LEY DE AGUAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el agua es un recurso natural, renovable, limitado, insustituible e  indispensable para el desarrollo de la vida y de todas las actividades económicas, sociales y culturales que realiza el hombre, por lo que corresponde al Estado su dominio, incluida la planificación, administración, control, conservación y protección.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el deterioro de la calidad del agua, la creciente demanda de la población y los efectos nocivos de la contaminación, hace imperiosa una administración racional, eficiente y coordinada de dicho recurso, que haga posible su explotación, uso y aprovechamiento sostenible;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la preservación de la cantidad y la calidad de agua requiere de la implantación de un marco jurídico que contemple mecanismos de prevención, control y sanción necesarios, que garanticen el adecuado manejo y aprovechamiento de las aguas nacionales.   

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que el uso óptimo, racional y sustentable del agua requiere prever la demanda y la disponibilidad futuras, a fin de elaborar los planes de desarrollo y aprovechamiento pertinentes,  en el marco de un Plan Hidrológico Nacional, lo que exige la creación de un contexto institucional capaz de responder con dinamismo y efectividad, a las necesidades de una sociedad y naturaleza cambiantes;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la eficiente administración de este recurso exige la definición de derechos y obligaciones de los usuarios, y su organización en un registro único actualizable, a los que estarán sujetas todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de los derechos de uso o aprovechamiento del recurso agua;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que para lograr la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos es indispensable la participación activa y consciente de los usuarios, sea individualmente o a través de sus organizaciones sociales, de manera que el manejo racional y sostenible del agua se convierta en una responsabilidad de toda la sociedad;

 

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el incremento de la disponibilidad de agua y el mejoramiento de su calidad, requieren de cuantiosas inversiones por parte del Estado, lo que hace necesario la creación de un marco jurídico que posibilite la inversión privada y los recursos financieros provenientes de los usuarios, en la construcción y mejoramiento y ampliación de las infraestructuras hidráulicas que demanda el crecimiento y desarrollo de la Nación;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que conforme al diagnóstico de los recursos hídricos nacionales, el país solo tiene garantizados, en embalses y lagunas, el 8.8% de la disponibilidad superficial y el 17.9 % de la demanda total de agua, lo que obliga a la puesta de un programa de desarrollo de infraestructuras hidráulicas de corto, mediano y largo plazo que le ofrezca al país seguridad de la disponibilidad de agua presente y futura; 

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 192, párrafo I, dispone la modificación, actualización y modernización de la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley No. 5822, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 29 de marzo del 1962 y sus modificaciones.

 

VISTA: La No. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 8 de septiembre del 1965 y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 25 de julio del 2000.

 

 

Título I

Disposiciones Iniciales

 

Capítulo I

Del Objeto y Ámbito de Aplicación

 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la explotación, uso y aprovechamiento del recurso agua,  así como la preservación de su calidad y cantidad para lograr el desarrollo sustentable de la Nación. Esta Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

 

Artículo 2. Esta Ley es aplicable a la totalidad de las aguas en todo el territorio de la República Dominicana, sean estas superficiales, subterráneas, atmosféricas, estuarinas y costeras, cuando se trate su explotación, uso y aprovechamiento y la preservación de su calidad.

 

 

 

Capítulo II

De las Definiciones

 

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

  1. Agua: Sustancia formada por la combinación de un volumen de oxígeno y dos de hidrógeno, líquida, inodora, insípida, en pequeña cantidad incolora y verdosa o azulada en grandes masas.

 

  1. Aguas Nacionales: Las aguas que llueven, se evaporan, forman nubes, se infiltran y forman acuíferos y lagunas o fluyen sobre la superficie territorial de la República Dominicana, así como las que se encuentran dentro de la franja costera dentro del territorio de la nación dominicana.

 

  1. Acuífero: Cualquier unidad geológica saturada y permeable capaz de transmitir cantidades significativas de agua bajo gradientes hidráulicos ordinarios o normales.

 

  1. Agua potable: Agua con características físicas, químicas y biológicas apta para el  consumo humano.

 

  1. Aguas cloacales: Aguas procedentes de las descargas domiciliares y conducidas por la red de alcantarillado sanitario. Las aguas cloacales incluyen las aguas negras y las aguas grises.

 

  1. Aguas costeras: Aguas adyacentes a la costa y sobre el suelo oceánico y marítimo en una franja de superficie cuya distancia lineal mar adentro y su delimitación se establece por ley.

 

  1. Aguas de relaves: Aguas que han sido empleadas en la remoción de sales y otras sustancias materiales del suelo rocas o desechos por disolución.

 

  1. Aguas depuradas o tratadas: Aguas que han sido procesadas en una planta de tratamiento y cuya calidad ha sido modificada por los procesos físicos, químicos o biológicos, a fin de hacerla apta para ser reutilizada.

 

  1. Aguas estuarinas: Aguas con características resultantes de la mezcla de agua dulce y agua salada en las bahías, deltas y zonas donde un río descarga al mar.

 

  1. Aguas fluviales: Aguas que fluyen en cauces naturales bajos.

 

  1. Aguas lacustres: Aguas procedentes de lagunas y lagos, las cuales se encuentran estancadas.

 

  1. Aguas marinas: Aguas procedentes del mar y los océanos con un contenido de sólidos disueltos de más de 35,000 partes por millón.

 

  1. Agua residual: Agua contaminada no purificada, proveniente de las unidades domiciliares, industriales y comerciales, o agua de lluvia contaminada por los asentamientos humanos.

 

  1. Aguas servidas: Aguas cuya calidad y composición original han sido afectadas después de haber sido usadas en fines domestico, comercial o industrial. Sinónimo de aguas servidas son agua negra, residuales y cloacales.

 

  1. Aguas subterráneas: Aguas dulces que se encuentran entre los espacios de las partículas de suelo y grietas de las rocas subterráneas naturales normalmente en mantos acuíferos aprovechados usualmente mediante pozos para riego o consumo humano.

 

  1. Aguas superficiales: Toda el agua expuesta naturalmente a la atmósfera en ríos, lagos, depósitos, estanques, charcos, arroyos, represas, mares y otros cuerpos de agua.

 

  1. Aprovechamiento: Aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma.

 

  1. Autorización: Acto público en virtud del cual la autoridad competente permite la realización de obras, trabajos y actividades que afectan los recursos hidrológicos, por cuanto requieren de especial supervisión de las autoridades y del cumplimiento de condiciones y normas previamente establecidas al efecto.

 

  1. Avenidas: Creciente de un río ocasionada por lluvias intensas resultando en la mayoría de los casos en el desbordamiento del agua sobre las márgenes del río y a veces puede inundar terrenos adyacentes.

 

  1. Balance hídrico: Estimación de la cantidad de agua disponible en una cuenca o región hidrológica, la cual resulta de la determinación de los volúmenes de escorrentía superficial y subterránea menos la evapotranspiración. Esta estimación se obtiene por la aplicación de la ecuación de balance de agua en la que relacionan las cantidades de agua circulante en el ciclo hidrológico (precipitación, flujo de agua superficial, flujo de agua subterránea, y evapotranspiración), que cuando se aplican a un sistema (cuenca, o región hidrográfica) es útil para la estimación de la cantidad de agua disponible.

 

  1. Canal: Cauce artificial construido para transportar agua a superficie libre, conectar dos o más cuerpos de agua o servir como vía para la navegación.

 

  1. Cauces o álveos: Lecho de un río o arroyo por donde normalmente fluyen las aguas. El termino cauce mayor incluye, además del lecho del río, aquellas porciones de terrenos adyacentes por el cual fluye el grueso del volumen de las aguas durante la avenida extraordinaria de un río o arroyo.

 

  1. Caudal: Escorrentía total que se produce en determinada área de captación y que se expresa en volumen por unidad de tiempo.

 

  1. Caudal ecológico: Caudal no derivable de una fuente destinado a garantizar un volumen mínimo, continuo y permanente que garantice a lo largo del cauce, la estabilidad del ecosistema y satisfaga las necesidades de los usos comunes particulares de cada región.

 

  1. Ciclo hidrológico: Cursos y etapas por la que pasa el agua tanto en la superficie terrestre como en la atmósfera, tales como evaporación, condensación, formación de nubes, precipitación y acumulación en la tierra o en cuerpos de agua.

 

  1. Costa: Línea de orilla o borde de un territorio que da al mar o al océano, la cual está constituida por la línea de bajamar que es la marea baja promedio.

 

  1. Conservación: Práctica de manejo de un recurso natural, cultural o ecológico con el propósito de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales.

 

  1. Contaminación: Acción y efecto de introducir sustancias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, implican una alteración perjudicial de sus características físicas, químicas o biológicas en relación con los usos posteriores o de su función ecológica.

 

  1. Control de avenidas: Todas las acciones emprendidas para el manejo de crecidas de los ríos y la prevención de los efectos de las inundaciones mediante la operación de los embalses y otras obras hidráulicas.

 

  1. Concesión: Contrato de derecho administrativo en virtud del cual la autoridad competente confiere a su beneficiario, sea físico o jurídico, público o privado, el derecho a utilizar una parte del dominio público hídrico, o a verter sustancias autorizadas sobre cuerpos de agua, por lo cual deberá pagar los costos establecidos por la autoridad competente.

 

  1. Cuenca: Territorio cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuarios o deltas, a este caso surge la excepción, de las cuencas endorreicas, en las cuales la escorrentía fluye hasta un cuerpo de agua o sumidero final distinto del mar.

 

  1. Derivación: La extracción o toma de agua, de un cuerpo de agua para ser conducida a otro destino de uso.

 

  1. Drenaje terrestre: Obra hidráulica construida con la finalidad de remover el exceso de agua.

 

  1. Embalses: Cuerpo natural o creado artificialmente en donde se almacena agua con fines de regular su uso o de controlarlo con el objetivo de evitar posibles inundaciones.

 

  1. Explotación: Aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos químicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente original sin consumo significativo.

 

  1. Hidroelectricidad: Generación de energía a partir del uso de la fuerza hidráulica, la cual ocurre usando la topografía del terreno (caídas de agua) y el uso de una turbina con la que se genera energía mecánica que luego se transforma en energía eléctrica.

 

  1. Infraestructura hidráulica: El conjunto de obras civiles para el aprovechamiento y control de las aguas que incluyen presas, diques, obras de toma, canales y obras relacionados a los sistemas de riego, drenaje, defensa y los sistemas para el abastecimiento de agua.

 

  1. Lago: Cuerpo de agua insular, natural o artificial, usualmente mas grande que una laguna y que es formado por aguas de escurrimiento de los ríos y aguas sub-superficiales.

 

  1. Laguna: Un cuerpo de agua natural o artificial donde existen aguas a poca profundidad, en depresiones topográficas que sirven de almacenamiento de aguas de drenaje pluvial, aguas servidas, lodos, etc.

 

  1. Lecho de río: Cauce o terreno por donde corren las aguas de un río que fluye con una crecida de hasta cinco años de recurrencia.

 

  1. Organismos sectoriales: Entidades oficiales responsables de la regulación de los servicios de agua, lo que incluye la ejecución de los planes, proyectos y programas dirigidos a un sector específico de usuarios del servicio del agua.

 

  1. Padrón de usuarios: Registro con informaciones relevantes sobre los usuarios.

 

  1. Permiso: Derecho precario de uso, sujeto a revocación en cualquier tiempo y sin derecho a indemnización alguna, que se otorga únicamente por circunstancias transitorias, debidamente fundadas, hasta que el motivo causante de la misma desaparezca.

 

  1. Prestadores de servicios: Entidades públicas, privadas o mixtas responsables de la operación de los servicios de agua a los usuarios de un sector determinado.

 

  1. Red de monitoreo hidrológico: Conjunto de estaciones climáticas, pluviométricas e hidrométricas distribuidas sobre un territorio y equipadas e instrumentadas para la medición, colección, almacenamiento y transmisión de datos de las variables climáticas, (lluvia, temperatura, humedad, viento, evaporación, etc.), los niveles de agua de los ríos, embalses y lagos, y los parámetros de calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

 

  1. Región hidrográfica: Unidad de planificación en el manejo de los recursos hídricos definida por la delimitación de áreas geográficas, que conforman una unidad hidrológica con características y propiedades particulares a dicha región.

 

  1. Servidumbre: Imposición establecida sobre un inmueble, para uso y utilidad de personas físicas o jurídicas distintas del propietario del inmueble.

 

  1. Sistema de distribución: Conjunto de elementos estructurales y organizativos destinados a dotar de agua a diversos usuarios.

 

  1. Sistema de drenaje: Infraestructura hidráulica formada por un conjunto de conductos orientados a la remoción del exceso del agua y del agua residual de predios agrícolas o urbanos.

 

  1. Usuario: Persona física o moral, nacional o extranjera, que en calidad de titular de un derecho de uso usufructúa las aguas nacionales.

 

  1. Veda: Disposición o acción temporal que restringe o suspende determinados usos existentes y el otorgamiento de derecho de uso para el usufructo de aguas en territorios específicos.

 

  1. Vertidos: Residuos líquidos, sólidos o formas de energía, que se arrojan directa o indirectamente, en las aguas nacionales, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

 

 

Capitulo III

Principios Generales

 

Artículo 4. La presente Ley se fundamenta en los principios generales siguientes:

 

a)       El dominio público hídrico forma parte del patrimonio común de la Nación, por lo que no existe la propiedad privada de las aguas ni derechos previamente adquiridos sobre ellas. El uso y aprovechamiento justificado y racional del dominio público hídrico sólo puede ser otorgado por el Estado, con propósitos que estén en armonía con el interés general, el equilibrio ecológico y el desarrollo del país, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

 

b)      En la determinación de prioridades para los diversos usos del agua se privilegiará en primer lugar, el consumo humano y el caudal ecológico. El orden en los demás usos de las aguas nacionales, así como en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos es el orden siguiente: riego agrícola, hidroelectricidad, industrial y otros usos. Todas las concesiones, autorizaciones y permisos para uso del dominio público hídrico, serán otorgados con las salvedades impuestas por las necesidades de abastecimiento o bienestar de la población.

 

c)       El Poder Ejecutivo, a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá modificar y por tiempo determinado, el orden de prioridades a que se refiere el literal b) del presente artículo, por cuenca, para lo cual se tomará en cuenta las características de las cuencas o sistemas, disponibilidad de aguas, política hídrica, planes de desarrollo y producción agrícolas y el interés social y económico de la Nación.

