Proyecto de Ley que crea el Distrito Municipal de Cien Fuegos

del Municipio y  Provincia de Santiago.

 

CONSIDERANDO: Que la sección El Ingenio y las comunidades y los barrios Cien Fuegos, Nuevo Cien Fuegos, Ensanche Espaillat, Monte Rico,  Rafey, Altos de Rafey, Mella 1, Mella 2, Pochún, La Unión, San Lorenzo, La Pulga, la Gloria, Villa Gloria, La Fe, Monte Bonito, El Semillero 1, El Semillero 2, San Antonio, La Piña, La Mosca, El Fondo de la Botella, Ciudad Satélite y Brisas del Canal  con sus respectivos sub-barrios y urbanizaciones aledañas, así como las comunidades rurales  de Ingenio Arriba, Ingenio Abajo, barrio Duarte, La Cacata, barrio Nuevo Milenio, Los Rieles, Villa Verde, Jurungo, Mejía, Callejón de los Sánchez y los Campeches, pertenecientes al municipio de Santiago, reúnen las condiciones necesarias para ser elevadas a la categoría de Distrito Municipal del municipio de Santiago.

 

CONSIDERANDO: Que según cifras de Oficina Nacional de Estadísticas los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2002, esas comunidades  y sectores en conjuntos poseen una población total superior a noventa y seis mil, (96,000) habitantes y cuentan con más de veinticinco mil (25,000) viviendas.

 

CONSIDERANDO: Que dichas comunidades han exhibido una extraordinaria y significativa pujanza empresarial, económica y comercial que les ha permitido fundar y desarrollar en su espacio, actividades múltiples  como: dos parques de zona franca, varias grandes e importantes industrias, proyectos habitacionales, micro, pequeñas y medianas empresas de servicios y de variados rubros, como: 14 farmacias, 6 impresoras, varias agencias de viajes, 3 estaciones gasolineras, 3 plantas de gas licuado, 14 ferreterías, innumeras tiendas de diferentes tipos de artículos, 5 almacenes de provisiones y supermercados, 308 colmados de venta al detalle, 5 plazas comerciales, restaurantes, salones de bellezas, 4 panaderías y 5 reposterías, 108 bancas de apuestas, viveros, granjas avícolas, actividades de alfarería y artesanía. Tiene en operación varias pensiones y empresas hoteleras, 6 bancarias y financieras entre otras.   

 

CONSIDERANDO: Que las referidas comunidades son servidas con servicios públicos y privados de electricidad, teléfono, tele cable, agua potable, alcantarillado,  mas 10 clínicas privadas y mas de 3 centros hospitalarios públicos, mas de 15 escuelas publicas  y 15 colegios privados en los niveles básico e intermedio, un liceo secundario, múltiples institutos de formación técnica; 2 destacamentos policiales, un matadero municipal, mas de 4 galleras, varios cementerios municipales. Además es servida por una basta y extensa red de comunicación vial y servicios de 3 rutas de concho y varias de transporte colectivo público y privado, así como   20 paradas de moto conchos,

 

CONSIDERANDO: Que han logrado fundar decenas de organizaciones deportivas, mas de 70 religiosas, culturales, educativas y comunitarias, como son: 8 ligas deportivas, 50 equipos deportivos en diferentes disciplinas, 7 canchas, 21 clubes culturales, múltiples asociaciones  de padres, amigos, amas de casas, decenas de juntas de vecinos, fundaciones, cooperativas y asociaciones de varios tipos.

 

CONSIDERANDO: Que es una aspiración la de estas comunidades el convertirse en  distrito municipal para permitirles seguir desarrollándose.

 

VISTA: La ley No. 5220, de fecha 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la Republica Dominicana.

 

VISTA: La ley No. 3455, de fecha 21 de diciembre del año 1952, sobre Organización Municipal.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

Art. 1.- La sección El Ingenio y las comunidades y los barrios Cien Fuegos, Ensanche Espaillat y Monte Rico, la sección del Ingenio Abajo, formada por los parajes: Ingenio Arriba, Ingenio Abajo, La Cacata, La Emboscada, Mejía, Callejón de los Sánchez y los Campeches, así como los sub barrios: Nuevo Cien Fuegos, Rafey, Altos de Rafey, Mella 1, Mella 2, Pochún, La Unión, San Lorenzo, La Pulga, la Gloria, Villa Gloria, La Fe, Monte Bonito, El Semillero 1, El Semillero 2, San Antonio, La Piña, La Mosca, El Fondo de la Botella, Ciudad Satélite y Brisas del Canal y los sub parajes dentro de esta sección: barrio Duarte, barrio Nuevo Milenio, Los Rieles, Villa Verde y Jurungo, se constituyen en Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Cien Fuegos, con asiento en Cien Fuegos.

