LEY DE AGUAS DE
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el
agua es un recurso natural, renovable, limitado, insustituible e indispensable para el desarrollo de la vida y
de todas las actividades económicas, sociales y culturales que realiza el hombre,
por lo que corresponde al Estado su dominio, incluida la planificación,
administración, control, conservación y protección.
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el
deterioro de la calidad del agua, la creciente demanda de la población y los
efectos nocivos de la contaminación, hace imperiosa una administración
racional, eficiente y coordinada de dicho recurso, que haga posible su explotación,
uso y aprovechamiento sostenible;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la
preservación de la cantidad y la calidad de agua requiere de la implantación de
un marco jurídico que contemple mecanismos de prevención, control y sanción
necesarios, que garanticen el adecuado manejo y aprovechamiento de las aguas
nacionales.
CONSIDERANDO
CUARTO: Que el
uso óptimo, racional y sustentable del agua requiere prever la demanda y la
disponibilidad futuras, a fin de elaborar los planes de desarrollo y
aprovechamiento pertinentes, en el marco
de un Plan Hidrológico Nacional, lo que exige la creación de un contexto
institucional capaz de responder con dinamismo y efectividad, a las necesidades
de una sociedad y naturaleza cambiantes;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que la
eficiente administración de este recurso exige la definición de derechos y
obligaciones de los usuarios, y su organización en un registro único
actualizable, a los que estarán sujetas todas las personas físicas o jurídicas
beneficiarias de los derechos de uso o aprovechamiento del recurso agua;
CONSIDERANDO SEXTO: Que para lograr la eficiencia
en la gestión de los recursos hídricos es indispensable la participación activa
y consciente de los usuarios, sea individualmente o a través de sus
organizaciones sociales, de manera que el manejo racional y sostenible del agua
se convierta en una responsabilidad de toda la sociedad;
CONSIDERANDO
SEPTIMO: Que el
incremento de la disponibilidad de agua y el mejoramiento de su calidad,
requieren de cuantiosas inversiones por parte del Estado, lo que hace necesario
la creación de un marco jurídico que posibilite la inversión privada y los
recursos financieros provenientes de los usuarios, en la construcción y
mejoramiento y ampliación de las infraestructuras hidráulicas que demanda el
crecimiento y desarrollo de
CONSIDERANDO
OCTAVO: Que conforme al diagnóstico de los
recursos hídricos nacionales, el país solo tiene garantizados, en embalses y
lagunas, el 8.8% de la disponibilidad superficial y el 17.9 % de la demanda
total de agua, lo que obliga a la puesta de un programa de desarrollo de
infraestructuras hidráulicas de corto, mediano y largo plazo que le ofrezca al
país seguridad de la disponibilidad de agua presente y futura;
CONSIDERANDO
NOVENO: Que
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
Título I
Disposiciones
Iniciales
Capítulo I
Del Objeto y Ámbito
de Aplicación
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
regular la explotación, uso y aprovechamiento del recurso agua, así como la preservación de su calidad y cantidad
para lograr el desarrollo sustentable de
Artículo 2. Esta Ley es aplicable a la
totalidad de las aguas en todo el territorio de
Capítulo II
De las
Definiciones
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
Capitulo III
Principios
Generales
Artículo 4. La presente Ley se fundamenta en
los principios generales siguientes:
a) El dominio público hídrico forma
parte del patrimonio común de
b) En la determinación de
prioridades para los diversos usos del agua se privilegiará en primer lugar, el
consumo humano y el caudal ecológico. El orden en los demás usos de las aguas
nacionales, así como en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y
permisos es el orden siguiente: riego agrícola, hidroelectricidad, industrial y
otros usos. Todas las concesiones, autorizaciones y permisos para uso del
dominio público hídrico, serán otorgados con las salvedades impuestas por las
necesidades de abastecimiento o bienestar de la población.
c) El Poder Ejecutivo, a solicitud del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá modificar y por
tiempo determinado, el orden de prioridades a que se refiere el literal b) del
presente artículo, por cuenca, para lo cual se tomará en cuenta las características
de las cuencas o sistemas, disponibilidad de aguas, política hídrica, planes de
desarrollo y producción agrícolas y el interés social y económico de
d) La cuenca hidrográfica es la
unidad territorial básica para el uso, aprovechamiento y administración de los
recursos hídricos de
e) Se reconoce el valor social,
económico y ecológico del agua, por lo que a fin de garantizar su
disponibilidad para los diferentes usos, debe establecerse el pago de estos
servicios a cargo de los usuarios.
f)
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que usa o
aprovecha el agua es responsable de su conservación y manejo racional o tratamiento,
según corresponda.
g) Toda persona física o jurídica
tiene derecho a usar y acceder a la información existente en materia de aguas,
cumpliendo los procedimientos establecidos para tales fines, acorde con la
naturaleza y uso de dicha información, en los términos previstos por esta Ley.
h) Se considera la educación y la
concientización de los ciudadanos sobre la importancia del agua, como base
esencial para el uso racional y sustentable de los recursos hídricos, inculcando
el sentimiento de responsabilidad individual y colectiva, para su preservación
tanto en calidad como en cantidad.
Capítulo IV
De los objetivos
Articulo 5. Son objetivos básicos de la
presente Ley, los siguientes:
a) La gestión integrada de los
recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas
en todo el territorio nacional, como factor fundamental y primario para
garantizar el suministro de agua, en calidad y cantidad, a los distintos
usuarios, presentes y futuros, en el marco del Plan Hidrológico Nacional..
b) La preservación, mejoramiento,
conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y
demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de
abastecimiento, así como la infiltración natural o artificial de aguas para
reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una cuenca o
región hidrológica hacia otras.
c) El restablecimiento del
equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas
las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas,
el cambio en el uso del agua, la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición
de agua al suelo y subsuelo..
d) El mejoramiento creciente de la
calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación,
la recirculación y el rehúso de dichas aguas, así como la construcción y
operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del
agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales.
e) La adquisición o aprovechamiento
de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación,
mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las
obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos.
f)
La preservación de la cuenca conjuntamente con los acuíferos como
la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos
hídricos.
g) La descentralización y eficientización
de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de los
Distritos de Agua de índole gubernamental y de los Consejos de Cuenca de
composición mixta, con participación de los tres sectores básicos, gobierno, usuarios
del agua y organizaciones de la sociedad, en la preservación, administración,
planificación, vigilancia y mejoramiento de las cuencas.
h) El incremento permanente del
conocimiento de los usuarios sobre el ciclo hidrológico, la explotación, uso, aprovechamiento
y conservación de las fuentes de agua, así como los conceptos y parámetros fundamentales
para alcanzar la mayor eficiencia en la gestión integrada de los recursos
hídricos.
i)
La solución de conflictos en materia de la gestión de los recursos
hídricos, particularmente en lo que respecta a la explotación, uso y
aprovechamiento del agua.
j)
Incluir la variable ambiental y la valoración económica y social
de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión
de los recursos hídricos.
k) La construcción, rehabilitación
y modernización de las infraestructuras hidráulicas que demanda
Título II
Disposiciones
Orgánicas
Capítulo I
De
Artículo 6. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) es la máxima autoridad en materia de aguas
nacionales y se constituye en el ente superior con carácter técnico, normativo
y consultivo de
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) está
compuesto por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva, como órganos
básicos de consulta, dirección y administración de las aguas nacionales.
Capítulo II
Del Consejo Directivo
Artículo _. Se crea el Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), como órgano superior de
consulta, coordinación y definición de las políticas generales, para el logro
de los objetivos de esta Institución.
Artículo _. El Consejo Directivo está
integrado por:
a) El Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside;
b) El Secretario de Estado Economía,
Planificación y Desarrollo;
c) El Secretario de Estado de
Agricultura;
d) El Secretario de Estado de Salud
Pública;
e) El Director del Comité Nacional
de Emergencias;
f)
El Director del Organismo Oficial del Sector Agua Potable y
Saneamiento;
g) El Director de
h) El Presidente del Consejo
Nacional de Regantes,
i)
Dos representantes del sociedad civil organizada, designados por
el Poder Ejecutivo
j)
El Director Ejecutivo del INDRHI, quien funge como Secretario del
Consejo y tiene a su cargo la ejecución de las decisiones del Consejo.
Párrafo. Los miembros del Consejo
Directivo podrán ser representados en las sesiones de este Órgano, por quienes
estos deleguen, previa notificación al Secretario del Consejo.
Artículo_. El Consejo Directivo tiene las
atribuciones siguientes:
a) Conocer y aprobar los
lineamientos generales de las políticas hídricas, especialmente en lo que
respecta al Plan Hidrológico Nacional.
b) Conocer y aprobar el programa de
trabajo, así como supervisar la ejecución del mismo.
c) Conocer y aprobar el presupuesto
anual del INDRHI para ser sometido al Poder Ejecutivo.
d) Conocer y recibir la memoria
anual de gestión.
e) Conocer y opinar en relación a
los aspectos generales en que se otorgarán las concesiones, asignaciones,
autorizaciones y permisos, en materia de
aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes y aprobar la emisión de los
mismos cuando por su trascendencia sean sometidos a su consideración por
f)
Fijar las cuotas de recuperación a ser pagadas por los usuarios,
por concepto de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o
sus bienes públicos inherentes, por los servicios con motivo de la emisión de
los títulos de concesión, asignación y permisos, así como las cuotas de
recuperación de la inversión realizada en la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.
g) Acordar los asuntos que sean
sometidos a su consideración por
h) Realizar las demás funciones que
le confieran la presente Ley y su Reglamento.
Capitulo III
De
Artículo ___.-
a) Fungir como
b) Elaborar y someter a la
aprobación del Poder Ejecutivo el Plan Hidrológico Nacional, dirigir su
ejecución y velar su cumplimiento.
c) Someter al Consejo Directivo los
criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones
en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes y asegurar
la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para
su ejecución.
d) Programar, estudiar, construir,
operar, conservar y mantener las obras hidráulicas directamente o a través de
contratos o concesiones con terceros.
e) Realizar acciones que le
correspondan para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y
control, la preservación de su cantidad y calidad, así como las que se realicen
con motivo del cumplimiento de los
tratados Internacionales;
f)
Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales
y urbanos cuando así se disponga en casos de seguridad nacional o de carácter
estratégico;
g) Participar en la concertación de
créditos y otros mecanismos financieros, incluyendo la participación de
terceros en el financiamiento de obras y servicios, para la construcción y el
desarrollo de las obras y servicios hidráulicos;
h)
Regular y apoyar la construcción de obras de infraestructura
hidráulica, que realicen otras
dependencias y entidades, con recursos totales o parciales del Estado o
con su aval o garantía;
i)
Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos cuando
se declaren de seguridad nacional o de carácter estratégico.
j)
Regular los servicios de riego, manteniendo la actualización de
los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, los
padrones de usuarios, así como el estado de las infraestructuras y los servicios que
ofrecen las mismas.
k) Acreditar, promover y apoyar la
organización de los usuarios para mejorar la explotación, uso o aprovechamiento
del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación
de éstos a nivel de cuenca hidrológica o
de acuífero.
l)
Expedir las licencias para las concesiones, autorizaciones para la
explotación, uso, aprovechamiento de las aguas y la descarga de sustancias autorizadas a los
cuerpos de agua;
m) Fungir como árbitro a petición
de los usuarios y de los Consejos de Cuenca en la conciliación y solución de conflictos
relacionados con el agua y su gestión.
n) Promover en coordinación con los
Consejos de Cuenca, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de usuarios
y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases
del ciclo hidrológico e impulsar una cultura del agua que considere a este
elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y
ambiental.
o) Realizar sistemáticamente los
estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro,
localidad y tipo de uso, para apoyar el diseño de las cuotas de recuperación,
incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios
ambientales, difundir sus resultados, así como fortalecer la cultura de pago
por la gestión y los servicios del agua y por la protección de ecosistemas
vitales vinculados con el agua.
p) Ejecutar todas aquellas
funciones administrativas y operativas que requiera el cumplimiento de sus
responsabilidades, incluidas la designación de personal, manejo presupuestal,
creación o supresión de dependencias y ejercer, en general, la representación
oficial de la autoridad del agua;
q) Administrar, determinar,
liquidar, recaudar y fiscalizar las contribuciones provenientes de la
aplicación del régimen tarifario por el uso del agua y de las asignaciones que
les sean asignadas en el presupuesto nacional, así como la contribución para la
recuperación de la inversión realizada en la construcción y rehabilitación de obras hidráulicas;
r)
Autorizar y aprobar los estudios y construcción de obras
hidráulicas de uso múltiple realizadas por terceros;
s) Celebrar contratos para las
adquisiciones de bienes y servicios, incluyendo las contrataciones relacionadas
con la construcción de obras hidráulicas;
t)
Celebrar acuerdos y convenios de financiamiento o asistencia
técnica con organismos de desarrollo y crédito, organizaciones sin fines de
lucro, nacionales o extranjeras, para el financiamiento o la realización
conjunta de programas y proyectos;
u) Autorizar a sus funcionarios,
empleados o personal contratado a penetrar en terrenos privados con la
finalidad de hacer levantamientos, mensuras, sondeos, con sujeción a los
procedimientos establecidos para las servidumbres de paso.
v) Atender los asuntos y proyectos
estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica;
w) Realizar las demás funciones que
le confieran la presente Ley y su Reglamento.
