CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el día 7 de
noviembre del año 1808 fue escenificada la batalla de Palo Hincado, encabezada
por el héroe cotuisano Brigadier Juan
Sánchez Ramírez, donde resultó derrotado el ejército francés;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que la gesta heroica,
denominada la Reconquista, tuvo como objetivo principal recuperar la española, ocupada por el ejército francés desde el año 1802;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la Reconquista no fue una lucha
propia de una clase social determinada, sino una obra de todos y cada uno de
los habitantes de la parte oriental de la isla de Santo Domingo;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que la gesta patriótica de
1808 contribuyó a recuperar la nación y
trazarle el camino a Juan Pablo Duarte,
36 años después, para que en este territorio, cuyos
habitantes tenían en común la lengua, el origen, la historia y la cultura,
surgiera un Estado independiente con el nombre de República Dominicana;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que luego de tomar el
control de la colonia, Juan Sánchez
Ramírez comenzó de inmediato, cual si fuera presidente de un país
independiente, a impulsar el desarrollo económico, social y cultural; abrió los
puertos dominicanos al comercio exterior y rehabilitó la Universidad Primada de
América;
CONSIDERANDO
SEXTO: Que luego de su fallecimiento,
el Brigadier Juan Sánchez Ramírez, fue
considerado parte de la patria por todos los habitantes de la parte oriental
del país;
CONSIDERANDO
SÉPTIMO: Que los restos
mortales de Juan Sánchez Ramírez, tal cual prócer de la patria, reposan en el
Panteón Nacional.
VISTA:
La Constitución de la República, del 25 de julio de 2002;
VISTA:
La Ley No.41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Artículo
1.- Se declara el 7 de
noviembre de cada año, como “Día de Regocijo Provincial”.
Artículo
2.- Se
celebrarán dos desfiles militares en su honor, uno en la ciudad de Cotuí, cuna del Brigadier Juan Sánchez Ramírez y
otro en la ciudad de El Seibo, en cuya jurisdicción se libró la gloriosa
Batalla de Palo Hincado.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de
Estado de Cultura y la Comisión Nacional de Efemérides Patrias quedan
encargadas de programar y desarrollar las actividades para difundir los valores
y principios democráticos del héroe Juan
Sánchez Ramírez.
DADA en la Sala
de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve; años 166º de la
Independencia y 147º de la Restauración.
Julio César Valentín
Jiminián,
Presidente.
Gladys Sofía Azcona de la
Cruz, Teodoro Ursino
Reyes,
Secretaria. Secretario.
RC/kb