LEY PARA
Art. 01 Creación. Los Agentes y las Empresa Inmobiliarias en todo
el territorio nacional, constituirán con sede en Santo Domingo Distrito
Nacional, una Asociación que se denominara: ASOCIACION DOMINICANA DE CORREDORES
INMOBILIARIOS, cuyas siglas de identificación será: (ADCI), las cuales podrán
utilizarse indistintamente del nombre completo de
Art. 02 Carácter del ADCI.
Art. 03 Composición del ADCI.
Art. 04 Estructura Interna y Miembros.
a) Una Directiva con ocho (8)
miembros con las siguientes denominaciones:
1) Un Presidente (a).
2) Dos Vice-Presidentes (as).
3) Un Secretario (a) de Actas.
4) Un Tesorero.
5) Tres Vocales (Dos miembros activos y un miembro honorífico)
b) En
c) Para que un Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria pueda (n) ser
candidato a la directiva, tienen que haber pasado dos años desde la fecha de su
ingreso a
Se exceptúan de este requisito, las
Empresas Inmobiliarias que pertenecen a
d) Habrán tantos funcionarios como determine
Art. 05 Órgano Legislador. Se establece
Art. 06 Definiciones. Se establecen como referencia para la aplicación
de la presente ley, las siguientes definiciones:
a) Agente Inmobiliario. Significará la persona física, que
poseyendo una licencia expedida por el Gobierno Dominicano para ejercer la
profesión de Agente Inmobiliario, actué como intermediario, mediante pago o
promesa de pago de cualquier compensación mutua y previamente convenida entre
las partes, que acuerden llevar a cabo en
b) Empresa Inmobiliaria. Significará toda sociedad o compañía que,
poseyendo una licencia de Empresa Inmobiliaria expedida por el Gobierno
Dominicano, lleve a cabo cualquiera de
las actividades enumeradas en el inciso anterior, por si misma o por
intermediación de un Agente Inmobiliario, quien debe realizar sus actividades a
través de
c) Licencia. Significará la
autorización emitida por el Gobierno Dominicano a través del Colegio de Agentes
y Empresa Inmobiliarias. CAEI, quien la tramitará previo examen y requisitos
exigidos en esta ley, mediante el procedimiento que mas adelante se establece.
d) Propietario. Significará,
cualquier persona o sociedad, que sea dueña de un inmueble localizado en o
fuera del territorio de
e) Comprador. Significará,
cualquier persona o sociedad, que sea la parte adquiriente en un negocio
inmobiliario de un bien inmueble en o fuera del territorio de
f) Deposito (Scrow
Account), Significará, la suma de dinero que un
Comprador entrega a una Empresa Inmobiliaria, Compañías de Títulos o cualquiera
otra Institución autorizada por la ley para ofrecer dicho servicios, las cuales
deberán tener establecido las responsabilidades y condiciones del deposito, antes de efectuarse una transacción
inmobiliaria, relacionada con un bien inmueble localizado en o fuera del
territorio de
g) Transacción Inmobiliaria. Significará
cualquier contrato, de compra o venta, promesa de venta, opción de compra o
venta, permuta, arrendamiento, subasta, administración de propiedades, o el
ofrecimiento, promoción o negociación de los términos de una venta, opción de
compra o venta, promesa de venta, alquiler, subasta, administración, permuta de
bienes inmuebles, publicación de un inmueble para la venta, ya sea individual o
un proyecto y que estén localizados en o fuera del territorio de
h) Contrato
de promesa de compra o venta. Significará cualquier contrato bilateral que directa o indirectamente, de
inmediato o en forma aplazada, obligue a las partes a transferir el título de
un bien inmueble en o fuera del territorio de
i) Servicio múltiple de información
de propiedades disponibles (Multiple Listing Services Program, MLS). Significará cualquier tipo de programa o servicio de oferta de propiedades, ya
sea organizado por un grupo de Empresas Inmobiliarias miembro de
j) Empresas o Personas afines. Significará
cualquier Persona, Institución o Empresa que no siendo Agente o Empresa
Inmobiliaria licenciada, prestan servicios relacionados con los bienes
inmuebles. Estos podrán pertenecer a
Art. 07 Excepción y Transitoriedad. En
Toda persona o empresa que al momento de entrar en vigencia la presente
Ley, pertenezcan o hayan tomado los cursos ofrecidos por
Art. 08 Facultades y Deberes de
