Proyecto
de Ley que establece el Sistema de Internado Profesionalizante y Examen Nacional
de Competencias para el Ejercicio de
El
Congreso Nacional
En
Nombre de
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el marco
legal que regula
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el número
de plazas vacantes existentes para la realización de las pasantías médicas es inferior
al de solicitudes, generando un periodo de espera, que en ocasiones suele
prolongarse durante meses, retrasando la inserción del médico al ejercicio
profesional.
CONSIDERANDO
TERCERO: Que las
comunidades deben ser debidamente atendidas con profesionales que en su primer
contacto con las mismas tengan habilidades para resolver problemas de
salud colectiva e individual y destrezas para derivar y seguir efectivamente los problemas de salud crónicos
y complejos como, a la vez, decisión de
trabajar por tiempo indefinido en las comunidades.
CONSIDERANDO
CUARTO: Que el artículo
23 de
CONSIDERANDO
QUINTO: Que en el marco
de
VISTA:
VISTA: Ley No. 111 de noviembre de 3 de noviembre de
1942, que establece el requerimiento del Exequátur, y sus modificaciones (No.
1288 del 1946; No. 3985 del 1954; No. 5608 del 1961 y
VISTA: Ley No. 146 de fecha 13 de mayo de 1967 sobre
Pasantía de Médicos Recién Graduados.
VISTA: Ley No. 478 de fecha 24 de mayo de 1972 que
modifica
VISTA: Ley General de Salud, No. 42-01 de fecha 21 de febrero de 2001.
VISTA: Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001.
VISTA: Ley 139-01 que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de fecha 13 de agosto de 2001.
VISTA: Decreto No. 644-05 que aprueba el Reglamento del
Tribunal Disciplinario Interno del Colegio Médico Dominicano.
Ha dado la siguiente Ley:
Capítulo I
De los Requisitos para
para el Ejercicio de
Artículo 1. Requisitos para
1. Haber completado
sus estudios en una universidad reconocida por el Estado dominicano,
2. Haber realizado
un internado de un año cumpliendo con los requisitos establecidos
por
3. Haber aprobado
el Examen Nacional de Competencias (ENC) para el ejercicio de la carrera de
medicina.
Capítulo II
Del Internado
Profesionalizante
Artículo 2. Internado. El internado se
realiza en el último año de la carrera de medicina, el mismo consiste en
exponer al estudiante de Medicina a un
campo de prácticas útil para el desarrollo de competencias clínicas específicas
durante un año.
Sección I
Del Internado
Profesionalizante de
Concentración Clínica
Artículo 3. Concentración Clínica: Se establece el internado
de concentración clínica que debe cumplirse en hospitales de tercer nivel de
atención, con una rotación obligatoria de un mes de internado social en un
hospital de segundo nivel de atención o en unidades de atención primaria
(UNAP).
Párrafo I: El internado
profesionalizante de concentración clínica está orientado a desarrollar
competencias que permitan a los estudiantes alcanzar metas de excelencia en las
áreas de especialización clínica que estén disponibles en el país o en el
extranjero.
Sección I
Del Internado
Profesionalizante de
Medicina Familiar y
Comunitaria
Artículo 4. Concentración en Medicina Familiar
y Comunitaria (MFC): Se establece el
internado de concentración de Medicina Familiar y Comunitaria que se debe
cumplir en hospitales locales, en UNAP y en emergencias de hospitales de tercer
nivel.
Párrafo I: La elección del internado profesionalizante en concentración de
Medicina Familiar y Comunitaria es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
la evaluación necesaria para ingresar a la residencia médica de Medicina Familiar
y Comunitaria.
Capítulo III
Del Examen Nacional de
Competencias (ENC)
Artículo 5. Examen Nacional de Competencias. El egresado de
la escuela de medicina, después de haber completado sus estudios de grado debe
someterse a un Examen Nacional de Competencias (ENC) a los fines de obtener el exequátur para ejercer la carrera
de medicina, el cual será expedido por
Párrafo: El Examen Nacional de Competencias
es aprobado con una calificación mínima de 75 puntos.
Artículo 5. ENC para Dominicanos que Estudien
en el Extranjero. Los médicos que estén cursando estudios en
Universidades y Centros Médicos extranjeros al regresar al país deben presentar
y aprobar el examen nacional de
competencias establecido en la presente Ley.
Artículo 6. Examen Nacional de Competencias
para Médicos
Extranjeros. Los médicos extranjeros que fijen residencia en el país, para dedicarse
al ejercicio de la medicina, deben presentarse y aprobar el Examen Nacional de
Competencias establecido en la presente Ley.
Artículo 7. Presentación del Examen Nacional de Competencias. El examen de
competencias será impartido dos veces durante el año en las fechas establecidas
en reglamento de aplicación de la presente Ley.
Artículo 8. Reprobación del Examen Nacional de
Competencias. El médico que repruebe el ENC tendrá la oportunidad de presentarlo cuantas veces requiera
para su aprobación.
Artículo 9. Comisión Evaluadora. El Examen Nacional
de Competencias es impartido en presencia de una Comisión Evaluadora integrada
de la siguiente forma:
1.
Un representante de
2.
Un representante de
3.
Un representante del Sistema Dominicano de
4.
Un representante de
5.
Un representante de
Artículo 10. Preparación del Examen Nacional de
Competencias.
Capítulo IV
Sanciones
Artículo 11. Sanciones.
Artículo 12. Sanciones por Falsificación de Certificaciones.
Los
funcionarios que expidan certificación falsa de internado o de la calificación
del examen nacional de competencias serán sancionados con una multa de treinta
(30) salarios mínimos y la cancelación de su nombramiento oficial.
Párrafo: La multa será aplicada por
la autoridad administrativa competente según lo indique el reglamento de
aplicación de la presente ley, sin perjuicios de las disposiciones establecidas
en el Código Penal a tales efectos.
Artículo 13. Revocación de Exequátur. Todo exequátur
de médico obtenido mediante certificación falsa, violación de normas éticas,
entre otras, será revocado y no podrá concederse sino después de dos años
previa presentación de nuevos documentos.
Capítulo V
Disposiciones Generales
Artículo 14. Aplicación.
Artículo 15. Reglamento. El Poder
Ejecutivo debe dictar el reglamento de aplicación de la presente Ley en un
plazo de 90 días.
Artículo 16. Derogaciones. La presente Ley
Deroga las Siguientes Disposiciones Legales:
1. Ley número 146 de fecha 13 de mayo de 1967 sobre
Pasantía de Médicos Recién Graduados, y
2. Ley No. 478 de fecha 10 de enero de 1973
que modifica
Artículo 17. Entrada en Vigencia. La presente Ley
entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Dada
Moción Presentada por…
Francisco Domínguez Brito Luis René Canaán
Senador de
Provincia Santiago Provincia Hermanas Mirabal