CONSIDERANDO: Que la sección Canca la Piedra, del municipio de Tamboril, provincia Santiago, ha experimentado un notable crecimiento en todos los órdenes, posee servicios básicos como son: escuelas primarias, liceo secundario, destacamento policial, clínica rural, farmacias, ferreterías, supermercados, grandes almacenes de provisiones, estaciones de gasolina, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Canca la Piedra cuenta en la actualidad con una población de más de 20,000 habitantes, constituyendo una comunidad progresista laboralmente, en la que se han fundado clubes deportivos y culturales de importancia, incentivando el estudio y el deporte;     

 

CONSIDERANDO: Que la sección Canca la Piedra posee un alto desarrollo agropecuario, en la que encontramos granjas productoras con capacidad para 500,000 pollos, centros de producción de cerdos y reses, miles de tareas de terreno destinadas a la siembra de varios productos, así como algunas industrias menores, constituyendo uno de los lugares más productivos de esta zona.

 

VISTA: La ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

 

HA DADO LA SIIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO 1: Se eleva a la categoría de distrito municipal la sección Canca la Piedra, del municipio Tamboril, provincia Santiago, con el nombre Distrito Municipal Canca la Piedra.

 

ARTÍCULO 2: El paraje Canca Abajo del municipio Tamboril, provincia Santiago, queda erigido en sección, con el nombre  Sección Canca Abajo, que será la cabecera del Distrito Municipal Canca la Piedra.

 

 

      PÁRRAFO.- La sección Canca Abajo estará integrada por los parajes: La Hoya, El Palmar, Juan Antonio y El Molino.

 

ARTÍCULO 3: El Distrito Municipal Canca la Piedra estará integrado por las secciones:

·                                            Los Amaceyes Arriba, con sus parajes: Amaceyes Arriba, Amaceyes Abajo y La Lomita;

·                                            Carlos Díaz y sus parajes: La Hoya, Guatemala y Seboruco;

·                                             Canca Abajo, con sus parajes antes indicados;

·                                            Así como por los parajes: Los Rieles, Canca  Las Aromas, Canca Arriba la Nueva, Alto del Aguacate, Nigua y Arenoso.

 

 

PÁRRAFO.- Se crea el paraje Canca las Aromas con sus parajes: Los Rieles, Canca Arriba La Nueva, Alto del Aguacate, Nigua y Arenoso.

 

ARTÍCULO 4: El Distrito Municipal Canca la Piedra tendrá los límites siguientes: al Norte, provincia Puerto Plata; al Sur, municipio Licey; al Este; provincia de Espaillat; y al Oeste, Arroyo Tamborilito.

 

ARTÍCULO 5: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la fiel ejecución de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6: Se modifica en lo que fuere necesario la Ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

ARTÍCULO 7: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis; años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración, Fidos., (Alfredo Pacheco Osoria), Presidente; (Severina Gil Carreras), Secretaria; (Josefina Alt. Marte Durán), Secretaria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vice-presidente en Funciones.

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                         GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Secretario.                                                    Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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