a) Tramitar por ante
b) Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión de Agente o
Empresa Inmobiliaria por falta de pago de las cuotas, y/o solicitar al Poder
Ejecutivo la revocación de la licencia expedida, cuando uno de sus miembros,
mediante el procedimiento correspondiente haya sido encontrado culpable de
violar los Reglamentos y Código de Ética de la (ADCI), o haya sea condenado por
un delito o crimen, mediante una sentencia sobre un asunto irrevocable juzgado,
dictada por un Tribunal de
c) Preparar, evaluar y administrar entrenamientos y exámenes a través de si
o de una universidad acreditada en nuestro país, o por una institución
especializada en la materia inmobiliaria, debidamente aprobada y acreditada por
d) Mantener un registro profesional actualizado de todas las licencias
expedidas o revocadas por el Poder Ejecutivo, que incluirá entre otras cosas,
el número de la licencia, la fecha de expedición, suspensión o renovación de la
misma. Este documento será público para todo el
que lo solicite por escrito.
e) Llevar un libro de actas de todos los procedimientos ejecutados durante
cada trimestre del año.
f) Adoptar un sello oficial, el cual hará estampar en todas las licencias,
certificaciones y documentos oficiales que emita, así como también un emblema
que lo identifique.
g) Celebrar vistas públicas o
administrativas, resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir
órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, tomar declaraciones o
juramentos, expedir citaciones a sus miembros y testigos, solicitar documentos
o informes, cuando lo estime necesario para la solicitud, revocación o
suspensión de licencias.
h) Preparar y depositar por ante
i) Someter a sus miembros a un proceso disciplinario, cuando violen o
incumplan con los Reglamentos y el Código de Ética de
j) Se preparará y adoptaran, a mas tardar seis (6) meses después de
promulgada esta ley; los Reglamentos que regirán los procedimientos internos,
así como también un Código de Ética, que serán de estricto cumplimiento.
Durante el periodo transitorio a la preparación y adopción, se utilizarán los
reglamentos internos y el Código de Ética aprobado y publicado por
k) Solicitar mediante comunicación oficial de
Art. 09 Requisitos para obtener la licencia de
Agente Inmobiliario. Toda persona natural que aspire a ejercer la profesión
de Agente Inmobiliario en
a) Radicar por ante
b) Presentar un certificado de antecedentes penales, emitido por
c) Ser mayor de dieciocho (18) años, probándolo mediante certificado de
nacimiento o copia de
d) Ser graduado de escuela superior. Probándolo mediante certificado
expedido por
e) Disponiéndose que transcurridos los seis (6) meses a partir de la
publicación de esta ley, deberá haber aprobado sesenta (60) créditos
universitarios en materia inmobiliaria, en Universidades acreditadas o
Instituciones especializadas y acreditadas para esos fines, por
f) Haber aprobado un examen de Agente Inmobiliario que ofrezca
g) Pagar la cantidad de seis (6) mil pesos dominicanos por concepto de
solicitud de licencia. Mediante comprobante de Impuestos Internos.
Art. 10 Requisitos para obtener la licencia de
Empresa Inmobiliaria. Se le expedirá
una licencia de Empresa Inmobiliaria a una sociedad o compañía por acciones con
los siguientes requisitos:
a) En el caso de una sociedad o compañía por acciones, cuatro (4) de los
miembros accionistas deberán poseer una licencia activa de Agente Inmobiliario
con licencia expedida por el Poder Ejecutivo y ser miembros de
b) Los Directores y Oficiales que lleven a cabo funciones de Agente
Inmobiliario, deberán poseer una licencia emitida por el Poder Ejecutivo y ser
miembro de
c) Todo empleado o asociado contratista que participe en una transacción
inmobiliaria o cobre una comisión de la empresa, deberá tener una licencia de
Agente Inmobiliario y estar inscrito en
d)
c) En adición a la responsabilidad individual que por sus acciones u
omisiones en el ejercicio profesional, de cada Agente Inmobiliario,
d) Prestar
e) Pagar la cantidad de doce (12) mil pesos dominicanos por concepto de
solicitud de licencia. Mediante comprobante de Impuestos Internos.
e) Estar Inscrito en el Registro Mercantil.
