CONSIDERANDO: Que la sección Mena Arriba del distrito municipal de Uvilla, municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, obtuvo esa categoría en el año 1978; posee una extensión territorial de 65 Km², 14,283 habitantes y un total de 1,842 viviendas;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Mena Arriba cuenta con una gran potencial agrícola, posee un área cultivada de más de 5,500 tareas de diferentes cultivos de ciclo largo y corto, y una gran cantidad de ganados vacuno, caprino, apícola y avícola, lo que consolida su economía; además posee dos minas de arena: “Los Cerros de Mena” y “El Guabá de Mena”; una mina de yeso “El Boquerón”; La Laguna “Mena”, tres balnearios: “Las Tres Bocas”, “El Disque” y “Los Tomates”; además hay que agregarle a esta gama de recursos naturales seis (6) unidades de bomberos que suministran agua a tres (3) acueductos de la región;    

 

CONSIDERANDO: Que en cuanto a los aspectos educativos, culturales recreativos, organizaciones no gubernamentales e instituciones gubernamentales, posee lo siguiente: una población estudiantil de 1,450 estudiantes distribuidos en los niveles inicial, básico, medio, técnico vocacional y superior, cuatro (4) planteles, cuatro (4) play, un (1) cine, un (1) club gallístico, celebraciones de fiestas patronales; iglesia católica, iglesia pentecostal, iglesia adventista, iglesia dominicana, iglesia templo bíblico, botica popular, destacamento policial, oficina CAC; además trece (13) grupos organizados.

 

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre  División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1. El paraje de Los Blocks de Mena, se eleva a la  categoría de sección, con el nombre de Los Blocks de Mena, del distrito municipal de Uvilla, municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, la cual estará compuesta por los siguientes parajes: Villa Mella, La Guamita, La Seiba y Barrio Nuevo de Mena.

 

Art. 2.-Se fusionan las secciones de Mena Arriba y Mena Abajo, del distrito municipal de Uvilla, municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, para formar una sola comunidad bajo el nombre de Mena, la cual se eleva a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Mena.

 

Párrafo.- El distrito municipal de Mena estará integrado por la sección de Los Blocks de Mena, con sus parajes: Villa Mella, La Guamita, La Seiba y Barrio Nuevo de Mena.

 

Art. 3.- El Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Liga Municipal Dominicana y la Junta Central Electoral, adoptarán todas las medidas de carácter administrativo para la ejecución de la presenta ley.

 

Art. 4.- La presente ley modifica en cuanto sea necesario la ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración, (Fdos.) Alfredo Pacheco Osoria, Presidente; Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en funciones.

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                        JUAN ANTONIO MORALES VILORIO,

Secretario.                                                                               Secretario Ad-Hoc.