CONSIDERANDO: Que la
sección Mena Arriba del distrito municipal de Uvilla, municipio de Tamayo,
provincia Bahoruco, obtuvo esa categoría en el año 1978; posee una extensión
territorial de 65 Km², 14,283 habitantes y un total de 1,842 viviendas;
CONSIDERANDO: Que la
sección Mena Arriba cuenta con una gran potencial agrícola, posee un área
cultivada de más de 5,500 tareas de diferentes cultivos de ciclo largo y corto,
y una gran cantidad de ganados vacuno, caprino, apícola y avícola, lo que consolida
su economía; además posee dos minas de arena: “Los Cerros de Mena” y “El Guabá
de Mena”; una mina de yeso “El Boquerón”;
CONSIDERANDO: Que en
cuanto a los aspectos educativos, culturales recreativos, organizaciones no
gubernamentales e instituciones gubernamentales, posee lo siguiente: una
población estudiantil de 1,450 estudiantes distribuidos en los niveles inicial,
básico, medio, técnico vocacional y superior, cuatro (4) planteles, cuatro (4)
play, un (1) cine, un (1) club gallístico, celebraciones de fiestas patronales;
iglesia católica, iglesia pentecostal, iglesia adventista, iglesia dominicana,
iglesia templo bíblico, botica popular, destacamento policial, oficina CAC;
además trece (13) grupos organizados.
VISTA:
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Art. 1. El paraje
de Los Blocks de Mena, se eleva a la
categoría de sección, con el nombre de Los Blocks de Mena, del distrito
municipal de Uvilla, municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, la cual estará
compuesta por los siguientes parajes: Villa Mella,
Art. 2.-Se
fusionan las secciones de Mena Arriba y Mena Abajo, del distrito municipal de
Uvilla, municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, para formar una sola comunidad
bajo el nombre de Mena, la cual se eleva a la categoría de distrito municipal,
con el nombre de Distrito Municipal de Mena.
Párrafo.- El
distrito municipal de Mena estará integrado por la sección de Los Blocks de
Mena, con sus parajes: Villa Mella,
Art. 3.- El Poder
Ejecutivo,
Art. 4.- La
presente ley modifica en cuanto sea necesario la ley No.5220, del 21 de
septiembre del 1959, sobre División Territorial de
DADA en
DADA en
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vicepresidente en
funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, JUAN ANTONIO MORALES VILORIO,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.