Art. 11 Fianza Requerida para los Agentes y
Empresas Inmobiliarias. Toda Empresa Inmobiliaria conjuntamente con la
solicitud de licencia, depositará en
Art. 12 Requisitos de educación profesional. Todo
aspirante que por primera vez solicita la licencia para ejercer la profesión de
Agente Inmobiliario deberá reunir los siguientes requisitos de educación
profesional:
a) Haber aprobado un curso o cursos sobre la materia inmobiliaria, ofrecido
por
Art. 13 Educación Continuada
b) Para renovar la licencia, el Agente Inmobiliario deberá tomar un curso o
cursos, con una duración mínima de dieciséis (16) horas en
c)
Art. 14 Reprobación de Examen. Las personas que
no aprueben el examen establecido en esta ley, podrán tomarlos nuevamente la
próxima vez que sea(n) ofrecidos por
Art. 15 Renovación
de la licencia. La licencia de Agente Inmobiliario vencerá dos (2) años
después de haberse expedido y la de Empresa Inmobiliaria a los tres (3) años de
haberse expedido.
A todo solicitante de renovación que haya presentado su solicitud con los
documentos complementarios acompañados o solicitados antes de los treinta (30)
días del vencimiento, se le prorrogará automáticamente dicha licencia por el
término que se tome
a) Un certificado de antecedentes penales expedido por
b) Un comprobante de Impuestos Internos por valor de seis (6) mil pesos
dominicanos en el caso de los Agentes Inmobiliarios, y de doce (12) mil pesos
en el caso de las Empresas Inmobiliarias.
c) Si transcurren noventa (90) días de la fecha de vencimiento sin haberse
renovado la licencia, el solicitante deberá someter una declaración jurada
haciendo constar que no ha participado durante dicho período, en ninguna
transacción como Agente o Empresa Inmobiliaria según lo define esta ley. De
haber participado como tal, su licencia no será renovada sino un año después de
haberse vencido la misma. Sin menoscabo de la responsabilidad que pueda
imponerse a tenor con lo dispuesto por los reglamentos Internos de
d) Después de transcurrido un año sin renovarse la licencia,
e) Presentar constancia de haber tomado los cursos de educación continuada
que requiere
f) Estar al día en el pago de las cuotas de
Art. 16 Denegación, Suspensión o Revocación de la
licencia.
a) No reúna los requisitos para obtener las licencias establecidos
por esta ley.
b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de Agente Inmobiliario o Empresa
Inmobiliaria en la república Dominicana, luego de haber sido promulgada esta ley.
c) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de Agente Inmobiliario o
Empresa Inmobiliaria mediante fraude o engaño.
d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de terceros.
e) Haya participado en alguna transacción como Agente Inmobiliario o
Empresa Inmobiliaria con su licencia expirada.
f) Haya incurrido en conductas penalizadas por la ley.
g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un Tribunal competente;
Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse nueva vez tan pronto la persona
pruebe al Tribunal su capacidad, y si reúne los demás requisitos establecidos
en esta ley.
h) Sea adicto a las drogas narcóticas o ebrio habitual mediante certificado
médico debidamente legalizado; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse
nueva vez tan pronto la persona pruebe mediante certificado médico legalizando
su capacidad, si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
i) Haya sido convicto de delito o crimen mediante una sentencia definitiva
sobre un asunto irrevocablemente juzgado.
j) Si al momento de su solicitud de renovación, el solicitante está
sometido a la justicia por algún delito o crimen.
k) Si no mantiene al día las cuotas exigidas por
Art. 17 Licencia inactiva Cualquier Agente
Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria que por cualquier causa no desee dedicarse
activamente al negocio inmobiliario como Agente Inmobiliario o Empresa
Inmobiliaria, depositará en
a) Solicitar
b) Presentar evidencia de que se ha cumplido con los requisitos de
educación continuada establecidos en esta ley.
c) Pagar los derechos para la renovación de la licencia, establecidos en
esta ley.
