RESOLUCION MEDIANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37, inciso 19 de
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se encuentran depositados, para conocimiento del Senado de
CONSIDERANDO:
Que un gran número de contratos pendientes de conocimiento datan de más
de dos décadas de haber sido pactados, y, el proceso de remisión del Poder
Ejecutivo al Congreso Nacional, vía cualquiera de las Cámaras, han transcurrido
varios años; igual sucede con el trámite interno entre ambas Cámaras, lo cual
es una situación que merma en forma considerable el derecho y la situación
jurídica de los ciudadanos interesados en regularizar dichos inmuebles;
CONSIDERANDO:
Que el Senado de
CONSIDERANDO:
Que es necesario que, en el marco del proceso de modernización en el que
el Senado de
VISTOS: Los
artículos 28, 30, 37 y 55, Inciso 10, de
VISTOS: Los
artículos 9, 32, 39, 68, 76, 88 y 92 del Reglamento Interno del Senado de
R E S U E L
V E:
PRIMERO: ENTREGAR a los legisladores el inventario
cronológico de las iniciativas legislativas relativas a transferencias de
inmuebles del Estado Dominicano, a los fines de que el Pleno tome conocimiento
del mismo.
SEGUNDO: SECREGAR el inventario en listados de los
contratos clasificados por proyectos
habitacionales y de terrenos no mayores de quinientos (500) metros cuadrados,
manteniendo la cronología de la fecha de recepción de cada uno de los
expedientes en el Senado de
TERCERO: PUBLICAR el listado de los contratos según
su naturaleza, en la página de Internet del Senado de
CUARTO: Publicar
por espacio de un mes, durante dos días fijos a la semana, sendos avisos en
diarios de amplia circulación nacional, para informar:
a)
Que dicho listado puede ser consultado por los
interesados en la página de Internet del Senado de
b)
Que las copias de los expedientes podrán ser
solicitadas en las oficinas de Comisiones Permanentes, ubicadas en el segundo
piso de la sede del Senado de
c)
Que las consideraciones que se puedan tener respecto
de los mismos deberán ser remitidas al Senado de
QUINTO: VENCIDOS
estos plazos, el Senado de
SEXTO: AQUELLOS
expedientes que hubieren recibido consideraciones negativas por parte de los
terceros serán remitidos a comisión, la cual deberá realizar las comprobaciones
que considere necesarias en un plazo no mayor de quince (15) días. Si vencido
el plazo la comisión no rindiere informe, o no justificare una solicitud de
extensión, el pleno decidirá conocer dichos expedientes o designar una comisión
que le informe en un período no mayor de quince (15) días.
SEPTIMO: VENCIDOS los
plazos establecidos en el dispositivo cuarto, se iniciará una nueva publicación
con los próximos contratos según su naturaleza y lo establece el dispositivo
tercero, que corresponden en orden cronológico y se repetirá el procedimiento.
OCTAVO: DISPONER de
un soporte especializado para trabajar en los estudios técnicos necesarios para
el conocimiento de las iniciativas relativas a los contratos de enajenación de
inmuebles. A tales fines, el Senado de República deberá coordinar con
NOVENO: Los
departamentos de Secretaría General, Comisiones, Cómputos, Producción de
Televisión y Transportación serán instruidos a los fines de viabilizar todas
las facilidades institucionales que
fuesen necesarias para
el
soporte y
logística de trabajo que necesite
DECIMO: Las
disposiciones establecidas en la presente resolución regirán hasta cumplirse el
plan acerca de la solución de los expedientes atrasados, o su modificación a
fines de perfeccionamiento de los trámites acordados.
POR
Y CONTRATOS:
TOMMY ALBERTO GALAN
GRULLON
Presidente
HEINZ VIELUT CABRERA PEDRO JOSE
ALEGRIA SOTO
Vicepresidente Secretario
AMILCAR ROMERO P. DIONIS A.
SANCHEZ CARRASCO
Miembro Miembro
FELIX MARIA VASQUEZ
ESPINAL FRANCIS E.
VARGAS FRANCISCO
Miembro Miembro
3 de octubre del año 2006.