CONSIDERANDO: Que el territorio de la sección de Guayacanes, de la
provincia San Pedro de Macorís, cuenta con diez barrios y una de las playas más
hermosas del país; en esta sección se ha desarrollado uno de los tres polos turísticos
más importante de la República Dominicana, con un considerable número de
hoteles que albergan a miles de turistas cada año;
CONSIDERANDO: Que el auge turístico experimentado en el territorio de la sección
de Guayacanes con sus parajes ha generado un extraordinario movimiento económico
en toda la sección, lo que la ha convertido en una buena opción para la generación
de empleos directos e indirectos para miles de personas; además del notable desarrollo urbanístico,
económico, social y cultural que la hacen merecedora de mayor categoría;
CONSIDERANDO: Que el paraje Los Conucos ha experimentado un crecimiento
demográfico suficiente para ser elevado a la categoría de sección;
CONSIDERANDO: Que la sección de Guayacanes posee los principales servicios,
tales como agua potable, energía eléctrica, teléfono, centros médicos, centros
educativos, cuarteles de la Policía Nacional, así como entidades bancarias; también
unos 260 comercios, y cuenta con un
recién construido y moderno bulevar que embellece toda la zona, al igual que la
autovía del Este que comunica con la región Este del país, con la capital de la
República;
CONSIDERANDO: Que el territorio de la sección de Guayacanes cuenta con una
población que sobrepasa los treinta y cinco mil (35,000) habitantes y que tiene
más de diecisiete (17) parajes distribuidos en una amplia franja de terreno;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proporcionar el desarrollo integral
de todas las comunidades del país y velar por la creación de las mejores condiciones
que sean efectivas y eficaces permitiéndoles a sus ciudadanos el goce y el disfrute
de sus derechos, y a sus autoridades tener condiciones que les permitan ofrecer
un servicio efectivo;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República contempla la creación de
nuevos municipios, con la finalidad de eficientizar sus servicios municipales y
legislativos.
VISTOS: Los artículos 82, 84, 85 y 89, de la Constitución de la República;
VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal;
VISTA: La ley No.273, del 14 de abril de 1981, que modifica el artículo 46, de
la ley No.3455, de Organización Municipal;
VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial
de la República Dominicana, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- La sección de Guayacanes, del municipio de San Pedro de Macorís,
provincia del mismo nombre, queda elevada a la categoría de municipio, y se denominará
Municipio de Guayacanes.
Art. 2.- Se modifica la parte capital del artículo 18, de la ley No.5220, del 21
de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana,
para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
“Artículo 18.- La provincia de San Pedro de
Macorís, estará constituida por los municipios de San Pedro de Macorís, Los Llanos,
Ramón Santana, Consuelo, Quisqueya y Guayacanes, con la ciudad de San Pedro de
Macorís como capital”.
Art. 3.- El paraje Los Conucos queda elevado a la categoría de sección y
pertenece al municipio de Guayacanes.
Art. 4.- Los límites del municipio de Guayacanes serán: al Este, el municipio de San
Pedro de Macorís, separados por la avenida Pedro Mir o Nueva Avenida de
Circunvalación; al Oeste, el municipio de Boca Chica; al Sur, el Mar Caribe, y al
Norte, el municipio Los Llanos (separados por la carretera Mella).
Art. 5.- El municipio de Guayacanes tendrá su cabecera en la villa o comunidad
del mismo nombre; estará constituido por la sección Los Conucos, y contará con los parajes Villas del Mar, Juan Dolio, Los
Caminos, Los Soales, Los Bancos de
Arena, La Canita, El Caimito, El Infiernito, La Pava, La Habitación, Puerta
Prieta y La Ciudad Caribe; la sección Los Conucos, contará con los parajes
Batey 5, Lo Higüero, La Fe y Cruce de Cayacoa.
Art. 6.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General
de la República, la Suprema Corte de Justicia y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán
las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7.- La presente ley deroga cualquier disposición legal que le sea contraria.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año dos mil
cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina Gil
Carreras, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretaria. Secretaria.
RC/ya.-