 

d)      La cuenca hidrográfica es la unidad territorial básica para el uso, aprovechamiento y administración de los recursos hídricos de la Nación y constituye el punto de partida de  la gestión integrada de los recursos hídricos y del desarrollo del Plan Hidrológico Nacional.

 

e)      Se reconoce el valor social, económico y ecológico del agua, por lo que a fin de garantizar su disponibilidad para los diferentes usos, debe establecerse el pago de estos servicios a cargo de los usuarios.

 

f)         Toda persona física o jurídica, pública o privada, que usa o aprovecha el agua es responsable de su conservación y manejo racional o tratamiento, según corresponda.

 

g)      Toda persona física o jurídica tiene derecho a usar y acceder a la información existente en materia de aguas, cumpliendo los procedimientos establecidos para tales fines, acorde con la naturaleza y uso de dicha información, en los términos previstos por esta Ley.

 

h)       Se considera la educación y la concientización de los ciudadanos sobre la importancia del agua, como base esencial para el uso racional y sustentable de los recursos hídricos, inculcando el sentimiento de responsabilidad individual y colectiva, para su preservación tanto en calidad como en cantidad.

 

 

Capítulo IV

De los objetivos

 

Articulo 5. Son objetivos básicos de la presente Ley, los siguientes:

 

a)       La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en todo el territorio nacional, como factor fundamental y primario para garantizar el suministro de agua, en calidad y cantidad, a los distintos usuarios, presentes y futuros, en el marco del Plan Hidrológico Nacional..

 

b)      La preservación, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras.

 

c)       El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas, el cambio en el uso del agua, la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y subsuelo..

 

d)      El mejoramiento creciente de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el rehúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales.

 

e)      La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos.

 

f)         La preservación de la cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos.

 

g)      La descentralización y eficientización de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de los Distritos de Agua de índole gubernamental y de los Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres sectores básicos, gobierno, usuarios del agua y organizaciones de la sociedad, en la preservación, administración, planificación, vigilancia y mejoramiento de las cuencas.

 

h)       El incremento permanente del conocimiento de los usuarios sobre el ciclo hidrológico, la explotación, uso, aprovechamiento y conservación de las fuentes de agua, así como los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la mayor eficiencia en la gestión integrada de los recursos hídricos.

 

i)         La solución de conflictos en materia de la gestión de los recursos hídricos, particularmente en lo que respecta a la explotación, uso y aprovechamiento del agua.

 

j)         Incluir la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos.

 

k)       La construcción, rehabilitación y modernización de las infraestructuras hidráulicas que demanda la Nación, que permitan satisfacer las necesidades de agua, en cantidad y calidad, de las generaciones presentes y futuras.

 

 

Título II

Disposiciones Orgánicas

 

Capítulo I

De la Autoridad del Agua

 

Artículo 6. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) es la máxima autoridad en materia de aguas nacionales y se constituye en el ente superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la República Dominicana, en materia de la gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control, y protección de estos recursos. 

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) está compuesto por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva, como órganos básicos de consulta, dirección y administración de las aguas nacionales.

 

 

Capítulo II

Del Consejo Directivo

 

Artículo _. Se crea el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), como órgano superior de consulta, coordinación y definición de las políticas generales, para el logro de los objetivos de esta Institución.

 

Artículo _. El Consejo Directivo está integrado por:

 

a)       El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside;

b)      El Secretario de Estado Economía, Planificación y Desarrollo;

c)       El Secretario de Estado de Agricultura;

d)      El Secretario de Estado de Salud Pública;

e)      El Director del Comité Nacional de Emergencias;

f)         El Director del Organismo Oficial del Sector Agua Potable y Saneamiento;

g)      El Director de la Empresa Generadora de Hidroelectricidad Dominicana (EGEHID);

h)       El Presidente del Consejo Nacional de Regantes,

i)         Dos representantes del sociedad civil organizada, designados por el Poder Ejecutivo

j)         El Director Ejecutivo del INDRHI, quien funge como Secretario del Consejo y tiene a su cargo la ejecución de las decisiones del Consejo.

 

Párrafo. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser representados en las sesiones de este Órgano, por quienes estos deleguen, previa notificación al Secretario del Consejo.

 

Artículo_. El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:

 

a)       Conocer y aprobar los lineamientos generales de las políticas hídricas, especialmente en lo que respecta al Plan Hidrológico Nacional.  

 

b)      Conocer y aprobar el programa de trabajo, así como supervisar la ejecución del mismo.

 

c)       Conocer y aprobar el presupuesto anual del INDRHI para ser sometido al Poder Ejecutivo.

 

d)      Conocer y recibir la memoria anual de gestión.

 

e)      Conocer y opinar en relación a los aspectos generales en que se otorgarán las concesiones, asignaciones, autorizaciones  y permisos, en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes y aprobar la emisión de los mismos cuando por su trascendencia sean sometidos a su consideración por la Dirección Ejecutiva;

 

f)         Fijar las cuotas de recuperación a ser pagadas por los usuarios, por concepto de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, por los servicios con motivo de la emisión de los títulos de concesión, asignación y permisos, así como las cuotas de recuperación de la inversión realizada en la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.

 

g)      Acordar los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Dirección Ejecutiva.

 

h)       Realizar las demás funciones que le confieran la presente Ley y su Reglamento.

 

Capitulo III

De la Dirección Ejecutiva

 

 

Artículo ___.- La Dirección Ejecutiva del INDRHI, está a cargo de un Director Ejecutivo, y tiene las atribuciones siguientes:

 

a)       Fungir como la Autoridad Nacional de las aguas nacionales, en materia de la cantidad y la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia todas aquellas atribuciones que conforme a la presente Ley y su Reglamento corresponden a la autoridad en materia hídrica;

 

b)      Elaborar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el Plan Hidrológico Nacional, dirigir su ejecución y velar su cumplimiento.

 

c)       Someter al Consejo Directivo los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes y asegurar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución.

 

d)      Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas directamente o a través de contratos o concesiones con terceros.

 

e)      Realizar acciones que le correspondan para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control, la preservación de su cantidad y calidad, así como las que se realicen con motivo del cumplimiento de los  tratados Internacionales;

 

f)         Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando así se disponga en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico;

 

g)      Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluyendo la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, para la construcción y el desarrollo de las obras y servicios hidráulicos;

 

h)      Regular y apoyar la construcción de obras de infraestructura hidráulica, que realicen otras  dependencias y entidades, con recursos totales o parciales del Estado o con su aval o garantía;

 

i)         Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos cuando se declaren de seguridad nacional o de carácter estratégico.

 

j)         Regular los servicios de riego, manteniendo la actualización de los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, los padrones de usuarios, así como el estado de  las infraestructuras y los servicios que ofrecen  las mismas.

 

k)       Acreditar, promover y apoyar la organización de los usuarios para mejorar la explotación, uso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel  de cuenca hidrológica o de acuífero.

 

l)         Expedir las licencias para las concesiones, autorizaciones para la explotación, uso, aprovechamiento de las aguas y la  descarga de sustancias autorizadas a los cuerpos de agua;

 

m)     Fungir como árbitro a petición de los usuarios y de los Consejos de Cuenca en la conciliación y solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión.

 

n)       Promover en coordinación con los Consejos de Cuenca, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental.

 

o)      Realizar sistemáticamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, para apoyar el diseño de las cuotas de recuperación, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, difundir sus resultados, así como fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua y por la protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua.

 

p)      Ejecutar todas aquellas funciones administrativas y operativas que requiera el cumplimiento de sus responsabilidades, incluidas la designación de personal, manejo presupuestal, creación o supresión de dependencias y ejercer, en general, la representación oficial de la autoridad del agua; 

 

q)      Administrar, determinar, liquidar, recaudar y fiscalizar las contribuciones provenientes de la aplicación del régimen tarifario por el uso del agua y de las asignaciones que les sean asignadas en el presupuesto nacional, así como la contribución para la recuperación de la inversión realizada en la construcción y rehabilitación  de obras hidráulicas;

 

r)        Autorizar y aprobar los estudios y construcción de obras hidráulicas de uso múltiple realizadas por terceros;

 

s)       Celebrar contratos para las adquisiciones de bienes y servicios, incluyendo las contrataciones relacionadas con la construcción de obras hidráulicas;

 

t)         Celebrar acuerdos y convenios de financiamiento o asistencia técnica con organismos de desarrollo y crédito, organizaciones sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, para el financiamiento o la realización conjunta de programas y proyectos;

 

u)       Autorizar a sus funcionarios, empleados o personal contratado a penetrar en terrenos privados con la finalidad de hacer levantamientos, mensuras, sondeos, con sujeción a los procedimientos establecidos para las servidumbres de paso.

 

v)       Atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica;

 

w)      Realizar las demás funciones que le confieran la presente Ley y su Reglamento.

 

 

 

 

 

Capitulo IV

Del Distrito de Agua

 

Artículo __. Se crea el Distrito de Agua como estructura regional del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el cual atenderá los aspectos técnicos y administrativos necesarios para la eficiente operación, conservación, regulación, fiscalización y ejecución de los planes, programas y proyectos que en materia hídrica se realicen en la jurisdicción de su competencia.

 

Párrafo: La cantidad de Distritos de Agua y su jurisdicción territorial, son determinados por resolución de la Dirección Ejecutiva.

 

Artículo __. Los Distritos de Agua están integrados por un Encargado y las unidades operativas según las necesidades y características de la región hidrográfica, designados por la Dirección Ejecutiva.

 

Artículo __. Los Distritos de Agua tienen las funciones siguientes:

 

a)       Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva el programa de trabajo y presupuesto anuales, para la operación, conservación y el mejoramiento del Distrito y las infraestructuras hidráulicas, así como también del proyecto de cálculo de tarifa basado en los registros generales de usuarios.

 

b)      Elaborar y supervisar los planes y operación de las obras hidráulicas pertenecientes al Distrito de Agua.

 

c)       Hacer cumplir dentro de la jurisdicción del Distrito de Agua, las disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones sobre distribución y aprovechamiento de las aguas, caminos de vigilancia y defensa.

 

d)      Proponer la realización de estudios y proyectos para la mejor utilización de los recursos hídricos, tendiendo a su permanente aprovechamiento, mejoramiento y ampliación.

 

e)      Elaboración, en coordinación con los Consejos de Cuenca, de los reglamentos que regirán el funcionamiento y manejo de las cuencas hidrográficas.

 

f)         Velar para que los derechos otorgados en su jurisdicción para la explotación, uso, o aprovechamiento de los recursos hídricos, se ciñan estrictamente a las condiciones consignadas en las autorizaciones respectivas.

 

g)      Cualquier otra función asignada por la Dirección Ejecutiva.

 

Párrafo. Los Distritos de Agua desarrollarán sus actividades en estrecha coordinación con los Consejos de Cuenca,  cuyas funciones y responsabilidades se establecen en el Título III de la presente Ley.

 

TITULO III

De los Organismos del Sector Agua

 

Capitulo I

Consejos de Cuencas

 

Artículo __. Los Consejos de Cuenca son órganos colegiados de integración mixta, para la concertación, coordinación, apoyo, consulta y asesoría a nivel de cuenca hidrográfica, aprobados por resolución de la Dirección Ejecutiva.

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Artículo __. Los Consejos de Cuenca están a cargo de un Director de Cuenca, designado por la Dirección Ejecutiva y están integrados por representantes de:

 

a.       Cada tipo de usuario (consumo humano, riego agrícola, hidroelectricidad, industrial, recreativo y otros usos)

b.      Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

c.       Secretaría de Estado Salud Pública

d.      Secretaría de Estado Agricultura

e.      Comité Nacional de Emergencias

f.         Gobernadores provinciales

g.      Síndicos Municipales

h.       Fuerzas Armadas

 

 

Artículo __. Los Consejos de Cuencas tienen las funciones siguientes:

 

a)       Representar del interés colectivo, participando junto al Distrito de Agua en la gestión de los recursos hídricos de su respectiva cuenca.

 

b)      Proponer recomendaciones a la Dirección Ejecutiva para la elaboración del  Plan Hidrológico de la Cuenca.

 

c)       Supervisar y elaborar informes periódicos de evaluación sobre la ejecución del Plan Hidrológico de la Cuenca.

 

d)      Participar en la elaboración y aprobación del plan anual operativo del Distrito de Agua.

 

e)      Fungir como arbitro en la solución de conflictos por el uso del agua y problemas de contaminación de la cuenca.

 

f)         Organizar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, foros de consulta pública sobre temas y proyectos sobre los recursos hídricos.

 

g)      Promover la educación y el conocimiento de la ley que rige la materia y las normativas y contenidos del Plan Hidrológico de la Cuenca.

 

 

 

Capitulo II

Organismos Sectoriales Públicos

 

Artículo __. Los organismos sectoriales públicos son responsables de la rectoría y la regulación de cada sector de servicio de agua, los cuales ejercerán funciones públicas relacionadas con servicios de agua potable, riego, hidroelectricidad, industria y cualquier otro uso especifico relevante, estos organismos desarrollarán sus actividades en coordinación el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y deben promover el desarrollo del sector de su competencia mediante la planificación, gestión de financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo de su sector.

 

Artículo __. Los organismos sectoriales públicos relacionados con los servicios de agua,  colaborarán en la formulación y ejecución del Plan Hidrológico Nacional en lo concerniente a las actividades de su sector y para estos fines reportarán al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), sobre los avances en la ejecución de las mismas.

 

 

 

Artículo __. Los organismos sectoriales públicos de regulación de los servicios de agua, tienen como misión principal fiscalizar las actividades de los operadores de dichos servicios, para garantizar que cumplan con la legislación y normativa vigente, y oferten un servicio con la calidad comprometida. También serán responsables de emitir las licencias a estos operadores.

 

Artículo __. Los órganos sectoriales públicos de regulación brindarán la asesoría necesaria a los operadores de servicios bajo su jurisdicción y a los solicitantes para conocer la Ley de Aguas y someter sus solicitudes de asignaciones de agua y constitución de derechos de uso de agua y vertido.

 

Capitulo III

Comité Nacional de Operación de Presas

 

 

Artículo __. Se crea el Comité Nacional de Operación de Presas, adscrito al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), como órgano intersectorial que coordinará los aspectos de operación, funcionamiento y seguridad de las presas y embalses.

