LEY QUE DECLARA EL 29 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO,

 DÍA NACIONAL DEL REPORTERO GRÁFICO

 

 

CONSIDERANDO: Que los reporteros gráficos constituyen uno de los pilares fundamentales en la noble e importante tarea de mantener informada a la ciudadanía, lo que le permite a la población mantenerse al tanto de la ocurrencia de los acontecimientos posibilitándole de ese modo constituirse en opinión pública;

 

            CONSIDERANDO: Que gracias al denodado y arriesgado trabajo de los reporteros gráficos es que las generaciones venideras pueden conocer de los acontecimientos ocurridos en el presente y convertirse en testigos presénciales de los mismos, aun cuando para ello haya pasado el tiempo;

 

CONSIDERANDO: Que para la realización de su trabajo los reporteros gráficos se exponen a todo tipo de obstáculos, sobre todo de aquéllos interpuestos por la intolerancia política para evitar su labor;

 

CONSIDERANDO: Que de los distintos sectores que componen el área de los comunicadores, sólo el de los reporteros gráficos no cuenta con la asignación de una fecha fija al año para la celebración de su día;

 

CONSIDERANDO: Que el día 29 de noviembre 1987, murió violentamente el reportero gráfico Carlos Grullón, mientras se encontraba ejerciendo sus tareas en la República de Haití, cubriendo un evento para el departamento de prensa de RAHINTEL, Canal Siete.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Para los fines de esta ley, se entenderá por reporteros gráficos aquellas personas que se dedican de manera regular al oficio de recoger hechos noticiosos para televisión prensa escrita y digital, utilizando cámaras fílmicas, fotográficas, y otros Instrumentos de captación de imágenes.

 

Artículo 2.- Se declara el 29 de noviembre de cada año, Día Nacional del Reportero Gráfico, en reconocimiento a los hombres y mujeres que se dedican al oficio de informar a la ciudadanía desde la disciplina de la comunicación social.

 

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo asignará en el Proyecto de  Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para cada año, una partida presupuestaria para el desenvolvimiento de las actividades del Círculo de Reporteros Gráficos (TV).

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete; años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración. (FDO) JULIO CÉSAR VALENTÍN JIMINIÁN, Presidente; MARÍA CLEOFIA SÁNCHEZ LORA, Secretaria; RADAMÉS VÁSQUEZ REYES, Secretario ad-hoc.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

 

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDAÑO,                                                      DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,

Secretaria.                                                                                               Secretario.