Proyecto De Ley Que Regula El Uso y Venta De La Bandera Nacional

 

 

 

CONSIDERANDO: Que la bandera nacional es el símbolo patrio que identifica nuestro país y es el mayor orgullo  y representación de nuestra dignidad nacional y en ella esta representada la sangre derramada por grandes hombres y mujeres  de nuestra nación, por ende, debe ser respetada  por todos los dominicanos y  dominicanas y por todos los  extranjeros que se encuentren en territorio dominicano o en oficinas de negocios acreditadas en el exterior.

    

CONSIDERANDO: Que nuestra bandera ha sido utilizada para proporcionar productos o simplemente para mercadear un logo o nombre comercial  y se vende como si se tratara de un pedazo de tela cualquiera incluso con el sello del fabricante, como una simple prenda de vestir y su comercialización en nuestras calles se efectúan con palpable irrespeto, desconociendo  el honor que se le debe rendir a nuestra insignia tricolor.

 

   CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de las autoridades dirigir los destino de la nación y trazar las pautas para resaltar el sentimiento patriótico que cada dominicano debe exhibir ante los símbolos patrios.

 

   

VISTO: El artículo 95 de  la Constitución de la República Dominicana.

 

VISTO: que el uso de la bandera nacional  debe ser limitado a lo que establece la Ley 360 del año 1943  y de la forma correcta, establecida en la misma ley , para no irrespetar tan importante símbolo de nuestra patria y  soberanía.

 

VISTO: Los artículos 3ro, 4to en su párrafo I y el artículo 8vo en sus párrafos I y II de la Ley 360 del año 1943 que reglamenta el uso de la Bandera. 

 

VISTO: Ley No. 5763, del 1961 que modifica el artículo 15 de la ley No. 360 del 1943, modificado por la No. 3335 del 1952. Modifica la ley No. 1684 del 1948.

 

VISTO: Ley No. 5691 del 1961, que suprime el 24 de octubre día de la bandera y de las naciones unidas como día festivo.

 

VISTO: Ley No. 6085, del 22 de octubre de 1962, que instituye como día de la bandera el 27 de febrero de cada año.

 

VISTO: Reglamento No. 3496 del 31 de enero de 1958, sobre la iza y arrío de la bandera nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO I: Se prohíbe la venta de la bandera nacional, en las calles y esquinas de  las ciudades y pueblos de todo el  territorio nacional. Las personas o negocios que quieran vender la insignia tricolor deberán tener  un establecimiento comercial.

 

PARRAFO I –   Cualquier persona, industria o negocio  que se dedique a la confección de las insignias nacionales, deberá cumplir con las  disposiciones del artículo 2 de la Ley 360 de 1943.

 

PARRAFO III- Queda bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Educación, la Comisión Nacional de Efemérides Patria, las gobernaciones provinciales  y el Congreso Nacional, dar a conocer y promover nuestro símbolos y valores patrios, entre los dominicanos(a), y en especial entre los estudiantes del país; además de la distribución del lienzo tricolor, a todas las instituciones públicas, escuelas, colegios y a los ciudadano (a) que así lo solicitasen.

 

PARRAFO VI- Cualquier ciudadano o ciudadana podrá denunciar ante el Ministerio Público la venta de la bandera nacional en lugares no autorizados.

 

ARTICULO II –  Se modifica el artículo 1 de la Ley 360, para que se exprese de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO I – La bandera nacional deberá ser enhestada en todo los edificios  dependencias oficiales, tanto nacionales como municipales, incluyendo las embajadas, legaciones y consulados de la República en el extranjero, en las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo.  Se  prohíbe el uso  de la bandera nacional dominicana  en propagandas   comerciales, Spot publicitarios  de las empresas privadas, así como en campañas  políticas.”

 

ARTICULO III- El incumplimiento  del artículo I, párrafo I y II, así como el artículo II,  se castigará con multa de uno a cinco salarios mínimos del Sector Público.

 

 

  

 

MOCION DADA POR

 

Pedro A. Luna Santos

Senador de la República

Por la Provincia Sánchez Ramírez