 

Artículo __. El Comité Nacional de Operación de Presas está integrado por representantes de las siguientes instituciones:

 

a) Un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, quien presidirá el Comité;

 

b) Un (1) representante de la Comisión Nacional de Emergencias;

 

c) Un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;

 

d) Un (1) representante de la Defensa Civil;

 

e) Un (1) representante de la Oficina Nacional de Meteorología;

 

f) Dos (2) representantes de organismos profesionales del sector privado, especializados en ramas relacionadas a las presas;

 

g) Un (1) representante de cada organismo sectorial.

 

Artículo __. Las funciones del Comité Nacional de Operación de Presas son las siguientes:

 

a)       Mantener el monitoreo y evaluación sistemáticos respecto de las condiciones de operación y funcionamiento de las presas y embalses.

 

b)      Supervisar el cumplimiento del programa de mantenimiento, rehabilitación y modernización de las presas y embalses

 

c)       Recomendar al INDRHI las medidas preventivas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente de las presas y embalses.

 

d)      Reportar a la Dirección Ejecutiva los resultados de las inspecciones realizadas a las presas y embalses.

 

 

 

 

 

Capitulo IV

Entidades de Servicio

 

Artículo __. Se reconocen como entidades de servicio las personas físicas o jurídicas, sean sociedades comerciales o asociaciones sin fines de lucro, de naturaleza pública o privada, que operen la explotación, uso o aprovechamiento del agua para cualquier propósito especifico, para lo cual deben estar amparadas por los derechos de agua correspondientes, previo al inicio de sus operaciones y sus actividades están sujetas a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

 

Artículo __. Para la administración, mantenimiento y operación de servicios de agua los usuarios de aguas pueden agruparse y constituirse en asociaciones o corporaciones de usuarios de conformidad con la Ley sobre Asociaciones sin Fines de Lucro, tramitando sus solicitudes por vía de los organismos sectoriales competentes.

 

Párrafo. Las juntas y asociaciones de regantes legalmente organizadas bajo la Ley sobre Asociaciones sin Fines de Lucro, se reconocerán como entidades de servicios de riego, sin necesidad de cumplir con ningún otro requisito más que la notificación de su documentación constitutiva en la forma y en el plazo que establecerá al efecto el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), mediante resolución dictada a estos fines.

 

Artículo __. La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), se considerará como una entidad prestadora de servicio de hidroelectricidad, a los fines de aplicación de la presente ley.

 

Artículo __. Las entidades de servicio deben estar amparadas por el derecho de agua y/o vertido correspondiente y actuar en conformidad con las condiciones y términos indicados en la concesión, permiso o autorización para el uso del agua o vertido, incluyendo el pago de la tarifa correspondiente, para mantener el reconocimiento de sus derechos y su condición de entidad de servicio.

 

Artículo __. Las asociaciones de usuarios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con las disposiciones de esta Ley o las leyes sectoriales y sus reglamentos, obtengan un contrato de gestión o convenio para prestar servicios en el sector que corresponda, podrán celebrar convenios entre sí para la mejor administración de los servicios de agua, bajo la condición de que en los mismos no se modifiquen derechos o normas establecidos por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

 

 

 

TITULO IV

Del Dominio Público de los Bienes Hídricos

 

Capítulo I

Bienes bajo la autoridad del INDRHI.

 

Artículo__. Bienes bajo la autoridad del INDRHI. El INDRHI queda a cargo del dominio de los bienes nacionales hídricos siguientes:

 

a) Los cursos y fuentes de aguas del territorio y espacios nacionales, incluyendo la franja costera;

b) Los cauces o álveos de las aguas hasta el nivel de las máximas crecidas ordinarias y los cauces desecados;

c) Las aguas subterráneas y acuíferos, a efecto de la disposición o aprovechamiento de agua;

d) Los lagos, lagunas y embalses, navegables o no navegables;

e) Las islas existentes y que se formen en los lagos, lagunas o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares;

f) Los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales, a los ríos, lagos o lagunas, esteros y otros cursos o embalses de agua;

g) La fuerza hidráulica y eléctrica que se obtenga con el flujo de las aguas;

h) Las aguas ya utilizadas o servidas, provenientes del uso de las aguas nacionales; y

i) Las aguas minerales, medicinales y termales y de condiciones similares prescritas.

 

 

Artículo____. También forman parte del dominio público hídrico, sujeto a las disposiciones de esta Ley, las obras destinadas a brindar servicio público para:

 

a) Captar, distribuir y almacenar el agua;

 

b) Evacuar y descargar aguas servidas, aguas de relaves y otros materiales y substancias provenientes de la minería, industria y de otros usos;

 

c) Defensa contra la acción erosiva de las aguas;

 

d) Encauzar los cauces naturales;

 

e) Drenar los suelos; y

 

f) Obras de carácter hidráulico en general;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo II

De la Protección de los Bienes Hídricos de Dominio Público

 

Sección I

De Las Normas Y Controles

 

Artículo___. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) dictará resoluciones y normas para la protección, mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas, acuíferos, cauces, vasos y demás cuerpos de agua, así como para la infiltración de agua para la recarga de los acuíferos, los cuales pueden generar limitaciones de extracción, vedas y cambios en el uso del agua, sin que esto de lugar a reclamación por perjuicios o afectaciones de las asignaciones y concesiones de uso del agua vigentes.

 

Artículo___. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Salud Pública y la Dirección General de Normas y Sistemas, establecerá los límites de concentración permisible de sustancias nocivas, que pueden contener las aguas, según el uso al que se destinen. Estos límites, deben ser revisados en forma periódica y dados a conocer públicamente.

 

Artículo_____. Las entidades de servicio de agua potable, riego, hidroelectricidad, industria y otros usos son fiscalizadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), verificando el cumplimiento de la norma de calidad de las aguas, aguas residuales y vertido en los cauces naturales y acuíferos.  Estas entidades deben brindar todas las facilidades de lugar para que el INDRHI, pueda ejercer sus funciones de control, prevención y supervisión de la contaminación del agua.

 

Artículo___. Las empresas públicas o privadas, los organismos sectoriales y las entidades de servicio deben presentar el estudio de impacto ambiental solicitado para tal efecto por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el correspondiente plan de manejo y medidas de mitigación y control de riesgos, previo a la adjudicación de un contrato para la construcción de obras de infraestructuras en los cauces y fuentes naturales o de drenaje.

 

Artículo___. Los derechos y permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, podrán otorgarse siempre que no produzcan alteración en su calidad, ni disminución significativa del caudal hasta llegar a límites en que afecte los ecosistemas naturales.

 

Artículo___. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), podrá disponer la suspensión temporal del suministro de agua, cuando compruebe que las mismas han sido contaminadas por los titulares de derechos y permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, hasta que sean corregidas las causas que provocaron dicha contaminación. En caso de que no se tomen las medidas correctivas correspondientes, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), podrá imponer la suspensión definitiva de la entrega de la dotación de agua y revocarse el derecho o permiso, sin menoscabo de que la infracción sea pasible de sanciones y penalidades económicas conforme a la presente Ley y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus reglamentos.

 

Artículo___.Cuando se compruebe que un concesionario o permisionario ha variado el caudal y punto de su derivación que les fueron concedidos o permitidos, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá imponer sanciones y penalidades económicas y de suspensión parcial o definitiva del derecho de uso de agua.

 

 

 

Sección II

Del Régimen Hídrico

 

Artículo___. La naturaleza o la calidad de las aguas no podrá ser variada, ni alterado los cauces ni el uso público de los mismos, sin autorización previa y escrita del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, según corresponda; y en ningún caso si con ello se perjudica la salud pública; o se cause daño a la comunidad, a los recursos hídricos o al medio ambiente.

 

Artículo____. Está prohibido realizar prácticas que impidan o dificulten el curso normal de las aguas, la navegación o flotación, así como los que puedan alterar las condiciones de vida en perjuicio de la flora o fauna acuáticas, ni introducir modificaciones en la composición química, física o biológica de las aguas en perjuicio de otros usos.

 

Artículo___.El caudal ecológico no podrá ser aprovechado y tiene un carácter de no uso y debe ser contemplado en las evaluaciones de oferta y demanda de agua para definir límites de concesiones y permisos en cada cuenca o acuífero, de acuerdo a las normas y reglamentos que emita el INDRHI.

 

Sección III

De las Zonas Restringidas y Vedas

 

Artículo___. Las zonas de veda y reservas de las aguas podrán declararse en los siguientes casos:

 

a) Para prevenir la sobreexplotación de fuentes de aguas superficiales o subterráneas;

 

b) Para proteger o restaurar un ecosistema;

 

c) Para preservar y controlar la calidad del agua;

 

d) Por escasez y sequías extraordinarias.

 

Artículo___. En las áreas declaradas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas o por el Plan de Ordenamiento del Territorio, como áreas de protección y reserva acuífera, áreas vedadas por causa de sobre explotación o vulnerabilidad de la capacidad del acuífero, la calidad de sus aguas o la susceptibilidad de la intrusión salina, se podrá denegar, modificar los límites de caudales aprovechables o revocar permisos de perforación y extracción de agua subterránea.

 

Artículo___. Las medidas necesarias para la aplicación de controles en vedas y reservas de agua, indicando las características de la extracción, las modalidades y límites permitidos de extracción de agua o descarga, el tiempo y delimitaciones geográficas donde aplica la veda, serán determinadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  

Artículo___. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público sólo podrá realizarse en virtud de concesión otorgada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sin perjuicio de terceros y en beneficio del interés general.

 

Artículo___. Las aguas del dominio público no podrán ser usadas para otro destino, ni en mayor cantidad o proporción, ni en lugar distinto al establecido en los derechos o permisos, salvo que se solicitase y se cumpliesen todos los requisitos establecidos para una nueva concesión. La violación de esta disposición extinguirá los derechos del concesionario o permisionario.

 

Artículo___. Los usuarios de las obras de infraestructura hidráulica tendrán preferencia en el otorgamiento de las autorizaciones para la operación de dichas obras y la prestación de servicios derivados de las mismas.

 

Artículo___.El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), mediante resolución fundada, podrá variar las modalidades del derecho de uso de acuerdo a los términos de la concesión o permiso, en razón de un cambio de circunstancias, siempre que esa modificación no altere sustancialmente el ejercicio del derecho acordado. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI  y/o el Organismo Sectorial, según sea el caso, supervisará la correcta y normal práctica de estas facultades.

 

Artículo___. El aprovechamiento de aguas subterráneas requiere la obtención de concesión por parte del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Cuando las aguas subterráneas vayan a ser utilizadas para fines domésticos, los usuarios finales no requerirán de concesión sino solamente la empresa prestadora de servicios.

 

Artículo___.El otorgamiento de las concesiones para usos de aguas subterráneas está sujeto a las condiciones establecidas en la Ley y sus reglamentos y a las especificaciones siguientes:

 

a) Que el alumbramiento no cause fenómenos físicos o químicos que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las capas allí contenidas, ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros

 

b) Que no produzca interferencia con otros pozos o fuentes de agua.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

Artículo___. La solicitud de concesión, autorización o permiso, debe ser publicada, a cargo del interesado, por el número de días hábiles que fije la reglamentación, en un diario de la zona donde se pretenda ejercerla, designado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Esta publicación podrá ser suplida por publicidad emitida a través de una emisora que difunda en la zona, por igual período. Después de transcurrido el período de publicación el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, resolverá si acoge o no dicha solicitud, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir del suministro de la documentación y los datos requeridos.

 

Párrafo. El rechazo de la solicitud deberá ser fundado y facultará al INDRHI, a tomar las medidas necesarias para evitar el uso de las aguas subterráneas. Si el Estado decide usar las aguas subterráneas o conceder su uso a terceros, deberá reintegrar al solicitante el valor de los gastos realizados y sus intereses.

 

Artículo___. La resolución que otorgue una concesión de agua por parte del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, consignará por lo menos lo siguiente:

 

a) Nombre del titular de la concesión, autorización o permiso;

b) Clase y amplitud del uso otorgado;

c) Tipo de otorgamiento dado;

d) Fuente de aprovisionamiento;

e) Dotación que corresponde o forma y modo de aprovechamiento según la clase de uso

Otorgado; y

f) Fecha de otorgamiento.

 

Artículo___.Todo aquel que al momento de la promulgación de la presente ley, tenga concesiones de uso del agua pública otorgadas de forma legal, tendrá derecho a una concesión, autorización o permiso de uso, siempre que solicite su reconocimiento y nueva concesión, en el término de un (1) año contado a partir de la aprobación de la presente ley. Los que no cumplan con esta obligación perderán el derecho automático de obtención del nuevo título.

 

Párrafo.  Al reconocerse derechos de uso del agua pública y otorgarse nuevo título de los mismos, en lo que fuere aplicable, se procederá conforme se dispone en esta Ley y los reglamentos relativos a las nuevas concesiones, autorizaciones o permisos.

 

Artículo___.El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá exigir a los futuros concesionarios de derechos sobre el dominio público hídrico, que antes de otorgarles el título de uso de agua, reparen las obras e infraestructuras, independientemente del uso a que sea destinada el agua.

 

Artículo___. Al reconocerse concesiones, la dotación máxima que se fijará en el nuevo título, será igual a la realmente utilizada en el aprovechamiento productivo.

 

Artículo___. El concesionario goza de los siguientes derechos después de otorgada la concesión:

 

a) Usar las aguas conforme a los términos de la concesión, las disposiciones de esta Ley, los reglamentos que en su consecuencia se dicten y las resoluciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;

 

b) Obtener la autorización para construir las obras necesarias para el ejercicio de la concesión;

 

c) Obtener la imposición de las servidumbres y otras limitaciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho concedido; y

 

d) Ser protegido en el ejercicio pleno de los derechos derivados de la concesión, cuando éstos sean amenazados o afectados.

 

Artículo___. Los dueños de los predios colindantes con cauces públicos podrán levantar defensas contra las aguas en sus respectivos terrenos por medio de plantaciones, estacadas, revestimientos, muros, o cualesquiera otra obra, siempre que lo juzguen conveniente, requiriendo para ello permiso previo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, y de los estudios y planos que demuestren que no producirá perjuicios a ribereños ni alterará el medio ambiente.

 

Artículo___.Todo concesionario conforme al derecho de uso otorgado está obligado a:

 

a) Emplear las aguas con eficiencia, en el lugar y con el objeto para el que le fue otorgado;

b) No contaminar las aguas, conforme los límites y condiciones establecidos en la presente Ley.