Capitulo IV
Del Distrito de
Agua
Artículo __. Se crea el Distrito de Agua como
estructura regional del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el
cual atenderá los aspectos técnicos y administrativos necesarios para la
eficiente operación, conservación, regulación, fiscalización y ejecución de los
planes, programas y proyectos que en materia hídrica se realicen en la jurisdicción
de su competencia.
Párrafo: La cantidad de Distritos de
Agua y su jurisdicción territorial, son determinados por resolución de
Artículo __. Los Distritos de Agua están
integrados por un Encargado y las unidades operativas según las necesidades y
características de la región hidrográfica, designados por
Artículo __. Los Distritos de Agua tienen las
funciones siguientes:
a) Elaborar y proponer a
b) Elaborar y supervisar los planes
y operación de las obras hidráulicas pertenecientes al Distrito de Agua.
c) Hacer cumplir dentro de la
jurisdicción del Distrito de Agua, las disposiciones legales, reglamentarias y
resoluciones sobre distribución y aprovechamiento de las aguas, caminos de
vigilancia y defensa.
d) Proponer la realización de
estudios y proyectos para la mejor utilización de los recursos hídricos,
tendiendo a su permanente aprovechamiento, mejoramiento y ampliación.
e) Elaboración, en coordinación con
los Consejos de Cuenca, de los reglamentos que regirán el funcionamiento y
manejo de las cuencas hidrográficas.
f)
Velar para que los derechos otorgados en su jurisdicción para la explotación,
uso, o aprovechamiento de los recursos hídricos, se ciñan estrictamente a las
condiciones consignadas en las autorizaciones respectivas.
g) Cualquier otra función asignada
por
Párrafo. Los Distritos de Agua desarrollarán
sus actividades en estrecha coordinación con los Consejos de Cuenca, cuyas funciones y responsabilidades se
establecen en el Título III de la presente Ley.
TITULO III
De los Organismos
del Sector Agua
Capitulo I
Consejos de
Cuencas
Artículo __. Los Consejos de Cuenca son
órganos colegiados de integración mixta, para la concertación, coordinación,
apoyo, consulta y asesoría a nivel de cuenca hidrográfica, aprobados por
resolución de
.
Artículo __. Los Consejos de Cuenca están a
cargo de un Director de Cuenca, designado por
a. Cada tipo de usuario (consumo
humano, riego agrícola, hidroelectricidad, industrial, recreativo y otros usos)
b. Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
c. Secretaría de Estado Salud
Pública
d. Secretaría de Estado Agricultura
e. Comité Nacional de Emergencias
f.
Gobernadores provinciales
g. Síndicos Municipales
h. Fuerzas Armadas
Artículo __. Los Consejos de Cuencas tienen
las funciones siguientes:
a) Representar del interés
colectivo, participando junto al Distrito de Agua en la gestión de los recursos
hídricos de su respectiva cuenca.
b) Proponer recomendaciones a
c) Supervisar y elaborar informes
periódicos de evaluación sobre la ejecución del Plan Hidrológico de
d) Participar en la elaboración y
aprobación del plan anual operativo del Distrito de Agua.
e) Fungir como arbitro en la
solución de conflictos por el uso del agua y problemas de contaminación de la
cuenca.
f)
Organizar, a propuesta de
g) Promover la educación y el
conocimiento de la ley que rige la materia y las normativas y contenidos del
Plan Hidrológico de
Capitulo II
Organismos
Sectoriales Públicos
Artículo __. Los organismos sectoriales
públicos son responsables de la rectoría y la regulación de cada sector de
servicio de agua, los cuales ejercerán funciones públicas relacionadas con
servicios de agua potable, riego, hidroelectricidad, industria y cualquier otro
uso especifico relevante, estos organismos desarrollarán sus actividades en
coordinación el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y deben
promover el desarrollo del sector de su competencia mediante la planificación,
gestión de financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de
desarrollo de su sector.
Artículo __. Los organismos sectoriales públicos
relacionados con los servicios de agua, colaborarán en la formulación y ejecución del
Plan Hidrológico Nacional en lo concerniente a las actividades de su sector y
para estos fines reportarán al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI),
sobre los avances en la ejecución de las mismas.
Artículo __. Los organismos sectoriales
públicos de regulación de los servicios de agua, tienen como misión principal
fiscalizar las actividades de los operadores de dichos servicios, para
garantizar que cumplan con la legislación y normativa vigente, y oferten un
servicio con la calidad comprometida. También serán responsables de emitir las
licencias a estos operadores.
Artículo __. Los órganos sectoriales públicos
de regulación brindarán la asesoría necesaria a los operadores de servicios bajo
su jurisdicción y a los solicitantes para conocer
Capitulo III
Comité Nacional de
Operación de Presas
Artículo __. Se crea el Comité Nacional de Operación
de Presas, adscrito al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI),
como órgano intersectorial que coordinará los aspectos de operación,
funcionamiento y seguridad de las presas y embalses.
Artículo __. El Comité Nacional de Operación
de Presas está integrado por representantes de las siguientes instituciones:
a) Un (1)
representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, quien
presidirá el Comité;
b) Un
(1) representante de
c) Un
(1) representante de
d) Un
(1) representante de
e) Un
(1) representante de
f) Dos
(2) representantes de organismos profesionales del sector privado,
especializados en ramas relacionadas a las presas;
g) Un
(1) representante de cada organismo sectorial.
Artículo __. Las funciones del Comité
Nacional de Operación de Presas son las siguientes:
a) Mantener el monitoreo y
evaluación sistemáticos respecto de las condiciones de operación y
funcionamiento de las presas y embalses.
b) Supervisar el cumplimiento del
programa de mantenimiento, rehabilitación y modernización de las presas y
embalses
c) Recomendar al INDRHI las medidas
preventivas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente de
las presas y embalses.
d) Reportar a
Capitulo IV
Entidades de
Servicio
Artículo __. Se reconocen como entidades de
servicio las personas físicas o
jurídicas, sean sociedades comerciales o asociaciones sin fines de lucro, de
naturaleza pública o privada, que operen la explotación, uso o aprovechamiento del
agua para cualquier propósito especifico, para lo cual deben estar amparadas
por los derechos de agua correspondientes, previo al inicio de sus operaciones
y sus actividades están sujetas a las disposiciones de esta Ley y su
reglamento.
Artículo __. Para la administración, mantenimiento y operación de
servicios de agua los usuarios de aguas pueden agruparse y constituirse en
asociaciones o corporaciones de usuarios de conformidad con
Párrafo.
Las juntas y asociaciones de regantes legalmente organizadas bajo
Artículo __.
Artículo __. Las entidades de servicio deben estar amparadas por el
derecho de agua y/o vertido correspondiente y actuar en conformidad con las
condiciones y términos indicados en la concesión, permiso o autorización para
el uso del agua o vertido, incluyendo el pago de la tarifa correspondiente,
para mantener el reconocimiento de sus derechos y su condición de entidad de
servicio.
Artículo __. Las asociaciones de usuarios y cualesquiera otras personas
físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con las disposiciones de esta Ley o
las leyes sectoriales y sus reglamentos, obtengan un contrato de gestión o
convenio para prestar servicios en el sector que corresponda, podrán celebrar
convenios entre sí para la mejor administración de los servicios de agua, bajo
la condición de que en los mismos no se modifiquen derechos o normas
establecidos por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
TITULO IV
Del Dominio Público
de los Bienes Hídricos
Capítulo I
Bienes bajo la
autoridad del INDRHI.
Artículo__. Bienes bajo la autoridad del INDRHI. El INDRHI queda a cargo del
dominio de los bienes nacionales hídricos siguientes:
a) Los cursos y fuentes de aguas del territorio y espacios
nacionales, incluyendo la franja costera;
b) Los cauces o álveos de las aguas hasta el nivel de las máximas
crecidas ordinarias y los cauces desecados;
c) Las aguas subterráneas y acuíferos, a efecto de la disposición
o aprovechamiento de agua;
d) Los lagos, lagunas y embalses, navegables o no navegables;
e) Las islas existentes y que se formen en los lagos, lagunas o en
los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación de las aguas, al cruzar
tierras de propiedad de particulares;
f) Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales,
a los ríos, lagos o lagunas, esteros y otros cursos o embalses de agua;
g) La fuerza hidráulica y eléctrica que se obtenga con el flujo de
las aguas;
h) Las aguas ya utilizadas o servidas, provenientes del uso de las
aguas nacionales; y
i) Las aguas minerales, medicinales y termales y de condiciones
similares prescritas.
Artículo____. También forman parte del
dominio público hídrico, sujeto a las disposiciones de esta Ley, las obras
destinadas a brindar servicio público para:
a) Captar, distribuir y almacenar el agua;
b) Evacuar y descargar aguas servidas, aguas de relaves y otros
materiales y substancias provenientes de la minería, industria y de otros usos;
c) Defensa contra la acción erosiva de las aguas;
d) Encauzar los cauces naturales;
e) Drenar los suelos; y
f) Obras de carácter hidráulico en general;
Capitulo II
De
Sección I
De Las Normas Y
Controles
Artículo___. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) dictará resoluciones y normas para la protección,
mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas, acuíferos, cauces, vasos
y demás cuerpos de agua, así como para la infiltración de agua para la recarga
de los acuíferos, los cuales pueden generar limitaciones de extracción, vedas y
cambios en el uso del agua, sin que esto de lugar a reclamación por perjuicios
o afectaciones de las asignaciones y concesiones de uso del agua vigentes.
Artículo___. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), en coordinación con
Artículo_____. Las entidades de servicio de
agua potable, riego, hidroelectricidad, industria y otros usos son fiscalizadas por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), verificando el cumplimiento de la norma de calidad de las
aguas, aguas residuales y vertido en los cauces naturales y acuíferos. Estas entidades deben brindar todas las facilidades
de lugar para que el INDRHI, pueda ejercer sus funciones de control, prevención
y supervisión de la contaminación del agua.
Artículo___. Las empresas públicas o
privadas, los organismos sectoriales y las entidades de servicio deben presentar
el estudio de impacto ambiental solicitado para tal efecto por
Artículo___. Los derechos y permisos para la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, podrán otorgarse siempre que
no produzcan alteración en su calidad, ni disminución significativa del caudal
hasta llegar a límites en que afecte los ecosistemas naturales.
Artículo___. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), podrá
disponer la suspensión temporal del suministro de agua, cuando compruebe que
las mismas han sido contaminadas por los titulares de derechos y permisos para
la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, hasta que sean corregidas
las causas que provocaron dicha contaminación. En caso de que no se tomen las
medidas correctivas correspondientes, el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), podrá imponer la suspensión definitiva de la entrega de
la dotación de agua y revocarse el derecho o permiso, sin menoscabo de que la
infracción sea pasible de sanciones y penalidades económicas conforme a la
presente Ley y
Artículo___.Cuando se compruebe que un
concesionario o permisionario ha variado el caudal y punto de su derivación que
les fueron concedidos o permitidos, el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, podrá imponer sanciones y penalidades económicas y de
suspensión parcial o definitiva del derecho de uso de agua.
Sección II
Del Régimen
Hídrico
Artículo___. La naturaleza o la calidad de
las aguas no podrá ser variada, ni alterado los cauces ni el uso público de los
mismos, sin autorización previa y escrita del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, según corresponda; y en ningún caso si con ello se
perjudica la salud pública; o se cause daño a la comunidad, a los recursos
hídricos o al medio ambiente.
Artículo____. Está prohibido realizar
prácticas que impidan o dificulten el curso normal de las aguas, la navegación
o flotación, así como los que puedan alterar las condiciones de vida en
perjuicio de la flora o fauna acuáticas, ni introducir modificaciones en la
composición química, física o biológica de las aguas en perjuicio de otros
usos.
Artículo___.El caudal ecológico no podrá ser
aprovechado y tiene un carácter de no uso y debe ser contemplado en las
evaluaciones de oferta y demanda de agua para definir límites de concesiones y
permisos en cada cuenca o acuífero, de acuerdo a las normas y reglamentos que
emita el INDRHI.
Sección III
De las Zonas
Restringidas y Vedas
Artículo___. Las zonas de veda y reservas de
las aguas podrán declararse en los siguientes casos:
a) Para prevenir la sobreexplotación de fuentes de aguas
superficiales o subterráneas;
b) Para proteger o restaurar un ecosistema;
c) Para preservar y controlar la calidad del agua;
d) Por escasez y sequías extraordinarias.
Artículo___. En las áreas declaradas por
Artículo___. Las medidas necesarias para la
aplicación de controles en vedas y reservas de agua, indicando las
características de la extracción, las modalidades y límites permitidos de
extracción de agua o descarga, el tiempo y delimitaciones geográficas donde
aplica la veda, serán determinadas por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con
Artículo___. El uso y aprovechamiento de las
aguas de dominio público sólo podrá realizarse en virtud de concesión otorgada
por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sin perjuicio de
terceros y en beneficio del interés general.
