CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos, perteneciente al municipio Padre Las Casas,
provincia Azua, ha adquirido un considerable desarrollo en los distintos
niveles, existiendo los servicios públicos más necesarios: escuelas para la
educación inicial y básica, liceo para la educación media, transporte, clínica
rural, iglesias, clubes deportivos y de servicios, cementerio, acueducto,
electrificación solar, servicios telefónicos etc.;
CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos, tiene una
población que sobrepasa los ocho mil (8,000) habitantes y con más de mil
(1,000) viviendas en franco crecimiento, con una gran importancia geográfica,
ya que está ubicada en el mismo corazón de la Cordillera Central, en el
municipio Padre Las Casas, en la llamada zona de amortiguamiento del Parque
Nacional “José del Carmen Ramírez”;
CONSIDERANDO: Que las comunidades Los Fríos, El Montazo,
Los Guayuyos, La Cucarita, El Recodo, Boca de Lajas, La Patiya, El Estiladero,
El Sayo, Mata de los Caballos, El Hoyito, Boca del Montazo y La Cueva;
constituyen trece (13) parajes, incluida una sección, todas pertenecientes al
municipio Padre las Casas, de la provincia Azua, enclavadas en las alturas de
la Cordillera Central con una alta densidad poblacional y geográfica. Su
desarrollo se ha reflejado en todos los parajes, aun con mayor evidencia en la
comunidad de Los Fríos, por lo que se han incrementado significativamente las
demandas de servicios;
CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos y sus comunidades
están ubicados a una distancia promedio de la cede del municipio Padre Las
Casas de 60 Kms., lo que dificulta la comunicación, y que constituye un
obstáculo para el rápido desenvolvimiento de sus diferentes actividades, por lo
que consideramos justa y merecida la aspiración a distrito municipal;
CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos es el que más se ha
desarrollado de las trece (13) comunidades, desde el punto de vista
poblacional, urbanístico, educativo, transporte, salud, comunicación,
organizaciones sociales y de servicios, razón por la que ésta ha sido escogida
como la sede del distrito municipal que estamos solicitando;
CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos posee alrededor de
35,000 tareas de café, cuya producción oscila entre los 80,000 quintales
anuales, 10,000 quintales de maíz, 50,000 quintales de habichuela, 90,000
quintales de guandul, 10,000 quintales de yuca, 60,000 unidades de auyama,
70,000 unidades de aguacate, 30,000 unidades de tayota, más de 10,000,000 de unidades
de frutales diversos; además de una gran producción de ganado vacuno, ovino,
caprino y varias granjas de producción avícola, y 7 proyectos porcinos;
CONSIDERANDO: Que el paraje Los Fríos está excelentemente
organizado en asociaciones, clubes, centros de madres, juntas de vecinos,
instalaciones deportivas, escuela primaria, liceo; posee un buen sistema de
transporte; varios centros de diversiones, una importante infraestructura,
abundantes comercios, almacenes de consumo y de producción.
VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre del
1952, sobre Organización Municipal.
VISTA: La ley No.5220, del 21 de Septiembre del
1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus
modificaciones.
HA DADO LA SIGUENTE LEY:
Art. 1.- El paraje Los Fríos perteneciente a la
jurisdicción territorial del municipio de Padre Las Casas, provincia Azua,
queda elevado a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito
Municipal Los Fríos.
Art. 2.- El paraje La Cucarita, perteneciente a la
jurisdicción territorial del distrito municipal Los Fríos, queda elevado a la
categoría de sección, que estará integrada por los parajes: El Hoyito, Mata de
los Caballos y El Sayo.
Art. 3.- El paraje Los Guayuyos, perteneciente a la jurisdicción
territorial del distrito municipal Los Fríos, queda elevado a la categoría de
sección y la misma estará integrada por los parajes: El Estiladero, Boca de
Art. 4.- El distrito municipal Los Fríos queda
integrado por las secciones y parajes siguientes:
· Sección El Montazo, con los parajes: La
Patiya, Boca del Montazo, El Recodo;
· Sección Los Guayuyos, integrada por los
parajes: El Estiladero, La Cueva, Boca de Laja, y
· Sección La Cucarita: integrada por los
parajes: Matas de Los Caballos, El Sayo y El Hoyito.
Art. 5.- Los límites territoriales del distrito
municipal Los Fríos son los siguientes: al Norte, Las Cañitas, sección
perteneciente al municipio Padre Las Casas; al Sur, La sección de Los
Montacitos, perteneciente al municipio Bohechío, provincia San Juan; al Este,
Río Grande o del Medio, y al Oeste, el Parque Nacional José del Carmen Ramírez.
Art. 6.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría
de Estado de Interior y Policía, la
Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán
los medios administrativos pertinentes para la ejecución de la presente ley.
Art. 7.- Queda modificada de este modo la ley
No.5872, del 24 de abril de 1962, que a su vez modifica el párrafo I, del
artículo 4 de la ley 5220, así como también toda otra ley que le sea
contraria.
DADA en
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil
seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración .
FAVIÁN
ANT. DEL VILLAR ARISTY,
Vicepresidente
en funciones.
ENRIQUILLO
REYES RAMÍREZ, JUAN ANT. MORALES VILORIO,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
Jf