 

c) Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y drenaje de las aguas, en los modos y plazos fijados por los reglamentos de esta Ley  y las resoluciones que a tal efecto dicte el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;

 

d) Conservar las obras e instalaciones públicas o comunes en condiciones adecuadas y contribuir, proporcionalmente, a la conservación, mantenimiento y limpieza de los cauces, estructuras hidráulicas, conductos, canales, drenajes, y desagües, caminos de vigilancia y otras similares, mediante su servicio personal o pago de tasas que fije el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI ;

 

e) Aceptar la incorporación de nuevos caudales al conducto común, sea éste un canal o acueducto, para servicio de otros beneficiarios;

 

f) No tomar mayor cantidad de agua de la otorgada, sujetándose a las regulaciones y limitaciones establecidas de conformidad con esta Ley y los reglamentos que en su consecuencia se dicten;

 

g) Evitar que las aguas derivadas de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener;

 

h) Dar aviso oportuno al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, cuando por cualquier causa justificada no se emplee en forma parcial o total, transitoria o permanentemente las aguas otorgadas;

 

i) Permitir las inspecciones dispuestas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,, pudiendo autorizar las ocupaciones temporales necesarias y suministro de los datos, planos e informaciones que solicite este organismo;

 

j) Pagar las tarifas, impuestos y contribuciones de mejoras que se fijen en razón de la concesión otorgada. Estas obligaciones no podrán ser rehusadas ni demoradas alegando deficiente prestación del servicio, carencia o disminución de agua, ni falta o mal funcionamiento de las obras o instalaciones hidráulicas.

 

Artículo___.Todo concesionario, sin excepción, está obligado a construir las estructuras e instalar los implementos que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, señale como necesarios para asegurar el mejor uso de los recursos de agua y suelo, así como para la preservación del medio ambiente.

 

Párrafo I. A los usuarios de aguas que dentro del plazo que se les señale, no construyesen las obras o no efectuasen las instalaciones que se encuentren establecidas en la concesión, o haya ordenado el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, se les suspenderá el suministro de aguas hasta que ellas sean ejecutadas.

 

Párrafo II. Cuando se trate de obras comunes, el organismo sectorial competente, por instrucciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá ejecutar los trabajos por cuenta de los interesados, quienes deberán abonar el valor de los mismos con un recargo que determinará los reglamentos de la presente Ley.

 

 

 

Artículo___. El suministro de agua podrá ser suspendido temporalmente por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para la ejecución de los programas destinados a la construcción, conservación o mejoramiento de obras o instalaciones públicas, procurando ocasionar los menores perjuicios.

 

Artículo___. En épocas de notoria escasez de agua, las concesiones otorgadas estarán sujetas a limitaciones, sin indemnización, en la medida necesaria para cubrir el abastecimiento a las poblaciones y establecimientos públicos de interés general, y conforme lo disponga el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, por resolución motivada.

 

Artículo___. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI podrá establecer regulaciones de acuerdo a los distintos usos del agua pública, especialmente en épocas de disminución de caudales para un mejor aprovechamiento de este recurso.

 

Artículo___. El punto de toma, fuente, curso o depósito con el que se atiende la concesión podrá ser sustituido por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en razón del más efectivo uso del agua y por decisión motivada.

 

Párrafo. El costo de sustitución será por cuenta del concedente y el de operación a cargo del concesionario.

 

Artículo___. La transferencia de las concesiones debe ser autorizada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. En los casos de transferencia de inmuebles e industrias que requieren de concesiones de uso de aguas públicas, la autorización se considera implícita.

 

Artículo___.Las concesiones de uso del agua pública podrán ser suspendidas temporalmente en los siguientes casos:

 

a) En los períodos anuales fijados para hacer limpieza y reparaciones en los conductos y sus accesorios

b) Por no tener el usuario preparado su sistema de conductos internos

c) Por causas de fuerza mayor

 

Artículo___. Las concesiones se extinguirán por:

 

a) Renuncia

b) El vencimiento del plazo establecido

c) La caducidad

d) La revocación

e) Falta de objeto concesible

f) Incumplimiento de las condiciones de la concesión.

 

HASTA AQUI

 

Artículo___.Los concesionarios pueden renunciar en cualquier momento a sus respectivos derechos en todo o en parte. La renuncia solo surtirá efecto cuando concurran los siguientes requisitos:

 

a) Debe ser aceptada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI ;

b) Debe ser igualmente aceptada por los titulares de derechos reales sobre el inmueble, cuando los hubiere;

c) El concesionario debe estar al día en el sistema de pagos de uso del agua y no adeudar contribuciones públicas derivadas de la construcción de obras y servicios hidráulicos.

 

Artículo___.En el caso de vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la concesión su extinción automática termina el derecho concedido y cancela la inscripción de la concesión. Las instalaciones o mejoras permanentes hechas por el concesionario pasarán sin cargo alguno a la propiedad del Estado.

 

Artículo___.Las concesiones y autorizaciones caducan por las siguientes causas:

 

a) Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de acuerdo a las cuales fueron otorgadas;

 

b) Cuando transcurridos seis meses a partir de su otorgamiento no hayan sido ejecutadas las obras, los trabajos o los estudios a que obligan las disposiciones de esta Ley o lo expresado en el Título otorgado, salvo que en éste se fije un plazo mayor;

c) Por no uso del agua durante dos años;

d) Por falta de pago durante un (01) año de las contribuciones, tasas o tarifas, previo emplazamiento cuyo modo y tiempo fijarán los reglamentos;

e) Por el cese de la actividad que motivó el otorgamiento;

f) Por emplear el agua en uso distinto al concedido;

g) Por transferir los derechos u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con el permiso del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI ;

 

h) Por prestar el servicio en forma irregular o deficiente, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables al concesionario, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a los usuarios o a terceros.

 

Artículo___.La caducidad produce efectos desde la fecha de su declaración. Será declarada por las

causas taxativamente enumeradas en el artículo anterior por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, de oficio o petición de parte, previa audiencia del interesado. Sobre los efectos de la caducidad se declara:

 

a) En ningún caso la declaración de caducidad implicará indemnización ni eximirá al concesionario del pago de las deudas que mantenga con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en razón de la concesión.

 

b) En caso de declaración de caducidad de una concesión, las obras o infraestructuras construidas, así como sus mejoras y accesos y los bienes necesarios para la continuidad del servicio se entregarán en buen estado, sin otro costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar a ser bienes del dominio público, con los accesorios y dispositivos necesarios para continuar la explotación o la prestación del servicio.

 

Artículo___.La concesión se extinguirá por falta de objeto concesible, sin que ello genere indemnización alguna a favor del concesionario, salvo culpa del Estado, en los siguientes casos:

 

a) Por agotamiento de la fuente o provisión; o

b) Por perder las aguas aptitud para servir al uso para el que fueron concedidas.

 

Artículo___. La declaración de extinción por falta de objeto concesible producirá efectos desde que se produzca el hecho generador de la declaración:

a) Cuando las aguas fueren necesarias para abastecer usos que le precedan en el orden de prioridades o mediare cualquier otra razón de interés público, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá revocar las concesiones, indemnizando el daño emergente.

 

b) La falta de acuerdo sobre el monto de la indemnización por revocación de concesión, al igual que la falta de acuerdo a propósito de una servidumbre, permitirá a la parte que se siente afectada a recurrir ante los tribunales competentes. El desacuerdo sobre el monto de la indemnización o su falta de pago, en ningún caso suspenderá los efectos de la revocación, en los casos en que procede indemnizar.

 

Artículo___.Las concesiones o autorizaciones que permitan, parcial o totalmente, operar, conservar, mantener, rehabilitar o ampliar la infraestructura hidráulica construida por los organismos sectoriales, además de prestar los servicios hidráulicos respectivos, que se establecerán en los reglamentos de la presente Ley, se ajustarán a los siguientes lineamientos generales:

 

a) Se convocará a los usuarios de la infraestructura hidráulica para que una vez organizados en personas morales, puedan presentar posturas y participar en el concurso de la concesión respectiva.

 

b) Se convocará igualmente a terceros interesados y se procederá a efectuar el concurso respectivo.

 

c) Podrán participar los interesados que demuestren su solvencia económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera y cumplan con los requisitos que establezcan las bases de concurso que establezca el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

d) Las bases para el concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará el ganador, así como la duración, regulación y terminación del título de concesión respectivo, tomando en cuenta lo señalado para el concurso de las concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que les sea aplicable.

 

e) Junto con la concesión para el aprovechamiento de infraestructura y servicios hidráulicos, se podrá otorgar la concesión para el respectivo aprovechamiento de aguas nacionales.

 

f) El otorgamiento de las concesiones se efectuará en un solo título y se sujetará a un solo concurso conforme a la convocatoria que al efecto realice el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,.

 

g) En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los usuarios de la región en la cual esté localizada la obra.

 

h) El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas, emitirá fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes.

 

i) Una vez dictada la resolución, y cuando así proceda, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, adjudicará la concesión

 

j) No se adjudicará la concesión cuando las propuestas presentadas no cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a realizar una nueva convocatoria.

 

Artículo___.Las concesiones o autorizaciones para que parcial o totalmente se pueda construir, equipar y operar la infraestructura hidráulica y para prestar el servicio hídrico estatal respectivo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior. La convocatoria fijará las bases mínimas para obtener las concesiones y podrá comprender una precalificación de empresas y exigir garantías de cumplimiento. La selección entre las empresas participantes se efectuará tomando en cuenta las tarifas mínimas señaladas en las bases de la convocatoria.

 

Artículo __. Las obligaciones de los titulares de las concesiones a que se refiere este capítulo, serán las siguientes:

a) Ejercer los derechos concesionados sólo para los fines de la concesión, sin poderlas utilizar para fines distintos, salvo nueva concesión del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;

 

b) Operar, conservar, mantener, rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura según los términos del título de concesión;

 

c) Mantener las características de las obras e instalaciones existentes y no cambiarlas a menos que sea necesario y que el proyecto haya sido aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;

 

d) Ejercitar en los términos de la concesión, los derechos a la misma sin poderlos transmitir a terceros, en todo o en parte, sin permiso previo y por escrito del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;

 

e) Cubrir los derechos y aprovechamientos por la explotación y supervisión de los servicios y obras concesionadas, en los términos de la Ley y el título respectivo;

 

f) Llevar a cabo las medidas de impacto ambiental necesarias y en términos generales cumplir con lo dispuesto en la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 

g) Contratar por su cuenta y mantener en vigor las pólizas de seguros contra riesgos respecto a las construcciones e instalaciones existentes en el área concesionada, en la reparación de los daños causados;

 

h) Las demás que señale el título de concesión en los términos del concurso.

 

Artículo __. La autorización que el concesionario solicite al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para otorgar en garantía los derechos sobre los bienes concesionados, se otorgará cuando se demuestre que la garantía sirva para respaldar créditos destinados a la construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la misma infraestructura hidráulica vinculada a la concesión, así como para eficientizar la prestación de servicios y no comprendan los comprometidos para los pagos que se tienen que hacer al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. En todo caso las garantías se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes aplicables.

 

Párrafo. Para la construcción de las obras mencionadas en el artículo anterior, los interesados deberán obtener previamente la autorización del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en caso de obras de uso múltiple o del organismo sectorial competente, cuando se trate de obras de un sector determinado.

 

Artículo___.La comercialización de agua para bebida, riego de jardines, usos domésticos y municipales, paseos públicos, limpieza de calles, extinción de incendios, servicios cloacales y otros usos, está sujeta al régimen de concesiones.

 

Artículo___. La concesión para los usos domésticos y municipales será otorgada previa verificación de la calidad y volumen de la fuente de provisión e implicará el deber del concesionario de proporcionar tratamiento o disposición adecuada a las aguas servidas para garantizar la posibilidad de desaguar sin perjuicio de terceros ni del medio ambiente.

 

Artículo___. Las concesiones para abastecimiento de poblaciones serán siempre reales, permanentes y a perpetuidad y la dotación correspondiente se establecerá en metros cúbicos máximos por año. Estas concesiones para abastecimiento de poblaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, a favor de las entidades prestatarias del servicio, sean nacionales, provinciales, municipales o comunitarias, extendiéndose a favor de éstas el respectivo título de Concesión.

 

Artículo___. Por causa de extrema sequía, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá utilizar, por el tiempo necesario, las aguas otorgadas a otros concesionarios, sin que éstos puedan reclamar indemnización; para garantizar el abastecimiento para el consumo humano.

 

Artículo___. El uso o reuso de las aguas residuales que no formen parte de los sistemas públicos de drenaje o alcantarillado y que se extraigan directamente de corrientes o cuerpos receptores de propiedad nacional, requerirá de concesión del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en los terrenos o cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta Ley y la ley sectorial específica de ese sector.

 

Artículo___.Las concesiones para riego se otorgarán a las organizaciones de usuarios o asociaciones de riego y se establecerán sobre la base de metros cúbicos.

 

Artículo___.Para el otorgamiento de concesiones para riego, será necesario que los predios a beneficiarse puedan desaguar convenientemente, que las tierras sean aptas y que la irrigación sea necesaria para la agricultura. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, también considerará las condiciones climáticas y de los suelos, a fin de establecer precios por cuenca. La concesión se otorgará por volumen de agua a servir.

 

Artículo___. Cuando el concesionario, por obras de mejoramiento o aplicación de técnicas especiales, pueda regar con los caudales acordados, mayor superficie que la concedida, solicitará ampliación de la concesión, la que se otorgará inscribiéndose en el registro respectivo. En este caso las obras y servicios necesarios para el control especial de la dotación de agua estará a cargo del concesionario. Este derecho sólo podrán ejercerlo los titulares de concesiones permanentes.

 

Artículo___. En la oportunidad en que, con motivo de la construcción de nuevas obras hidráulicas u optimización de los servicios de operación, se disponga de cuerpos de agua mayores, no podrán otorgarse nuevas concesiones o permisos para usos agrícolas, mientras no se satisfagan racionalmente las necesidades de los predios previamente registrados o empadronados con derecho de aguas para dichos usos.

 

Artículo___.Para otorgar concesiones para regar superficies superiores a 250 hectáreas, será necesaria una resolución especial del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sobre la base de razón fundada.

 

Artículo___.Ninguna concesión de uso de agua para agricultura podrá estar registrada o empadronada con áreas mayores al del inmueble de que se trate. En consecuencia, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sobre la base de mensuras con cargo al beneficiario y oficializadas por las autoridades competentes, podrá hacer los ajustes necesarios.