Artículo___. Las aguas del dominio público no
podrán ser usadas para otro destino, ni en mayor cantidad o proporción, ni en
lugar distinto al establecido en los derechos o permisos, salvo que se
solicitase y se cumpliesen todos los requisitos establecidos para una nueva
concesión. La violación de esta disposición extinguirá los derechos del
concesionario o permisionario.
Artículo___. Los usuarios de las obras de
infraestructura hidráulica tendrán preferencia en el otorgamiento de las
autorizaciones para la operación de dichas obras y la prestación de servicios
derivados de las mismas.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), mediante resolución fundada, podrá variar las
modalidades del derecho de uso de acuerdo a los términos de la concesión o
permiso, en razón de un cambio de circunstancias, siempre que esa modificación
no altere sustancialmente el ejercicio del derecho acordado. El Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI
y/o el Organismo Sectorial, según sea el caso, supervisará la correcta y
normal práctica de estas facultades.
Artículo___. El aprovechamiento de aguas
subterráneas requiere la obtención de concesión por parte del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Cuando las aguas subterráneas vayan a
ser utilizadas para fines domésticos, los usuarios finales no requerirán de
concesión sino solamente la empresa prestadora de servicios.
Artículo___.El otorgamiento de las
concesiones para usos de aguas subterráneas está sujeto a las condiciones
establecidas en
a) Que el alumbramiento no cause fenómenos físicos o químicos que
alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las capas allí
contenidas, ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del
pozo cuando abarque terrenos de terceros
b) Que no produzca interferencia con otros pozos o fuentes de
agua.
Artículo___. La solicitud de concesión, autorización
o permiso, debe ser publicada, a cargo del interesado, por el número de días
hábiles que fije la reglamentación, en un diario de la zona donde se pretenda
ejercerla, designado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Esta publicación podrá ser suplida por publicidad emitida a través de una
emisora que difunda en la zona, por igual período. Después de transcurrido el
período de publicación el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
resolverá si acoge o no dicha solicitud, en un plazo de sesenta (60) días
hábiles, a partir del suministro de la documentación y los datos requeridos.
Párrafo. El rechazo de la solicitud
deberá ser fundado y facultará al INDRHI, a tomar las medidas necesarias para
evitar el uso de las aguas subterráneas. Si el Estado decide usar las aguas
subterráneas o conceder su uso a terceros, deberá reintegrar al solicitante el
valor de los gastos realizados y sus intereses.
Artículo___. La resolución que otorgue una
concesión de agua por parte del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, consignará por lo
menos lo siguiente:
a) Nombre del titular de la concesión, autorización o permiso;
b) Clase y amplitud del uso otorgado;
c) Tipo de otorgamiento dado;
d) Fuente de aprovisionamiento;
e) Dotación que corresponde o forma y modo de aprovechamiento
según la clase de uso
Otorgado; y
f) Fecha de otorgamiento.
Artículo___.Todo aquel que al momento de la
promulgación de la presente ley, tenga concesiones de uso del agua pública
otorgadas de forma legal, tendrá derecho a una concesión, autorización o
permiso de uso, siempre que solicite su reconocimiento y nueva concesión, en el
término de un (1) año contado a partir de la aprobación de la presente ley. Los
que no cumplan con esta obligación perderán el derecho automático de obtención
del nuevo título.
Párrafo. Al reconocerse derechos de uso del agua
pública y otorgarse nuevo título de los mismos, en lo que fuere aplicable, se
procederá conforme se dispone en esta Ley y los reglamentos relativos a las
nuevas concesiones, autorizaciones o permisos.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá exigir a los futuros concesionarios de
derechos sobre el dominio público hídrico, que antes de otorgarles el título de
uso de agua, reparen las obras e infraestructuras, independientemente del uso a
que sea destinada el agua.
Artículo___. Al reconocerse concesiones, la
dotación máxima que se fijará en el nuevo título, será igual a la realmente
utilizada en el aprovechamiento productivo.
Artículo___. El concesionario goza de los
siguientes derechos después de otorgada la concesión:
a) Usar las aguas conforme a los términos de la concesión, las
disposiciones de esta Ley, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y
las resoluciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
b) Obtener la autorización para construir las obras necesarias
para el ejercicio de la concesión;
c) Obtener la imposición de las servidumbres y otras limitaciones
necesarias para el ejercicio pleno del derecho concedido; y
d) Ser protegido en el ejercicio pleno de los derechos derivados
de la concesión, cuando éstos sean amenazados o afectados.
Artículo___. Los dueños de los predios
colindantes con cauces públicos podrán levantar defensas contra las aguas en
sus respectivos terrenos por medio de plantaciones, estacadas, revestimientos,
muros, o cualesquiera otra obra, siempre que lo juzguen conveniente,
requiriendo para ello permiso previo del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, y de los estudios y planos que demuestren que no producirá
perjuicios a ribereños ni alterará el medio ambiente.
Artículo___.Todo concesionario conforme al
derecho de uso otorgado está obligado a:
a) Emplear las aguas con eficiencia, en el lugar y con el objeto
para el que le fue otorgado;
b) No contaminar las aguas, conforme los límites y condiciones establecidos
en la presente Ley.
c) Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas
propias en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y drenaje de las
aguas, en los modos y plazos fijados por los reglamentos de esta Ley y las resoluciones que a tal efecto dicte el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
d) Conservar las obras e instalaciones públicas o comunes en
condiciones adecuadas y contribuir, proporcionalmente, a la conservación,
mantenimiento y limpieza de los cauces, estructuras hidráulicas, conductos,
canales, drenajes, y desagües, caminos de vigilancia y otras similares,
mediante su servicio personal o pago de tasas que fije el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI ;
e) Aceptar la incorporación de nuevos caudales al conducto común,
sea éste un canal o acueducto, para servicio de otros beneficiarios;
f) No tomar mayor cantidad de agua de la otorgada, sujetándose a
las regulaciones y limitaciones establecidas de conformidad con esta Ley y los
reglamentos que en su consecuencia se dicten;
g) Evitar que las aguas derivadas de una corriente o depósito se
derramen o salgan de las obras que las deben contener;
h) Dar aviso oportuno al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, cuando por cualquier causa justificada no se emplee en forma parcial o
total, transitoria o permanentemente las aguas otorgadas;
i) Permitir las inspecciones dispuestas por el Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI,, pudiendo autorizar
las ocupaciones temporales necesarias y suministro de los datos, planos e
informaciones que solicite este organismo;
j) Pagar las tarifas, impuestos y contribuciones de mejoras que se
fijen en razón de la concesión otorgada. Estas obligaciones no podrán ser
rehusadas ni demoradas alegando deficiente prestación del servicio, carencia o
disminución de agua, ni falta o mal funcionamiento de las obras o instalaciones
hidráulicas.
Artículo___.Todo concesionario, sin
excepción, está obligado a construir las estructuras e instalar los implementos
que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, señale como
necesarios para asegurar el mejor uso de los recursos de agua y suelo, así como
para la preservación del medio ambiente.
Párrafo I. A los usuarios de aguas que
dentro del plazo que se les señale, no construyesen las obras o no efectuasen
las instalaciones que se encuentren establecidas en la concesión, o haya
ordenado el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, se les
suspenderá el suministro de aguas hasta que ellas sean ejecutadas.
Párrafo II. Cuando se trate de obras
comunes, el organismo sectorial competente, por instrucciones del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá ejecutar los trabajos por
cuenta de los interesados, quienes deberán abonar el valor de los mismos con un
recargo que determinará los reglamentos de la presente Ley.
Artículo___. El suministro de agua podrá
ser suspendido temporalmente por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para la ejecución de los
programas destinados a la construcción, conservación o mejoramiento de obras o
instalaciones públicas, procurando ocasionar los menores perjuicios.
Artículo___. En épocas de notoria escasez de
agua, las concesiones otorgadas estarán sujetas a limitaciones, sin
indemnización, en la medida necesaria para cubrir el abastecimiento a las
poblaciones y establecimientos públicos de interés general, y conforme lo
disponga el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, por resolución
motivada.
Artículo___. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI podrá establecer regulaciones de acuerdo a los
distintos usos del agua pública, especialmente en épocas de disminución de
caudales para un mejor aprovechamiento de este recurso.
Artículo___. El punto de toma, fuente, curso
o depósito con el que se atiende la concesión podrá ser sustituido por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en razón del más efectivo
uso del agua y por decisión motivada.
Párrafo. El costo de sustitución será
por cuenta del concedente y el de operación a cargo del concesionario.
Artículo___. La transferencia de las
concesiones debe ser autorizada por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI. En los casos de transferencia de inmuebles e industrias que
requieren de concesiones de uso de aguas públicas, la autorización se considera
implícita.
Artículo___.Las concesiones de uso del agua
pública podrán ser suspendidas temporalmente en los siguientes casos:
a) En los períodos anuales fijados para hacer limpieza y
reparaciones en los conductos y sus accesorios
b) Por no tener el usuario preparado su sistema de conductos
internos
c) Por causas de fuerza mayor
Artículo___. Las concesiones se extinguirán
por:
a) Renuncia
b) El vencimiento del plazo establecido
c) La caducidad
d) La revocación
e) Falta de objeto concesible
f) Incumplimiento de las condiciones de la concesión.
HASTA AQUI
Artículo___.Los concesionarios pueden
renunciar en cualquier momento a sus respectivos derechos en todo o en parte.
La renuncia solo surtirá efecto cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Debe ser aceptada por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI ;
b) Debe ser igualmente aceptada por los titulares de derechos
reales sobre el inmueble, cuando los hubiere;
c) El concesionario debe estar al día en el sistema de pagos de
uso del agua y no adeudar contribuciones públicas derivadas de la construcción
de obras y servicios hidráulicos.
Artículo___.En el caso de vencimiento del
plazo por el cual fue otorgada la concesión su extinción automática termina el
derecho concedido y cancela la inscripción de la concesión. Las instalaciones o
mejoras permanentes hechas por el concesionario pasarán sin cargo alguno a la
propiedad del Estado.
Artículo___.Las concesiones y autorizaciones
caducan por las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de acuerdo
a las cuales fueron otorgadas;
b) Cuando transcurridos seis meses a partir de su otorgamiento no
hayan sido ejecutadas las obras, los trabajos o los estudios a que obligan las
disposiciones de esta Ley o lo expresado en el Título otorgado, salvo que en
éste se fije un plazo mayor;
c) Por no uso del agua durante dos años;
d) Por falta de pago durante un (01) año de las contribuciones,
tasas o tarifas, previo emplazamiento cuyo modo y tiempo fijarán los
reglamentos;
e) Por el cese de la actividad que motivó el otorgamiento;
f) Por emplear el agua en uso distinto al concedido;
g) Por transferir los derechos u otorgar en garantía los bienes
concesionados, sin contar con el permiso del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI ;
h) Por prestar el servicio en forma irregular o deficiente, o la
construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión
definitiva, por causas imputables al concesionario, cuando con ello se pueda
causar o se causen perjuicios o daños graves a los usuarios o a terceros.
Artículo___.La caducidad produce efectos
desde la fecha de su declaración. Será declarada por las
causas taxativamente enumeradas en el artículo anterior por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, de oficio o petición de
parte, previa audiencia del interesado. Sobre los efectos de la caducidad se
declara:
a) En ningún caso la declaración de caducidad implicará
indemnización ni eximirá al concesionario del pago de las deudas que mantenga
con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en razón de la
concesión.
b) En caso de declaración de caducidad de una concesión, las obras
o infraestructuras construidas, así como sus mejoras y accesos y los bienes
necesarios para la continuidad del servicio se entregarán en buen estado, sin
otro costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar a ser
bienes del dominio público, con los accesorios y dispositivos necesarios para
continuar la explotación o la prestación del servicio.
Artículo___.La concesión se extinguirá por
falta de objeto concesible, sin que ello genere indemnización alguna a favor
del concesionario, salvo culpa del Estado, en los siguientes casos:
a) Por agotamiento de la fuente o provisión; o
b) Por perder las aguas aptitud para servir al uso para el que
fueron concedidas.
Artículo___. La declaración de extinción por
falta de objeto concesible producirá efectos desde que se produzca el hecho
generador de la declaración:
a) Cuando las aguas fueren necesarias para abastecer usos que le
precedan en el orden de prioridades o mediare cualquier otra razón de interés
público, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá revocar
las concesiones, indemnizando el daño emergente.
b) La falta de acuerdo sobre el monto de la indemnización por
revocación de concesión, al igual que la falta de acuerdo a propósito de una servidumbre,
permitirá a la parte que se siente afectada a recurrir ante los tribunales
competentes. El desacuerdo sobre el monto de la indemnización o su falta de
pago, en ningún caso suspenderá los efectos de la revocación, en los casos en
que procede indemnizar.
