RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE CREA UN MECANISMO ESPECIAL PARA EL CONOCIMIENTO Y SANCION DE CONTRATOS DE TERRENOS CON MENOS DE QUINIENTOS (500) METROS CUADRADOS Y APARTAMENTOS CONSTRUIDOS CON CARÁCTER SOCIAL.

 

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 37, inciso 19 de la Constitución de la República, faculta al Congreso Nacional aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con los requisitos del inciso 10 del artículo 55;

        

CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentran depositados, para conocimiento del Senado de la República, aproximadamente Dos Mil Novecientos (2,900) contratos que contienen disposiciones relativas a enajenación de inmuebles, transferencias de terrenos y de proyectos habitacionales, sometidos por el Poder Ejecutivo directamente al Senado de la República;

 

CONSIDERANDO: Que un gran número de contratos pendientes de conocimiento datan de más de dos décadas de haber sido pactados, y, el proceso de remisión del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, vía cualquiera de las Cámaras, han transcurrido varios años; igual sucede con el trámite interno entre ambas Cámaras, lo cual es una situación que merma en forma considerable el derecho y la situación jurídica de los ciudadanos interesados en regularizar dichos inmuebles;

 

CONSIDERANDO: Que el Senado de la República reconoce que es prioridad el cumplimiento del deber constitucional en cuanto al conocimiento de los contratos sometidos, y, a tales propósitos, debe establecer una metodología de trabajo que le permita afrontar tal situación en un plazo razonable;

 

CONSIDERANDO: Que es necesario que, en el marco del proceso de modernización en el que el Senado de la República está comprometido, a que disponga de métodos ágiles para resolver el problema que representa el cúmulo de expedientes y sus implicaciones negativas en el trámite legislativo;

 

VISTOS: Los artículos 28, 30, 37 y 55, Inciso 10, de la Constitución de la República;

 

VISTOS: Los artículos 9, 32, 39, 68, 76, 88 y 92 del Reglamento Interno del Senado de la República;

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO: ENTREGAR a los legisladores el inventario cronológico de las iniciativas legislativas relativas a transferencias de inmuebles del Estado Dominicano, a los fines de que el Pleno tome conocimiento del mismo.

 

SEGUNDO: SECREGAR el inventario en listados de los contratos  clasificados por proyectos habitacionales y de terrenos no mayores de quinientos (500) metros cuadrados, manteniendo la cronología de la fecha de recepción de cada uno de los expedientes en el Senado de la República.

 

TERCERO: PUBLICAR el listado de los contratos según su naturaleza, en la página de Internet del Senado de la República, previo aviso de publicación, según se dispone más adelante.

 

CUARTO: Publicar por espacio de un mes, durante dos días fijos a la semana, sendos avisos en diarios de amplia circulación nacional, para informar:

 

a)             Que dicho listado puede ser consultado por los interesados en la página de Internet del Senado de la República, en la dirección www.congreso.gov.do, por espacio de un mes a contar desde el primer día del aviso en los diarios.

 

b)            Que las copias de los expedientes podrán ser solicitadas en las oficinas de Comisiones Permanentes, ubicadas en el segundo piso de la sede del Senado de la República.

 

c)             Que las consideraciones que se puedan tener respecto de los mismos deberán ser remitidas al Senado de la República, vía la Oficina de Comisiones Permanentes, por escrito y debidamente documentadas, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del período de publicación.

 

QUINTO: VENCIDOS estos plazos, el Senado de la República incluirá en la orden del día de la sesión siguiente los expedientes que no hubieren recibido consideraciones negativas, manteniendo el orden cronológico de fechas de recibidos.

 

SEXTO: AQUELLOS expedientes que hubieren recibido consideraciones negativas por parte de los terceros serán remitidos a comisión, la cual deberá realizar las comprobaciones que considere necesarias en un plazo no mayor de quince (15) días. Si vencido el plazo la comisión no rindiere informe, o no justificare una solicitud de extensión, el pleno decidirá conocer dichos expedientes o designar una comisión que le informe en un período no mayor de quince (15) días.

 

SEPTIMO: VENCIDOS los plazos establecidos en el dispositivo cuarto, se iniciará una nueva publicación con los próximos contratos según su naturaleza y lo establece el dispositivo tercero, que corresponden en orden cronológico y se repetirá el procedimiento.

 

OCTAVO: DISPONER de un soporte especializado para trabajar en los estudios técnicos necesarios para el conocimiento de las iniciativas relativas a los contratos de enajenación de inmuebles. A tales fines, el Senado de República deberá coordinar con la Dirección General de Catastro Nacional un procedimiento ágil de opiniones, a requerimiento del Senado de la República.

 

NOVENO: Los departamentos de Secretaría General, Comisiones, Cómputos, Producción de Televisión y Transportación serán instruidos a los fines de viabilizar  todas  las  facilidades  institucionales  que  fuesen  necesarias  para  el

soporte y logística de trabajo que necesite la Comisión de Contratos u otra que se designare para tales propósitos.

 

DECIMO: Las disposiciones establecidas en la presente resolución regirán hasta cumplirse el plan acerca de la solución de los expedientes atrasados, o su modificación a fines de perfeccionamiento de los trámites acordados.

 

 

POR LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS

Y CONTRATOS:

 

 

TOMMY ALBERTO GALAN GRULLON

Presidente

 

 

 

HEINZ VIELUT CABRERA                                  PEDRO JOSE ALEGRIA SOTO

Vicepresidente                                                         Secretario

 

 

 

AMILCAR ROMERO P.                                       DIONIS A. SANCHEZ CARRASCO

Miembro                                                                   Miembro

 

 

 

FELIX MARIA VASQUEZ ESPINAL                   FRANCIS E. VARGAS FRANCISCO

Miembro                                                                   Miembro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3 de octubre del año 2006.