 

Artículo___. En áreas bajo riego que cuenten con obras de regularización o fuentes de aprovechamiento con adecuado grado de uniformidad en su régimen de descargas, la distribución se hará con base a planes de cultivo y riego semestrales o anuales, teniendo en cuenta fundamentalmente las características de los suelos existentes, los cultivos a desarrollar y los otorgamientos legalmente reconocidos. Caso contrario, la distribución se hará mediante repartición de los recursos disponibles entre las áreas con derecho de aguas otorgados, conciliando en lo posible las disponibilidades de aguas con criterios técnicos y socioeconómicos.

 

Artículo___. El propietario de un terreno usuario de una junta de regante o asociación de riego, que demuestre que su explotación no resultare técnica y económicamente conveniente, podrá solicitar el traslado de sus derechos a otro inmueble de su propiedad con mejores condiciones de explotación y que se ubique dentro de la zona de influencia de la fuente de otorgamiento.

 

Sección II

De las autorizaciones y Permisos De Uso

 

Artículo___. La realización de obras, trabajos y actividades que afectan los recursos hídricos, atendiendo al hecho de que requieren de especial supervisión de las autoridades y del cumplimiento de las condiciones y normas establecidas al efecto, estarán sujetas a autorizaciones  o permisos que emitirá el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,.

 

Artículo___. Las entidades públicas y/o privadas que en cumplimiento de las funciones que le corresponden o en el ejercicio de derechos otorgados; estudien o ejecuten obras que crucen o atraviesen cauces naturales o artificiales deberán someter al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para su aprobación, las características de los diseños finales pertinentes, y cualesquiera otros datos o documentos requeridos en los Reglamentos.

 

Artículo___.El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá autorizar el otorgamiento en garantía de los derechos respecto de obras hidráulicas contratadas, y precisará en este caso los términos y condiciones para las cuales pudiese ejercerse esta facultad. Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se hayan otorgado los derechos.

 

Artículo___.El permiso de uso es un derecho sujeto a revocación en cualquier tiempo y sin derecho a indemnización alguna, que otorga el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI atendiendo a circunstancias transitorias, debidamente fundadas, hasta que el motivo causante de las mismas desaparezca.

 

Artículo___.El permiso será otorgado a una persona determinada sin perjuicios de terceros, sin que en ningún caso pueda cederse, salvo autorización del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

Párrafo. En principio, toda autorización otorgada a personas físicas o jurídicas del sector privado para la prestación de servicios de construcción, mantenimiento, recuperación, administración u operación de una obra hidráulica o de drenaje, deberá ser previamente objeto de un concurso público. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, tendrá facultad para autorizar obras que no están previstas en el Plan Hidrológico Nacional en ejecución, a condición de que dichas obras sean de interés público para el país o para una comunidad.

 

Artículo___.El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá otorgar permisos de uso de aguas servidas o cloacales, después de ser tratadas, previa certificación de que el destino de tales aguas puede ser compatible con la calidad de las mismas.

 

Artículo___.El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, a requerimiento de las oficinas de obras viales, otorgará permiso de uso del agua pública para su utilización en la construcción y conservación de caminos públicos. El caudal necesario será prorrateado entre todos los beneficiarios de las autorizaciones o permisos otorgados para las obras, si no hay excedentes disponibles.

 

Artículo___.La resolución que otorgue un permiso, sin perjuicio de los requisitos complementarios que establezca el reglamento, consignará por lo menos:

 

a) Nombre del permisionario;

b) Clase de permiso acordado;

c) Duración;

d) Fuente de aprovisionamiento;

e) Dotación que corresponde o forma y modo de aprovechamiento según la clase de uso otorgado;

f) Cargas financieras; y

g) Fecha de otorgamiento.

 

Artículo___.Cuando se presenten dos o más solicitudes para un mismo uso de agua y el recurso no fuera suficiente para atender a todas ellas, se dará prioridad a la que sirva mejor al interés social y responda a los principios consagrados en esta Ley.

 

Artículo___.Habrá concurrencia de solicitudes cuando las mismas se hayan presentado dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de la última publicación de la primera solicitud realizada de conformidad al artículo anterior.

 

Artículo___.Las autorizaciones de vertidos se establecerán reglamentariamente, así como los requisitos que éstas deben cumplir. Se especificarán el tipo y cantidad de instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente. En general, se cumplirán las siguientes normas:

a) Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, renovables sucesivamente siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

 

b) A efectos del otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido, el solicitante acreditará ante el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en los términos establecidos; la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento, las normas y objetivos de calidad de las aguas.

 

c) Asimismo, con la periodicidad y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, las condiciones en que vierten. Los datos a acreditar ante el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, conforme a este apartado podrán ser certificados por las entidades que se homologuen a tal efecto, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

 

d) Las solicitudes de autorizaciones o permisos de vertidos contendrán, en todo caso, un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales y se harán a través de las dependencias del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Estas entidades estarán obligadas a informar al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias tóxicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.

 

Artículo___.Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad.

 

Artículo___.Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.

 

Artículo___.En principio, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos:

a) Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

 

b) Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo solicite el interesado.

 

c) Para adecuar el vertido a las normas y objetivos de calidad de las aguas que sean aplicables en cada momento y en particular, a las que para cada río, tramo de río, acuífero o masa de agua dispongan los Planes Hidrológicos de Cuenca.

 

d) En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, los organismos de cuenca podrán modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad.

 

Artículo___.Las instituciones y/o entes individuales que construyan obras que impliquen desviación del curso de las aguas nacionales de su cauce o vaso, alteración al régimen hidráulico de las corrientes o afección de su calidad, al solicitar el permiso respectivo al INDRHI, deberán presentar los planos y diseño del proyecto y el programa de ejecución de las obras que pretendan realizar, y demostrar que éste no afecta el flujo de las aguas ni los derechos de tercero aguas abajo. En estos casos:

 

a) El organismo de que se trate resolverá si acepta o rechaza el proyecto y en su caso, dará a conocer a los interesados las modificaciones que deban de hacer a éste para evitar que el cambio del régimen hidrológico de las corrientes no imponga riesgo a la seguridad de las personas y bienes, ni altere la calidad del agua o los derechos de terceros.

 

b) En el permiso emitido, el INDRHI, fijará los plazos aproximados para que los solicitantes realicen los estudios y formulen los proyectos definitivos, inicien las obras y las terminen.

 

c) El procedimiento a que se refiere este artículo se aplicará a las obras o trabajos que se realicen para dragar, desecar y en general, modificar el régimen hidráulico de los cauces, vasos, lagos, lagunas y demás depósitos de agua de propiedad nacional.

 

Artículo___.Los organismos sectoriales podrán otorgar permisos para fines de lixiviación de sales y otros elementos nocivos que impidan el aprovechamiento racional de tierras cultivables, verificando que esto se realice siguiendo las recomendaciones indicadas por el reglamento.

Párrafo I. El Poder Ejecutivo podrá alterar las prioridades a que se refiere el artículo anterior, por zonas y por tiempo determinado, excepto para el abastecimiento de poblaciones, que será siempre prioritario. Para la alteración de las prioridades, el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, tendrá en cuenta las características de las cuencas o sistemas, disponibilidad de aguas, política hídrica, planes de Reforma Agraria y usos de mayor interés social y económico.

 

Párrafo II. En áreas donde la disponibilidad de agua para uso doméstico y municipal sea crítica, el INDRHI, puede prohibir el riego de jardines y los usos suntuarios. Las lagunas, embalses y depósitos de agua en general, naturales o artificiales, de aguas superficiales o subterráneas, que se encuentran situados en predios o inmuebles de propiedad privada, se consideran parte integrante de los mismos, a condición de que se destinen al servicio exclusivo de tales inmuebles.

 

Artículo___.El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en ejercicio de sus facultades, podrá en cualquier tiempo:

a) Designar  los acuíferos en donde no se permite extraer agua;

b) Ordenar modificaciones de métodos, sistemas o instalaciones;

c) Ordenar pruebas de bombeo, muestra de agua, aislamiento de mapas o empleo de determinado tipo de filtros;

 

d) Fijar regímenes extraordinarios de extracción en caso de baja del nivel del acuífero; y

 

e) Adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para satisfacer el interés público, preservar la calidad y conservación del agua y permita el empleo más beneficioso para la comunidad.

 

 

 

 

 

 

 

Sección III

De los Vertidos y Reutilización de las Aguas

 

 

Artículo___.Está prohibido verter cualquier sustancia o residuo, sólido, liquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas superficiales, subterráneas, atmosféricas o marinas por encima de los límites establecidos para sustancias autorizadas, de modo que atente contra la salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna o comprometiendo su empleo para otros usos.

 

Artículo___.La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá una concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que el uso de aguas servidas fuese solicitado por el titular de una licencia de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización por escrito, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las contenidas en la licencia de vertidos previamente emitida.

 

Artículo___.Cualquier persona física o jurídica que haya obtenido una concesión para el uso de aguas servidas, podrá subrogarse por vía contractual con el titular de la licencia de vertido de aquellas aguas, en dicha titularidad, con asunción de las obligaciones que ésta conlleve, incluidas la depuración y la satisfacción de la tarifa de control de vertido.

 

Párrafo. Estos contratos deberán ser autorizados por la Dirección Ejecutiva, a los efectos del cambio de titular de la autorización de vertido. En el caso de que la concesión se haya otorgado respecto a aguas efluentes de una planta de depuración, las relaciones entre el titular de ésta y el de aquella concesión serán reguladas igualmente mediante un contrato que deberá ser autorizado por la Dirección Ejecutiva.

 

Artículo___.Las personas físicas o jurídicas que asuman las obligaciones a que se refiere el artículo anterior podrán solicitar la modificación de la autorización de vertido previamente existente, a fin de adaptarla a las nuevas condiciones de vertido. Para su revisión se tendrá en consideración el volumen y la calidad del efluente que se vierta al dominio público hídrico tras el reuso. En todo caso, el vertido final de las aguas de reuso se acomodará a lo previsto en la presente Ley.

 

Artículo___. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), podrá otorgar permiso para la descarga de aguas servidas, ya sean municipales, industriales o domésticas, siempre que las aguas a ser descargadas estén dentro de los límites establecidos y las normas de aplicación de calidad de agua, en cuanto a su contenido de sustancias contaminantes y a sus características físicas y biológicas.

 

Artículo___.Las descargas serán autorizadas tomando en cuenta las condiciones de los cursos de agua que recibirán la descarga, sus usos y la mejor tecnología disponible para efectuar el tratamiento de las aguas a descargar. Las descargas podrán ser objeto de inspecciones periódicas por parte del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y en caso de comprobarse violaciones, el permisionario será pasible del pago de multas o indemnizaciones según lo establecido en esta Ley, pudiéndose ordenar el cese de la actividad contaminante.

 

Artículo___. Se prohíbe verter a las redes públicas de alcantarillados, residuos con propiedades corrosivas o destructoras de los materiales de construcción o que puedan afectar los procesos de tratamiento en las plantas municipales, o que imposibiliten la reutilización de las aguas receptoras.

 

Artículo___.Los lugares de disposición final de residuos sólidos, peligrosos o no al aire libre, o en rellenos sanitarios, deberán contar con los mecanismos necesarios para prevenir la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas y atmosféricas en su entorno.

 

 

 

Artículo___. Las aguas cloacales y las que contengan residuos contaminantes de los establecimientos industriales, agropecuarios, o de otra índole, no podrán ser vertidas en los cursos de aguas naturales o artificiales, superficiales, subterráneos o marinos, si no han sido sometidas previamente a un proceso de tratamiento, de conformidad con lo que prescriba el reglamento que establecerá los límites permisibles de descarga, para cada caso.

 

Artículo___. Se prohíbe arrojar y depositar animales muertos, basuras, o desperdicios junto a los cursos de agua. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá hacerlos retirar por cuenta del que lo depositó, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

 

 

Sección IV

De Las Servidumbres

 

Artículo___.Se impondrá servidumbre cuando ello sea necesario para el ejercicio de los derechos emanados de una concesión o autorización, necesarios para la realización de estudios, ejecución de obras, ordenamiento de cuencas, protección o conservación de aguas, tierras, edificios, poblaciones u obras; control de inundaciones, drenaje y desecación de tierras anegadizas y no sea conveniente el uso de bienes públicos.

 

Artículo___.Corresponde al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con los organismos sectoriales imponer las respectivas servidumbres, conforme al procedimiento que establezcan los reglamentos y respetando siempre las disposiciones de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario. Antes de otorgarla, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o el organismo sectorial competente, requerirá la audiencia de todos los interesados y posibilitará el derecho de defensa. En los planos de lugares gravados con servidumbres se hará constar su existencia y el tipo de estas.

 

Párrafo. El dueño del predio sobre el que se quiera imponer servidumbre podrá oponerse haciendo la prueba de que el peticionario no es titular de la concesión, que ella puede imponerse sobre otro predio con menores inconvenientes o que puede servirse el derecho de quien quiera imponer servidumbre usando terrenos del dominio público. En estos casos, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o el organismo sectorial competente decidirá en la forma y plazos que imponga la reglamentación.

 

Artículo___.Las servidumbres que esta Ley regula no pueden adquirirse por prescripción.

 

Artículo___.Las servidumbres establecidas por contratos privados se regirán por las disposiciones del Código Civil y las Leyes complementarias.

 

Artículo___.No se podrá impedir, obstaculizar ni hacer más incómodo el derecho del predio dominante en una servidumbre. Cualquier alteración o modificación deberá ser previamente aprobada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, con sujeción a los trámites correspondientes. En caso de infracción a la disposición de este artículo, se restituirán las cosas al estado anterior y se aplicará al responsable, previa audiencia, las sanciones que establece la presente Ley y su Reglamento.

 

Artículo___.El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, impondrá servidumbre ecológica, siempre que las aguas provengan de una reserva, área protegida o zona de veda; de conformidad  con las disposiciones de la presente Ley y la Ley No. 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

 

 

Artículo___.Cuando un terreno con concesión de uso de agua se divida por cualquier causa, los dueños de la parte superior, inferior o de la fuente que sirva de abrevadero o saca de agua, según el

caso, quedarán obligados con servidumbre a dar paso al agua, sin poder exigir por ello indemnización alguna y sin que sea necesaria una declaración especial. No obstante el dominante puede exigir que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, que declare la preexistencia de la servidumbre.

 

Artículo___.El propietario del predio sirviente tiene derecho a indemnización por todo daño que sufra con motivo del ejercicio de la servidumbre, salvo que el propietario del predio dominante acredite que los perjuicios provienen de culpa o dolo de terceros, del perjudicado, sus encargados o dependientes.

