SENADO DE
LEY PARA
Considerando: Que el sector de ventas de inmuebles no está amparado por una ley que regule sus funciones, compromisos y ejecuciones.
Considerando: Que en la actualidad el mercado se encuentra inundado de miles de empresas sin respaldo jurídico, moral y ético, que no garantiza los mejores intereses de los potenciales compradores/vendedores.
Considerando: Que la población necesitada de casas, apartamentos y solares se encuentran desprotegidas por la informalidad en que se hacen los negocios de bienes raíces en los actuales momentos por falta de una legislación que la respalde.
Considerando: Que cualquier persona, nacional o extranjera, sin la debida licencia, identificación ni respaldo jurídico ejerce el negocio de bienes raíces en Republica Dominicana.
Considerando: Que en los actuales momentos no hay un colegio de agentes y empresas inmobiliarias que defienda sus intereses y la de sus clientes, ya que no se cuenta con la legislación que regule el sector.
Art. 01 Creación. Los
Agentes y las Empresa Inmobiliarias en todo el territorio nacional,
constituirán con sede en Santo Domingo Distrito Nacional, una Asociación que se
denominara: ASOCIACION DOMINICANA DE CORREDORES INMOBILIARIOS, cuyas siglas de
identificación será: (ADCI), las cuales podrán utilizarse indistintamente del
nombre completo de
Art. 02 Carácter del ADCI.
Art. 03 Composición del ADCI.
Art. 04 Estructura Interna y
Miembros.
a) Una Directiva con ocho (8) miembros con las siguientes denominaciones:
1) Un Presidente (a).
2) Dos Vice-Presidentes (as).
3) Un Secretario (a) de Actas.
4) Un Tesorero.
5) Tres Vocales (Dos miembros activos y un miembro honorífico)
b) En
c) Para que un Agente
Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria pueda (n) ser candidato a la directiva,
tienen que haber pasado dos años desde la fecha de su ingreso a
Se exceptúan de este requisito, las Empresas
Inmobiliarias que pertecen a
d) Habrán tantos funcionarios
como determine
Art. 05 Órgano Legislador. Se
establece
Art. 06 Definiciones. Se establecen como referencia para la aplicación de la presente ley, las siguientes definiciones:
a) Agente Inmobiliario. Significará la persona física, que
poseyendo una licencia expedida por el Gobierno Dominicano para ejercer la
profesión de Agente Inmobiliario, actué como intermediario, mediante pago o
promesa de pago de cualquier compensación mutua y previamente convenida entre las
partes, que acuerden llevar a cabo en
b) Empresa Inmobiliaria. Significará toda sociedad o compañía que, poseyendo una licencia de Empresa
Inmobiliaria expedida por el Gobierno Dominicano, lleve a cabo cualquiera de las actividades enumeradas
en el inciso anterior, por si misma o por intermediación de un Agente
Inmobiliario, quien debe realizar sus actividades a través de
c) Licencia. Significará la autorización emitida por el Gobierno Dominicano a través del Colegio de Agentes y Empresa Inmobiliarias. CAEI, quien la tramitará previo examen y requisitos exigidos en esta ley, mediante el procedimiento que mas adelante se establece.
