CONSIDERANDO: Que la señora ANA ANTONIA CARBAJAL, cuenta con una extensa carrera al servicio del Estado dominicano de más de treinta y cinco (35) años, la que desempeñó con integridad e idoneidad en el Sub-Centro de Salud de Hondo Valle;

 

CONSIDERANDO: Que luego de esa ardua y prolongada labor, la señora ANA ANTONIA  CARBAJAL, fue pensionada mediante Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto del año1977 por  la suma de RD$175.00 (ciento setenta y cinco pesos) mensuales;

 

CONSIDERANDO: Que el evidente deterioro experimentado por el poder adquisitivo del peso dominicano, justifican que la pensión otorgada a la señora  ANA ANTONIA CARBAJAL sea reajustada a un nivel acorde con el costo de la vida actual;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado atender a todos los ciudadanos y ciudadanas que, habiendo  dedicado décadas de años   ininterrumpidos al servicio público, reciben actualmente pensiones del Estado que innegablemente resultan insuficientes para cualquier  ser humano costearse sus gastos básicos y vivir sus años de vejez en  forma digna.

 

VISTO:  El artículo 10 de la Ley 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se aumenta de RD$175.00 (ciento setenta y cinco pesos) a RD$7,000.00 (siete mil pesos oro con 00/100) mensuales el monto de la pensión que actualmente percibe la señora ANA ANTONIA CARBAJAL.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ley deroga el Decreto No.3054 de fecha 29 de Agosto del año 1977,  en cuanto se refiere a la señora ANA ANTONIA CARBAJAL.

 

ARTÍCULO TERCERO: Dicha pensión será pagada con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y Ley de Gastos Públicos, a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,  a los treinta  (30) días  del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,              PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

                Secretario.                                                             Secretario.

 

 

nc