VISTOS: Los incisos 14 y 19 del artículo 37 de
VISTO: El Contrato Especial de
Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito en fecha 25 de marzo de 2002, entre
el Estado Dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, Rosario
Dominicana, S.A., y Placer Dome Dominicana Corporation.
VISTA: La Enmienda al Acuerdo Especial
de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito en fecha 10 de junio de 2009,
entre el Estado Dominicano, el Banco Central de la República Dominicana,
Rosario Dominicana S.A., y Pueblo Viejo Dominicana Corporation, anteriormente Placer
Dome Dominicana Corporation (PVDC).
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR El
Acuerdo de Enmienda al Contrato
Especial de Arrendamiento de Derechos
Mineros, suscrito el 25 de marzo de
2002, entre el Estado Dominicano, el Banco Central de la República Dominicana,
la Rosario Dominicana S.A. y Placer Dome Dominicana Corporation. Dicho Acuerdo
de Enmienda ha sido suscrito en fecha 10 de junio del año 2009, entre el Estado
Dominicano, representado por el señor Secretario de Estado de Industria y
Comercio José Ramón Fadul Fadul, el
Banco Central de la República Dominicana, representado por su Gobernador Lic. Héctor Valdez Albizu, Rosario
Dominicana S.A., representada por el señor José
Ángel Rodríguez, y Pueblo Viejo Dominicana Corporation, (PVDC),
anteriormente Placer Dome Dominicana Corporation, representada por el señor Fernando Sánchez Albavera, que copiada
a la letra dicha Enmienda, dice así:
DADA en
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
ms.