d) Propietario. Significará, cualquier persona o sociedad, que sea
dueña de un inmueble localizado en o fuera del territorio de
e) Comprador. Significará, cualquier persona o sociedad, que sea la
parte adquiriente en un negocio inmobiliario de un bien inmueble en o fuera del
territorio de
f) Deposito (Scrow Account), Significará, la suma de dinero que un
Comprador entrega a una Empresa Inmobiliaria, Compañías de Títulos o cualquiera otra Institución autorizada por la ley para
ofrecer dicho servicios, las cuales deberán tener establecido las
responsabilidades y condiciones del deposito, antes de efectuarse una
transacción inmobiliaria, relacionada con un bien inmueble localizado en o
fuera del territorio de
g) Transacción Inmobiliaria. Significará cualquier contrato, de compra
o venta, promesa de venta, opción de compra o venta, permuta, arrendamiento,
subasta, administración de propiedades, o el ofrecimiento, promoción o
negociación de los términos de una venta, opción de compra o venta, promesa de
venta, alquiler, subasta, administración, permuta de bienes inmuebles,
publicación de un inmueble para la venta, ya sea individual o un proyecto y que
estén localizados en o fuera del territorio de
h) Contrato de promesa de compra o venta. Significará cualquier
contrato bilateral que directa o indirectamente, de inmediato o en forma
aplazada, obligue a las partes a trasferir el título de un bien inmueble en o
fuera del territorio de
i) Servicio múltiple de información de propiedades disponibles (Multiple
Listing Services Program, MLS). Significará cualquier tipo de programa o servicio de oferta de propiedades, ya
sea organizado por un grupo de Empresas Inmobiliarias miembro de
j) Empresas o Personas afines. Significará cualquier Persona,
Institución o Empresa que no siendo Agente o Empresa Inmobiliaria licenciada,
prestan servicios relacionados con los bienes inmuebles. Estos podrán
pertenecer a
Art. 07 Excepción y
Transitoriedad. En
Toda persona o empresa que al
momento de entrar en vigencia la presente Ley, pertenezcan o hayan tomado los
cursos ofrecidos por
Art. 08 Facultades y Deberes de
a) Tramitar por ante
b) Suspender temporalmente del
ejercicio de la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria por falta de pago de
las cuotas, y/o solicitar al Poder Ejecutivo la revocación de la licencia
expedida, cuando uno de sus miembros, mediante el procedimiento correspondiente
haya sido encontrado culpable de violar los Reglamentos y Código de Ética de la
(ADCI), o haya sea condenado por un delito o crimen, mediante una sentencia
sobre un asunto irrevocable juzgado, dictada por un Tribunal de
c) Preparar, evaluar y
administrar entrenamientos y exámenes a través de si o de una universidad
acreditada en nuestro país, o por una institución especializada en la materia
inmobiliaria, debidamente aprobada y acreditada por
d) Mantener un registro profesional actualizado de todas las licencias expedidas o revocadas por el Poder Ejecutivo, que incluirá entre otras cosas, el número de la licencia, la fecha de expedición, suspensión o renovación de la misma. Este documento será público para todo el que lo solicite por escrito.
e) Llevar un libro de actas de todos los procedimientos ejecutados durante cada trimestre del año.
f) Adoptar un sello oficial, el cual hará estampar en todas las licencias, certificaciones y documentos oficiales que emita, así como también un emblema que lo identifique.
g) Celebrar vistas públicas o administrativas, resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, tomar declaraciones o juramentos, expedir citaciones a sus miembros y testigos, solicitar documentos o informes, cuando lo estime necesario para la solicitud, revocación o suspensión de licencias.
h) Preparar y depositar por ante
i) Someter a sus miembros a un
proceso disciplinario, cuando violen o incumplan con los Reglamentos y el
Código de Ética de
j) Se preparará y adoptaran, a
mas tardar seis (6) meses después de promulgada esta ley; los Reglamentos que
regirán los procedimientos internos, así como también un Código de Ética, que
serán de estricto cumplimiento. Durante el periodo transitorio a la preparación
y adopción, se utilizarán los reglamentos internos y el Código de Ética
aprobado y publicado por
k) Solicitar mediante
comunicación oficial de
Art. 09 Requisitos para obtener la licencia de Agente Inmobiliario. Toda
persona natural que aspire a ejercer la profesión de Agente Inmobiliario en
a) Radicar por ante
b) Presentar un certificado de
antecedentes penales, emitido por
c) Ser mayor de dieciocho (18)
años, probándolo mediante certificado de nacimiento o copia de
d) Ser graduado de escuela
superior. Probándolo mediante certificado expedido por
e) Disponiéndose que
transcurridos los seis (6) meses a partir de la publicación de esta ley, deberá
haber aprobado sesenta (60) créditos universitarios en materia inmobiliaria, en
Universidades acreditadas o Instituciones especializadas y acreditadas para
esos fines, por
f) Haber aprobado un examen de
Agente Inmobiliario que ofrezca
g) Pagar la cantidad de seis (6) mil pesos dominicanos por concepto de solicitud de licencia. Mediante comprobante de Impuestos Internos.
