Proyecto de Ley que establece el Sistema de Internado Profesionalizante y Examen Nacional de Competencias para el Ejercicio de la Medicina

 

El Congreso Nacional

En Nombre de la República

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el marco legal que regula la Pasantía Médica en la República Dominicana data del 13 de mayo de 1967, por lo que se hace necesario su adecuación a la demanda de los nuevos tiempos.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el número de plazas vacantes existentes para la realización de las pasantías médicas es inferior al de solicitudes, generando un periodo de espera, que en ocasiones suele prolongarse durante meses, retrasando la inserción del médico al ejercicio profesional. 

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que las comunidades deben ser debidamente atendidas con profesionales que en su primer contacto con las  mismas  tengan habilidades para resolver problemas de salud colectiva e individual y destrezas para derivar y seguir  efectivamente los problemas de salud crónicos y complejos como, a la vez,  decisión de trabajar por tiempo indefinido en las comunidades. 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 23 de la Ley No. 139-01 de fecha 13 de agosto de 2001, establece los niveles de formación en la educación superior con un nivel de postgrado que otorga los títulos de especialización, maestría y doctorado.  

CONSIDERANDO  QUINTO: Que en el marco de la Ley 42-01 no se contempla la Pasantía Médica, ni la manera cómo el Poder Ejecutivo deberá otorgar el exequátur correspondiente a los profesionales de la medicina al finalizar sus estudios de grado.

  

VISTA: La Constitución de la República, del 25 de julio del 2002.

 

VISTA: Ley No. 111 de noviembre de 3 de noviembre de 1942, que establece el requerimiento del Exequátur, y sus modificaciones (No. 1288 del 1946; No. 3985 del 1954; No. 5608 del 1961 y la No. 64 del 1963).

 

VISTA: Ley No. 146 de fecha 13 de mayo de 1967 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados.           

 

VISTA: Ley No. 478 de fecha 24 de mayo de 1972 que modifica la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados.        

 

VISTA: Ley General de Salud, No. 42-01 de fecha 21 de febrero de 2001.

 

VISTA: Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001.

 

VISTA: Ley 139-01 que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de fecha 13 de agosto de 2001.

 

VISTA: Decreto No. 644-05 que aprueba el Reglamento del Tribunal Disciplinario Interno del Colegio Médico Dominicano.

 

 

 

Ha dado la siguiente Ley:

 

Capítulo I

De los Requisitos para la Obtención del Exequátur

para el Ejercicio de la Medicina

 

Artículo 1. Requisitos para la Obtención del Exequátur. Todo médico, para la obtención del exequátur para el ejercicio de su profesión, debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.      Haber completado sus estudios en una universidad reconocida por el Estado dominicano,

2.      Haber realizado un  internado de un año cumpliendo con los requisitos establecidos por la Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT) y con las características determinadas en el artículo 2 de la presente Ley.

3.      Haber aprobado el Examen Nacional de Competencias (ENC) para el ejercicio de la carrera de medicina.

 

Capítulo II

Del Internado Profesionalizante

 

Artículo 2. Internado. El internado se realiza en el último año de la carrera de medicina, el mismo consiste en exponer al  estudiante de Medicina a un campo de prácticas útil para el desarrollo de competencias clínicas específicas durante un año.

 

 

 

 

Sección I

Del Internado Profesionalizante de

Concentración Clínica

 

Artículo 3. Concentración Clínica:         Se establece el internado de concentración clínica que debe cumplirse en hospitales de tercer nivel de atención, con una rotación obligatoria de un mes de internado social en un hospital de segundo nivel de atención o en unidades de atención primaria (UNAP).

 

Párrafo I: El internado profesionalizante de concentración clínica está orientado a desarrollar competencias que permitan a los estudiantes alcanzar metas de excelencia en las áreas de especialización clínica que estén disponibles en el país o en el extranjero.

 

Sección I

Del Internado Profesionalizante de

Medicina Familiar y Comunitaria

 

Artículo 4. Concentración en Medicina Familiar y Comunitaria (MFC):     Se establece el internado de concentración de Medicina Familiar y Comunitaria que se debe cumplir en hospitales locales, en UNAP y en emergencias de hospitales de tercer nivel.