 

Artículo____. La indemnización a la que se refiere este capítulo se basará en:

 

a) El valor del terreno ocupado por la servidumbre,

b) Los espacios laterales que fije el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para posibilitar su ejercicio;

c) Los daños que cause la imposición de la servidumbre, teniendo en cuenta el perjuicio que sufre el predio sirviente por la subdivisión.

 

Artículo___.Esta indemnización será fijada, previa labor de conciliación entre las partes, por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, atendiendo a los siguientes principios:

 

a) Siempre que sea posible, se deberán conciliar los intereses de las partes y en caso de duda se decidirá a favor de la propiedad sirviente.

 

b) Cuando el dueño de la propiedad a gravar no esté conforme con la tasación efectuada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o por el organismo sectorial competente, tendrá el derecho a recurrir ante los tribunales  competentes.

 

Artículo___.Las servidumbres establecidas en virtud de esta Ley, con un objeto determinado, no podrán usarse para otro fin sin la autorización previa y expresa del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

 

Artículo___.En las propiedades aledañas a los cauces naturales o canales artificiales, lagos, lagunas o embalses artificiales, se mantendrá libre la franja marginal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y en su caso, para el uso primario del agua, la navegación, el tránsito, la pesca u otros servicios. Las dimensiones de la franja, en una o en ambas márgenes serán fijadas por el INDRHI, respetando en lo posible, los usos y costumbres establecidas. Asimismo, en todos los canales principales y sus secundarios, construidos por el Estado a su cargo, habrá una franja de servidumbre para dichos canales, cuya anchura, será fijada por el INDRHI, pero que en este caso no excederá de ocho metros a ambos lados del canal.

 

Párrafo. Se prohíbe en las franjas de terreno mencionadas, construir cercas, habitaciones, bodegas, cultivos industriales, establos, letrinas y en general todo lo que pueda contaminar las aguas en perjuicio del medio ambiente o de la salubridad pública u obstruir el tránsito.

 

Artículo___.No habrá lugar a indemnización por las servidumbres, pero quienes usaren de ellas, quedan obligados, conforme al derecho común, a indemnizar los daños que causaren, tanto en las propiedades sirvientes como en los cauces públicos o en las obras hidráulicas.

 

 

Artículo___.Todos los predios están sujetos a recibir las aguas que, sin haber mediado obra o artificio alguno, fluyen naturalmente de terrenos superiores, así como los materiales que aquellas arrastren en su curso. Los propietarios de los predios inferiores, previo permiso del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrán efectuar trabajos que modifiquen el curso de las aguas, siempre que no se cause perjuicio a terceros.

 

 

Artículo___. Las servidumbres y las modificaciones de las existentes, que sean necesarias para los distintos usos de las aguas, serán ejecutables por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, a falta de acuerdo entre los interesados. Asimismo, se harán expropiaciones adicionales o se autorizarán ocupaciones temporales de terrenos para la ejecución de las obras y actividades que sean complementarias.

 

Artículo___. A las servidumbres para conducción de agua les son inherentes la servidumbre de paso y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, deberá señalar, en cada caso, las características de los caminos respectivos.

 

Artículo___.Todo aquel que obtenga una servidumbre que atraviese vías o instalaciones públicas o

Particulares de cualquier naturaleza y otras instalaciones, está obligado a construir y conservar lo que fuera necesario para que aquellas no sufran daños o perjuicios por causa de la servidumbre que se implanta.

 

Artículo___.El que obtenga una servidumbre de paso de aguas, utilizando un cauce natural o artificial ya existente, además de las obras que para ello tuviere que realizar, contribuirá proporcionalmente a cubrir los gastos que le corresponden como usuario del mismo. Estará también a su cargo los daños y perjuicios que causare.

 

Artículo __. Las servidumbres aludidas en esta Ley se extinguirán por las siguientes causas:

 

a) No uso durante un año por causas imputables al predio dominante;

b) Falta de pago de la indemnización en el plazo fijado en el Título de Concesión;

c) Renuncia del propietario del predio dominante;

d) Extinción de concesión del predio dominante;

e) Cambio de destino sin autorización del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI,;

f) Perjuicio grave al predio sirviente;

g) Violaciones graves o reiteradas a las disposiciones de esta Ley sobre el uso de la servidumbre;

h) Desaparición de la causa que determinó su constitución o cambio de circunstancias;

i) Revocación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI;

 

Artículo __. La extinción de la servidumbre será declarada por el Instituto Nacional de Recursos

Hidráulicos, INDRHI, en audiencia con los interesados.

 

Artículo __. Extinguida la servidumbre, el propietario del fundo sirviente vuelve a ejercer plenamente su derecho de dominio, sin que por ello deba devolverse la indemnización recibida en los casos siguientes:

 

a) Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.

 

b) Si las aguas fueran producto de alumbramiento, sobrantes de otros aprovechamientos, o se hubiese alterado de modo artificial su calidad espontánea, el dueño del predio inferior podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir la correspondiente servidumbre.

 

Sección V

De Los Usos Comunes

 

Artículo __. Se reconoce el derecho de toda persona al uso común de las aguas públicas, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley. Sólo podrán imponerse tasas al uso común cuando para su ejercicio se requiera la prestación de un servicio.

 

Artículo __. Son usos comunes:

 

a) Los destinados a satisfacer necesidades personales y familiares, tales como bebida e higiene humana, y riego de plantas, siempre que la extracción se realice sin obras fijas ni medios mecánicos;

b) Abrevar y bañar ganado en tránsito;

c) Crianzas de peces en cauces naturales;

d) Pesca o navegación deportiva u otros usos que tengan carácter de esparcimiento, en los lugares habilitados al respecto, dentro de los límites señalados por los reglamentos.

 

Artículo __. Es obligación del dueño de un predio privado permitir el uso común de las aguas circulantes, previo aviso y compromiso del usuario de respetar los bienes privados y autorizado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

Artículo __. En las aguas públicas, que apartadas de sus cauces naturales discurriesen por canales descubiertos, todas las personas podrán extraer y conducir en vasijas el agua que necesiten para bebida y uso doméstico. La extracción habrá de hacerse a mano, sin emplear maquinaria alguna. Asimismo, podrán bañar y abrevar animales en tránsito, siempre que ello no constituya un hecho lesivo al destino final del agua.

 

Artículo __. El uso común de las aguas públicas puede ejercerse siempre que no se deterioren las márgenes o bordes de los cauces naturales y artificiales y sin detener el curso del agua, ni alterar su calidad.

 

Artículo __. En las aguas públicas que corren por cauces naturales o artificiales, aunque hubieran sido construidos estos últimos por concesionarios, salvo haberse reservado en el título de concesión el aprovechamiento de la pesca, todas las personas pueden pescar con instrumentos de pesca autorizados, ajustándose a las Leyes y reglamentos sobre la materia y siempre que no perjudiquen el buen régimen hídrico ni se deterioren los cauces o sus márgenes o la calidad de las aguas ni se penetre sin autorización en propiedades ajenas.

 

Artículo __. En las aguas de dominio público queda prohibido:

 

a) Pescar utilizando sustancias nocivas que alteren las condiciones biológicas de las aguas;

 

b) Emplear explosivos de cualquier índole y efectuar disparos de armas de fuego contra los peces;

 

c) Usar estacas o cualquier tipo de obstáculos que entorpezcan el libre curso de las aguas con el fin de capturar cualquier clase de peces;

 

d) El uso de redes de arrastre, siendo obligatorio denunciar la tenencia de cualquier tipo de redes;

 

e) Alterar o variar los cauces, remover los fondos como también destruir o descomponer pedregales o lugares de desove de las especies piscícolas.

 

Párrafo. Se exceptúan de esta prohibición y únicamente en lo referente a los incisos c) y d) las actividades de investigación o extracción controlada, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

 

TÍTULO V

DE LA POLITICA HIDRICA NACIONAL

 

Artículo_____. La política hídrica nacional se fundamenta en los principios generales de la presente Ley y en el deber del Estado de satisfacer la demanda creciente de agua de la población, en cantidad y calidad, presente y futura, que posibilite el desarrollo económico y social sostenible de la Nación.

Capítulo I

Instrumentos para la Gestión Hídrica

 

Artículo_____. La política hídrica nacional es ejecutada a través de los instrumentos de gestión siguientes:

 

a)       La planificación hídrica a través de la elaboración de un Plan Hidrológico Nacional;

b)      El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes hídricos nacionales, así como los permisos de descarga;

c)       La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

d)      El cobro de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento y descarga

e)      El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.

 

f)         Elaboración y promoción de planes de educación y concientización sobre el recurso agua y medio ambiente.

 

g)      Realización de estudios e investigaciones sobre los recursos hídricos.

 

h)       Establecimiento de una red de monitoreo de la cantidad y la calidad del agua

 

i)         Desarrollo de programas de prevención y  gestión de riesgos

 

Sección I

Plan Hidrológico Nacional

 

Artículo____. Se establece el Plan Hidrológico Nacional como instrumento fundamental para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país y tiene por objeto garantizar el buen estado ecológico-social del dominio público hídrico y la satisfacción de la demanda de agua, en armonía con los planes de desarrollo regional y sectorial, la política y estrategia nacional del agua y el Plan Nacional de Ordenamiento del Territorio. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, formulará el Plan Hidrológico Nacional, a partir de los planes de cuenca, y se ejecutará en un período de diez (10) años, renovable al término de este periodo en función de las necesidades, objetivos y metas alcanzados.

 

Artículo___. El Plan Hidrológico Nacional se elaborará a partir de los resultados emanados del diagnóstico realizado sobre la situación actual de los recursos hídricos del país.

 

Artículo___. El Plan Hidrológico Nacional, que integrará los planes hidrológicos desarrollados por  cuenca o grupos de cuencas para cada región hidrográfica, será un documento público y vinculante, sin perjuicio de su actualización periódica.

 

Artículo___. El Plan Hidrológico Nacional será aprobado por resolución del Consejo Directivo y remitido al Poder Ejecutivo para su sometimiento al Congreso Nacional a los fines de su aprobación definitiva.

 

Artículo___. El Plan Hidrológico Nacional deberá contener:

 

a) La integración armónica de los diferentes planes hidrológicos por cuencas;

 

b) Los programas, proyectos y acciones, con los requerimientos de inversión y el calendario de ejecución, para un período de diez (10) años.

 

c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre diferentes ámbitos territoriales y los planes hidrológicos por cuencas propiamente dichos;

 

d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso de los recursos hídricos y que afecten los aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones, regadíos o centrales hidroeléctricas;

 

f) Análisis de alternativas de crecimiento y control de la demanda de agua, con proyecciones sobre evolución de las actividades productivas, cambios en el uso del suelo, patrones de producción y de consumo de agua, así como los posibles efectos en las zonas de producción de agua, acuíferos, cursos y cuerpos de agua superficiales;

 

g) Balance hídrico nacional actual y futuro, en calidad y cantidad de agua y la identificación de posibles conflictos potenciales en relación con la disponibilidad y calidad de agua;

 

h) Metas e indicadores para la racionalización de la captación y consumo de agua y mejoras en la calidad de los recursos hídricos disponibles;

 

j) Prioridades para otorgar derechos de uso de agua;

 

k) Lineamientos y criterios para la tarifa del agua;

 

l) Declaración de áreas sujetas a restricciones de uso, con el propósito de preservarlas o garantizar la producción de agua;

 

m) El plan de financiamiento, incluida la proyección de ingresos por vía de la tarifa del agua y otras fuentes, para la construcción, rehabilitación y modernización de las obras de infraestructuras hidráulicas y demás requerimientos.

 

Artículo___. La ejecución de los planes hidrológicos de cuencas serán evaluados anualmente, en particular lo relacionado con la actualización del balance hídrico y sus proyecciones de demanda y disponibilidad del agua, en cuanto a calidad y cantidad. Los Distritos de Aguas en coordinación con los Consejos de Cuencas, prepararán la actualización del balance hídrico y los informes correspondientes para ser remitidos a la Dirección Ejecutiva.

 

Párrafo____. Cuando las proyecciones de demanda y disponibilidad de agua revelaren alguna situación crítica que ponga en duda la pertinencia y viabilidad técnica de un proyecto aprobado en el Plan Hidrológico Nacional, la Dirección Ejecutiva, podrá someter a consideración del Consejo Directivo, una propuesta de modificación de las características del proyecto o sugerir su revisión y posible omisión o sustitución, al momento de presentar su plan anual y presupuesto.

 

Sección II

Del Registro y Certificaciones de Usuarios

 

Artículo __. Los derechos y permisos relacionados con el uso y aprovechamiento del agua serán registrados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Este registro único constituye el asiento público de los derechos de los usuarios.

 

Párrafo. Los derechos o permisos de uso de aguas de las entidades de servicios, cualesquiera que sea el uso al cual se destine el agua, deberán registrarse en el padrón de usuarios que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulico (INDRHI), abrirá a tal efecto. Las entidades de servicio son responsables de solicitar su inscripción y establecer y mantener actualizados sus datos en el registro de usuarios.

 

Artículo____. El registro de usuarios contendrá, entre otros, los siguientes datos:

 

a) Los datos generales de la Entidad de Servicio;

b) Los derechos de agua de que son titulares;

c) La ubicación exacta del lugar o los lugares donde se ejercen los derechos;

d) El tipo de aprovechamiento de agua;

e) La explotación, uso o aprovechamiento o de obra hidráulica financiada total o parcialmente por el Estado;  

f) Cualquier otra información requerida por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, y el organismo sectorial competente.

 

Artículo __. Los usuarios corporativos o individuales, debidamente asentados en el registro de usuarios, serán dotados de un certificado que consigna sus derechos, las condiciones bajo las cuales se le otorga y la vigencia.

 

Capítulo III

Del Financiamiento de la Gestión del Agua

y la Estructura Tarifaria

 

 

Artículo __. Los gastos o inversiones de la administración del agua y operación de las obras hidráulicas, que ejecutará el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, provendrán de:

 

a) Los ingresos relacionados con los cargos por concesiones y permisos de uso del agua, autorizaciones, pagos de recargos y multas por mora de los concesionarios o por infracciones cometidas;

 

b) Las recaudaciones derivadas por servicios de información, venta de datos y cualquier otro servicio;

 

c) Los presupuestos ordinarios y extraordinarios que le asigne el Estado autorizados en el presupuesto nacional o en asignaciones especiales;

 

d) Las donaciones, aportes, legados, subsidios y préstamos que reciba de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional;

 

e) Los intereses financieros por inversiones de sus activos corrientes y otros beneficios del mercado financiero;

 

f) Cualquier otra fuente de recursos económicos que se obtengan o consignen de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y leyes conexas.