Art. 10 Requisitos para obtener la licencia de Empresa Inmobiliaria. Se le expedirá una licencia de Empresa Inmobiliaria a una sociedad o compañía por acciones con los siguientes requisitos:
a) En el caso de una sociedad o
compañía por acciones, cuatro (4) de los miembros accionistas deberán poseer
una licencia activa de Agente Inmobiliario con licencia expedida por el Poder
Ejecutivo y ser miembros de
b) Los Directores y Oficiales que
lleven a cabo funciones de Agente Inmobiliario, deberán poseer una licencia
emitida por el Poder Ejecutivo y ser miembro de
c) Todo empleado o asociado
contratista que participe en una transacción inmobiliaria o cobre una comisión
de la empresa, deberá tener una licencia de Agente Inmobiliario y estar
inscrito en
d)
c) En adición a la
responsabilidad individual que por sus acciones u omisiones en el ejercicio
profesional, de cada Agente
Inmobiliario,
d) Prestar
e) Pagar la cantidad de doce (12) mil pesos dominicanos por concepto de solicitud de licencia. Mediante comprobante de Impuestos Internos.
e) Estar Inscrito en el Registro Mercantil.
Art. 11 Fianza Requerida para los Agentes y Empresas Inmobiliarias. Toda
Empresa Inmobiliaria conjuntamente con la solicitud de licencia, depositará en
Art. 12 Requisitos de educación profesional. Todo aspirante que por primera vez solicita la licencia para ejercer la profesión de Agente Inmobiliario deberá reunir los siguientes requisitos de educación profesional:
a) Haber aprobado un curso o
cursos sobre la materia inmobiliaria, ofrecido por
Art. 13 Educación Continuada
b) Para renovar la licencia, el
Agente Inmobiliario deberá tomar un curso o cursos, con una duración mínima de
dieciséis (16) horas en
c)
Art. 14 Reprobación de Examen. Las personas que no aprueben el examen
establecido en esta ley, podrán tomarlos nuevamente la próxima vez que sea(n)
ofrecidos por
Art. 15 Renovación de la licencia. La licencia de Agente Inmobiliario vencerá dos (2) años después de haberse expedido y la de Empresa Inmobiliaria a los tres (3) años de haberse expedido.
A todo solicitante de renovación
que haya presentado su solicitud con los documentos complementarios acompañados
o solicitados antes de los treinta (30) días del vencimiento, se le prorrogará
automáticamente dicha licencia por el término que se tome
a) Un certificado de antecedentes
penales expedido por
b) Un comprobante de Impuestos Internos por valor de seis (6) mil pesos dominicanos en el caso de los Agentes Inmobiliarios, y de doce (12) mil pesos en el caso de las Empresas Inmobiliarias.
c) Si transcurren noventa (90)
días de la fecha de vencimiento sin haberse renovado la licencia, el
solicitante deberá someter una declaración jurada haciendo constar que no ha
participado durante dicho período, en ninguna transacción como Agente o Empresa
Inmobiliaria según lo define esta ley. De haber participado como tal, su
licencia no será renovada sino un año después de haberse vencido la misma. Sin
menoscabo de la responsabilidad que pueda imponerse a tenor con lo dispuesto
por los reglamentos Internos de
d) Después de transcurrido un año
sin renovarse la licencia,
e) Presentar constancia de haber
tomado los cursos de educación continuada que requiere
f) Estar al día en el pago de las
cuotas de
Art. 16 Denegación, Suspensión o Revocación de la licencia.
a) No reúna los requisitos para obtener las licencias establecidos por esta ley.
b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria en la república Dominicana, luego de haber sido promulgada esta ley.
c) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria mediante fraude o engaño.
d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de terceros.
e) Haya participado en alguna transacción como Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria con su licencia expirada.
f) Haya incurrido en conductas penalizadas por la ley.
g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un Tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse nueva vez tan pronto la persona pruebe al Tribunal su capacidad, y si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
h) Sea adicto a las drogas narcóticas o ebrio habitual mediante certificado médico debidamente legalizado; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse nueva vez tan pronto la persona pruebe mediante certificado médico legalizando su capacidad, si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
i) Haya sido convicto de delito o crimen mediante una sentencia definitiva sobre un asunto irrevocablemente juzgado.
j) Si al momento de su solicitud de renovación, el solicitante está sometido a la justicia por algún delito o crimen.
k) Si no mantiene al día las
cuotas exigidas por
Art. 17 Licencia inactiva Cualquier Agente Inmobiliario o Empresa
Inmobiliaria que por cualquier causa no desee dedicarse activamente al negocio
inmobiliario como Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria, depositará en
a) Solicitar
b) Presentar evidencia de que se ha cumplido con los requisitos de educación continuada establecidos en esta ley.
c) Pagar los derechos para la renovación de la licencia, establecidos en esta ley.