 

Párrafo I:   La elección del internado profesionalizante en concentración de Medicina Familiar y Comunitaria es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la evaluación necesaria para ingresar a la residencia médica de Medicina Familiar y Comunitaria.

 

 

Capítulo III

Del Examen Nacional de Competencias (ENC)

 

Artículo 5. Examen Nacional de Competencias. El egresado de la escuela de medicina, después de haber completado sus estudios de grado debe someterse a un Examen Nacional de Competencias (ENC) a los fines de obtener el exequátur para ejercer la carrera de medicina, el cual será expedido por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

 

Párrafo: El Examen Nacional de Competencias es aprobado con una calificación mínima de 75 puntos.

 

Artículo 5. ENC para Dominicanos que Estudien en el Extranjero. Los médicos que estén cursando estudios en Universidades y Centros Médicos extranjeros al regresar al país deben presentar y aprobar el examen nacional  de competencias establecido en la presente Ley.

 

Artículo 6. Examen Nacional de Competencias para Médicos Extranjeros. Los médicos extranjeros que fijen residencia en el país, para dedicarse al ejercicio de la medicina, deben presentarse y aprobar el Examen Nacional de Competencias establecido en la presente Ley.

 

Artículo 7. Presentación  del Examen Nacional de Competencias. El examen de competencias será impartido dos veces durante el año en las fechas establecidas en reglamento de aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 8. Reprobación del Examen Nacional de Competencias. El médico que repruebe el ENC tendrá la oportunidad de presentarlo cuantas veces requiera para su aprobación.

 

Artículo 9. Comisión Evaluadora. El Examen Nacional de Competencias es impartido en presencia de una Comisión Evaluadora integrada de la siguiente forma:

 

1.     Un representante de la Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

2.     Un representante de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

3.     Un representante del Sistema Dominicano de la Seguridad Social;

4.     Un representante de la Colegio Médico Dominicano; y,

5.     Un representante de la Asociación de Escuelas de Medicina (ADOFEM).

 

Artículo 10. Preparación del Examen Nacional de Competencias. La Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en coordinación con la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social queda encargada de la preparación del Examen Nacional de Competencias.

 

Capítulo IV

Sanciones

 

Artículo 11. Sanciones. La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología debe aplicar las sanciones recomendadas por el Consejo de Disciplina de la Universidad responsable de la formación pre graduada ante las violaciones en que incurran los médicos internos

 

Artículo 12. Sanciones por Falsificación de Certificaciones. Los funcionarios que expidan certificación falsa de internado o de la calificación del examen nacional de competencias serán sancionados con una multa de treinta (30) salarios mínimos y la cancelación de su nombramiento oficial.

Párrafo: La multa será aplicada por la autoridad administrativa competente según lo indique el reglamento de aplicación de la presente ley, sin perjuicios de las disposiciones establecidas en el Código Penal a tales efectos.

 

Artículo 13. Revocación de Exequátur. Todo exequátur de médico obtenido mediante certificación falsa, violación de normas éticas, entre otras, será revocado y no podrá concederse sino después de dos años previa presentación de nuevos documentos.

 

Capítulo V

Disposiciones Generales

 

Artículo 14. Aplicación.        La Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT) y la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) quedan encargadas de la aplicación de la presente ley.       

 

Artículo 15. Reglamento. El Poder Ejecutivo debe dictar el reglamento de aplicación de la presente Ley en un plazo de 90 días.

 

Artículo 16. Derogaciones. La presente Ley Deroga las Siguientes Disposiciones Legales:

 

1.      Ley número 146 de fecha 13 de mayo de 1967 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, y

2.      Ley No. 478 de fecha 10 de enero de 1973 que modifica la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados.

 

Artículo 17. Entrada en Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Dada

Moción Presentada por…

 

 

 

Francisco Domínguez Brito                      Luis René Canaán

Senador de la República                           Senador de la República

Provincia Santiago                                   Provincia Hermanas Mirabal