Proyecto
De Ley Que Regula El Uso y Venta De
CONSIDERANDO: Que la bandera nacional es el símbolo
patrio que identifica nuestro país y es el mayor orgullo y representación de nuestra dignidad nacional
y en ella esta representada la sangre derramada por grandes hombres y mujeres de nuestra nación, por ende, debe ser
respetada por todos los dominicanos
y dominicanas y por todos los extranjeros que se encuentren en territorio
dominicano o en oficinas de negocios acreditadas en el exterior.
CONSIDERANDO: Que nuestra bandera ha sido utilizada para
proporcionar productos o simplemente para mercadear un logo o nombre
comercial y se vende como si se tratara
de un pedazo de tela cualquiera incluso con el sello del fabricante, como una
simple prenda de vestir y su comercialización en nuestras calles se efectúan
con palpable irrespeto,
desconociendo el honor que se le debe rendir
a nuestra insignia tricolor.
CONSIDERANDO:
Que es
responsabilidad de las autoridades dirigir los destino de la nación y trazar
las pautas para resaltar el sentimiento patriótico que cada dominicano debe
exhibir ante los símbolos patrios.
VISTO: El artículo 95 de
VISTO: que el uso de la bandera
nacional debe ser limitado a lo que
establece
VISTO: Los artículos 3ro, 4to en su párrafo I
y el artículo 8vo en sus párrafos I y II de
VISTO: Ley No. 5763, del 1961 que modifica el
artículo 15 de la ley No. 360 del 1943, modificado por
VISTO: Ley No. 5691 del 1961, que suprime el
24 de octubre día de la bandera y de las naciones unidas como día festivo.
VISTO: Ley No. 6085, del 22 de octubre de
1962, que instituye como día de la bandera el 27 de febrero de cada año.
VISTO: Reglamento No. 3496 del 31 de enero de
1958, sobre la iza y arrío de la bandera nacional.
HA DADO
ARTÍCULO I: Se prohíbe la venta de la bandera
nacional, en las calles y esquinas de
las ciudades y pueblos de todo el territorio nacional. Las personas o negocios
que quieran vender la insignia tricolor deberán tener un establecimiento comercial.
PARRAFO I – Cualquier persona, industria o negocio que se dedique a la confección de las insignias
nacionales, deberá cumplir con las disposiciones del artículo 2 de
PARRAFO III- Queda bajo la responsabilidad de
PARRAFO VI- Cualquier ciudadano o ciudadana podrá
denunciar ante el Ministerio Público la venta de la bandera nacional en lugares
no autorizados.
ARTICULO II – Se
modifica el artículo 1 de
“ARTÍCULO I – La bandera nacional deberá
ser enhestada en todo los edificios
dependencias oficiales, tanto nacionales como municipales, incluyendo
las embajadas, legaciones y consulados de
ARTICULO III- El incumplimiento del artículo I, párrafo I y II, así como el
artículo II, se castigará con multa de
uno a cinco salarios mínimos del Sector Público.
MOCION DADA POR
Pedro A. Luna Santos
Senador de
Por