Considerando: Que las Secciones Cañafistol y Guazumal, pertenecientes al Municipio de San Juan de la Maguana, cuenta con una extensión territorial de 15 KM2, con una población de 10,000 habitantes y una cantidad de 3,147 viviendas;

 

Considerando: Que las Comunidades de Cañafistol y Guazumal históricamente se han mantenido unidas a través de mas de 40 Organizaciones Comunitarias, Agrícolas, culturales, deportivas, religiosas, femeninas, estudiantiles, de padres y amigos de la escuelas, etc. Que funcionan en la comunidad y que además centenas de habitantes que han emigrado hacia Santo Domingo, otras Provincias y el exterior, se mantienen trabajando por el desarrollo de sus comunidades con el envío de remesas a sus familiares;

 

Considerando: Que las secciones de Cañafistol y Guazumal tienen un gran potencial agropecuario con mas de 15 mil tareas cultivables de arroz, habichuela, batata, guandúl, café, yuca, frutales, maíz, etc., y una gran extensión dedicada a la ganadería, generando una gran producción y una gran cantidad de empleomanía que garantizan la subsistencia y el mantenimiento de sus habitantes;

 

Considerando: Que estas comunidades presentan condiciones favorables para desarrollar el ecoturismo con un importante balneario sobro el dique del río San Juan en Cañafistol y en virtud de que estas comunidades están ancladas al borde de la Cordillera Central;

 

Considerando: Que las Comunidades de Cañafistol y Guazumal hay 8 Escuelas Primarias, Un Liceo Secundario, 6 Casas Infantiles, 5 Recintos de la Iglesia católica, 5 Recintos de la Iglesia Evangélica, varios Clubes Deportivos y Culturales, Ligas Deportivas y  varios Centros de Diversión;

 

Considerando: Que estas Comunidades están dotadas de los principales servicios de educación, salud, energía eléctrica, 4 boticas populares, mas de 20 colmados, supermercados, varios talleres de mecánica, varios talleres de costura, pequeñas factorías de arroz, una envasadora de gas, varios salones de bellezas, peluquerías, bares de diversión, bancas de lotería, 5 minas de material de relleno, etc. Que contribuyen con el desarrollo económico de estas comunidades;

 

Considerando: Que estas comunidades cuentan con varias fuentes acuíferas como son el Río San Juan, Río La Cana, Río Bachaí, Río Doña Maria, arroyo Campeche, Canal de Riego Los Santiles, Canal de Riego Cañafistol-Mogollón, Acueducto de la Cana, Acueducto de los Santiles y el Acueducto de la vera del Río.

 

 

VISTA: La Ley No. 5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 345, del 21 de diciembre de 1953, sobre Organización Municipal y sus modificaciones

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

ARTÍCULO PRIMERO: se crea el Distrito Municipal Cañafistol-Guazumal, en el municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, que estará compuesto por las Secciones de Cañafistol, Guazumal, Pasatiempo, Los Santiles, Los Capaces, Mendieta y El Coco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO SEGUNDO: La Sección Cañafistol con los siguientes parajes: Cañafistol Arriba, La vela del Río (Yompay) y La Subía (Los Villegas).

 

 

ARTÍCULO TERCERO: La Sección Guazumal tendrá los parajes: La Cana arriba y La Cana Abajo.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Sección Pasatiempo tendrá los siguientes los siguientes parajes: la Mina, Los Güero, Pasatiempo Abajo y Pasatiempo Arriba.

 

ARTÍCULO QUINTO: La Sección Los Santiles tendrá los siguientes parajes: La sabana, El Matadero y Los Santiles Arriba.

 

ARTÍCULO SEXTO: La Sección Mendieta tendrá los siguientes parajes: Berrinche y Sabana de los Delgados.

 

ARTICULO SEPTIMO: La Sección Los capaces tendrá los siguientes parajes: La Almita y Doña Maria.

 

ARTÍCULO OCTAVO: la Sección El Coco tendrá los siguientes parajes: Toma Mina, Guanito, La Laja y la Cueva de Humo.

 

ARTÍCULO NOVENO: Los limites territoriales del Distrito Municipal son los siguientes:

 

Al Norte    :Distrito Municipal de La Maguana-HatoNuevo

Al Sur       : Municipio Juan de Herrera

Al Este      : Cordillera Central y Parte del Municipio de San Juan de la Maguana.

Al Oeste    : Río San Juan

 

ARTICULO DECIMO: El Poder Ejecutivo, La Suprema Corte de Justicia, La Secretaría de Interior y Policía, La Liga municipal Dominicana y La Junta Central Electoral, tomarán todas las medidas administrativas de lugar para la ejecución de la presente ley.

 

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se modifica la Ley No. 5220, del 21de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier otra disposición que le sea contraria. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación

 

DADA....

 

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

FABIÁN ANT. DEL VILLAR ARISTY

Senador de la Republica

Provincia San Juan

 

 

FADVA/aj