Artículo___.Las concesiones o autorizaciones
que permitan, parcial o totalmente, operar, conservar, mantener, rehabilitar o
ampliar la infraestructura hidráulica construida por los organismos
sectoriales, además de prestar los servicios hidráulicos respectivos, que se
establecerán en los reglamentos de la presente Ley, se ajustarán a los
siguientes lineamientos generales:
a) Se convocará a los usuarios de la infraestructura hidráulica
para que una vez organizados en personas morales, puedan presentar posturas y
participar en el concurso de la concesión respectiva.
b) Se convocará igualmente a terceros interesados y se procederá a
efectuar el concurso respectivo.
c) Podrán participar los interesados que demuestren su solvencia
económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera y cumplan
con los requisitos que establezcan las bases de concurso que establezca el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
d) Las bases para el concurso incluirán los criterios con los que se
seleccionará el ganador, así como la duración, regulación y terminación del
título de concesión respectivo, tomando en cuenta lo señalado para el concurso
de las concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que les
sea aplicable.
e) Junto con la concesión para el aprovechamiento de
infraestructura y servicios hidráulicos, se podrá otorgar la concesión para el
respectivo aprovechamiento de aguas nacionales.
f) El otorgamiento de las concesiones se efectuará en un solo
título y se sujetará a un solo concurso conforme a la convocatoria que al
efecto realice el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,.
g) En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los usuarios
de la región en la cual esté localizada la obra.
h) El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, con base
en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, emitirá fallo
debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los
participantes.
i) Una vez dictada la resolución, y cuando así proceda, el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, adjudicará la concesión
j) No se adjudicará la concesión cuando las propuestas presentadas
no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el
concurso y se procederá a realizar una nueva convocatoria.
Artículo___.Las concesiones o autorizaciones
para que parcial o totalmente se pueda construir, equipar y operar la
infraestructura hidráulica y para prestar el servicio hídrico estatal
respectivo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior. La convocatoria
fijará las bases mínimas para obtener las concesiones y podrá comprender una
precalificación de empresas y exigir garantías de cumplimiento. La selección
entre las empresas participantes se efectuará tomando en cuenta las tarifas
mínimas señaladas en las bases de la convocatoria.
Artículo __. Las obligaciones de los
titulares de las concesiones a que se refiere este capítulo, serán las
siguientes:
a) Ejercer los derechos concesionados sólo para los fines de la
concesión, sin poderlas utilizar para fines distintos, salvo nueva concesión
del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
b) Operar, conservar, mantener, rehabilitar, mejorar y ampliar la
infraestructura según los términos del título de concesión;
c) Mantener las características de las obras e instalaciones
existentes y no cambiarlas a menos que sea necesario y que el proyecto haya sido
aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
d) Ejercitar en los términos de la concesión, los derechos a la
misma sin poderlos transmitir a terceros, en todo o en parte, sin permiso
previo y por escrito del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;
e) Cubrir los derechos y aprovechamientos por la explotación y
supervisión de los servicios y obras concesionadas, en los términos de
f) Llevar a cabo las medidas de impacto ambiental necesarias y en
términos generales cumplir con lo dispuesto en
g) Contratar por su cuenta y mantener en vigor las pólizas de
seguros contra riesgos respecto a las construcciones e instalaciones existentes
en el área concesionada, en la reparación de los daños causados;
h) Las demás que señale el título de concesión en los términos del
concurso.
Artículo __. La autorización que el
concesionario solicite al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
para otorgar en garantía los derechos sobre los bienes concesionados, se
otorgará cuando se demuestre que la garantía sirva para respaldar créditos
destinados a la construcción, operación, conservación, mantenimiento,
rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la misma infraestructura
hidráulica vinculada a la concesión, así como para eficientizar
la prestación de servicios y no comprendan los comprometidos para los pagos que
se tienen que hacer al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. En
todo caso las garantías se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes aplicables.
Párrafo. Para la construcción de las
obras mencionadas en el artículo anterior, los interesados deberán obtener
previamente la autorización del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, en caso de obras de uso múltiple o del organismo sectorial competente,
cuando se trate de obras de un sector determinado.
Artículo___.La comercialización de agua para
bebida, riego de jardines, usos domésticos y municipales, paseos públicos,
limpieza de calles, extinción de incendios, servicios cloacales y otros usos,
está sujeta al régimen de concesiones.
Artículo___. La concesión para los usos
domésticos y municipales será otorgada previa verificación de la calidad y
volumen de la fuente de provisión e implicará el deber del concesionario de
proporcionar tratamiento o disposición adecuada a las aguas servidas para
garantizar la posibilidad de desaguar sin perjuicio de terceros ni del medio
ambiente.
Artículo___. Las concesiones para
abastecimiento de poblaciones serán siempre reales, permanentes y a perpetuidad
y la dotación correspondiente se establecerá en metros cúbicos máximos por año.
Estas concesiones para abastecimiento de poblaciones serán otorgadas por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, a favor de las entidades
prestatarias del servicio, sean nacionales, provinciales, municipales o
comunitarias, extendiéndose a favor de éstas el respectivo título de Concesión.
Artículo___. Por causa de extrema sequía, el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá utilizar, por el
tiempo necesario, las aguas otorgadas a otros concesionarios, sin que éstos
puedan reclamar indemnización; para garantizar el abastecimiento para el
consumo humano.
Artículo___. El uso o reuso de las aguas
residuales que no formen parte de los sistemas públicos de drenaje o
alcantarillado y que se extraigan directamente de corrientes o cuerpos
receptores de propiedad nacional, requerirá de concesión del Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Las personas que infiltren o descarguen aguas
residuales en los terrenos o cuerpos receptores distintos de los
alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga
respectivo, en los términos de esta Ley y la ley sectorial específica de ese
sector.
Artículo___.Las concesiones para riego se
otorgarán a las organizaciones de usuarios o asociaciones de riego y se
establecerán sobre la base de metros cúbicos.
Artículo___.Para el otorgamiento de
concesiones para riego, será necesario que los predios a beneficiarse puedan
desaguar convenientemente, que las tierras sean aptas y que la irrigación sea
necesaria para la agricultura. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
también considerará las condiciones climáticas y de los suelos, a fin de
establecer precios por cuenca. La concesión se otorgará por volumen de agua a
servir.
Artículo___. Cuando el concesionario, por
obras de mejoramiento o aplicación de técnicas especiales, pueda regar con los
caudales acordados, mayor superficie que la concedida, solicitará ampliación de
la concesión, la que se otorgará inscribiéndose en el registro respectivo. En
este caso las obras y servicios necesarios para el control especial de la
dotación de agua estará a cargo del concesionario.
Este derecho sólo podrán ejercerlo los titulares de concesiones permanentes.
Artículo___. En la oportunidad en que, con
motivo de la construcción de nuevas obras hidráulicas u optimización de los
servicios de operación, se disponga de cuerpos de agua mayores, no podrán
otorgarse nuevas concesiones o permisos para usos agrícolas, mientras no se
satisfagan racionalmente las necesidades de los predios previamente registrados
o empadronados con derecho de aguas para dichos usos.
Artículo___.Para otorgar concesiones para
regar superficies superiores a
Artículo___.Ninguna concesión de uso de agua
para agricultura podrá estar registrada o empadronada con áreas mayores al del
inmueble de que se trate. En consecuencia, el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, sobre la base de mensuras con cargo al beneficiario y
oficializadas por las autoridades competentes, podrá hacer los ajustes
necesarios.
Artículo___. En áreas bajo riego que cuenten
con obras de regularización o fuentes de aprovechamiento con adecuado grado de
uniformidad en su régimen de descargas, la distribución se hará con base a
planes de cultivo y riego semestrales o anuales, teniendo en cuenta
fundamentalmente las características de los suelos existentes, los cultivos a
desarrollar y los otorgamientos legalmente reconocidos. Caso contrario, la
distribución se hará mediante repartición de los recursos disponibles entre las
áreas con derecho de aguas otorgados, conciliando en lo posible las
disponibilidades de aguas con criterios técnicos y socioeconómicos.
Artículo___. El propietario de un terreno
usuario de una junta de regante o asociación de riego, que demuestre que su
explotación no resultare técnica y económicamente conveniente, podrá solicitar
el traslado de sus derechos a otro inmueble de su propiedad con mejores
condiciones de explotación y que se ubique dentro de la zona de influencia de
la fuente de otorgamiento.
Sección II
De las autorizaciones
y Permisos De Uso
Artículo___. La realización de obras,
trabajos y actividades que afectan los recursos hídricos, atendiendo al hecho
de que requieren de especial supervisión de las autoridades y del cumplimiento
de las condiciones y normas establecidas al efecto, estarán sujetas a
autorizaciones o permisos que emitirá el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,.
Artículo___. Las entidades públicas y/o
privadas que en cumplimiento de las funciones que le corresponden o en el
ejercicio de derechos otorgados; estudien o ejecuten obras que crucen o
atraviesen cauces naturales o artificiales deberán someter al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para su aprobación, las
características de los diseños finales pertinentes, y cualesquiera otros datos
o documentos requeridos en los Reglamentos.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá autorizar el otorgamiento en garantía de
los derechos respecto de obras hidráulicas contratadas, y precisará en este
caso los términos y condiciones para las cuales pudiese ejercerse esta
facultad. Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso
comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se hayan
otorgado los derechos.
Artículo___.El permiso de uso es un derecho
sujeto a revocación en cualquier tiempo y sin derecho a indemnización alguna,
que otorga el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI atendiendo a
circunstancias transitorias, debidamente fundadas, hasta que el motivo causante
de las mismas desaparezca.
Artículo___.El permiso será otorgado a una
persona determinada sin perjuicios de terceros, sin que en ningún caso pueda
cederse, salvo autorización del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI.
Párrafo. En principio, toda autorización
otorgada a personas físicas o jurídicas del sector privado para la prestación
de servicios de construcción, mantenimiento, recuperación, administración u
operación de una obra hidráulica o de drenaje, deberá ser previamente objeto de
un concurso público. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
tendrá facultad para autorizar obras que no están previstas en el Plan
Hidrológico Nacional en ejecución, a condición de que dichas obras sean de
interés público para el país o para una comunidad.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá otorgar permisos de uso de aguas servidas o
cloacales, después de ser tratadas, previa certificación de que el destino de
tales aguas puede ser compatible con la calidad de las mismas.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, a requerimiento de las oficinas de obras viales,
otorgará permiso de uso del agua pública para su utilización en la construcción
y conservación de caminos públicos. El caudal necesario será prorrateado entre
todos los beneficiarios de las autorizaciones o permisos otorgados para las
obras, si no hay excedentes disponibles.
Artículo___.La resolución que otorgue un
permiso, sin perjuicio de los requisitos complementarios que establezca el
reglamento, consignará por lo menos:
a) Nombre del permisionario;
b) Clase de permiso acordado;
c) Duración;
d) Fuente de aprovisionamiento;
e) Dotación que corresponde o forma y modo de aprovechamiento
según la clase de uso otorgado;
f) Cargas financieras; y
g) Fecha de otorgamiento.
Artículo___.Cuando se presenten dos o más
solicitudes para un mismo uso de agua y el recurso no fuera suficiente para
atender a todas ellas, se dará prioridad a la que sirva mejor al interés social
y responda a los principios consagrados en esta Ley.
Artículo___.Habrá concurrencia de
solicitudes cuando las mismas se hayan presentado dentro de los quince (15)
días contados a partir de la fecha de la última publicación de la primera
solicitud realizada de conformidad al artículo anterior.
Artículo___.Las autorizaciones de vertidos
se establecerán reglamentariamente, así como los requisitos que éstas deben
cumplir. Se especificarán el tipo y cantidad de instalaciones de depuración y
los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites
cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente. En
general, se cumplirán las siguientes normas:
a) Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de
vigencia de cinco (5) años, renovables sucesivamente siempre que cumplan las
normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.
b) A efectos del otorgamiento, renovación o modificación de las
autorizaciones de vertido, el solicitante acreditará ante el Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en los términos establecidos; la adecuación de
las instalaciones de depuración y los elementos de control de su
funcionamiento, las normas y objetivos de calidad de las aguas.
c) Asimismo, con la periodicidad y en los plazos que
reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido
deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
las condiciones en que vierten. Los datos a acreditar ante el Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI, conforme a este apartado podrán ser
certificados por las entidades que se homologuen a tal efecto, conforme a lo
que reglamentariamente se determine.
d) Las solicitudes de autorizaciones o permisos de vertidos
contendrán, en todo caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a
colectores municipales y se harán a través de las dependencias del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Estas entidades estarán obligadas a
informar al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sobre la
existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias tóxicas y
peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.
Artículo___.Cuando el vertido pueda dar
lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de
contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el
estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad.
Artículo___.Las autorizaciones
administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones
o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán
condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
Artículo___.En principio, el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá revisar las autorizaciones de
vertido en los siguientes casos:
a) Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido
anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos
distintos.
b) Cuando se produzca una mejora en las características del
vertido y así lo solicite el interesado.
c) Para adecuar el vertido a las normas y objetivos de calidad de
las aguas que sean aplicables en cada momento y en particular, a las que para
cada río, tramo de río, acuífero o masa de agua dispongan los Planes
Hidrológicos de Cuenca.
d) En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones
hidrológicas extremas, los organismos de cuenca podrán modificar, con carácter
general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de
calidad.
