LEY
DE AUMENTO SALARIAL PARA EL SECTOR SALUD
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que existen
programas prioritarios de gasto social en salud, así como otros de interés para
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que los juegos de azar constituyen una actividad
con fuertes externalidades negativas al propiciar la concentración del ingreso,
el desestimulo del trabajo productivo, la disminución de los recursos
destinados efectivamente al gasto en la atención de las necesidades básicas de
las familias, así como, en casos extremos, la ruina de los patrimonios y la
comisión de infracciones diversas;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la proliferación del juego de azar ha
determinado que diariamente se apuesten o jueguen sumas millonarias, superiores
a los 300 millones de pesos, sin que las mismas estén sometidas a ningún tipo
de tributo o contribución;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que existen modernos programas tecnológicos que
permitirían someter a un efectivo control, para fines tributarios, las operaciones de apuesta en los juegos de
azar;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que una efectiva política de tributación sobre los
juegos y apuestas puede contribuir a contener o reducir sus externalidades
negativas, así como a generar recursos suficientes para apoyar programas de
alta prioridad social y nacional, lo que resulta especialmente valido en tiempo
de graves y profundas crisis;
CONSIDERANDO
SEXTO: Que el impuesto a los cheques ha probado
tener efectividad recaudatoria a la vez
que resulta dentro del contexto del sistema fiscal dominicano relativamente
equitativo por gravar fundamentalmente a grupos de altos ingresos, siendo
gestionado por un sector en el que prevalece un débil nivel de tributación;
CONSIDERANDO
SEPTIMO: Que la adopción de una serie de medidas de control
con una participación más activa de
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA
DADO
Artículo
1: OBJETO La presente Ley tiene por objeto asegurar los
recursos fiscales necesarios para sufragar las siguientes metas de alto interés
público nacional:
a)
Reajuste e incentivo salarial de los servidores
públicos del sector salud, que incluye a
Estos
aumentos se ejecutaran de conformidad con los criterios y condiciones de
cumplimiento de horarios, eficiencia en los servicios e incentivos por
distancia geográfica, acordado entre el Colegio Médico y
b)
Apoyo a los programas de reajuste
salarial de las estructuras operativas y administrativas fundamentales de
c)
Apoyo a los programas de las
Fuerzas Armadas de
Artículo
2: DEFINICIONES: A los fines de la presente Ley, se entenderá por:
a)
Consorcio
de Bancas de Lotería: Conjunto de personas físicas o
jurídicas dirigidos por un individuo o grupo de individuos, que responden a un
mismo nombre y poseen una misma plataforma tecnológica que se dedican con
exclusividad y son las únicas autorizadas a aguantar jugadas de las Bancas de
Lotería o Agencias de Venta.
b)
Banca
de Lotería: Es toda persona física o moral que opera una
franquicia de venta de productos de lotería como comisionista.
c)
Agencia
de Venta: Son los Vendedores a porcentaje (%) de juegos de
envite y azar de un concesionario de Juego de Lotería.
Artículo
3: Se establece un impuesto selectivo de un veinte
por ciento (20%) del monto de cada
apuesta o jugada realizada por la lotería nacional, las loterías electrónicas y
las bancas deportivas incluida las variedades de juegos conocidas como
fracatanes, loto, loto quiz, billetes, quinielas, pale, rayaditos, etc.
Artículo
4: Se establece un impuesto de un veinte por ciento
(20%) a los premios obtenidos en juegos de
loterías en general, loterías
electrónicas, bancas de lotería, en fin sobre cualquier premio cual que sea su
monto, cobrado o no, otorgado por personas físicas o morales autorizadas a
vender juegos de lotería sin importar su denominación. Este impuesto aplica por
igual a las ganancias obtenidas en las apuestas realizadas en las bancas deportivas.
Artículo 5: Se
establece un impuesto selectivo del veinte (20%) del monto de cada apuesta o
jugada realizada en los casinos de juego, y se dispone un incremento de un 30% al valor de
las licencias para la operación de las máquinas tragamonedas.
Artículo
6:
Artículo
7: Las entidades encargadas de operar los Juegos de Lotería
y las Bancas Deportivas tendrán la obligación de informar puntual y fielmente a
las autoridades competentes del monto real de las apuestas o jugadas realizadas
y de los premios obtenidos, y proceder a
entregar semanalmente los impuestos percibidos, el primer día hábil de cada
semana, en su calidad de agentes de retención.
