LEY QUE DECLARA EL 11 DE OCTUBRE

DE CADA AÑO “DÍA DEL ARTESANO DOMINICANO”.

 

 

         CONSIDERANDO PRIMERO: Que la artesanía es uno de los principales medios donde se conservan y se reflejan los valores culturales de un pueblo;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en los procesos de desarrollo económico de países como el nuestro, el sector turismo gravita de manera  significativa;

 

            CONSIDERANDO TERCERO: Que la artesanía de la República Dominicana es un sector en expansión que se mantiene creciendo a la par con el desarrollo del turismo;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que a través de la labor auténtica, original y única de los artesanos se plasma en cada pieza artesanal el revivir las épocas pasadas que preservan nuestra cultura;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que además de la contribución al acervo cultural, la artesanía es muy importante, también para la economía de un pueblo, adquiriendo esta actividad singular importancia, tanto dentro y fuera de la República Dominicana;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que los productos de nuestros artesanos deben ser considerados, con justicia, entre los mejores medios de promoción para nuestro país;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la artesanía genera una apreciable cantidad de empleos, lo que constituye una apreciable contribución marginal al proceso de crecimiento y desarrollo de nuestra nación;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que el objeto de cualquier agenda político-social debe estar orientada a fomentar y apoyar las actividades positivas de los ciudadanos que representamos, especialmente aquellas actividades encaminadas a la creatividad, a la producción, donde conocimientos, técnicas y tradiciones se conjugan en un esfuerzo digno de ser resaltado;

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que la celebración del “Día del Artesano Dominicano” se constituirá no sólo en un reconocimiento a los hacedores de los valores estéticos, sino también en una ocasión que se traducirá indefectiblemente en oportunidades de carácter económico, a través de exposiciones durante las celebraciones, donde se revalorizan sus trabajos e imagen;

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el Congreso Nacional entiende meritorio declarar el día 11 de octubre de cada año como “Día del Artesano Dominicano”, con el propósito de conmemorar anualmente la labor de nuestros hombres y mujeres dedicados a estas actividades de creatividad y creación de riquezas y cultura, ayudando a preservar nuestras tradiciones.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

         Artículo 1.- Se declara el 11 de octubre de cada año “Día del Artesano Dominicano”.

 

Artículo 2.- Anualmente, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Estado de Educación, mediante comunicación pública al efecto, exhortarán al pueblo dominicano a que manifieste su reconocimiento, respaldo y patrocinio a los artesanos, tanto en las actividades del mes así como sea oportuno y posible durante todo el año.

 

 

Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Cultura, la Secretaría de Estado de Turismo, la Corporación de Fomento Industrial, la Secretaría de Estado de Educación y los Municipios adoptarán las medidas necesarias para celebrar y organizar actividades que conmemoren el “Día del Artesano Dominicano”, además promoverán la participación de los ciudadanos y entidades privadas en estas actividades.

 

 

Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y promulgación.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

 

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,                       ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES,           

Secretario.                                                                         Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

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