Artículo___.Las instituciones y/o entes
individuales que construyan obras que impliquen desviación del curso de las
aguas nacionales de su cauce o vaso, alteración al régimen hidráulico de las
corrientes o afección de su calidad, al solicitar el permiso respectivo al INDRHI,
deberán presentar los planos y diseño del proyecto y el programa de ejecución
de las obras que pretendan realizar, y demostrar que éste no afecta el flujo de
las aguas ni los derechos de tercero aguas abajo. En estos casos:
a) El organismo de que se trate resolverá si acepta o rechaza el
proyecto y en su caso, dará a conocer a los interesados las modificaciones que
deban de hacer a éste para evitar que el cambio del régimen hidrológico de las
corrientes no imponga riesgo a la seguridad de las personas y bienes, ni altere
la calidad del agua o los derechos de terceros.
b) En el permiso emitido, el INDRHI, fijará los plazos aproximados
para que los solicitantes realicen los estudios y formulen los proyectos
definitivos, inicien las obras y las terminen.
c) El procedimiento a que se refiere este artículo se aplicará a
las obras o trabajos que se realicen para dragar, desecar y en general,
modificar el régimen hidráulico de los cauces, vasos, lagos, lagunas y demás
depósitos de agua de propiedad nacional.
Artículo___.Los organismos sectoriales
podrán otorgar permisos para fines de lixiviación de sales y otros elementos
nocivos que impidan el aprovechamiento racional de tierras cultivables,
verificando que esto se realice siguiendo las recomendaciones indicadas por el
reglamento.
Párrafo I. El Poder Ejecutivo podrá
alterar las prioridades a que se refiere el artículo anterior, por zonas y por
tiempo determinado, excepto para el abastecimiento de poblaciones, que será siempre
prioritario. Para la alteración de las prioridades, el Poder Ejecutivo, a
propuesta fundada del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
tendrá en cuenta las características de las cuencas o sistemas, disponibilidad
de aguas, política hídrica, planes de Reforma Agraria y usos de mayor interés
social y económico.
Párrafo II. En áreas donde la
disponibilidad de agua para uso doméstico y municipal sea crítica, el INDRHI,
puede prohibir el riego de jardines y los usos suntuarios. Las lagunas,
embalses y depósitos de agua en general, naturales o artificiales, de aguas
superficiales o subterráneas, que se encuentran situados en predios o inmuebles
de propiedad privada, se consideran parte integrante de los mismos, a condición
de que se destinen al servicio exclusivo de tales inmuebles.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, en ejercicio de sus facultades, podrá en
cualquier tiempo:
a) Designar los acuíferos
en donde no se permite extraer agua;
b) Ordenar modificaciones de métodos, sistemas o instalaciones;
c) Ordenar pruebas de bombeo, muestra de agua, aislamiento de
mapas o empleo de determinado tipo de filtros;
d) Fijar regímenes extraordinarios de extracción en caso de baja
del nivel del acuífero; y
e) Adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para
satisfacer el interés público, preservar la calidad y conservación del agua y permita
el empleo más beneficioso para la comunidad.
Sección III
De los Vertidos y
Reutilización de las Aguas
Artículo___.Está prohibido verter cualquier
sustancia o residuo, sólido, liquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas
superficiales, subterráneas, atmosféricas o marinas por encima de los límites
establecidos para sustancias autorizadas, de modo que atente contra la salud
humana o el normal desarrollo de la flora y fauna o comprometiendo su empleo
para otros usos.
Artículo___.La reutilización de las aguas
procedentes de un aprovechamiento requerirá una concesión administrativa como
norma general. Sin embargo, en el caso de que el uso de aguas servidas fuese
solicitado por el titular de una licencia de vertido de aguas ya depuradas, se
requerirá solamente una autorización por escrito, en la cual se establecerán
las condiciones necesarias complementarias a las contenidas en la licencia de
vertidos previamente emitida.
Artículo___.Cualquier persona física o
jurídica que haya obtenido una concesión para el uso de aguas servidas, podrá
subrogarse por vía contractual con el titular de la licencia de vertido de aquellas
aguas, en dicha titularidad, con asunción de las obligaciones que ésta
conlleve, incluidas la depuración y la satisfacción de la tarifa de control de
vertido.
Párrafo. Estos contratos deberán ser
autorizados por
Artículo___.Las personas físicas o jurídicas
que asuman las obligaciones a que se refiere el artículo anterior podrán
solicitar la modificación de la autorización de vertido previamente existente,
a fin de adaptarla a las nuevas condiciones de vertido. Para su revisión se
tendrá en consideración el volumen y la calidad del efluente que se vierta al
dominio público hídrico tras el reuso. En todo caso, el vertido final de las
aguas de reuso se acomodará a lo previsto en la presente Ley.
Artículo___. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), podrá otorgar permiso para la descarga de aguas
servidas, ya sean municipales, industriales o domésticas, siempre que las aguas
a ser descargadas estén dentro de los límites establecidos y las normas de
aplicación de calidad de agua, en cuanto a su contenido de sustancias
contaminantes y a sus características físicas y biológicas.
Artículo___.Las descargas serán autorizadas
tomando en cuenta las condiciones de los cursos de agua que recibirán la
descarga, sus usos y la mejor tecnología disponible para efectuar el
tratamiento de las aguas a descargar. Las descargas podrán ser objeto de
inspecciones periódicas por parte del Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI) y en caso de comprobarse violaciones, el permisionario
será pasible del pago de multas o indemnizaciones según lo establecido en esta
Ley, pudiéndose ordenar el cese de la actividad contaminante.
Artículo___. Se prohíbe verter a las redes
públicas de alcantarillados, residuos con propiedades corrosivas o destructoras
de los materiales de construcción o que puedan afectar los procesos de
tratamiento en las plantas municipales, o que imposibiliten la reutilización de
las aguas receptoras.
Artículo___.Los lugares de disposición final
de residuos sólidos, peligrosos o no al aire libre, o en rellenos sanitarios,
deberán contar con los mecanismos necesarios para prevenir la contaminación de
las aguas superficiales o subterráneas y atmosféricas en su entorno.
Artículo___. Las aguas cloacales y las que
contengan residuos contaminantes de los establecimientos industriales,
agropecuarios, o de otra índole, no podrán ser vertidas en los cursos de aguas
naturales o artificiales, superficiales, subterráneos o marinos, si no han sido
sometidas previamente a un proceso de tratamiento, de conformidad con lo que
prescriba el reglamento que establecerá los límites permisibles de descarga,
para cada caso.
Artículo___. Se prohíbe arrojar y depositar
animales muertos, basuras, o desperdicios junto a los cursos de agua. El
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá hacerlos retirar por
cuenta del que lo depositó, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Sección IV
De Las
Servidumbres
Artículo___.Se impondrá servidumbre cuando
ello sea necesario para el ejercicio de los derechos emanados de una concesión
o autorización, necesarios para la realización de estudios, ejecución de obras,
ordenamiento de cuencas, protección o conservación de aguas, tierras,
edificios, poblaciones u obras; control de inundaciones, drenaje y desecación de
tierras anegadizas y no sea conveniente el uso de bienes públicos.
Artículo___.Corresponde al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con los organismos
sectoriales imponer las respectivas servidumbres, conforme al procedimiento que
establezcan los reglamentos y respetando siempre las disposiciones de
Párrafo. El dueño del predio sobre el
que se quiera imponer servidumbre podrá oponerse haciendo la prueba de que el
peticionario no es titular de la concesión, que ella puede imponerse sobre otro
predio con menores inconvenientes o que puede servirse el derecho de quien
quiera imponer servidumbre usando terrenos del dominio público. En estos casos,
el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o el organismo sectorial
competente decidirá en la forma y plazos que imponga la reglamentación.
Artículo___.Las servidumbres que esta Ley
regula no pueden adquirirse por prescripción.
Artículo___.Las servidumbres establecidas
por contratos privados se regirán por las disposiciones del Código Civil y las
Leyes complementarias.
Artículo___.No se podrá impedir,
obstaculizar ni hacer más incómodo el derecho del predio dominante en una
servidumbre. Cualquier alteración o modificación deberá ser previamente
aprobada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, con sujeción
a los trámites correspondientes. En caso de infracción a la disposición de este
artículo, se restituirán las cosas al estado anterior y se aplicará al
responsable, previa audiencia, las sanciones que establece la presente Ley y su
Reglamento.
Artículo___.El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, impondrá servidumbre ecológica, siempre que las
aguas provengan de una reserva, área protegida o zona de veda; de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y
Artículo___.Cuando un terreno con concesión
de uso de agua se divida por cualquier causa, los dueños de la parte superior,
inferior o de la fuente que sirva de abrevadero o saca de agua, según el
caso, quedarán obligados con servidumbre a dar paso al agua, sin
poder exigir por ello indemnización alguna y sin que sea necesaria una
declaración especial. No obstante el dominante puede exigir que el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, que declare la preexistencia de la
servidumbre.
Artículo___.El propietario del predio
sirviente tiene derecho a indemnización por todo daño que sufra con motivo del
ejercicio de la servidumbre, salvo que el propietario del predio dominante
acredite que los perjuicios provienen de culpa o dolo de terceros, del
perjudicado, sus encargados o dependientes.
Artículo____. La indemnización a la que se
refiere este capítulo se basará en:
a) El valor del terreno ocupado por la servidumbre,
b) Los espacios laterales que fije el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, para posibilitar su ejercicio;
c) Los daños que cause la imposición de la servidumbre, teniendo
en cuenta el perjuicio que sufre el predio sirviente por la subdivisión.
Artículo___.Esta indemnización será fijada,
previa labor de conciliación entre las partes, por el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, atendiendo a los siguientes principios:
a) Siempre que sea posible, se deberán conciliar los intereses de
las partes y en caso de duda se decidirá a favor de la propiedad sirviente.
b) Cuando el dueño de la propiedad a gravar no esté conforme con
la tasación efectuada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, o por el organismo sectorial competente, tendrá el derecho a recurrir
ante los tribunales competentes.
Artículo___.Las servidumbres establecidas en
virtud de esta Ley, con un objeto determinado, no podrán usarse para otro fin
sin la autorización previa y expresa del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI).
Artículo___.En las propiedades aledañas a
los cauces naturales o canales artificiales, lagos, lagunas o embalses
artificiales, se mantendrá libre la franja marginal de terreno necesaria para
el camino de vigilancia y en su caso, para el uso primario del agua, la
navegación, el tránsito, la pesca u otros servicios. Las dimensiones de la
franja, en una o en ambas márgenes serán fijadas por el INDRHI, respetando en
lo posible, los usos y costumbres establecidas. Asimismo, en todos los canales
principales y sus secundarios, construidos por el Estado a su cargo, habrá una
franja de servidumbre para dichos canales, cuya anchura, será fijada por el INDRHI,
pero que en este caso no excederá de ocho metros a ambos lados del canal.
Párrafo. Se prohíbe en las franjas de
terreno mencionadas, construir cercas, habitaciones, bodegas, cultivos
industriales, establos, letrinas y en general todo lo que pueda contaminar las
aguas en perjuicio del medio ambiente o de la salubridad pública u obstruir el
tránsito.
Artículo___.No habrá lugar a indemnización
por las servidumbres, pero quienes usaren de ellas, quedan obligados, conforme
al derecho común, a indemnizar los daños que causaren, tanto en las propiedades
sirvientes como en los cauces públicos o en las obras hidráulicas.
Artículo___.Todos los predios están sujetos
a recibir las aguas que, sin haber mediado obra o artificio alguno, fluyen
naturalmente de terrenos superiores, así como los materiales que aquellas arrastren
en su curso. Los propietarios de los predios inferiores, previo permiso del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrán efectuar trabajos
que modifiquen el curso de las aguas, siempre que no se cause perjuicio a
terceros.
Artículo___. Las servidumbres y las
modificaciones de las existentes, que sean necesarias para los distintos usos
de las aguas, serán ejecutables por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, a falta de acuerdo entre los interesados. Asimismo, se
harán expropiaciones adicionales o se autorizarán ocupaciones temporales de
terrenos para la ejecución de las obras y actividades que sean complementarias.
Artículo___. A las servidumbres para
conducción de agua les son inherentes la servidumbre
de paso y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, deberá
señalar, en cada caso, las características de los caminos respectivos.
Artículo___.Todo aquel que obtenga una
servidumbre que atraviese vías o instalaciones públicas o
Particulares de cualquier naturaleza y otras instalaciones, está
obligado a construir y conservar lo que fuera necesario para que aquellas no
sufran daños o perjuicios por causa de la servidumbre que se implanta.
Artículo___.El que obtenga una servidumbre
de paso de aguas, utilizando un cauce natural o artificial ya existente, además
de las obras que para ello tuviere que realizar, contribuirá proporcionalmente
a cubrir los gastos que le corresponden como usuario del mismo. Estará también
a su cargo los daños y perjuicios que causare.
