CONSIDERANDO PRIMERO: Que  el señor Julio César Arias Mota  portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0083231-0, laboró por varios años en la administración pública, desempeñando diferentes funciones tales como: Diputado al Congreso Nacional, Regidor del Ayuntamiento del Distrito Nacional y miembro del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana,  Sub-Secretario  de Estado de la Secretaría  de Estado de Interior y Policía, Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana, ante el gobierno de la República de El Salvador;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ex Diputado Julio César Arias Mota, de 66 años  de edad, se encuentra  padeciendo varios quebrantos de salud que junto a  su avanzada edad no le permiten  dedicarse a las labores productivas,  así como generar lo necesario para cubrir los gastos requeridos para el   sustento propio y el de su familia;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que es deber del Estado reconocer los meritos de ciudadanos y ciudadanas que, mediante la prestación  continua de servicios públicos, sirvieron a la sociedad con integridad, dedicación  y responsabilidad, y que por hallarse en mal estado  de salud  le es imposible  realizar actividades  productivas para su sustento.     

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTO: El artículo 10 de la Ley No. 379 de fecha, 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

  

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ART. 1.- Se concede una  pensión  del Estado  por la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos con 00/100) mensuales, a favor del ex diputado Julio César Arias Mota.

 

ART.2.- Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.

 

 

ART.3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

 PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,               GERMAN CASTRO GARCIA,

                     Secretario.                                                 Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

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