CONSIDERANDO: Que el territorio de la sección de Guayacanes, de la provincia San Pedro de Macorís, cuenta con diez barrios y una de las playas más hermosas del país; en esta sección se ha desarrollado uno de los tres polos turísticos más importante de la República Dominicana, con un considerable número de hoteles que albergan a miles de turistas cada año;

 

CONSIDERANDO: Que el auge turístico experimentado en el territorio de la sección de Guayacanes con sus parajes ha generado un extraordinario movimiento económico en toda la sección, lo que la ha convertido en una buena opción para la generación de empleos directos e indirectos para miles de personas; además del notable desarrollo urbanístico, económico, social y cultural que la hacen merecedora de mayor categoría;

 

CONSIDERANDO: Que el paraje Los Conucos ha experimentado un crecimiento demográfico suficiente para ser elevado a la categoría de sección;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Guayacanes posee los principales servicios, tales como agua potable, energía eléctrica, teléfono, centros médicos, centros educativos, cuarteles de la Policía Nacional, así como entidades bancarias; también unos 260 comercios, y cuenta con un recién construido y moderno bulevar que embellece toda la zona, al igual que la autovía del Este que comunica con la región Este del país, con la capital de la República;

CONSIDERANDO: Que el territorio de la sección de Guayacanes cuenta con una población que sobrepasa los treinta y cinco mil (35,000) habitantes y que tiene más de diecisiete (17) parajes distribuidos en una amplia franja de terreno;

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proporcionar el desarrollo integral de todas las comunidades del país y velar por la creación de las mejores condiciones que sean efectivas y eficaces permitiéndoles a sus ciudadanos el goce y el disfrute de sus derechos, y a sus autoridades tener condiciones que les permitan ofrecer un servicio efectivo;

 

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República contempla la creación de nuevos municipios, con la finalidad de eficientizar sus servicios municipales y legislativos.

 

VISTOS: Los artículos 82, 84, 85 y 89, de la Constitución de la República;

 

VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal;

 

VISTA: La ley No.273, del 14 de abril de 1981, que modifica el artículo 46, de la ley No.3455, de Organización Municipal;

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección de Guayacanes, del municipio de San Pedro de Macorís, provincia del mismo nombre, queda elevada a la categoría de municipio, y se denominará Municipio de Guayacanes.

 

Art. 2.- Se modifica la parte capital del artículo 18, de la ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:

Artículo 18.- La provincia de San Pedro de Macorís, estará constituida por los municipios de San Pedro de Macorís, Los Llanos, Ramón Santana, Consuelo, Quisqueya y Guayacanes, con la ciudad de San Pedro de Macorís como capital.

 

Art. 3.- El paraje Los Conucos queda elevado a la categoría de sección y pertenece al municipio de Guayacanes.

 

Art. 4.- Los límites del municipio de Guayacanes serán: al Este, el municipio de San Pedro de Macorís, separados por la avenida Pedro Mir o Nueva Avenida de Circunvalación; al Oeste, el municipio de Boca Chica; al Sur, el Mar Caribe, y al Norte, el municipio Los Llanos (separados por la carretera Mella).

 

Art. 5.- El municipio de Guayacanes tendrá su cabecera en la villa o comunidad del mismo nombre; estará constituido por la sección Los Conucos, y contará con los parajes Villas del Mar, Juan Dolio, Los

Caminos, Los Soales, Los Bancos de Arena, La Canita, El Caimito, El Infiernito, La Pava, La Habitación, Puerta Prieta y La Ciudad Caribe; la sección Los Conucos, contará con los parajes Batey 5, Lo Higüero, La Fe y Cruce de Cayacoa.

 

Art. 6.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República, la Suprema Corte de Justicia y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

Art. 7.- La presente ley deroga cualquier disposición legal que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración.

 

 

 

 

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

 

 

Severina Gil Carreras,                            Josefina Alt. Marte Durán,

     Secretaria.                                           Secretaria.

 

 

 

RC/ya.-