CONSIDERANDO:
Que la señora ANA ANTONIA CARBAJAL,
cuenta con una extensa carrera al servicio del Estado dominicano de más de
treinta y cinco (35) años, la que desempeñó con integridad e idoneidad en el
Sub-Centro de Salud de Hondo Valle;
CONSIDERANDO: Que
luego de esa ardua y prolongada labor, la señora ANA ANTONIA CARBAJAL, fue
pensionada mediante Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto del año1977 por la suma de RD$175.00 (ciento setenta y cinco
pesos) mensuales;
CONSIDERANDO:
Que el evidente deterioro experimentado por el poder adquisitivo del peso
dominicano, justifican que la pensión otorgada a la señora ANA ANTONIA
CARBAJAL sea reajustada a un nivel acorde con el costo de la
vida actual;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado atender a todos los ciudadanos y ciudadanas que,
habiendo dedicado décadas de años ininterrumpidos al servicio público, reciben
actualmente pensiones del Estado que innegablemente resultan insuficientes para
cualquier ser humano costearse sus
gastos básicos y vivir sus años de vejez en forma digna.
VISTO: El artículo 10 de
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO:
Se aumenta de RD$175.00 (ciento setenta y cinco pesos) a RD$7,000.00 (siete mil
pesos oro con 00/100) mensuales el monto de la pensión que actualmente percibe
la señora ANA ANTONIA CARBAJAL.
ARTÍCULO SEGUNDO:
La presente Ley deroga el Decreto No.3054 de fecha 29 de Agosto del año
1977, en cuanto se refiere a la señora ANA ANTONIA CARBAJAL.
ARTÍCULO TERCERO:
Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado y Ley de Gastos Públicos, a partir de la promulgación de la
presente Ley.
DADA
en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO
REYES RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario.
Secretario.
nc