 

Artículo __. Las personas físicas o jurídicas que aprovechen el agua y los cuerpos de agua, en su capacidad productiva, como insumo en procesos, para la comercialización del agua o los servicios del agua, o para el consumo real y las que viertan en ella aguas servidas o cualquier otra sustancia o energía, previamente autorizadas por el INDRHI, deberán pagar por ello conforme a lo expresado en esta Ley  y su reglamento, sin perjuicio de otras tarifas, impuestos o tributos que le sean imputables por cualquier otra índole.

 

Párrafo I. Las entidades de servicios, personas físicas o jurídicas que captan o aprovechan el agua desde la fuente natural o de aguas embalsadas o derivadas de sistemas principales de conducción, deberán realizar un pago por derecho de uso o explotación, que será establecido, recaudado y fiscalizado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

 

Párrafo II. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), establecerá las condiciones y cargos por los derechos de uso o de aprovechamiento de agua con fines de abastecimiento humano, riego, acuicultura, crianza de animales, hidroeléctricos, industriales, medicinales, usos recreativos, navegación y cualquier otro propósito, a través de reglamentaciones especificas aplicables a cada caso.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, definirá y aplicará las tarifas del componente de captación y los organismos sectoriales y reguladores de las entidades de servicios de agua potable, riego, hidroelectricidad, industrial o cualquier otro uso establecerán las tarifas de reventa o venta al detalle del agua a los consumidores finales.

 

Párrafo. El INDRHI supervisará  la correcta aplicación de las tarifas establecidas por los organismos sectoriales y reguladores de las entidades de servicio agua.

 

Artículo __. La tarifa de agua en sus distintas aplicaciones será un instrumento fundamental, mediante el cual el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, los organismos sectoriales y

las entidades de servicio, recuperarán sus gastos administrativos, operativos y de mantenimiento.

 

Párrafo I. Los beneficiarios de obras hidráulicas pagarán una tarifa adicional destinada a compensar las inversiones en que incurra el Estado o las entidades de servicios que operen los sistemas de suministro y distribución del agua, en base a acuerdos entre el INDRHI o las entidades de servicios y los beneficiarios para el financiamiento de estas obras

 

Párrafo II. Los recursos recaudados por concepto de la aplicación de la tarifa por la captación, uso, aprovechamiento, permisos y autorizaciones, deberán ser aplicados o invertidos en la cuenca donde se registra el ingreso o el usuario. En el caso de trasvases, la cuenca aportante será la receptora de los ingresos correspondientes a cargos y aplicación de tarifas por captación, uso, aprovechamiento o consumo de las aguas trasvasadas, así como cargos por concepto de mora y multas. Cuando la recaudación exceda de los requeridos por los planes de trabajo o proyectos en ejecución, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá disponer de esos recursos para invertir en cuencas prioritarias.

 

Párrafo III. La recaudación de los valores por cargos de vertido corresponden al  Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

Artículo __. La estructura tarifaría del agua para concesiones y permisos de captación, uso o aprovechamiento, será definida por reglamentos elaborados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, que valoren la disponibilidad de agua en la fuente, sea esta superficial o subterránea, reguladas o no, considerando el tipo de uso, el volumen de agua consumido o aprovechado, el pago por los servicios ambientales, la operación de la red de monitoreo hidrológico, los programas de educación e investigación y cuando sea aplicable, la operación, el mantenimiento y la inversión de las obras de uso múltiple que opere el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

Párrafo I. El volumen será la forma de medida básica para la facturación en casos de concesiones y permisos de uso del agua. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá autorizar otra medida alternativa, en caso de causa justificada.

 

 

Párrafo II. Los recursos provenientes por el pago de servicios ambientales en las tarifas del agua serán dedicados a atender las necesidades de las cuencas donde residen los contribuyentes o proveedores de servicios y a estos fines el INDRHI creará cuentas específicas por cuenca, para recibir los aportes de los usuarios del agua en esa cuenca. Los reportes de gastos con estos fondos serán de conocimiento de los beneficiarios que pagan por estos servicios.

 

Artículo __. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas marítimas, las aguas de reuso y las de cualquier otra fuente distinta a la superficial y subterránea, cuando sea necesaria y justificada su explotación, requerirá de permiso y tarifa especiales, definidas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos INDRHI.

 

Artículo __. Las personas físicas o jurídicas que descarguen aguas residuales, o sustancias y energías debidamente diluidas o tratadas, de forma directa o indirecta, en los cuerpos receptores de agua, pagarán una tarifa de vertido en las condiciones y términos definidos por el INDRHI.

 

Párrafo. Los vertidos a las aguas nacionales estarán gravados por un componente tarifario que valore las alteraciones físicas, biológicas y químicas de las aguas en el cuerpo receptor, las acciones correctivas implementadas o no y las acciones de compensación para mejorar las condiciones del cuerpo receptor y de la cuenca hidrográfica aportante.

 

 

Capítulo IV

Del Sistema de Información de los Recursos Hídricos

 

Artículo __. Se establece el Sistema de Información sobre los Recursos Hídricos, cuyo objeto es recabar y difundir información sobre la situación del agua tanto en términos de cantidad como de calidad. Las Entidades de Servicio establecerán convenios con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, con el objetivo de suministrar  las informaciones necesarias para la alimentación y actualización de este sistema.

 

Artículo __. Los ciudadanos tienen libre acceso a las informaciones Sistema de Información, reconociendo los derechos de autor y pudiendo el INDRHI aplicar tarifas según los costos  de procesamiento y reproducción de las informaciones solicitadas, a los fines de costear este servicio.

 

Capítulo V

De la Educación sobre los Recursos Hídricos

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, desarrollará y promoverá planes para la educación sobre el agua, los que serán ejecutados con la colaboración de las entidades sectoriales oficiales y de las entidades de servicios, debiendo cada una de estas instituciones incluir las actividades educativas dentro de su presupuesto y programa de trabajo.

 

Artículo __. La ejecución de los planes de educación sobre el recurso agua deberá realizarse mediante la aplicación de metodologías, medios y temarios adecuados para cada sector de la sociedad, incluyendo la población en edad escolar, los usuarios que asumen responsabilidades de operar los sistemas de agua y el consumidor en general. Los planes educativos estarán orientados a la promoción de la eficiencia en el uso del agua, la necesidad de preservar los recursos hídricos y otros bienes del dominio público, los objetivos del Plan Hidrológico Nacional y el conocimiento de las leyes y los reglamentos sobre el agua.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y los organismos sectoriales promoverán la formación de los recursos humanos requeridos, para una administración eficiente del agua, de conformidad con el Plan Hidrológico Nacional y en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación.

 

CAPÍTULO VII

Del Centro de Investigación y Tecnología del Agua

 

Artículo __. El Centro de Investigación y Tecnología del Agua, tiene por objeto desarrollar y promover la investigación y estudios sobre los recursos hídricos, incluyendo los temas hidrológicos, hidrogeológicos, hidráulicos, sobre el manejo de los recursos hídricos y estudios interdisciplinarios, que aporten al conocimiento y mejor utilización de este recurso y generen alternativas de solución a  la problemática del sector agua.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI y los organismos sectoriales, incluirán dentro de sus programas y presupuestos, los planes y proyectos de investigación, en el marco de los objetivos y metas del Plan Hidrológico Nacional.

 

CAPÍTULO VIII

Del Monitoreo de la Calidad y la Cantidad del Agua

 

Artículo __. Se establece la red de monitoreo de la cantidad y la calidad del agua,  la cual tiene por objeto la inspección permanente de las captaciones de agua que se ejecuten con apego a lo establecido por la presente Ley y su reglamento.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, designará funcionarios que actuarán con potestad y fe pública,  en la formulación de querellas sobre las violaciones previstas en la presente Ley.

CAPÍTULO IX

De la Gestión de Riesgos

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, los organismos sectoriales y las entidades de servicios, desarrollarán programas de prevención, mitigación, recuperación y respuesta ante eventos como sequías, inundaciones y cualquier otro fenómeno de origen hídrico que genere riesgos.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, evaluará y determinará las áreas en riesgo de inundaciones, sequías y otros efectos adversos provocados por emergencias y accidentes relacionados con el agua, e incorporará la dimensión del manejo de riesgo en el Plan Hidrológico Nacional.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que las zonas bajo riesgos hidrológicos sean debidamente incorporadas al Plan Nacional de Ordenamiento del Territorio y cuando sea necesario, en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en coordinación con los organismos sectoriales, podrá construir y operar las obras de control de avenidas y defensa de áreas inundables, caminos, centros de población y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos-atmosféricos extremos, promoviendo y realizando las acciones preventivas que se requieran, las acciones de contingencias y de recuperación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO ___

De las Infracciones y Sanciones

 

Artículo __. Constituyen infracciones a la presente Ley, las acciones  siguientes:

 

a)       Usar y/o aprovechar las aguas nacionales, sin estar amparado por una licencia expedida por el INDRHI para tales fines;

 

b)       Incumplir los compromisos asumidos en las concesiones, autorizaciones y permisos, títulos de agua y otros protocolos procedimentales;

 

c)       Desperdiciar agua ostensiblemente o no prevenir fugas que están a su alcance controlar;

 

d)      Incumplir las normas, parámetros y límites establecidos para la protección de los cuerpos de agua, incluidos los relativos a vertidos, uso de aguas residuales o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente;

 

e)      Descargar o efectuar vertidos en forma permanente, intermitente o fortuita de aguas residuales, en cuerpos receptores que sean parte del dominio público hídrico, incluyendo las aguas costero-marinas y la infiltración de aguas residuales en terrenos, de forma tal que puedan afectar la calidad de los acuíferos y contaminar el subsuelo;

 

f)         Verter en los cuerpos de agua desechos sólidos, sustancias tóxicas y lodos provenientes de procesos de tratamiento de aguas residuales y otras actividades industriales;

 

g)      Afectar  la calidad de las aguas marino-costeras y mar territorial de la Republica;

 

h)       Impedir u obstaculizar visitas oficiales de inspección y reconocimiento que realice el personal del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

i)         No proveer, negar o falsificar datos requeridos por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

j)         Obstaculizar la realización de actividades hidrométricas, de investigación y monitoreo.

 

k)       Impedir las acciones de instalación y el buen funcionamiento de dispositivos para la medición, registro y control de los flujos y volúmenes de aguas

 

l)         Llevar a cabo actividades por cuenta propia y sin autorización, en áreas declaradas como reservas, vedas o de producción de agua.

 

m)     Desviar, obstruir o modificar de cualquier otro modo, cauces, embalses o corrientes de agua superficiales sin la autorización correspondiente.

 

n)       Ocupar lagos embalses, cauces, canales y sus áreas contiguas que forman parte del dominio público hídrico, así como ocupar zonas de protección.

 

o)       Construir obras de cualquier tipo, de modo que afecten a terceros, en casos de flujos extremos de ríos y arroyos.

 

p)      Iniciar la construcción de obras hidráulicas no autorizadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

q)      Ejecutar acciones que modifiquen, perjudiquen o causen daño a la infraestructura hidráulica o su operación.

 

r)        Construir cualquier obra que a juicio del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, afecte de manera considerable o permanente los cuerpos de agua.

 

s)       Cualquier otra acción u omisión a las disposiciones establecidas por la presente ley, su Reglamento y resoluciones dictadas por el INDRHI.

 

Artículo___. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones definidas en el artículo anterior son las siguientes:

 

a) 5 a 50 veces el salario mínimo por infracciones relacionadas con la explotación, uso o aprovechamiento del agua;

b) 50 a 100 veces el salario mínimo por violaciones relacionadas con la calidad del agua y los vertidos;

c) 100 a 150 veces el salario mínimo por faltas relacionadas con las acciones de control y fiscalización;

d) 150 a 200 veces el salario mínimo por faltas relacionadas con las obras hidráulicas;

e) El doble de los montos anteriores, aplicables a cada caso, para infractores reincidentes.

 

Párrafo I. Estas multas serán computadas en función a una equivalencia con el salario mínimo del sector público mensual vigente.

 

Párrafo II. Las multas a que se refiere este artículo serán aplicadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, por vía administrativa, y cuando sea necesario con apoyo de los tribunales competentes.

 

Párrafo III. Estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de cualquier otra acción judicial que corresponda en caso de daños a terceros, así como compensaciones para las reparaciones de equipos o instalaciones afectados o la construcción de obras para resarcir daños causados o prevenirlos en el futuro.

 

Artículo __. Las violaciones en materia de aguas y su entorno ecológico, serán sancionadas, administrativa y/o judicialmente, según las previsiones contenidas en la presente Ley, la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Código Civil y Código Penal, conforme a los criterios siguientes:

 

a) De acuerdo a la gravedad de la infracción;

b) Por la naturaleza del infractor y condición socioeconómica;

c) Las violaciones pasibles de sanción administrativa

d) La reincidencia.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para arbitrar conflictos o procurar soluciones inmediatas en materia de gestión de agua, podrá aplicar sanciones administrativas, que incluyen notificaciones, suspensión de servicios, cancelaciones de concesiones, así como también las que se establezca en los reglamentos de la presente Ley.

 

Artículo____. En los casos de infracciones de efectos reversibles, se seguirá el procedimiento siguiente:

 

a) Advertencia mediante notificación escrita indicando plazos para corregir las irregularidades;

b) Multas;

c) Suspensión del servicio;

d) Cancelación de las concesiones;

e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y obras de toma para la captación de aguas del dominio público hídrico;

f) Clausura temporal o definitiva de la empresa o establecimiento causante de la falta.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá disponer el retiro, cese de operación, demolición, modificación o reubicación de obras autorizadas en los casos siguientes:

 

a) Falta de cumplimiento de lo establecido en los estudios aprobados; para el plan de manejo ambiental;

 

b) Variación en las causas naturales que determinaron su construcción;

 

c) Si ello es indispensable por razones de carácter técnico, en cuyo caso los beneficiarios pagarán por conceptos de indemnización por el gasto incurrido.

