Considerando: Que el señor JUAN ALBERTO TRONCOSO GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.- 008-0004295, se distinguió por su intensa labor de 37 años al servicio del Estado, de los cuales mayormente los dedico en la Oficialia del Estado Civil de Monte Plata.
Considerando: Que el referido señor en la actualidad, se encuentra padeciendo de serios quebrantos de salud, situación esta, que lo imposibilita para realizar cualquier actividad productiva,
Considerando: Que luego de tantos años laborando para el sector publico y el evidente aumento en el costo de la canasta familiar es necesario otorgar una pensión del Estado al señor JUAN ALBERTO TRONCOSO GOMEZ que le permita disfrutar, aun medianamente, de un nivel de vida acorde con las demandas actuales,
Considerando: Que es deber del Estado auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestación continua de labores le sirvieron a la sociedad dominicana con dedicación, esmero y entereza y por diversas razones se ven precisados de una adecuada protección para subvenir a sus necesidades básicas,
Visto El articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
Articulo Primero: Se concede una pensión del Estado por la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos) mensuales, a favor del señor JUAN ALBERTO TRONCOSO GOMERZ.
Articulo Segundo: Dicha pensión sera pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y Ley Publico.
Articulo Tercero. La presente ley entrata en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA....................................................................................................................................
Dr. Dagoberto Rodríguez Adames
Senador de la Republica
Provincia Independencia.