El impuesto sobre premios se retendrá íntegramente cualquiera sea el
monto del premio otorgado.
Artículo
8: Las Bancas de Lotería y las Agencias de Venta de
Lotería están obligadas a incorporarse o pertenecer a un Consorcio de Bancas de
Lotería de su elección en un plazo no mayor de un (1) mes a partir de la
presente Ley, en caso contrario
PARRAFO I: Los Consorcios de Bancas de Lotería
deberán obtener licencia para operar de
PARRAFO
II: Los Consorcios de Bancas que cumplan con los requisitos reglamentarios para la obtención de su licencia,
tributarán el monto de treinta y un mil
(RD$31,000.00) pesos anuales por cada
Banca de Lotería bajo su control.
Artículo
9: Se reconoce la condición de
Artículo
10: A los fines de la aplicación de la presente ley se
crea un Consejo de Gestión Supervisión y
Control de
PARRAFO: Dicho consejo tendrá la
responsabilidad de garantizar, supervisar y controlar la recaudación, la
percepción y la transferencia de los impuestos percibidos por parte de
Artículo
11:
Artículo
12: Los programas de asistencia social se
formularan previa consulta al Consejo de
Apoyo Institucional de
PARRAFO:
Artículo
13: Las empresas de juegos de azar y lotería, estarán
obligadas a publicar en tablillas colocadas en lugares visibles dentro de cada
establecimiento así como por otros medios apropiados los promedios mínimos de
devolución en premios por cada tipo de juego que disponga
Artículo 14: El incumplimiento de la
obligación de publicar y el suministro de información falsa serán sancionados
con multas de cinco veces el monto de la licencia de operación o en caso de
reincidencia con la cancelación de la licencia y el cierre del establecimiento.
Artículo
15:
Artículo
16:
Artículo
17: El incumplimiento de la obligación de percibir y
retener el impuesto selectivo será sancionado con multa de cinco (5) a diez (10)
veces el valor de la licencia de operaciones correspondiente al establecimiento
que incurriere en dicha falta. En caso de reincidencia se procederá al retiro
de la licencia o concesión de operar, al cierre del establecimiento y a la
incautación de las máquinas o equipos de juegos de azar y lotería.
Artículo
18: La violación a la presente ley, consistente en
cobrar y percibir el impuesto selectivo sin entregarlo a
PARRAFO: Si el monto percibido y dejado de
entregar supera la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), la
administración tributaria someterá a los infractores por el crimen de concusión
que se castigará con pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión y multa de
tres (3) a siete (7) veces la suma dejada de entregar.
Artículo
19: El incumplimiento de la obligación de retener el
impuesto sobre los premios, o el hecho de retenerlos y no entregarlos a
Artículo
20: Las multas previstas en los artículos 15,16 y 17
se impondrán con carácter
administrativo, con excepción de aquellas que se fijen conjuntamente con penas
privativas de libertad.
Artículo
21: Se modifica el Articulo 382 del Código Tributario,
modificado por
“Artículo
382: Se establece un impuesto del 0.0020 (20 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier
naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera así como los
pagos realizados a través de transferencias electrónicas”. Las transferencias
por concepto de pago a la cuenta de tercero en un mismo banco se gravarán con
un impuesto del 0.0020 (20 por mil).
PARRAFO I: De este gravamen se excluyen el
retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas
bancarias, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos a
PARRAFO
II: Se dispone que el veinticinco por ciento (25%) del
total de los ingresos generados por este impuesto se afecten a sufragar,
durante el año 2009, los programas definidos como de alto interés público
nacional previsto en el artículo primero de la presente ley.
Artículo
22: Con el propósito de fortalecer la información
tributaria y mejorar las recaudaciones de diversos tributos se establece un
impuesto control de 0.25 % sobre los intereses devengados por los depósitos de
las personas físicas en bancos nacionales, incluidos, los certificados de inversión
en el Banco Central.
Artículo
23:
Artículo 24: La presente ley entra en vigencia
a partir de la fecha de su promulgación.
DADA….
MOCION
PRESENTADA POR:
Luís Rene Canaán Rojas
ENADOR DE
PROVINCIA
HERMANAS MIRABAL