Art. 18 Reciprocidad. Podrán establecerse relaciones de acuerdos de
reciprocidad de licencia sin examen, con otros Países, si estos regulan en su
territorio la profesión de Agente Inmobiliario y Empresa Inmobiliaria con los
mismos requisitos contenidos en esta ley o su equivalente y si estos países
permiten en su territorio, el ejercicio de la profesión de Agente Inmobiliario
o Empresa Inmobiliaria licenciada (o) en
Art. 19 Agente Inmobiliario o Empresas Inmobiliarias Extranjeras. Ningún
Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria extranjera, podrán ejercer la
profesión de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria en
Art. 20 Prácticas y actos prohibidos para los Agentes y Empresas Inmobiliarias. Por medio de la presente ley se prohíben las siguientes prácticas y actos, a los Agentes y Empresa Inmobiliarias nacionales o extranjeras:
a) Se prohíbe a toda persona o empresa sujeta a las disposiciones de esta ley, incurrir o inducir a otra persona o empresa a incurrir, en cualquiera de los actos o practicas que se enumeran a continuación:
1) Actuar en representación de más de una parte en una transacción inmobiliaria, sin el consentimiento expreso de todas las partes.
2) Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes.
3) Ofrecer una propiedad a la venta sin el consentimiento del propietario.
4) Depositar fondos de una de las partes en una transacción inmobiliaria conjuntamente con fondos propios.
5) Negarse a producir información requerida por un Tribunal o cualquier otra Institución del Estado.
6) Utilizar en cualquier anuncio o medio de promoción solo el teléfono y/o dirección sin indicar el nombre del Agente o Empresa Inmobiliaria que lo promociona, así como el número de la licencia del que hace la promoción.
7) Utilizar la clasificación de
Agente o Empresa Inmobiliaria sin tener una licencia y estar inscrito en
8) Hacer uso para si o para otros de información que ha recibido en el transcurso de sus gestiones como Agente o Empresa Inmobiliaria.
9) No suministrar a las partes, al momento de consumarse una transacción inmobiliaria, toda la información necesaria para la misma y todos los documentos que exigen las leyes y los reglamentos aplicables.
10) Incluir en cualquier parte de un contrato de Venta Exclusiva o Semi Exclusivo cláusulas, sin explicarle a las partes los términos y condiciones del mismo. O negar otro Agente o Empresa Inmobiliaria que solicitare información sobre el vencimiento del mismo: Disponiéndose, que no serán permitidas las cláusulas de renovación automáticas en los contratos de corretaje inmobiliario.
10) Cobrar comisión a mas de una de las parte en una transacción inmobiliaria, salvo el caso que la partes así lo acuerden.
11) Retener cualquier depósito cuando no se lleve a cabo la transacción inmobiliaria o gestión objeto de dicho depósito, sin que haya culpa del comprador.
12) No exhibir al público en su
lugar de trabajo la licencia expedida por el Poder Ejecutivo o el certificado o
carnet de miembro de
13) En el caso de los Agentes Inmobiliarios, representar a otro Agente o Empresa Inmobiliaria para la cual presta servicios como empleado o contratista independiente, sin el consentimiento de dicho Agente o Empresa Inmobiliaria.
14) En el caso de los Agentes Inmobiliarios, aceptar una comisión por servicios prestados de una persona o empresa que no sea Agente o Empresa Inmobiliaria para quien trabaja o presta servicios, sin el consentimiento de las partes y el Agente o Empresa Inmobiliaria para quien trabaja.
15) Ofrecer en venta, alquiler o cualquier otro servicio, sin tomar el conocimiento del estatus legal del inmueble y sin corroborar su verdadero dueño.
16) Ejercer las funciones de
Agente o Empresa Inmobiliaria licenciada(o), sin estar inscrito en
17) Publicar para la venta,
alquiler, permuta o cualquier otra transacción inmobiliaria por particulares,
mediante letrero, anuncios en periódico, medios televisivos, Internet o
cualquier otro medio publicitario, sin poseer una licencia y estar al día en el
pago de las cuotas de
Art. 21 Prácticas y Actos prohibidos, cuando los inmuebles están localizados
fuera del territorio de
a) Prácticas y Actos prohíbas(os):
1) Ofrecer o vender, directa o indirectamente, un bien inmueble bajo la promesa de devolución de los anticipos, depósitos o mensualidades pagadas, sin luego visitar dicha propiedad dentro del termino convenido por las partes, y que el comprador quede satisfecho con la compra, siempre que dicha promesa no se cumpla o no exista la intención de cumplirla o cuando por causa del Vendedor, Agente o Empresa Inmobiliaria no se pueda realizar la visita dentro del termino convenido.
