LEY
QUE DECLARA EL 11 DE OCTUBRE
DE
CADA AÑO “DÍA DEL ARTESANO DOMINICANO”.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la artesanía es uno de los principales medios donde se conservan y
se reflejan los valores culturales de un pueblo;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en los
procesos de desarrollo económico de países como el nuestro, el sector turismo
gravita de manera significativa;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la artesanía de
CONSIDERANDO CUARTO: Que a través de la
labor auténtica, original y única de los artesanos se plasma en cada pieza
artesanal el revivir las épocas pasadas que preservan nuestra cultura;
CONSIDERANDO QUINTO: Que además de la
contribución al acervo cultural, la artesanía es muy importante, también para
la economía de un pueblo, adquiriendo esta actividad singular importancia,
tanto dentro y fuera de
CONSIDERANDO SEXTO: Que los
productos de nuestros artesanos deben ser considerados, con justicia, entre los
mejores medios de promoción para nuestro país;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la artesanía
genera una apreciable cantidad de empleos, lo que constituye una apreciable
contribución marginal al proceso de crecimiento y desarrollo de nuestra nación;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el objeto
de cualquier agenda político-social debe estar orientada a fomentar y apoyar
las actividades positivas de los ciudadanos que representamos, especialmente
aquellas actividades encaminadas a la creatividad, a la producción, donde
conocimientos, técnicas y tradiciones se conjugan en un esfuerzo digno de ser
resaltado;
CONSIDERANDO NOVENO: Que la
celebración del “Día del Artesano
Dominicano” se constituirá no sólo en un reconocimiento a los hacedores de
los valores estéticos, sino también en una ocasión que se traducirá
indefectiblemente en oportunidades de carácter económico, a través de
exposiciones durante las celebraciones, donde se revalorizan sus trabajos e
imagen;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el Congreso
Nacional entiende meritorio declarar el día 11 de octubre de cada año como “Día del Artesano Dominicano”, con el
propósito de conmemorar anualmente la labor de nuestros hombres y mujeres
dedicados a estas actividades de creatividad y creación de riquezas y cultura,
ayudando a preservar nuestras tradiciones.
HA DADO
Artículo
1.- Se declara el 11 de octubre de cada año “Día del Artesano Dominicano”.
Artículo 2.- Anualmente,
Artículo 3.-
Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación y
promulgación.
DADA en
Presidente.
RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA,
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES,
Secretario. Secretario
Ad-Hoc.
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