PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MUNICIPIO DE HATO NUEVO

 

 

 

Considerando: Que la comunidad Hato Nuevo, perteneciente al municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, ha experimentado un notorio desarrollo demográfico, contando en la actualidad con una población de más de 40,000 mil habitantes, estructurados en un centro urbano compacto, que denota un crecimiento económico sostenido;

 

Considerando: Que la comunidad Hato Nuevo, posee instituciones esenciales servidos por el Estado, como son: escuelas, liceos, hospitales; así como servicios de energía eléctrica completa, teléfono público, agua potable, telecable y otros, mismos que denotan el constante avance de estos munícipes;

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad Hato Nuevo, en todo su entorno geográfico, posee más de un millar de establecimientos comerciales muy diversos, que cubre todas las necesidades poblacionales, cuyo impacto dinamiza la economía y contribuye a mantener un alto ingreso per capita en esta laboriosa comunidad;

 

Considerando: Que el auge en todos los órdenes alcanzado por la comunidad Hato Viejo permite la elevación a la categoría municipio, contribuyendo así al impulso y continuidad de su desarrollo y las demás secciones y parajes que la componen;

 

VISTO: El artículo 37 de la Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

VISTA: La ley 163-01 del 16 de octubre de 2001, que crea la Provincia Santo Domingo.

 

VISTA: La ley 3455 del 21 de septiembre de 1952, sobre Organización Municipal.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Art. 1.  Creación del Municipio Hato Nuevo. La comunidad Hato Nuevo, perteneciente al municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, queda elevada a la categoría de municipio, con el nombre Municipio Hato Nuevo, tendrá su cabecera en el centro urbano denominado Hato Nuevo.

 

Art. 2. Creación de la Sección Bienvenido. El paraje Batey Bienvenido queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Bienvenido, queda integrada por los parajes: La Mina y El Mangular.

 

Art. 3. Creación de la Sección Palavé. El paraje Palavé queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Palavé, queda integrada por los parajes: Urbanización Cristal y Loma del Burro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 4. Creación de la Sección Caballona. El paraje Caballona, queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Caballona, queda integrada por los parajes: El Barrio, Lechería, Los Patos, Villa Carolina, Buenas Noches, Barrio la Lotería, Pimpina.

 

Art. 5.  Creación de la Sección Los Cocos. El paraje Los Cocos, queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de Sección Los Cocos, queda integrada por los parajes: Proyecto Yhovany, Colina de Hato Nuevo, Urbanización Brugal, Urbanización Bisonó, Proyecto Isabela, Proyecto La Ceiba, Proyecto Hato Nuevo, Proyecto INVI, Proyecto INESPRE, Proyecto Emeterio Rivera, Proyecto Ogando, Proyecto Doña Ángela, Bella Colina Oeste y Control de Guagua.

 

Art.6.- Creación de la Sección Buenas Noches. El paraje Buenas Noches, queda elevado a la categoría  de sección con el nombre de Sección Buenas Noches, queda  integrada de los parajes: El Subon I y II, Villa  Carolina.

  

Art. 7. Integración del Municipio Hato Nuevo. El Municipio Hato Nuevo, queda integrado por las secciones: Bienvenido, Palavé, Caballona, Los Cocos y Buenas Noches, con sus respectivos parajes.

 

Art. 8. Límites Territoriales. Los límites territoriales del Municipio Hato Nuevo son los siguientes:

 

Al Norte          : Arroyo Malanga

Al Sur              : Municipio Los Alcarrizos

Al Este : Río Haina

Al Oeste          : Carretera Cordillera

 

Art. 9. Ejecución de la Ley.  La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral y la Liga Municipal, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 10. Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses de la fecha de su promulgación.

 

Art. 11.- Celebración de Elecciones Extraordinarias. La Junta Central Electoral tomará todas las medidas necesarias para, en la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley,  se celebren elecciones extraordinarias en la demarcación territorial creada en esta ley, para escoger a sus respectivas autoridades.

 

Art. 12. Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

 

 

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

TONTY RUTINEL DOMINGUEZ

Senador por la Provincia Santo Domingo