CONSIDERANDO: Que el señor Andrecito Cipión
Encarnación, portador de la cédula de identidad y electoral No.
108-0002147-8, es un ciudadano que ha dedicado los mejores años de su vida al
servicio de la administración pública;
CONSIDERANDO: Que después de varios años de labor
social y laboral el señor Andrecito Cipión Encarnación se encuentra imposibilitado para el
trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que
el señor Andrecito
Cipión Encarnación se ha desempeñado como Síndico
del Distrito Municipal de Vallejuelo;
CONSIDERANDO: que es deber del Estado reconocer
los méritos de ciudadanos que mediante la prestación continua
de servicios públicos sirven a la sociedad dominicana con integridad y
consagración al trabajo, y que por hallarse afectados de salud, después de
largos años se ven imposibilitados de proseguir sus labores productivas.
VISTO: El artículo 10 de
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar una pensión del Estado por un
monto de RD $25,000 (Veinticinco Mil Pesos 00/100) mensuales, a favor del señor Andrecito Cipión Encarnación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,
GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario.
Secretario Ad-Hoc.