LEY QUE DECLARA DE ALTO INTERÉS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SANTIAGO – SAN JUAN O  CIBAO – SUR.

 

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO    : Que la Provincia de San Juan ha  carecido históricamente de vías de comunicación para posibilitar una gestión de desarrollo local con eficiencia.  

 

CONSIDERANDO SEGUNDO  : Que  para que una Provincia con el atraso secular que  presenta San Juan logre alcanzar niveles de desarrollo, necesita de vías de comunicación adecuadas que le permitan ensanchar sus posibilidades de intercambio económico y cultural.

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Provincia de San Juan para que su población no siga decreciendo necesita la ejecución de grandes obras de infraestructura, que sean la plataforma para estimular que lleguen inversiones en el campo agropecuario, industrial y eco-turístico.

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que la construcción de la carretera Cibao-Sur, es una obra estratégica y vital para cristalizar la concreción de los sueños y utopías de los Sanjuaneros.

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que existe una deuda social acumulada, que ha provocado un rezago en el desarrollo de las Provincias del Suroeste, donde se exhiben los peores indicadores de pobreza y marginalidad.

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la carretera Cibao-Sur o Santiago-San Juan es un proyecto visionario de impacto transregional, que redituará social y económicamente en el corto y mediano plazo.

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la carretera Cibao-Sur es un viejo anhelo de los habitantes del Cibao y de los pueblos del Sur, que necesitan estar intercomunicados, por ser dos provincias geográficamente limítrofes, pero que por la falta de esta vía es escaso el intercambio económico y cultural.

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que unidos por la geografía San Juan y Santiago están muy distantemente separados por alrededor de 400 km. Por carecer de una carretera que enlace esas dos pujantes Provincias, una la Capital del Cibao, y la otra la Capital del Suroeste.

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que es necesaria la ejecución de dicha obra, por su trascendencia estratégica, no obstante, la oposición que han mantenido a los mismos sectores retardarios vinculados con intereses políticos y económicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que con la ejecución de esta vía se beneficiará la Provincia fronteriza de Elías Piña, lugar donde se desarrolla un importante mercado Dominico-Haitiano.

 

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que como el gobierno ejecuta a buen ritmo la construcción de la carretera San Juan-Barahona, los habitantes de las cuatro provincias de la Región Herniquillo (Bahoruco, Barahona, Independencia y Pedernales) se beneficiará también de la dinámica socio-económica que generará dicha vía de comunicación.

 

 

VISTA: La Ley No. 1474 del 22 de Febrero, Gaceta Oficial No. 5142 del 11 de Marzo de 1938, que apodera a la Secretaría de Estado de Obras Públicas de todo lo relativo a las vías de comunicación del País.

 

VISTA: La ley No. 4378 del 10 de Febrero, Gaceta Oficial No. 7947 del 18 de Febrero de 1956, que crea la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado, que incluye este Ministerio.

 

VISTO: El Decreto No. 1489de fecha 11 de Febrero, que establece las funciones a cargo de la Secretaría de Estado, en lo relativo a Obras Públicas.

 

VISTA: La Ley No. 165 del 28 de Marzo, Gaceta Oficial No. 8977 del 30 de Septiembre de 1966, que crea la Dirección General de Tránsito Terrestre, adscrita a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, asignándole el estudio, organización, planificación y control de tránsito y transporte en todo el país.           

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO: Declarar, como al efecto declara, de Alto Interés para el Desarrollo Nacional, la construcción de la carretera San Juan – Santiago o Cibao-Sur.

 

 

PÁRRAFO I: Encargar, como el efecto encomienda a la Secretaría de Estado de  Obras Públicas y Comunicaciones de realizar los estudios de factibilidad para la construcción de tan trascendental obra vial, con cargo al Presupuesto General de la Nación del año 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PÀRRAFO II: Comunicar esta decisión al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

 

Dada ……

 

 

 

Moción presentada por:

 

 

 

 

 

 

Josè Ramòn de la Rosa Mateo

Senador de la Repùblica provincia San Juan

 

 

 

 

 

 

JRRM/mcj.