 

Art. 2.- El Distrito Municipal de Cien Fuego queda integrado en su parte urbana, por los Barrios: Cien Fuegos, Ensanche Espaillat y Monte Rico, así como los sub barrios: El Ingenio, Nuevo Cien Fuegos, Rafey, Altos de Rafey, Mella 1, Mella 2, Pochún, La Unión, San Lorenzo, La Pulga, la Gloria, Villa Gloria, La Fe, Monte Bonito, El Semillero 1, El Semillero 2, San Antonio, La Piña, La Mosca, El Fondo de la Botella, Ciudad Satélite y Brisas del Canal.

 

 Art. 3.- El Distrito Municipal de Cien Fuegos queda integrado en la parte rural por la sección del Ingenio Abajo, formada por los parajes: Ingenio Arriba, Ingenio Abajo, La Cacata, La Emboscada, Mejía, Callejón de los Sánchez y los Campeches, así como los sub parajes dentro de esta sección: barrio Duarte, barrio Nuevo Milenio, Los Rieles, Villa Verde y Jurungo.

 

Art. 4.- Los límites territoriales del Distrito Municipal de Cien Fuego son:

 

Al Norte        : Carretera la Cienaga hacia el norte, desde el puente sobre el arroyo los salados, todo a mano izquierda hasta llegar el camino que lleva al Callejón de los Sánchez, tomando este camino, todo a mano izquierda hasta llegar a la intersección con el camino que lleva al paraje los tocones, desde aquí, tomando a la izquierda una distancia de 150 metro aproximadamente hasta llegar a la carretera Santiago-Navarrete(Carretera Duarte o Av. Joaquín Balaguer), esta descripción es el limite municipal del municipio San José de Jacagua. Llimite del distrito municipal San José de Jacagua.

 

Al Sur            : El Río Yaque del Norte.

 

Al Este          : En la Carretera la Cienaga, el puente sobre el arroyo los Salados, tomando este arroyo hasta llegar a juntarse con el río Jacagua, tomando este río hasta la intersección con la carretera Duarte (carretera Santiago-Navarrete o Dr. Joaquín Balaguer), el puente seco sobre la carretera Duarte y la Av. Circunvalación, tomando esta avenida en dirección sur, todo a la derecha, hasta llegar al puente sobre el Río Gurabo en la Av. Circunvalación (doscientos metros aproximados después de la Tenería Bermúdez).

 

Al Oeste        : El Río Yaque del Norte y el Municipio de Villa Gonzáles.

 

Art. 5.- Los límites territoriales de la sección Ingenio Abajo son:

 

Al Norte        : Carretera la Cienaga hacia el norte, desde el puente sobre el arroyo Los Salados, todo a mano izquierda hasta llegar el camino que lleva al Callejón de los Sánchez, tomando este camino, todo a mano izquierda hasta llegar a la intersección con el camino que lleva al paraje Los Tocones, desde aquí, tomando a la izquierda una distancia de 150 metro aproximadamente hasta llegar a la carretera Santiago-Navarrete(Carretera Duarte o Av. Joaquín Balaguer), esta descripción es el limite de la sección Sabana de Batey I, perteneciente al Distrito Municipal de San José de Jacagua.

 

Al Sur            : El puente sobre el arroyo los Salados, tomando este arroyo hasta llegar a juntarse con el río Jacagua, tomando este río hasta la intersección con la carretera Duarte (carretera Santiago-Navarrete) Y El Río Yaque del Norte en el paraje La Emboscada.

 

Al Este          : Los límites de la zona urbana del Distrito Municipal Cien Fuego.

 

Al Oeste        : El Río Yaque del Norte y el Municipio de Villa Gonzáles.

 

Art. 6.-  En consecuencia, se modifica el Artículo 21 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial, de la República Dominicana, de fecha 21 de septiembre de 1959.

 

Art. 7.-  Corresponde a la Liga Municipal Dominicana, a la Suprema Corte de Justicia, a la Junta Central Electoral, a la Procuraduría General de la Republica y demás instituciones del estado, tomar las medidas pertinentes para la ejecución de la presente ley.

 

Art. 8.- La presente ley modifica y deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

 

 

DADA…

MONCION PRESENTADA POR:

 

 

 

VÍCTOR TOMAS MÉNDEZ

Senador de la República por la

Provincia de Santiago