LEY
QUE MODIFICA EL LITERAL D), DEL PÁRRAFO I,
DEL
ARTÍCULO 309 Y AGREGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 383, A LA
LEY
NO.11-92, DEL 16 DE MAYO DE 1992, CÓDIGO TRIBUTARIO
DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en los actuales momentos de la
economía mundial, se requiere que se tomen medidas a corto plazo que permitan
mitigar los impactos de la situación internacional existente;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que ha sido
iniciativa de los diferentes sectores de la economía nacional, que ofrecen sus
bienes y servicios a las entidades estatales y organismos descentralizados y
autónomos, el establecimiento de medidas o políticas fiscales que les permita
optimizar el flujo de caja de sus empresas, a través de la reducción de la
retención en la fuente;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la práctica
de cobrar un impuesto por la reinscripción de hipotecas genera una doble
imposición que afecta las decisiones de los propietarios de viviendas para
obtener nuevos financiamientos en condiciones más favorables;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que en adición de las facilidades
otorgadas al sector agropecuario por la Autoridad Tributaria, se hace necesario
la implementación de otras medidas, específicamente las que recaen sobre
pólizas de seguro, que puedan complementar las ya existentes.
VISTO: El Código Tributario de República Dominicana, Ley
11-92, de fecha 11 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 173-07 sobre Eficiencia Recaudatoria de fecha
17 de julio de 2007.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo
1.- Se modifica el literal d) del
Párrafo I, del Artículo 309 del Código Tributario para que en lo adelante diga
de la siguiente manera:
“d) 0.5%
sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las
empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas
físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no
ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.”
Párrafo: Quedan exentos de esta retención, los pagos por
concepto de servicios telefónicos realizados por las instituciones del Estado y
sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos
descentralizados y autónomos.
Artículo
2.- A partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley, estará exenta del pago del 2% ad-valorem referente a
inscripción de hipoteca establecido en el artículo 8 de la Ley 173-07 sobre
Eficiencia Recaudatoria, la reinscripción de hipoteca; siempre que se demuestre
la concertación de préstamos hipotecarios nuevos y que los mismos sean
suscritos para saldar la hipoteca anterior.
Párrafo: La Dirección General de Impuestos Internos,
establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para facilitar la
concesión de dicha exención.
Artículo
3.- Se agrega un Párrafo al Artículo
383 del Código Tributario, para que en lo adelante indique lo siguiente:
Párrafo
II.- Se dispone la exención del
Impuesto Selectivo a los Servicios de Seguros, de las empresas del sector
agropecuario, siempre que se refieran a pólizas para garantizar actividades
agropecuarias.
Párrafo
III.- La Dirección General de Impuestos
Internos, establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para la
selección de las empresas del sector agropecuario que se beneficiarán de esta
exención.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil nueve
(2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario.
Secretario.
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