CONSIDERANDO PRIMERO: Que la gesta histórica de abril de 1965, por sus implicaciones y los acontecimientos que en ella se generaron, hoy se reconoce como Guerra Patria, en la que se puso de manifiesto el espíritu patriótico, nacionalista y democrático de los dominicanos;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los combatientes de abril de 1965 defendieron con resuelta decisión, el restablecimiento del orden constitucional y enfrentaron con gallardía las tropas interventoras, regenteadas por la potencia más poderosa de la tierra;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que los testimonios hechos por los sobresalientes combatientes participantes en esa gesta histórica dan cuenta del amor a la patria, valor y arrojo exhibidos por el Coronel Juan María Lora Fernández, en la revolución de 1965; cosa que lo coloca como una de las figuras cimeras de ese hecho histórico;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que el 1ro. de agosto del 1945 Juan María Lora Fernández, ingresa como Alistado a la Policía Nacional, asignado al Destacamento Cuartel General, en Ciudad Trujillo, mediante la Orden Especial No.33-(1945);

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que pasando el Coronel Juan María Lora Fernández, de la Policía al Ejército Nacional, en época de la tiranía Trujillista, en su trayectoria no se registra ningún hecho bochornoso que denigre su condición de oficial correcto, apegado a los principios que dan razón de existir a esas dos instituciones nacionales;

CONSIDERANDO SEXTO: Que es al Coronel Juan María Lora Fernández a quien le corresponde el honor histórico de defender a sangre y fuego el Puente Duarte, ante los intentos de avance de las fuerzas anti-democráticas, y coordinó la defensa del importante sector de Ciudad Nueva o Zona Constitucionalista;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que mediante el Decreto No.442-2003, de fecha lro. de mayo del 2003, el Coronel Juan María Lora Fernández, E. N., queda ascendido póstumamente a General de Brigada, E. N., en reconocimiento a sus méritos;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Coronel Juan María Lora Fernández ha recibido múltiples reconocimientos, habiéndose designado varias calles con su nombre, como lo hiciera el Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante la Resolución No.111/2002; el Ayuntamiento del municipio de Pedernales, según Acta No.14, del 30 de julio del 2001; el Ayuntamiento de Concepción de La Vega y el Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís;

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que el Coronel Juan María Lora Fernández, por su trayectoria, profesionalismo y dedicación, recibió múltiples galardones y condecoraciones durante su carrera militar;

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el Coronel E. N. Juan María Lora Fernández fue designado por el Presidente Constitucional de la República, Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, Jefe de Estado Mayor del Ejército Constitucionalista, en abril de 1965, como está sustentado en múltiples documentos, y testimoniado de actores vinculados a los comandos constitucionalistas que sobreviven a la Gesta Patriótica de abril del 1965;

CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que tanto los historiadores civiles y militares, como aquellas personas que de manera directa o indirecta conocieron al Coronel Juan María Lora Fernández, coinciden en señalar que éste fue un padre amoroso, responsable y abnegado, poseedor de un gran don de gente, solidario disciplinado, justo y valiente, pero sobre todo, con un profundo amor a la democracia y a la libertad.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, específicamente en sus artículos 2, 3, 8 y 9;

 

VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos;

 

VISTA: La Ley No.58-99, del 11 de junio de 1999, que declara héroes nacionales a los coroneles Francisco Alberto Caamaño Deñó y Rafael Tomás Fernández Domínguez, por sus demostraciones de fe patriótica y su lucha por el respeto a la democracia y a la soberanía del suelo dominicano;

 

VISTO: El Decreto No.442-03, de fecha primero de mayo del 2003, donde el Coronel Juan María Lora Fernández, E. N., queda ascendido póstumamente a General de Brigada.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se declara Héroe Nacional al Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, General de Brigada, doctor Juan María Lora Fernández, por su demostración patriótica, su lucha, por el respeto a la democracia y a la soberanía del suelo dominicano.

 

Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría de Estado de Cultura, la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Estado de Interior y Policía, tendrán a su cargo la celebración de los actos alusivos a la consagración de los acontecimientos de que trata el artículo anterior.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho; años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

 

 

 

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 

 

 

 

 Alfonso Crisóstomo Vásquez,             Juana Mercedes Vicente Moronta,

         Secretario.                               Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/cs.-