Artículo __. Las servidumbres aludidas en esta
Ley se extinguirán por las siguientes causas:
a) No uso durante un año por causas imputables al predio
dominante;
b) Falta de pago de la indemnización en el plazo fijado en el
Título de Concesión;
c) Renuncia del propietario del predio dominante;
d) Extinción de concesión del predio dominante;
e) Cambio de destino sin autorización del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI,;
f) Perjuicio grave al predio sirviente;
g) Violaciones graves o reiteradas a las disposiciones de esta Ley
sobre el uso de la servidumbre;
h) Desaparición de la causa que determinó su constitución o cambio
de circunstancias;
i) Revocación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI;
Artículo __. La extinción de la servidumbre
será declarada por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, en audiencia con los interesados.
Artículo __. Extinguida la servidumbre, el
propietario del fundo sirviente vuelve a ejercer plenamente su derecho de
dominio, sin que por ello deba devolverse la indemnización recibida en los
casos siguientes:
a) Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que
naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así
como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio
inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior
obras que la agraven.
b) Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de
otros aprovechamientos, o se hubiese alterado de modo artificial su calidad
espontánea, el dueño del predio inferior podrá oponerse a su recepción, con
derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir la
correspondiente servidumbre.
Sección V
De Los Usos
Comunes
Artículo __. Se reconoce el derecho de toda
persona al uso común de las aguas públicas, ajustándose a lo dispuesto en la presente
Ley. Sólo podrán imponerse tasas al uso común cuando para su ejercicio se
requiera la prestación de un servicio.
Artículo __. Son usos comunes:
a) Los destinados a satisfacer necesidades personales y
familiares, tales como bebida e higiene humana, y riego de plantas, siempre que
la extracción se realice sin obras fijas ni medios mecánicos;
b) Abrevar y bañar ganado en tránsito;
c) Crianzas de peces en cauces naturales;
d) Pesca o navegación deportiva u otros usos que tengan carácter
de esparcimiento, en los lugares habilitados al respecto, dentro de los límites
señalados por los reglamentos.
Artículo __. Es obligación del dueño de un
predio privado permitir el uso común de las aguas circulantes, previo aviso y
compromiso del usuario de respetar los bienes privados y autorizado por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Artículo __. En las aguas públicas, que
apartadas de sus cauces naturales discurriesen por canales descubiertos, todas
las personas podrán extraer y conducir en vasijas el agua que necesiten para
bebida y uso doméstico. La extracción habrá de hacerse a mano, sin emplear
maquinaria alguna. Asimismo, podrán bañar y abrevar animales en tránsito,
siempre que ello no constituya un hecho lesivo al destino final del agua.
Artículo __. El uso común de las aguas
públicas puede ejercerse siempre que no se deterioren las márgenes o bordes de
los cauces naturales y artificiales y sin detener el curso del agua, ni alterar
su calidad.
Artículo __. En las aguas públicas que corren
por cauces naturales o artificiales, aunque hubieran sido construidos estos
últimos por concesionarios, salvo haberse reservado en el título de concesión
el aprovechamiento de la pesca, todas las personas pueden pescar con
instrumentos de pesca autorizados, ajustándose a las Leyes y reglamentos sobre
la materia y siempre que no perjudiquen el buen régimen hídrico ni se
deterioren los cauces o sus márgenes o la calidad de las aguas ni se penetre sin
autorización en propiedades ajenas.
Artículo __. En las aguas de dominio público
queda prohibido:
a) Pescar utilizando sustancias nocivas que alteren las
condiciones biológicas de las aguas;
b) Emplear explosivos de cualquier índole y efectuar disparos de
armas de fuego contra los peces;
c) Usar estacas o cualquier tipo de obstáculos que entorpezcan el
libre curso de las aguas con el fin de capturar cualquier clase de peces;
d) El uso de redes de arrastre, siendo obligatorio denunciar la tenencia
de cualquier tipo de redes;
e) Alterar o variar los cauces, remover los fondos como también
destruir o descomponer pedregales o lugares de desove de las especies piscícolas.
Párrafo. Se exceptúan de esta
prohibición y únicamente en lo referente a los incisos c) y d) las actividades
de investigación o extracción controlada, debidamente autorizada por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
TÍTULO V
DE
Artículo_____. La política hídrica nacional se
fundamenta en los principios generales de la presente Ley y en el deber del
Estado de satisfacer la demanda creciente de agua de la población, en cantidad
y calidad, presente y futura, que posibilite el desarrollo económico y social sostenible
de
Capítulo I
Instrumentos para
Artículo_____. La política hídrica nacional es
ejecutada a través de los instrumentos de gestión siguientes:
a)
La planificación hídrica a través de la
elaboración de un Plan Hidrológico Nacional;
b)
El régimen de concesiones, asignaciones
y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del
agua, por el uso de los bienes hídricos nacionales, así como los permisos de
descarga;
c)
La gestión de aguas nacionales, para
racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la
economía y finanzas del agua y su gestión;
d)
El cobro de derechos por la explotación,
uso o aprovechamiento y descarga
e)
El Sistema Nacional de Información
sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.
f)
Elaboración y promoción de planes de
educación y concientización sobre el recurso agua y medio ambiente.
g)
Realización de estudios e
investigaciones sobre los recursos hídricos.
h)
Establecimiento de una red de monitoreo
de la cantidad y la calidad del agua
i)
Desarrollo de programas de prevención
y gestión de riesgos
Sección I
Plan Hidrológico
Nacional
Artículo____. Se establece el Plan Hidrológico
Nacional como instrumento fundamental para la gestión integrada y sostenible de
los recursos hídricos del país y tiene por objeto garantizar el buen estado
ecológico-social del dominio público hídrico y la satisfacción de la demanda de
agua, en armonía con los planes de desarrollo regional y sectorial, la política
y estrategia nacional del agua y el Plan Nacional de Ordenamiento del
Territorio. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, formulará el
Plan Hidrológico Nacional, a partir de los planes de cuenca, y se ejecutará en un
período de diez (10) años, renovable al término de este periodo en función de
las necesidades, objetivos y metas alcanzados.
Artículo___. El Plan Hidrológico Nacional se
elaborará a partir de los resultados emanados del diagnóstico realizado sobre la
situación actual de los recursos hídricos del país.
Artículo___. El Plan Hidrológico Nacional,
que integrará los planes hidrológicos desarrollados por cuenca o grupos de cuencas para cada región
hidrográfica, será un documento público y vinculante, sin perjuicio de su
actualización periódica.
Artículo___. El Plan Hidrológico Nacional será
aprobado por resolución del Consejo Directivo y remitido al Poder Ejecutivo para
su sometimiento al Congreso Nacional a los fines de su aprobación definitiva.
Artículo___. El Plan Hidrológico Nacional
deberá contener:
a) La integración armónica de los diferentes planes hidrológicos
por cuencas;
b) Los programas, proyectos y acciones, con los requerimientos de
inversión y el calendario de ejecución, para un período de diez (10) años.
c) La previsión y las condiciones de las transferencias de
recursos hidráulicos entre diferentes ámbitos territoriales y los planes
hidrológicos por cuencas propiamente dichos;
d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso
de los recursos hídricos y que afecten los aprovechamientos existentes para
abastecimiento de poblaciones, regadíos o centrales hidroeléctricas;
f) Análisis de alternativas de crecimiento y control de la demanda
de agua, con proyecciones sobre evolución de las actividades productivas, cambios
en el uso del suelo, patrones de producción y de consumo de agua, así como los posibles
efectos en las zonas de producción de agua, acuíferos, cursos y cuerpos de agua
superficiales;
g) Balance hídrico nacional actual y futuro, en calidad y cantidad
de agua y la identificación de posibles conflictos potenciales en relación con
la disponibilidad y calidad de agua;
h) Metas e indicadores para la racionalización de la captación y
consumo de agua y mejoras en la calidad de los recursos hídricos disponibles;
j) Prioridades para otorgar derechos de uso de agua;
k) Lineamientos y criterios para la tarifa del agua;
l) Declaración de áreas sujetas a restricciones de uso, con el
propósito de preservarlas o garantizar la producción de agua;
m) El plan de financiamiento, incluida la proyección de ingresos
por vía de la tarifa del agua y otras fuentes, para la construcción,
rehabilitación y modernización de las obras de infraestructuras hidráulicas y
demás requerimientos.
Artículo___. La ejecución de los planes hidrológicos
de cuencas serán evaluados anualmente, en particular
lo relacionado con la actualización del balance hídrico y sus proyecciones de
demanda y disponibilidad del agua, en cuanto a calidad y cantidad. Los
Distritos de Aguas en coordinación con los Consejos de Cuencas, prepararán la
actualización del balance hídrico y los informes correspondientes para ser
remitidos a
Párrafo____. Cuando las proyecciones de
demanda y disponibilidad de agua revelaren alguna situación crítica que ponga
en duda la pertinencia y viabilidad técnica de un proyecto aprobado en el Plan
Hidrológico Nacional,
Sección II
Del Registro y
Certificaciones de Usuarios
Artículo __. Los derechos y permisos
relacionados con el uso y aprovechamiento del agua serán registrados por el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Este registro único
constituye el asiento público de los derechos de los usuarios.
Párrafo. Los derechos o permisos de uso de
aguas de las entidades de servicios, cualesquiera que sea el uso al cual se
destine el agua, deberán registrarse en el padrón de usuarios que el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulico (INDRHI), abrirá a tal efecto. Las entidades de
servicio son responsables de solicitar su inscripción y establecer y mantener
actualizados sus datos en el registro de usuarios.
Artículo____. El registro de usuarios
contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Los datos generales de
b) Los derechos de agua de que son titulares;
c) La ubicación exacta del lugar o los lugares donde se ejercen
los derechos;
d) El tipo de aprovechamiento de agua;
e) La explotación, uso o aprovechamiento o de obra hidráulica
financiada total o parcialmente por el Estado;
f) Cualquier otra información requerida por el Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, INDRHI, y el organismo sectorial competente.
Artículo __. Los usuarios corporativos o
individuales, debidamente asentados en el registro de usuarios, serán dotados
de un certificado que consigna sus derechos, las condiciones bajo las cuales se
le otorga y la vigencia.
Capítulo III
Del Financiamiento
de
y
Artículo __. Los gastos o inversiones de la
administración del agua y operación de las obras hidráulicas, que ejecutará el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, provendrán de:
a) Los ingresos relacionados con los cargos por concesiones y
permisos de uso del agua, autorizaciones, pagos de recargos y multas por mora
de los concesionarios o por infracciones cometidas;
b) Las recaudaciones derivadas por servicios de información, venta
de datos y cualquier otro servicio;
c) Los presupuestos ordinarios y extraordinarios que le asigne el
Estado autorizados en el presupuesto nacional o en asignaciones especiales;
d) Las donaciones, aportes, legados, subsidios y préstamos que
reciba de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional;
e) Los intereses financieros por inversiones de sus activos
corrientes y otros beneficios del mercado financiero;
f) Cualquier otra fuente de recursos económicos que se obtengan o
consignen de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y leyes conexas.
Artículo __. Las personas físicas o jurídicas
que aprovechen el agua y los cuerpos de agua, en su capacidad productiva, como
insumo en procesos, para la comercialización del agua o los servicios del agua,
o para el consumo real y las que viertan en ella aguas servidas o cualquier
otra sustancia o energía, previamente autorizadas por el INDRHI, deberán pagar
por ello conforme a lo expresado en esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de otras
tarifas, impuestos o tributos que le sean imputables por cualquier otra índole.
Párrafo I. Las entidades de servicios, personas
físicas o jurídicas que captan o aprovechan el agua desde la fuente natural o
de aguas embalsadas o derivadas de sistemas principales de conducción, deberán
realizar un pago por derecho de uso o explotación, que será establecido,
recaudado y fiscalizado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI).
Párrafo II. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI), establecerá las condiciones y cargos por los
derechos de uso o de aprovechamiento de agua con fines de abastecimiento
humano, riego, acuicultura, crianza de animales, hidroeléctricos, industriales,
medicinales, usos recreativos, navegación y cualquier otro propósito, a través
de reglamentaciones especificas aplicables a cada caso.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, definirá y aplicará las tarifas del componente de
captación y los organismos sectoriales y reguladores de las entidades de
servicios de agua potable, riego, hidroelectricidad, industrial o cualquier
otro uso establecerán las tarifas de reventa o venta al detalle del agua a los
consumidores finales.
Párrafo. El INDRHI supervisará la correcta aplicación de las tarifas
establecidas por los organismos sectoriales y reguladores de las entidades de
servicio agua.
Artículo __. La tarifa de agua en sus
distintas aplicaciones será un instrumento fundamental, mediante el cual el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, los organismos sectoriales
y
las entidades de servicio, recuperarán sus gastos administrativos,
operativos y de mantenimiento.
Párrafo I. Los beneficiarios de obras
hidráulicas pagarán una tarifa adicional destinada a compensar las inversiones
en que incurra el Estado o las entidades de servicios que operen los sistemas
de suministro y distribución del agua, en base a acuerdos entre el INDRHI o las
entidades de servicios y los beneficiarios para el financiamiento de estas
obras
Párrafo II. Los recursos recaudados por
concepto de la aplicación de la tarifa por la captación, uso, aprovechamiento,
permisos y autorizaciones, deberán ser aplicados o invertidos en la cuenca donde
se registra el ingreso o el usuario. En el caso de trasvases, la cuenca
aportante será la receptora de los ingresos correspondientes a cargos y
aplicación de tarifas por captación, uso, aprovechamiento o consumo de las
aguas trasvasadas, así como cargos por concepto de mora y multas. Cuando la
recaudación exceda de los requeridos por los planes de trabajo o proyectos en
ejecución, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá
disponer de esos recursos para invertir en cuencas prioritarias.
