CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 23 de junio coincide con la historia y origen del merengue dominicano, dado que es la fecha del nacimiento del dominicano Juan Bautista Alfonseca, en 1810, reconocido por los historiadores como el primer intérprete y compositor del merengue. Fue músico militar, y combatió en las guerras de la Independencia, escribió y musicalizó una apreciable cantidad de temas (merengues) por primera vez orquestados para bandas y compuso las letras y música del primer himno de la Independencia Nacional;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el merengue es la música por excelencia, la cual representa al país como foro de identidad de su dominicanidad en todo el mundo;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el creciente e irreversible proceso de globalización que vive actualmente la humanidad atenta contra la preservación de la cultura de los pueblos, especialmente los pequeños como el dominicano, por lo que es preciso resaltar los valores de la cultura nacional, de modo que puedan ser preservados para el disfrute y conocimiento de las presentes y futuras generaciones;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace indispensable la promoción de la música nacional, para asegurar su permanencia y crecimiento;

 

     VISTA: La Constitución de la República Dominicana, de fecha 25 de julio del año 2002;

 

VISTO: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, artículo 15, inciso 1), literal a), ratificado por el Estado dominicano, en fecha 4 de enero del 1978;

 

VISTO: El decreto No.619-05, del 11 de noviembre del 2005, que declara el 26 de noviembre como Día Nacional del Merengue.

 

HA DADO LA SIGU1NTE LEY:

 

Artículo 1.- Se declara el 23 de junio de cada año, Día Nacional del Merengue.

 

Artículo 2.- El cumplimiento de esta ley estará a cargo de las secretarías de Estado de Cultura, de Educación y de Turismo, las cuales deberán realizar simultáneamente en todo el país un programa especial conmemorativo del Día Nacional del Merengue.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve; años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración.

 

 

 

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 

 

 

Gladys Sofía Azcona de la Cruz,                    Teodoro Ursino Reyes,

          Secretaria.                                   Secretario.

 

RC/kb