SENADO DE
COORDINACION DE
COMISIONES PERMANENTES
LEY QUE
INSTITUYE EL 17 DE AGOSTO DE CADA AÑO, “DIA DEL HIMNO NACIONAL
DE LA REPÙBLICA DOMINICANA”
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Himno Nacional nos identifica y nos
representa ante el mundo como Nación; cada estrofa hace referencia a momentos
históricos de nuestra patria, las mismas nos hacen recordar al esfuerzo,
sacrifico, coraje y convicción de nuestros próceres que dieron su vida por la
libertad y la independencia de nuestro país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta
composición escrita por Emilio Prud Homme y con la música de José Reyes, es la melodía
más agradable al oído de cada dominicano y dominicana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el
Himno Nacional, junto a la Bandera y el Escudo Nacional, integran nuestros
símbolos patrios, símbolos que representan nuestra identidad y unidad, de gran importancia para todos los
dominicanos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Himno
Nacional fue interpretado por primera en
la ciudad capital de santo domingo el 17 de agosto de 1983, con motivo del
vigésimo aniversario de la restauración.
CONSIDERADO QUINTO: Que el
Himno Nacional debemos guardarle el mayor respecto y reverencia, toda vez que
sea difundido en instituciones públicas y privadas.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es un
deber ineludible de cada legislador promover los valores patrios y el contenido
que se encuentra en las letras y las notas de nuestro Himno Nacional.
SENADO DE
COORDINACION DE COMISIONES PERMANENTES
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que por
ser el símbolo supremo de una Nación el himno es un emblema nacional que
cantamos para honrar a la bandera, al cantarlo nos sentimos libres nos identifica como personas y como
parte del país.
Vista Constitución de la República, en su artículo 97.
Vista la Ley No. 41-00 del año 2000
que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Vista: La Ley No. 66-97 de la Secretaría de Estado de Educación
Vista: Ley No. 700 de fecha 30 de mayo de 1934 que
consagra el
Himno Nacional Dominicano.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1: Se instituye el 17 de agosto de
cada año, Día del Himno Nacional en la
República Dominicana.
Artículo 2: Se
dispone que durante el mes de agosto de cada año, se celebren actividades
relacionadas con el Himno Nacional y otras actividades culturales en los
centros educativos del país.
Articulo 3: La
Secretaría de Estado de Cultura, la Secretaría de Estado de Educación, los
demás organismos del Estado, relacionados con la promoción de los valores
patrios quedan responsabilizados de crear los espacios y mecanismos que
permitan la promoción y aplicación de dicho día de reconocimiento y la
aplicación de la presente Ley.
Articulo 4: La presente
ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.
Articulo 5: La presente
Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-
DADA…
MOCIÓN PRESENTADA POR:
FRANCIS
EMILIO VARGAS FRANCISCO
Senador de
la República provincia Puerto Plata