EL CONGRESO
NACIONAL
EN NOMBRE
DE
CONSIDERANDO:
Que es
deber del Estado ir en auxilio de aquellas personas que así lo necesiten.
CONSIDERANDO:
Que el señor
FRANCISCO ANTONIO GOMEZ TEJADA, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 18978, serie 56, laboró más
de 30 años ininterrumpidamente en el Estado Dominicano, realizando las labores de maestro de la
escuela El Salvador, S.F. Macorís, Administrador Banco de Reservas de
CONSIDERANDO:
Que en
los actuales momentos el señor FRANCISCO ANTONIO GOMEZ TEJADA, debido a su avanzada edad, necesita de una pensión para poder vivir.
CONSIDERANDO:
Que el
señor FRANCISCO ANTONIO GOMEZ TEJADA entregó su vida a la administración pública.
VISTO: El articulo 10, de la ley
No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado.
HA DADO
Articulo 1: Se concede una pensión
mensual del Estado de quince mil pesos (RD$15,000.00), a favor del señor FRANCISCO
ANTONIO GOMEZ TEJADA
Articulo 2: Dicha pensión será pagada
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles Del Estado, de la ley de
Gastos Públicos.
DADA en
Ing. Euclides R. Sánchez
T.
Senador de
Provincia de