Párrafo III. La recaudación de los valores
por cargos de vertido corresponden al Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Artículo __. La estructura tarifaría del agua
para concesiones y permisos de captación, uso o aprovechamiento, será definida
por reglamentos elaborados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, que valoren la disponibilidad de agua en la fuente, sea esta
superficial o subterránea, reguladas o no, considerando el tipo de uso, el
volumen de agua consumido o aprovechado, el pago por los servicios ambientales,
la operación de la red de monitoreo hidrológico, los programas de educación e
investigación y cuando sea aplicable, la operación, el mantenimiento y la
inversión de las obras de uso múltiple que opere el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Párrafo I. El volumen será la forma de
medida básica para la facturación en casos de concesiones y permisos de uso del
agua. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá autorizar
otra medida alternativa, en caso de causa justificada.
Párrafo II. Los recursos provenientes por
el pago de servicios ambientales en las tarifas del agua serán dedicados a
atender las necesidades de las cuencas donde residen los contribuyentes o
proveedores de servicios y a estos fines el INDRHI creará cuentas específicas
por cuenca, para recibir los aportes de los usuarios del agua en esa cuenca.
Los reportes de gastos con estos fondos serán de conocimiento de los
beneficiarios que pagan por estos servicios.
Artículo __. La explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas marítimas, las aguas de reuso y las de cualquier
otra fuente distinta a la superficial y subterránea, cuando sea necesaria y
justificada su explotación, requerirá de permiso y tarifa especiales, definidas
por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos INDRHI.
Artículo __. Las personas físicas o jurídicas
que descarguen aguas residuales, o sustancias y energías debidamente diluidas o
tratadas, de forma directa o indirecta, en los cuerpos receptores de agua,
pagarán una tarifa de vertido en las condiciones y términos definidos por el
INDRHI.
Párrafo. Los vertidos a las aguas
nacionales estarán gravados por un componente tarifario que valore las
alteraciones físicas, biológicas y químicas de las aguas en el cuerpo receptor,
las acciones correctivas implementadas o no y las acciones de compensación para
mejorar las condiciones del cuerpo receptor y de la cuenca hidrográfica
aportante.
Capítulo IV
Del Sistema de
Información de los Recursos Hídricos
Artículo __. Se establece el Sistema de Información sobre los Recursos
Hídricos, cuyo objeto es recabar y difundir información sobre la situación del
agua tanto en términos de cantidad como de calidad. Las Entidades de Servicio establecerán
convenios con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, con el
objetivo de suministrar las
informaciones necesarias para la alimentación y actualización de este sistema.
Artículo __. Los ciudadanos tienen libre
acceso a las informaciones Sistema de Información, reconociendo los derechos de
autor y pudiendo el INDRHI aplicar tarifas según los costos de procesamiento y reproducción de las
informaciones solicitadas, a los fines de costear este servicio.
Capítulo V
De
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, desarrollará y promoverá planes para la educación
sobre el agua, los que serán ejecutados con la colaboración de las entidades
sectoriales oficiales y de las entidades de servicios, debiendo cada una de
estas instituciones incluir las actividades educativas dentro de su presupuesto
y programa de trabajo.
Artículo __. La ejecución de los planes de
educación sobre el recurso agua deberá realizarse mediante la aplicación de metodologías,
medios y temarios adecuados para cada sector de la sociedad, incluyendo la población
en edad escolar, los usuarios que asumen responsabilidades de operar los
sistemas de agua y el consumidor en general. Los planes educativos estarán
orientados a la promoción de la eficiencia en el uso del agua, la necesidad de
preservar los recursos hídricos y otros bienes del dominio público, los
objetivos del Plan Hidrológico Nacional y el conocimiento de las leyes y los
reglamentos sobre el agua.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) y los organismos sectoriales promoverán la
formación de los recursos humanos requeridos, para una administración eficiente
del agua, de conformidad con el Plan Hidrológico Nacional y en coordinación con
CAPÍTULO VII
Del Centro de
Investigación y Tecnología del Agua
Artículo __. El Centro de Investigación y
Tecnología del Agua, tiene por objeto desarrollar y promover la investigación y
estudios sobre los recursos hídricos, incluyendo los temas hidrológicos,
hidrogeológicos, hidráulicos, sobre el manejo de los recursos hídricos y
estudios interdisciplinarios, que aporten al conocimiento y mejor utilización
de este recurso y generen alternativas de solución a la problemática del sector agua.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI y los organismos sectoriales, incluirán dentro de
sus programas y presupuestos, los planes y proyectos de investigación, en el
marco de los objetivos y metas del Plan Hidrológico Nacional.
CAPÍTULO VIII
Del Monitoreo de
Artículo __. Se establece la red de monitoreo de la cantidad y la calidad del agua, la cual tiene por objeto la inspección
permanente de las captaciones de agua que se ejecuten con apego a lo
establecido por la presente Ley y su reglamento.
Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, designará
funcionarios que actuarán con potestad y fe pública, en la formulación de querellas sobre las violaciones
previstas en la presente Ley.
CAPÍTULO IX
De
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, los organismos sectoriales y las entidades de
servicios, desarrollarán programas de prevención, mitigación, recuperación y
respuesta ante eventos como sequías, inundaciones y cualquier otro fenómeno de
origen hídrico que genere riesgos.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, evaluará y determinará las áreas en riesgo de
inundaciones, sequías y otros efectos adversos provocados por emergencias y
accidentes relacionados con el agua, e incorporará la dimensión del manejo de
riesgo en el Plan Hidrológico Nacional.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, coordinará con
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con los organismos sectoriales,
podrá construir y operar las obras de control de avenidas y defensa de áreas
inundables, caminos, centros de población y tomará las medidas necesarias para
dar seguimiento a fenómenos climatológicos-atmosféricos extremos, promoviendo y
realizando las acciones preventivas que se requieran, las acciones de
contingencias y de recuperación.
TITULO ___
De las Infracciones
y Sanciones
Artículo __. Constituyen infracciones a la
presente Ley, las acciones siguientes:
a) Usar y/o aprovechar las aguas
nacionales, sin estar amparado por una licencia expedida por el INDRHI para
tales fines;
b) Incumplir los compromisos asumidos en las
concesiones, autorizaciones y permisos, títulos de agua y otros protocolos
procedimentales;
c) Desperdiciar agua
ostensiblemente o no prevenir fugas que están a su alcance controlar;
d) Incumplir las normas, parámetros
y límites establecidos para la protección de los cuerpos de agua, incluidos los
relativos a vertidos, uso de aguas residuales o disposición final de sustancias
tóxicas y peligrosas definidas legalmente;
e) Descargar o efectuar vertidos en
forma permanente, intermitente o fortuita de aguas residuales, en cuerpos
receptores que sean parte del dominio público hídrico, incluyendo las aguas
costero-marinas y la infiltración de aguas residuales en terrenos, de forma tal
que puedan afectar la calidad de los acuíferos y contaminar el subsuelo;
f)
Verter en los cuerpos de agua desechos sólidos, sustancias tóxicas
y lodos provenientes de procesos de tratamiento de aguas residuales y otras
actividades industriales;
g) Afectar la calidad de las aguas marino-costeras y mar
territorial de
h) Impedir u obstaculizar visitas
oficiales de inspección y reconocimiento que realice el personal del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
i)
No proveer, negar o falsificar datos requeridos por el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
j)
Obstaculizar la realización de actividades hidrométricas, de
investigación y monitoreo.
k) Impedir las acciones de
instalación y el buen funcionamiento de dispositivos para la medición, registro
y control de los flujos y volúmenes de aguas
l)
Llevar a cabo actividades por cuenta propia y sin autorización, en
áreas declaradas como reservas, vedas o de producción de agua.
m) Desviar, obstruir o modificar de
cualquier otro modo, cauces, embalses o corrientes de agua superficiales sin la
autorización correspondiente.
n) Ocupar lagos embalses, cauces,
canales y sus áreas contiguas que forman parte del dominio público hídrico, así
como ocupar zonas de protección.
o) Construir obras de cualquier tipo, de modo que
afecten a terceros, en casos de flujos extremos de ríos y arroyos.
p) Iniciar la construcción de obras
hidráulicas no autorizadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI.
q) Ejecutar acciones que
modifiquen, perjudiquen o causen daño a la infraestructura hidráulica o su
operación.
r)
Construir cualquier obra que a juicio del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, afecte de manera considerable o permanente los cuerpos
de agua.
s) Cualquier otra acción u omisión a
las disposiciones establecidas por la presente ley, su Reglamento y resoluciones
dictadas por el INDRHI.
Artículo___. Las sanciones aplicables por la
comisión de las infracciones definidas en el artículo anterior son las
siguientes:
a)
b)
c)
d)
e) El doble de los montos anteriores, aplicables a cada caso, para
infractores reincidentes.
Párrafo I. Estas multas serán computadas
en función a una equivalencia con el salario mínimo del sector público mensual
vigente.
Párrafo II. Las multas a que se refiere
este artículo serán aplicadas por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, por vía administrativa, y cuando sea necesario con apoyo
de los tribunales competentes.
Párrafo III. Estas penalidades se aplicarán
sin perjuicio de cualquier otra acción judicial que corresponda en caso de
daños a terceros, así como compensaciones para las reparaciones de equipos o
instalaciones afectados o la construcción de obras para resarcir daños causados
o prevenirlos en el futuro.
Artículo __. Las violaciones en materia de
aguas y su entorno ecológico, serán sancionadas, administrativa y/o judicialmente,
según las previsiones contenidas en la presente Ley,
a) De acuerdo a la gravedad de la infracción;
b) Por la naturaleza del infractor y condición socioeconómica;
c) Las violaciones pasibles de sanción administrativa
d) La reincidencia.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, para arbitrar conflictos o procurar soluciones
inmediatas en materia de gestión de agua, podrá aplicar sanciones administrativas,
que incluyen notificaciones, suspensión de servicios, cancelaciones de
concesiones, así como también las que se establezca en los reglamentos de la
presente Ley.
Artículo____. En los casos de infracciones de
efectos reversibles, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Advertencia mediante notificación escrita indicando plazos para
corregir las irregularidades;
b) Multas;
c) Suspensión del servicio;
d) Cancelación de las concesiones;
e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y
obras de toma para la captación de aguas del dominio público hídrico;
f) Clausura temporal o definitiva de la empresa o establecimiento
causante de la falta.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá disponer el retiro, cese de operación,
demolición, modificación o reubicación de obras autorizadas en los casos
siguientes:
a) Falta de cumplimiento de lo establecido en los estudios
aprobados; para el plan de manejo ambiental;
b) Variación en las causas naturales que determinaron su construcción;
c) Si ello es indispensable por razones de carácter técnico, en
cuyo caso los beneficiarios pagarán por conceptos de indemnización por el gasto
incurrido.
Artículo __. A los usuarios y cualesquiera
otra persona física o jurídica que se considere afectada por la actuación,
decisión, o resolución del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
se le reconocen los derechos y facultades para ejercer el recurso de revisión,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación, según
las previsiones jurisdiccionales previstas y conforme los procedimientos
establecidos en los reglamentos de la presente Ley. La interposición del
recurso se hará por escrito y conforme a los requisitos de sustanciación de la
apelación. Ante esta solicitud, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, podrá revocar decisiones, modificarlas o confirmarlas.
TÍTULO VI
DE
CAPÍTULO I
Requisitos y
Condiciones para
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI y los
Organismos Sectoriales utilizaran los mecanismos necesarios con la finalidad de
asegurar la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y
modernización de las obras hidráulicas y de los servicios de agua.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, establecerá normas y adoptará las medidas
pertinentes para evitar que la construcción u operación de una obra hidráulica
altere desfavorablemente las condiciones de una corriente, ponga en peligro la
vida de las personas, la seguridad de sus bienes y la conservación de los
ecosistemas.
Artículo __. Los estudios de preinversión
para obras hidráulicas de propósito múltiple y las obras de defensa, incluyendo
las investigaciones, exploraciones, diseños y estudios de factibilidad técnico-
económica, serán realizados o autorizados por el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI.
Párrafo I. La solicitud de estos estudios,
debe indicar la ubicación, los objetivos y alcances del proyecto, información
que será examinada previo a la emisión de una aprobación por escrito antes de
proceder a iniciar estos estudios, verificándose la disponibilidad de agua.
Párrafo II. Se aplicará el mismo
procedimiento indicado en éste artículo para los proyectos de aprovechamiento
hídrico, cuya captación demande de obras hidráulicas para regular sus tomas
desde ríos, lagos, embalses, o acuíferos promovidos por las corporaciones de
agua, asociaciones o juntas de regantes o cualquier otra entidad de prestación
de servicio y las entidades que regulan esos servicios.
