EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellas personas que así lo necesiten.

CONSIDERANDO: Que el señor FRANCISCO ANTONIO GOMEZ TEJADA, portador de la cédula de identidad y electoral No. 18978, serie 56,  laboró más de 30 años ininterrumpidamente en el Estado Dominicano,  realizando las labores de maestro de la escuela El Salvador, S.F. Macorís, Administrador Banco de Reservas de la Rep. Dom. En la Vega, Sub-Director Auxiliar de la Secretaria de Estado de Agricultura, La Vega y como gerente del Instituto Estabilización de Precios de Santiago.

CONSIDERANDO: Que en los actuales momentos el señor FRANCISCO ANTONIO GOMEZ TEJADA,  debido a su avanzada edad,  necesita de una pensión para poder vivir.

CONSIDERANDO: Que el señor FRANCISCO ANTONIO GOMEZ TEJADA entregó su vida a la administración pública.

VISTO: El articulo 10, de la ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Articulo 1: Se concede una pensión mensual del Estado de quince mil pesos (RD$15,000.00), a favor del señor FRANCISCO ANTONIO GOMEZ TEJADA

Articulo 2: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles Del Estado, de la ley de Gastos Públicos.

 

 

DADA  en la Sala de Sesiones dela Cámara de Senadores, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los  once días del mes de septiembre del año 2007, año 164 de la  Independencia y 143 de las Restauración.

 

Ing. Euclides R. Sánchez T.

Senador de la República

Provincia de La Vega