LEY QUE CREA EL MUNICIPIO CENTRAL DE BARAHONA

         CONSIDERANDO PRIMERO: Que la comunidad del Batey Central del Municipio de Barahona posee cerca de la tercera parte de la población de la ciudad de Barahona, habiendo experimentado un crecimiento enorme en los últimos años, con alrededor de treinta mil habitantes;

         CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Batey Central posee características socio-culturales, tradiciones y costumbres muy marcadas, que la hacen ser una verdadera comunidad con rasgos propios muy definidos dentro del conglomerado del municipio de Barahona;

         CONSIDERANDO TERCERO: Que incluso en el aspecto fisico-geográfico el Batey Central está perfectamente delimitado del resto de la ciudad de Barahona, por ciertos puntos y condiciones territoriales bien definidas;

         CONSIDERANDO CUARTO: Que el crecimiento experimentado por el Batey Central en los últimos años ha abarcado no sólo el aspecto poblacional, sino también el aspecto económico, siendo esta comunidad poseedora de varias industrias, comercios, empresas, escuelas, Iglesias, estadios, parques, cuartel de policía, e incluso de una universidad, además de que es sede de las dos empresas más importantes de la región, como lo son el Ingenio Barahona y el Complejo Industrial de la Zona Franca;

         CONSIDERANDO QUINTO: Que dentro del espacio territorial del Batey Central se encuentran situados también otros puntos de trascendental importancia, como el Parque Energético (con tres empresas de electricidad y la Planta Termoeléctrica) y el Puerto Marítimo del Cayo, además de uno de los Complejos Deportivos más grandes y vistosos del país, como también un importante hospital, entre otros puntos de interés;

         CONSIDERANDO SEXTO: Que la comunidad del Batey Central alberga más de 7 mil estudiantes, concentrados en trece centros educativos, incluyendo una universidad;

         CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el Batey Central posee una gran cantidad de viviendas y edificaciones que constituyen un conjunto arquitectónico único en su género en todo el  país, conformando una verdadera joya dentro del acervo cultural y arquitectónico de la nación;

         CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Batey Central tiene sus propias manifestaciones de cultura y folklore popular, celebrando incluso sus propias fiestas patronales, entre otras muchas características de relevancia.

         VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre del 1959 sobre Divisiones Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.               

         VISTA: La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 37, numeral 6.

         VISTA: La Ley No. 3455 del 21 de diciembre del año 1952, sobre Organización Municipal y sus modificaciones.

HA DADO  LA SIGUIENTE LEY:

      ART. 1.- Creación del Municipio del Central Barahona: El Batey Central de Barahona, perteneciente a la provincia Barahona, queda elevado a Municipio, con el nombre Municipio del Central Barahona, con su cabecera en el centro urbano del Central Barahona.

      ART. 2.- Integración del Municipio del Central Barahona: El Municipio del Central Barahona queda conformado por los siguientes barrios y sectores: El Laurel, La Base, Proyecto Enriquillo, Juan Pablo Duarte, Centro (Avenidas), Respaldo Juan Pablo Duarte, Los Blocks, Las Salinas, La Montañita, Los Solares, La Factoría, Invi-Cea, Nuevo Amparo, Valle Encantado, Villa del Mar, María Montez, Los Agrónomos y Mira Mar.

      ART. 3.- Límites Territoriales: Los límites territoriales del Municipio del Central Barahona, son los siguientes:

         Al Norte: Municipio Barahona.

         Al Sur: La Antigua Pista de Aterrizaje de la Base Aerea.

         Al Este: El Mar Caribe.

         Al Oeste: El Municipio Barahona. 

      ART. 4.- Ejecución de la Ley: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y la Junta Central Electoral, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

      ART. 5.- Modificación: La presente ley modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

      ART. 6.- Medidas Extraordinarias: La Junta Central Electoral celebrará elecciones para elegir las autoridades del Municipio creados por esta ley, en la fecha de entrada en vigencia de la misma.

      ART. 7.- Entrada en Vigencia: Esta ley entrará en vigencia seis meses  después  a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

JUAN ANTONIO MORALES VILORIO,                                                       SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,

Secretario Ad-Hoc.                                                                                                     Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

amj.-