sea
contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes
de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143
de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO
JOSÉ ALEGRÍA SOTO, JUAN ANTONIO MORALES VILORIO,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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