Artículo __. Los estudios y diseños de obras
hidráulicas de propósito múltiple, así como los de obras de captación en
proyectos de infraestructura de interés sectorial, una vez concluidos, deben
ser sometidos al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, junto con
sus memorias, planos, especificaciones técnicas y presupuestos, para su
revisión y aprobación, atendiendo a criterios de uso racional del agua, la disponibilidad
y optimización del agua en la cuenca o región, la factibilidad de la inversión
y el cumplimiento con la normativa ambiental.
Artículo __. Las autorizaciones, revisiones y
aprobaciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para proyectos
de infraestructura hidráulica, no eximen a los promotores del proyecto de las
obligaciones y requisitos relacionados con el proceso de evaluación ambiental y
las del proceso de permisos y licencias ambientales, ni las relacionadas con
las auditorias ambientales.
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, está facultado para otorgar autorizaciones para
la construcción de obras de infraestructura hidráulica requeridas para la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, siendo obligatorio que
cualquier organismo sectorial y las entidades de servicio, incluyendo las
corporaciones y las organizaciones de usuarios de las aguas y/o asociaciones o
empresas privadas, previo a la construcción de obras hidráulicas soliciten la autorización
correspondiente.
Artículo __. Durante la etapa de
construcción, los proyectos de infraestructura hidráulica de propósito múltiple
o las obras de captación en proyectos de infraestructura hidráulica de interés
sectorial, serán sometidos a auditorias técnicas por el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, para verificar su correcta ejecución, debiéndose suministrar
la información requerida para este objetivo.
Artículo __. Toda autorización otorgada a
personas físicas o jurídicas del sector privado para la prestación de servicios
de construcción, mantenimiento, administración, u operación de una obra
hidráulica, se harán bajo un concurso público, exceptuándose aquellas obras
menores, las cuales por sus presupuestos, grado de prioridad y urgencia
ameriten que se obvie este requisito.
Capítulo II
De
Artículo __. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, y los organismos sectoriales, realizarán por sí o
mediante terceros, las obras públicas de infraestructura hidráulica que el Plan
Hidrológico Nacional, los planes de desarrollo sectorial y sus programas de
inversiones prevean, por considerarlas de interés general, regional, provincial
o local, correspondiendo de manera exclusiva al Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, ejecutar, contratar o concesionar todas las obras de
propósito múltiple, o delegar su ejecución a algún otro organismo público.
Artículo __. Todas las presas de propósito
múltiple, incluyendo las existentes y las futuras, las obras fluviales de
encauzamiento o control de avenidas, obras de navegación en aguas interiores,
obras de defensa, las obras de captación, canales y ductos principales de
suministro de agua para propósitos múltiples, son propiedad y patrimonio del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, correspondiéndole su
administración y su consignación como activos fijos en su contabilidad.
Párrafo. Las obras hidráulicas de
propósito múltiple o las obras de defensa construidas por el Estado y los embalses
que en ellas se formen son bienes del dominio público hídrico que serán
administrados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.
Artículo __. Las obras hidráulicas de
carácter sectorial actuales o futuras construidas con fondos del Estado,
incluyendo acueductos, sistemas de saneamiento municipales, sistemas de riego y
drenaje y centrales hidroeléctricas, serán propiedad del Estado o transferidas
a las corporaciones estatales y municipales de agua potable y alcantarillado
Artículo __. Las obras hidráulicas de
servicios públicos construidas por el sector privado, mediante una concesión
para su construcción, operación y transferencia, serán consignadas como
propiedad del inversionista, hasta tanto el concesionario no haya recuperado su
inversión con márgenes de ganancia razonables, según se establezca en el
contrato. El contrato de concesión dispondrá la transferencia de la propiedad y
activos no depreciados al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,
al término del plazo establecido.
Párrafo I. En caso de revocación de la
concesión por razones justificadas, las obras hidráulicas concesionadas pasarán
a ser bienes del dominio público hídrico y propiedad del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, debiendo el Estado indemnizar al inversionista,
según lo estipulado en la presente Ley.
Párrafo II. En caso de quiebra económica de
la empresa a la cual se le ha conferido la construcción y operación de una obra
hidráulica, los bienes afectados no serán hipotecables ni embargables por los
acreedores del contratista o concesionario, debiendo el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, mantener la operación y funcionalidad de la obra.
Capítulo III
De
Artículo __. El Estado fomentará la inversión
privada en la construcción de obras hidráulicas que el país requiere para su
desarrollo. A tal efecto, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, podrá involucrar la participación de empresas privadas en ejecución de
servicios, construcción de infraestructuras hidráulicas, administración/operación
o arrendamiento de obras existentes, así como en el financiamiento de la
construcción de dichas obras, con la finalidad de procurar la eficiencia en la
entrega de los servicios respectivos a toda la población, mediante alguna de
las siguientes modalidades:
a) Contrato de ejecución de servicios para rehabilitar y dar
mantenimiento o instalar o ampliar una obra existente, con remuneraciones
suministradas por el INDRHI;
b) Contrato de administración de obras existentes para la
operación de las obras hidráulicas delegando la responsabilidad de manejar el
servicio sujeto a decisiones coordinadas con el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI, remuneraciones suministradas por este último;
c) Contrato de arrendamiento de obras existentes, siendo el
titular del servicio o arrendatario responsable por la gestión integral de la
obra, incluyendo los gastos de operación y mantenimiento, las reparaciones y
ampliaciones, con remuneraciones provenientes del excedente resultante del
ingreso por cobro de la tarifa del servicio menos la totalidad de los costos
incurridos en la prestación del servicio;
d) Contrato de construcción, operación, mantenimiento y transferencia
al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, al término del plazo
establecido en el contrato; con remuneraciones provenientes del excedente
resultante del ingreso por cobro de la tarifa del servicio menos la totalidad
de los costos incurridos en la prestación del servicio;
e) Contrato de financiamiento, construcción, operación y
transferencia al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, al término
del plazo establecido en el contrato; con remuneraciones provenientes del
excedente resultante del ingreso por cobro de la tarifa del servicio menos la
totalidad de los costos incurridos en la prestación del servicio. Cuando los
ingresos por cobro de tarifas del servicio excedan los niveles establecidos en
el contrato, el excedente debe ser remitido al Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos, INDRHI.
Artículo __. La asignación de obras mediante
concesiones, será llevada a cabo siguiendo los procedimientos de adjudicación y
formalización de los contratos de obras públicas, en los términos establecidos
en
Párrafo I. Cuando la inversión se realice
total o parcialmente con recursos estatales o mediante créditos avalados por el
Gobierno, se definirá en la base del concurso la modalidad en la que el Estado
recuperará su inversión, así como las normas para su ejecución y supervisión.
La operación o prestación de servicios estará sujeta a los reglamentos y normas
vigentes para las concesiones.
Párrafo II. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, fijará las bases para la participación en el
concurso a los fines de obtener los contratos de concesión de obras
hidráulicas, siendo la única entidad oficial responsable de emitir la concesión
de obras hidráulicas de propósito múltiple, a que se refiere el presente
artículo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
Párrafo III. La selección entre las empresas
participantes en el concurso se hará sobre la base de tarifas mínimas que
respondan a criterios de eficiencia y considerando las normas de confiabilidad,
seriedad y calidad establecidas en las bases que para cada caso expida el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Los criterios mínimos de
selección a incluir en las bases del concurso son:
a) El uso eficiente del agua y racionalización de los patrones de
consumo del agua;
b) La rentabilidad económica, financiera y social del Proyecto;
c) La previsión de ajustes necesarios en función de los costos
variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y
cuantificables que se establezcan en las bases del concurso;
d) Las condiciones de financiamiento ofertadas;
e) La experiencia, capacidad económica y buen nombre de las
empresas participantes;
f) El costo unitario del suministro de agua a partir de la obra en
cuestión.
Párrafo I. Los derechos y obligaciones de
las empresas contratadas, se establecerán en los reglamentos y contratos
correspondientes.
Párrafo II. En las bases del concurso se
establecerán preferencias para la participación de empresas nacionales, siendo
en todo caso un requisito el que la participación de empresas de capitales y
registro extranjeros, sea mediante consorcios u otro tipo de sociedad con
empresas nacionales.
Artículo __. El período establecido en la
concesión para la transferencia y entrega de la obra al Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, INDRHI, en ningún caso será menor que el período de
recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones
financieras que se contraigan con motivo de la concesión, pero nunca mayor de
cincuenta (50) años. La autorización para operar la infraestructura hidráulica
sólo expirará por:
a) Vencimiento del plazo establecido;
b) Renuncia del titular a la autorización;
c) Revocación por incumplimiento al no ejecutarse la obra o los
trabajos objeto de concesión, por no pagarse las contribuciones establecidas
para el uso o aprovechamiento de las obras del dominio público hídrico, por transmitirse
los derechos u otorgarse éstos en garantía sin la autorización del Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, por prestar en forma deficiente el
servicio, por realizar de manera no satisfactoria la construcción, operación,
conservación o mantenimiento y por causa imputable al beneficiario de la
autorización;
d) Recuperación por parte del Estado de la inversión, por causa de
utilidad pública o interés público mediante pago de la indemnización
respectiva, fijada por peritos en los términos de los reglamentos, garantizando
en todo caso que la misma sea equivalente, por lo menos, a la recuperación
pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos
de la autorización;
e) Resolución judicial.
Párrafo I. En caso de revocación de la
autorización otorgada, las obras construidas y cualesquiera bienes accesorios
para la explotación o prestación del servicio, se entregarán en buen estado,
sin costo alguno ni pago por lucro cesante y libre de todo gravamen al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o los organismos
sectoriales, para pasar a formar parte del dominio público hídrico.
Capítulo IV
De
Artículo __. La recuperación total o parcial
de la inversión privada se podrá efectuar mediante la comercialización del
suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de energía
eléctrica en los términos de
Artículo __. Las inversiones públicas en
obras hidráulicas, cuando así sea aprobado por el Poder Ejecutivo, se
recuperarán mediante el establecimiento de cuotas que deberán cubrir las
personas beneficiadas de manera directa, por concepto de uso, aprovechamiento o
explotación de dichas obras.
Artículo __. Los beneficiarios de obras
hidráulicas destinadas al aprovechamiento de las aguas del dominio público,
financiada total o parcialmente por el Estado, pagarán una cuota destinada a
compensar los costos de la inversión estatal, así como atender los gastos de
explotación y conservación de tales obras a cargo del Estado.
Artículo __. Los usuarios de obras
hidráulicas serán responsables de cubrir los costos de administración,
operación, mantenimiento, los cargos por servicios ambientales, los cargos por
la captación de agua, los relacionados con la operación de la red hidrológica,
operación de las obras de regulación y almacenamiento y los del programa de
seguridad de presas cuando estos apliquen.
Párrafo I. Cuando el Estado acuerde
financiar parcialmente estos costos en función de solicitudes de los
prestadores de servicios, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos,
INDRHI, realizará auditorias periódicas a las instituciones beneficiarias,
verificando el cumplimiento de los objetivos y el uso eficaz de los fondos que
le fueran asignados.
Párrafo II. En ningún caso el Estado
financiará totalmente los costos de administración, operación y mantenimiento.
Artículo __. Los beneficiados por obras de
defensa y protección del dominio público hídrico financiadas total o
parcialmente por el Estado, tendrán una cuota destinada a compensar los costos
de la inversión estatal y atender gastos de explotación y conservación de tales
obras.
Artículo __. Las cuotas que se establezcan a
los fines de recuperar la inversión pública o privada, se determinarán sobre la
base de la inversión realizada, así como a criterios de eficiencia económica y
saneamiento financiero de la entidad que opere la obra.
Artículo __. Los actos de aprobación y
liquidación de estas cuotas tendrán carácter administrativo. El Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI y los organismos sectoriales, podrán
establecer un procedimiento para la autoliquidación de las tarifas mencionadas
en los artículos anteriores. La falta de pago en el plazo y en las formas
establecidas a estos fines, podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a
la utilización o aprovechamiento del dominio público hídrico, sin perjuicio de
lo dispuesto en otras normas que regulen los procedimientos aplicables.
Artículo __. Cuando los usuarios obligados al
pago de las cuotas antes establecidas estén agrupados en alguna asociación,
junta de regantes u organización representativa de los mismos, podrán realizar el
pago a través de sus organizaciones, las cuales quedan facultadas para llevar a
cabo la recaudación correspondiente, en los términos y condiciones que se
establezcan en los reglamentos de la presente Ley.
Título
Disposiciones
Finales
Artículo___. Se modifica el artículo 1 de
“Articulo 1. Se crea el
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) con carácter autónomo,
patrimonio propio e independiente y duración ilimitada.”
Artículo___. Se derogan los
artículos,3,4,5,6,7,8,9,10, 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24, 25 y 26,
de
Artículo___. Se derogan las disposiciones
contenidas en
Artículo____. El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos (INDRHI) elaborará los reglamentos de aplicación de la
presente Ley, los cuales serán dictados por
el Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días, a partir de la
promulgación de esta Ley.
Artículo___. La presente Ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCION PRESENTADA
POR:
ING. ADRIANO
SANCHEZ ROA
Senador de
Por