 

Artículo __. A los usuarios y cualesquiera otra persona física o jurídica que se considere afectada por la actuación, decisión, o resolución del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, se le reconocen los derechos y facultades para ejercer el recurso de revisión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación, según las previsiones jurisdiccionales previstas y conforme los procedimientos establecidos en los reglamentos de la presente Ley. La interposición del recurso se hará por escrito y conforme a los requisitos de sustanciación de la apelación. Ante esta solicitud, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá revocar decisiones, modificarlas o confirmarlas.

 

TÍTULO VI

DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

 

 

CAPÍTULO I

Requisitos y Condiciones para la Inversión

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI  y los Organismos Sectoriales utilizaran los mecanismos necesarios con la finalidad de asegurar la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y de los servicios de agua.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, establecerá normas y adoptará las medidas pertinentes para evitar que la construcción u operación de una obra hidráulica altere desfavorablemente las condiciones de una corriente, ponga en peligro la vida de las personas, la seguridad de sus bienes y la conservación de los ecosistemas.

 

Artículo __. Los estudios de preinversión para obras hidráulicas de propósito múltiple y las obras de defensa, incluyendo las investigaciones, exploraciones, diseños y estudios de factibilidad técnico- económica, serán realizados o autorizados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

Párrafo I. La solicitud de estos estudios, debe indicar la ubicación, los objetivos y alcances del proyecto, información que será examinada previo a la emisión de una aprobación por escrito antes de proceder a iniciar estos estudios, verificándose la disponibilidad de agua.

 

Párrafo II. Se aplicará el mismo procedimiento indicado en éste artículo para los proyectos de aprovechamiento hídrico, cuya captación demande de obras hidráulicas para regular sus tomas desde ríos, lagos, embalses, o acuíferos promovidos por las corporaciones de agua, asociaciones o juntas de regantes o cualquier otra entidad de prestación de servicio y las entidades que regulan esos servicios.

 

Artículo __. Los estudios y diseños de obras hidráulicas de propósito múltiple, así como los de obras de captación en proyectos de infraestructura de interés sectorial, una vez concluidos, deben ser sometidos al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, junto con sus memorias, planos, especificaciones técnicas y presupuestos, para su revisión y aprobación, atendiendo a criterios de uso racional del agua, la disponibilidad y optimización del agua en la cuenca o región, la factibilidad de la inversión y el cumplimiento con la normativa ambiental.

 

Artículo __. Las autorizaciones, revisiones y aprobaciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para proyectos de infraestructura hidráulica, no eximen a los promotores del proyecto de las obligaciones y requisitos relacionados con el proceso de evaluación ambiental y las del proceso de permisos y licencias ambientales, ni las relacionadas con las auditorias ambientales.

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, está facultado para otorgar autorizaciones para la construcción de obras de infraestructura hidráulica requeridas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, siendo obligatorio que cualquier organismo sectorial y las entidades de servicio, incluyendo las corporaciones y las organizaciones de usuarios de las aguas y/o asociaciones o empresas privadas, previo a la construcción de obras hidráulicas soliciten la autorización correspondiente.

 

Artículo __. Durante la etapa de construcción, los proyectos de infraestructura hidráulica de propósito múltiple o las obras de captación en proyectos de infraestructura hidráulica de interés sectorial, serán sometidos a auditorias técnicas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, para verificar su correcta ejecución, debiéndose suministrar la información requerida para este objetivo.

 

Artículo __. Toda autorización otorgada a personas físicas o jurídicas del sector privado para la prestación de servicios de construcción, mantenimiento, administración, u operación de una obra hidráulica, se harán bajo un concurso público, exceptuándose aquellas obras menores, las cuales por sus presupuestos, grado de prioridad y urgencia ameriten que se obvie este requisito.

 

Capítulo II

De la Inversión Pública

 

Artículo __. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, y los organismos sectoriales, realizarán por sí o mediante terceros, las obras públicas de infraestructura hidráulica que el Plan Hidrológico Nacional, los planes de desarrollo sectorial y sus programas de inversiones prevean, por considerarlas de interés general, regional, provincial o local, correspondiendo de manera exclusiva al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, ejecutar, contratar o concesionar todas las obras de propósito múltiple, o delegar su ejecución a algún otro organismo público.

 

Artículo __. Todas las presas de propósito múltiple, incluyendo las existentes y las futuras, las obras fluviales de encauzamiento o control de avenidas, obras de navegación en aguas interiores, obras de defensa, las obras de captación, canales y ductos principales de suministro de agua para propósitos múltiples, son propiedad y patrimonio del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, correspondiéndole su administración y su consignación como activos fijos en su contabilidad.

 

Párrafo. Las obras hidráulicas de propósito múltiple o las obras de defensa construidas por el Estado y los embalses que en ellas se formen son bienes del dominio público hídrico que serán administrados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

Artículo __. Las obras hidráulicas de carácter sectorial actuales o futuras construidas con fondos del Estado, incluyendo acueductos, sistemas de saneamiento municipales, sistemas de riego y drenaje y centrales hidroeléctricas, serán propiedad del Estado o transferidas a las corporaciones estatales y municipales de agua potable y alcantarillado

 

Artículo __. Las obras hidráulicas de servicios públicos construidas por el sector privado, mediante una concesión para su construcción, operación y transferencia, serán consignadas como propiedad del inversionista, hasta tanto el concesionario no haya recuperado su inversión con márgenes de ganancia razonables, según se establezca en el contrato. El contrato de concesión dispondrá la transferencia de la propiedad y activos no depreciados al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, al término del plazo establecido.

 

Párrafo I. En caso de revocación de la concesión por razones justificadas, las obras hidráulicas concesionadas pasarán a ser bienes del dominio público hídrico y propiedad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, debiendo el Estado indemnizar al inversionista, según lo estipulado en la presente Ley.

 

Párrafo II. En caso de quiebra económica de la empresa a la cual se le ha conferido la construcción y operación de una obra hidráulica, los bienes afectados no serán hipotecables ni embargables por los acreedores del contratista o concesionario, debiendo el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, mantener la operación y funcionalidad de la obra.

 

 

Capítulo III

De la Inversión Privada

 

Artículo __. El Estado fomentará la inversión privada en la construcción de obras hidráulicas que el país requiere para su desarrollo. A tal efecto, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, podrá involucrar la participación de empresas privadas en ejecución de servicios, construcción de infraestructuras hidráulicas, administración/operación o arrendamiento de obras existentes, así como en el financiamiento de la construcción de dichas obras, con la finalidad de procurar la eficiencia en la entrega de los servicios respectivos a toda la población, mediante alguna de las siguientes modalidades:

 

a) Contrato de ejecución de servicios para rehabilitar y dar mantenimiento o instalar o ampliar una obra existente, con remuneraciones suministradas por el INDRHI;

 

b) Contrato de administración de obras existentes para la operación de las obras hidráulicas delegando la responsabilidad de manejar el servicio sujeto a decisiones coordinadas con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, remuneraciones suministradas por este último;

 

c) Contrato de arrendamiento de obras existentes, siendo el titular del servicio o arrendatario responsable por la gestión integral de la obra, incluyendo los gastos de operación y mantenimiento, las reparaciones y ampliaciones, con remuneraciones provenientes del excedente resultante del ingreso por cobro de la tarifa del servicio menos la totalidad de los costos incurridos en la prestación del servicio;

 

d) Contrato de construcción, operación, mantenimiento y transferencia al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, al término del plazo establecido en el contrato; con remuneraciones provenientes del excedente resultante del ingreso por cobro de la tarifa del servicio menos la totalidad de los costos incurridos en la prestación del servicio;

 

e) Contrato de financiamiento, construcción, operación y transferencia al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, al término del plazo establecido en el contrato; con remuneraciones provenientes del excedente resultante del ingreso por cobro de la tarifa del servicio menos la totalidad de los costos incurridos en la prestación del servicio. Cuando los ingresos por cobro de tarifas del servicio excedan los niveles establecidos en el contrato, el excedente debe ser remitido al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI.

 

Artículo __. La asignación de obras mediante concesiones, será llevada a cabo siguiendo los procedimientos de adjudicación y formalización de los contratos de obras públicas, en los términos establecidos en la Ley que rige la materia.

 

Párrafo I. Cuando la inversión se realice total o parcialmente con recursos estatales o mediante créditos avalados por el Gobierno, se definirá en la base del concurso la modalidad en la que el Estado recuperará su inversión, así como las normas para su ejecución y supervisión. La operación o prestación de servicios estará sujeta a los reglamentos y normas vigentes para las concesiones.

 

Párrafo II. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, fijará las bases para la participación en el concurso a los fines de obtener los contratos de concesión de obras hidráulicas, siendo la única entidad oficial responsable de emitir la concesión de obras hidráulicas de propósito múltiple, a que se refiere el presente artículo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

 

Párrafo III. La selección entre las empresas participantes en el concurso se hará sobre la base de tarifas mínimas que respondan a criterios de eficiencia y considerando las normas de confiabilidad, seriedad y calidad establecidas en las bases que para cada caso expida el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI. Los criterios mínimos de selección a incluir en las bases del concurso son:

 

a) El uso eficiente del agua y racionalización de los patrones de consumo del agua;

b) La rentabilidad económica, financiera y social del Proyecto;

c) La previsión de ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y cuantificables que se establezcan en las bases del concurso;

d) Las condiciones de financiamiento ofertadas;

e) La experiencia, capacidad económica y buen nombre de las empresas participantes;  

f) El costo unitario del suministro de agua a partir de la obra en cuestión.

 

Párrafo I. Los derechos y obligaciones de las empresas contratadas, se establecerán en los reglamentos y contratos correspondientes.

 

Párrafo II. En las bases del concurso se establecerán preferencias para la participación de empresas nacionales, siendo en todo caso un requisito el que la participación de empresas de capitales y registro extranjeros, sea mediante consorcios u otro tipo de sociedad con empresas nacionales.

 

Artículo __. El período establecido en la concesión para la transferencia y entrega de la obra al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en ningún caso será menor que el período de recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión, pero nunca mayor de cincuenta (50) años. La autorización para operar la infraestructura hidráulica sólo expirará por:

 

a) Vencimiento del plazo establecido;

b) Renuncia del titular a la autorización;

c) Revocación por incumplimiento al no ejecutarse la obra o los trabajos objeto de concesión, por no pagarse las contribuciones establecidas para el uso o aprovechamiento de las obras del dominio público hídrico, por transmitirse los derechos u otorgarse éstos en garantía sin la autorización del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, por prestar en forma deficiente el servicio, por realizar de manera no satisfactoria la construcción, operación, conservación o mantenimiento y por causa imputable al beneficiario de la autorización;

 

d) Recuperación por parte del Estado de la inversión, por causa de utilidad pública o interés público mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos de los reglamentos, garantizando en todo caso que la misma sea equivalente, por lo menos, a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la autorización;

 

e) Resolución judicial.

 

Párrafo I. En caso de revocación de la autorización otorgada, las obras construidas y cualesquiera bienes accesorios para la explotación o prestación del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno ni pago por lucro cesante y libre de todo gravamen al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, o los organismos sectoriales, para pasar a formar parte del dominio público hídrico.

Capítulo IV

De la Recuperación de la Inversión

 

Artículo __. La recuperación total o parcial de la inversión privada se podrá efectuar mediante la comercialización del suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de energía eléctrica en los términos de la Ley aplicable en la materia. Las obras públicas de infraestructura hidráulica o los bienes y servicios necesarios para su construcción u operación, podrán ser contratados para su administración y operación para así facilitar la recuperación de la inversión efectuada.

 

Artículo __. Las inversiones públicas en obras hidráulicas, cuando así sea aprobado por el Poder Ejecutivo, se recuperarán mediante el establecimiento de cuotas que deberán cubrir las personas beneficiadas de manera directa, por concepto de uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.

 

Artículo __. Los beneficiarios de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento de las aguas del dominio público, financiada total o parcialmente por el Estado, pagarán una cuota destinada a compensar los costos de la inversión estatal, así como atender los gastos de explotación y conservación de tales obras a cargo del Estado.

 

Artículo __. Los usuarios de obras hidráulicas serán responsables de cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento, los cargos por servicios ambientales, los cargos por la captación de agua, los relacionados con la operación de la red hidrológica, operación de las obras de regulación y almacenamiento y los del programa de seguridad de presas cuando estos apliquen.

 

Párrafo I. Cuando el Estado acuerde financiar parcialmente estos costos en función de solicitudes de los prestadores de servicios, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, realizará auditorias periódicas a las instituciones beneficiarias, verificando el cumplimiento de los objetivos y el uso eficaz de los fondos que le fueran asignados.

 

Párrafo II. En ningún caso el Estado financiará totalmente los costos de administración, operación y mantenimiento.

 

Artículo __. Los beneficiados por obras de defensa y protección del dominio público hídrico financiadas total o parcialmente por el Estado, tendrán una cuota destinada a compensar los costos de la inversión estatal y atender gastos de explotación y conservación de tales obras.

 

Artículo __. Las cuotas que se establezcan a los fines de recuperar la inversión pública o privada, se determinarán sobre la base de la inversión realizada, así como a criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad que opere la obra.

 

Artículo __. Los actos de aprobación y liquidación de estas cuotas tendrán carácter administrativo. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI y los organismos sectoriales, podrán establecer un procedimiento para la autoliquidación de las tarifas mencionadas en los artículos anteriores. La falta de pago en el plazo y en las formas establecidas a estos fines, podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hídrico, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que regulen los procedimientos aplicables.

 

Artículo __. Cuando los usuarios obligados al pago de las cuotas antes establecidas estén agrupados en alguna asociación, junta de regantes u organización representativa de los mismos, podrán realizar el pago a través de sus organizaciones, las cuales quedan facultadas para llevar a cabo la recaudación correspondiente, en los términos y condiciones que se establezcan en los reglamentos de la presente Ley.

 

Título

Disposiciones Finales

 

Artículo___. Se modifica el artículo 1 de la Ley No. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 8 de septiembre del 1965, para que en lo adelante diga de la manera siguiente:

“Articulo 1. Se crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada.”

 

Artículo___. Se derogan los artículos,3,4,5,6,7,8,9,10, 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24, 25 y 26, de la Ley No. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 8 de septiembre del 1965.

 

Artículo___. Se derogan las disposiciones contenidas en la Ley No.64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que otorgan atribuciones sobre la administración y gestión de los recursos hídricos a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Artículo____. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) elaborará los reglamentos de aplicación de la presente Ley, los cuales serán dictados por  el Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de esta Ley.

 

Artículo___. La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

ING. ADRIANO SANCHEZ ROA

Senador de la República

Por la Provincia Elías Piña