CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos, perteneciente al municipio Padre Las Casas, provincia Azua, ha adquirido un considerable desarrollo en los distintos niveles, existiendo los servicios públicos más necesarios: escuelas para la educación inicial y básica, liceo para la educación media, transporte, clínica rural, iglesias, clubes deportivos y de servicios, cementerio, acueducto, electrificación solar, servicios telefónicos etc.;

 

   CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos, tiene una población que sobrepasa los ocho mil (8,000) habitantes y con más de mil (1,000) viviendas en franco crecimiento, con una gran importancia geográfica, ya que está ubicada en el mismo corazón de la Cordillera Central, en el municipio Padre Las Casas, en la llamada zona de amortiguamiento del Parque Nacional José del Carmen Ramírez;

 

   CONSIDERANDO: Que las comunidades Los Fríos, El Montazo, Los Guayuyos, La Cucarita, El Recodo, Boca de Lajas, La Patiya, El Estiladero, El Sayo, Mata de los Caballos, El Hoyito, Boca del Montazo y La Cueva; constituyen trece (13) parajes, incluida una sección, todas pertenecientes al municipio Padre las Casas, de la provincia Azua, enclavadas en las alturas de la Cordillera Central con una alta densidad poblacional y geográfica. Su desarrollo se ha reflejado en todos los parajes, aun con mayor evidencia en la comunidad de Los Fríos, por lo que se han incrementado significativamente las demandas de servicios;

                                                            

   CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos y sus comunidades están ubicados a una distancia promedio de la cede del municipio Padre Las Casas de 60 Kms., lo que dificulta la comunicación, y que constituye un obstáculo para el rápido desenvolvimiento de sus diferentes actividades, por lo que consideramos justa y merecida la aspiración a distrito municipal;

 

   CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos es el que más se ha desarrollado de las trece (13) comunidades, desde el punto de vista poblacional, urbanístico, educativo, transporte, salud, comunicación, organizaciones sociales y de servicios, razón por la que ésta ha sido escogida como la sede del distrito municipal que estamos solicitando;

 

   CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos posee alrededor de 35,000 tareas de café, cuya producción oscila entre los 80,000 quintales anuales, 10,000 quintales de maíz, 50,000 quintales de habichuela, 90,000 quintales de guandul, 10,000 quintales de yuca, 60,000 unidades de auyama, 70,000 unidades de aguacate, 30,000 unidades de tayota, más de 10,000,000 de unidades de frutales diversos; además de una gran producción de ganado vacuno, ovino, caprino y varias granjas de producción avícola, y 7 proyectos porcinos;

 

   CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos está excelentemente organizado en asociaciones, clubes, centros de madres, juntas de vecinos, instalaciones deportivas, escuela primaria, liceo; posee un buen sistema de transporte; varios centros de diversiones, una importante infraestructura, abundantes comercios, almacenes de consumo y de producción.

 

   VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre del 1952, sobre Organización Municipal.

 

   VISTA: La ley No.5220, del 21 de Septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUENTE LEY:

 

   Art. 1.- El paraje Los Fríos perteneciente a la jurisdicción territorial del municipio de Padre Las Casas, provincia Azua, queda elevado a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Los Fríos.

 

   Art. 2.- El paraje La Cucarita, perteneciente a la jurisdicción territorial del distrito municipal Los Fríos, queda elevado a la categoría de sección, que estará integrada por los parajes: El Hoyito, Mata de los Caballos y El Sayo.

 

  

Art. 3.- El paraje Los Guayuyos, perteneciente a la jurisdicción territorial del distrito municipal Los Fríos, queda elevado a la categoría de sección y la misma estará integrada por los parajes: El Estiladero, Boca de la Laja y La Cueva.

 

   Art. 4.- El distrito municipal Los Fríos queda integrado por las secciones y parajes siguientes:

 

·  Sección El Montazo, con los parajes: La Patiya, Boca del Montazo, El Recodo;

 

·  Sección Los Guayuyos, integrada por los parajes: El Estiladero, La Cueva, Boca de Laja, y

 

·  Sección La Cucarita: integrada por los parajes: Matas de Los Caballos, El Sayo y El Hoyito.

 

   Art. 5.- Los límites territoriales del distrito municipal Los Fríos son los siguientes: al Norte, Las Cañitas, sección perteneciente al municipio Padre Las Casas; al Sur, La sección de Los Montacitos, perteneciente al municipio Bohechío, provincia San Juan; al Este, Río Grande o del Medio, y al Oeste, el Parque Nacional José del Carmen Ramírez.

 

   Art. 6.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de  Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán los medios administrativos pertinentes para la ejecución de la presente ley.

 

   Art. 7.- Queda modificada de este modo la ley No.5872, del 24 de abril de 1962, que a su vez modifica el párrafo I, del artículo 4 de la ley 5220, así como también toda otra ley que le sea contraria. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis; años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración. (FDOS) Alfredo Pacheco Osoria, Presidente; Severina Gil Carreras,   Secretaria;  Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.             

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración .

FAVIÁN ANT. DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en funciones.

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                           JUAN ANT. MORALES VILORIO,

Secretario.                                                                                                  Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

Jf