CONSIDERANDO: Que la Comunidad de Verón Punta Cana está situada en el mismo centro del Polo turístico más importante del país.

 

CONSIDERANDO: Que la existencia en esta zona de más de cincuenta hoteles y un aeropuerto internacional generan la mayor actividad turística de la República Dominicana.

 

CONSIDERANDO: Que el aumento poblacional acelerado producto de la extraordinaria actividad económica la cual ha traído consigo una permanente migración de personas de las diferentes partes del país demanda una mayor atención de bienes y servicios a sus pobladores.

 

CONSIDERANDO: Que la Comunidad Verón Punta Cana  cuenta con mas de 15,000 habitantes, un aeropuerto internacional, 54 hoteles, 7 sucursales bancarias, hospital privado y policlínicas públicas, liceos secundarios, escuelas públicas, planta generadora de energía, iglesias, cuartel de la policía, cuartel de politur, estaciones de gasolinas y de gas propano, varios supermercados y decenas de urbanizaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1. El paraje Verón, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, queda erigido a la categoría de Distrito Municipal con el nombre de Distrito Municipal Turístico Verón Punta Cana.

 

Art. 2. El paraje Juanillo queda erigido a la categoría de Sección con el nombre Sección Juanillo con su cabecera en el poblado de Juanillo.

 

Art. 3. La Sección Juanillo queda integrada por los parajes Cabo Engaño, La Salina,  la Cuevita y Suero.

 

Art. 4. La Sección El Salado queda integrado por los parajes Bávaro, Cortecito, Cabeza de Toro, Arena Gorda, Macao y  Uvero Alto.

 

Art. 5. El Distrito Municipal Turistico Veron Punta Cana queda integrado por las Secciones Juanillo con sus parajes y El Salado con sus parajes.

 

Art. 6. Los límites territoriales del Distrito Municipal Turistico Veron Punta Cana son:

 

Al Norte: Océano Atlántico hasta Uvero Alto

Al Sur:    Mar Caribe hasta el Cabo San Rafael

Al Este:   Mar Caribe

Al Oeste: La Jarda-Carretera Bávaro Higüey

 

Art. 7.  La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio de Higuey, adoptarán todas las medidas de carácter administrativo necesario para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 8. La presente ley modificada la Ley 5220, del 21 de septiembre de 1959,  sobre División Territorial  de la República Dominicana en lo que fuera necesario, así como cualquier otra ley ó disposición que le sea contraria a la presente ley. 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del años dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en funciones.

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                        GERMÁN CASTRO GARCÍA,

Secretario.                                                                                        Secretario Ad-Hoc.

    

 

 

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