CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el señor Julio
César Arias Mota portador de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0083231-0, laboró por varios años en la
administración pública, desempeñando diferentes funciones tales como: Diputado
al Congreso Nacional, Regidor del Ayuntamiento del Distrito Nacional y miembro
del Comité Ejecutivo de
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ex Diputado Julio César Arias Mota, de 66 años
de edad, se encuentra padeciendo
varios quebrantos de salud que junto a
su avanzada edad no le permiten
dedicarse a las labores productivas, así como generar lo
necesario para cubrir los gastos requeridos para el sustento propio y el de su familia;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que es
deber del Estado reconocer los meritos de ciudadanos y ciudadanas que, mediante
la prestación continua de servicios
públicos, sirvieron a la sociedad con integridad, dedicación y responsabilidad, y que por hallarse en mal
estado de salud le es imposible realizar actividades productivas para su sustento.
VISTA:
VISTO: El
artículo 10 de
HA DADO
ART. 1.- Se
concede una pensión del Estado
por la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos con 00/100) mensuales, a
favor del ex diputado Julio César Arias Mota.
ART.2.- Esta
pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del
Estado, de
ART.3.- La
presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
GERMAN CASTRO GARCIA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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