2) La doble venta de un inmueble.
3) Permitir la venta de un bien inmueble a un comprador que no sepa leer, sin encontrarse presentes los testigos y demás requisitos exigidos por la ley.
4) Permitir la venta de bienes inmuebles sin que aparezca en el contrato de venta, en letras de molde y en un lugar prominente del mismo, donde sea imposible que pase inadvertida la advertencia al comprador de no debe firmar el contrato sin antes haberlo leído en su totalidad.
5) Ofrecer excursiones en o fuera
del territorio de
6) Utilizar en los contratos de venta de inmuebles o cualquier otro documento cuyo propósito sea conceder una opción al titulo o que en cualquier otra forma refleje la transacción que se ha llevado a cabo, en un idioma que el adquiriente no entienda.
7) Ofrecer en venta o vender un bien inmueble, utilizando como promoción que dicho inmueble se encuentra ubicado “cerca de” algún poblado, ciudad, proyecto o punto de interés, sin especificar la distancia en millas o kilómetros, desde el inmueble al sitio mencionado.
Art. 22 Excepciones. Las disposiciones de esta ley no se aplicaran única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) A los Abogados en sus relaciones profesionales (Abogado-Cliente), cuando en un proceso judicial sea necesario transferir un inmueble, por mandato de una sentencia definitiva sobre un asunto irrevocablemente juzgado.
b) A los Abogados cuando instrumentan un contrato de compraventa de un inmueble de la propiedad de la persona que vende o compra, sin haber participado otra persona como intermediario en la transacción. El Vendedor o Comprador deberá presentar declaración jurada donde declare (n) que no hubo participación de ningún intermediario. El Abogado será responsable de este requerimiento. Disponiéndose, que el Abogado que realice transacciones inmobiliarias y cobre comisiones por la misma, deberá poseer una licencia de Agente Inmobiliario y cumplir con los demás requisitos que esta ley establece, y no podrá ser Notario de la transacción Inmobiliaria.
c) A los
apoderados nombrados de acuerdo con las leyes vigentes en
d) A las personas que actúen por designación de los tribunales o Agencias del Gobierno.
e) A los
propietarios de bienes inmuebles localizados en o fuera de
Art. 23 Penalidades Las personas o empresas que a partir de la entrada en vigencia de esta ley incurran en los actos o prácticas que se indican a continuación se castigaran con las penas siguientes:
a) Ejercer la
profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria sin poseer licencia expedida por el
Gobierno Dominicano y sin estar inscrito en
1) Tres (3) meses a dos (2) años de prisión y/o una indemnización de RD$ 10,000.00 (diez)mil a RD$ 300,000.00 (tres cientos) mil pesos dominicanos, cuando, en el ejercicio ilegal de la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria, se hayan causado daños o perdidas a la personas o empresas que son parte de una transacción inmobiliaria y en la cual haya cobrado una comisión por sus servicios, o cuando se pruebe el error u omisión y el desconocimiento por este de la materia envuelta en la transacción y que fueron la causa (s) de los daños o perdidas ocasionadas (os).
2) Tres (3) meses a seis (6) meses de prisión y/o multa de RD$ 10,000.00 (diez) mil a RD$ 100,000.00 (100) mil pesos dominicanos, cuando una persona o empresa, es recurrente en la practica del ejercicio ilegal de la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria sin poseer una licencia expedida por el Gobierno Dominicano y no estar inscrito en CAEI y estar al día en el pago de las cuotas. Y si hace publicidad ofreciendo inmuebles a la venta que no son de su propiedad
3) Tres (3)
meses de prisión, y/o multa de RD$
10,000.00 (10) mis pesos dominicanos, cuando una persona o empresa, practica la profesión de Agente o Empresa
Inmobiliaria sin poseer una licencia expedida por el Gobierno Dominicano y no
estar inscrito en
Art. 24
Aplicación de
Art. 25
Jurisdicción. Será
competencia del Tribunal de Primera Instancia del Municipio o Provincia donde
se cometa (an) la infracción (es) a esta Ley. El apoderamiento del Tribunal lo
hará un representante de
Dada
Ing. Euclides R. Sánchez T.
Senador de
Provincia