CONSIDERANDO: Que la
sección Canca
CONSIDERANDO: Que la
sección Canca
CONSIDERANDO: Que la
sección Canca
VISTA:
La
ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
la República Dominicana y sus modificaciones.
HA DADO LA
SIIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO
1: Se
eleva a la categoría de distrito municipal la sección Canca
ARTÍCULO
2: El
paraje Canca Abajo del municipio Tamboril, provincia Santiago, queda erigido en
sección, con el nombre Sección Canca
Abajo, que será la cabecera del Distrito Municipal Canca
PÁRRAFO.- La sección
Canca Abajo estará integrada por los parajes:
ARTÍCULO
3: El
Distrito Municipal Canca
·
Los Amaceyes Arriba, con sus parajes: Amaceyes
Arriba, Amaceyes Abajo y
·
Carlos Díaz y sus parajes:
·
Canca Abajo,
con sus parajes antes indicados;
·
Así como por los parajes: Los Rieles, Canca Las Aromas, Canca Arriba
PÁRRAFO.-
Se
crea el paraje Canca las Aromas con sus parajes: Los Rieles, Canca Arriba
ARTÍCULO
4: El
Distrito Municipal Canca
ARTÍCULO
5: La
Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la
República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán las medidas de carácter
administrativo necesarias para la fiel ejecución de la presente ley.
ARTÍCULO
6: Se
modifica en lo que fuere necesario la Ley No.5220, de fecha 21 de septiembre de
1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus
modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
ARTÍCULO
7: La
presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA
en
DADA en
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR
ARISTY,
Vice-presidente
en Funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario
Ad-Hoc.
ms