CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 7 de noviembre del año 1808 fue escenificada la batalla de Palo Hincado, encabezada por el héroe cotuisano Brigadier Juan Sánchez Ramírez, donde resultó derrotado el ejército francés;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la gesta heroica, denominada la Reconquista, tuvo como objetivo principal recuperar la española, ocupada por el ejército francés desde el año 1802;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Reconquista no fue una lucha propia de una clase social determinada, sino una obra de todos y cada uno de los habitantes de la parte oriental de la isla de Santo Domingo;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que la gesta patriótica de 1808 contribuyó a recuperar la nación y trazarle el camino a Juan Pablo Duarte, 36 años después, para que en este territorio, cuyos habitantes tenían en común la lengua, el origen, la historia y la cultura, surgiera un Estado independiente con el nombre de República Dominicana;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que luego de tomar el control de la colonia, Juan Sánchez Ramírez comenzó de inmediato, cual si fuera presidente de un país independiente, a impulsar el desarrollo económico, social y cultural; abrió los puertos dominicanos al comercio exterior y rehabilitó la Universidad Primada de América;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que luego de su fallecimiento, el Brigadier Juan Sánchez Ramírez, fue considerado parte de la patria por todos los habitantes de la parte oriental del país;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los restos mortales de Juan Sánchez Ramírez, tal cual prócer de la patria, reposan en el Panteón Nacional.

 

VISTA: La Constitución de la República, del 25 de julio de 2002;

 

VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se declara el 7 de noviembre de cada año, como Día de Regocijo Provincial.

 

Artículo 2.- Se celebrarán dos desfiles militares en su honor, uno en la ciudad de Cotuí, cuna del Brigadier Juan Sánchez Ramírez y otro en la ciudad de El Seibo, en cuya jurisdicción se libró la gloriosa Batalla de Palo Hincado.

 

Artículo 3.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Cultura y la Comisión Nacional de Efemérides Patrias quedan encargadas de programar y desarrollar las actividades para difundir los valores y principios democráticos del héroe Juan Sánchez Ramírez.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve; años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración.

 

 

 

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 

 

 

 

Gladys Sofía Azcona de la Cruz,                    Teodoro Ursino Reyes,

          Secretaria.                                   Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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