Art. 18 Reciprocidad. Podrán establecerse
relaciones de acuerdos de reciprocidad de licencia sin examen, con otros
Países, si estos regulan en su territorio la profesión de Agente Inmobiliario y
Empresa Inmobiliaria con los mismos requisitos contenidos en esta ley o su
equivalente y si estos países permiten en su territorio, el ejercicio de la
profesión de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria licenciada (o) en
Art. 19 Agente Inmobiliario o Empresas
Inmobiliarias Extranjeras. Ningún Agente Inmobiliario o Empresa
Inmobiliaria extranjera, podrán ejercer la profesión de Agente Inmobiliario o
Empresa Inmobiliaria en
Art. 20 Prácticas y actos prohibidos para los
Agentes y Empresas Inmobiliarias. Por medio de la presente ley se prohíben
las siguientes prácticas y actos, a los Agentes y Empresa Inmobiliarias
nacionales o extranjeras:
a) Se prohíbe a toda persona o empresa sujeta a las disposiciones de esta
ley, incurrir o inducir a otra persona o empresa a incurrir, en cualquiera de
los actos o practicas que se enumeran a continuación:
1) Actuar en representación de más de una parte en una transacción
inmobiliaria, sin el consentimiento expreso de todas las partes.
2) Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las
partes.
3) Ofrecer una propiedad a la venta sin el consentimiento del propietario.
4) Depositar fondos de una de las partes en una transacción inmobiliaria
conjuntamente con fondos propios.
5) Negarse a producir información requerida por un Tribunal o cualquier otra Institución del Estado.
6) Utilizar en cualquier anuncio o medio de promoción solo el teléfono y/o
dirección sin indicar el nombre del Agente o Empresa Inmobiliaria que lo
promociona, así como el número de la licencia del que hace la promoción.
7) Utilizar la clasificación de Agente o Empresa Inmobiliaria sin tener una
licencia y estar inscrito en
8) Hacer uso para si o para otros de información que ha recibido en el
transcurso de sus gestiones como Agente o Empresa Inmobiliaria.
9) No suministrar a las partes, al momento de consumarse una transacción inmobiliaria,
toda la información necesaria para la misma y todos los documentos que exigen
las leyes y los reglamentos aplicables.
10) Incluir en cualquier parte de un contrato de Venta Exclusiva o Semi Exclusivo cláusulas, sin explicarle a las partes los
términos y condiciones del mismo. O negar otro Agente o Empresa Inmobiliaria
que solicitare información sobre el vencimiento del mismo: Disponiéndose, que
no serán permitidas las cláusulas de renovación automáticas en los contratos de
corretaje inmobiliario.
10) Cobrar comisión a mas de una de las parte en una transacción
inmobiliaria, salvo el caso que la partes así lo acuerden.
11) Retener cualquier depósito cuando no se lleve a cabo la transacción
inmobiliaria o gestión objeto de dicho depósito, sin que haya culpa del
comprador.
12) No exhibir al público en su lugar de trabajo la licencia expedida por
el Poder Ejecutivo o el certificado o carnet de miembro de
13) En el caso de los Agentes Inmobiliarios, representar a otro Agente o
Empresa Inmobiliaria para la cual presta servicios como empleado o contratista
independiente, sin el consentimiento de dicho Agente o Empresa Inmobiliaria.
14) En el caso de los Agentes Inmobiliarios, aceptar una comisión por
servicios prestados de una persona o empresa
que no sea Agente o Empresa Inmobiliaria para quien trabaja o presta
servicios, sin el consentimiento de las partes y el Agente o Empresa
Inmobiliaria para quien trabaja.
15) Ofrecer en venta, alquiler o cualquier otro servicio, sin tomar el
conocimiento del estatus legal del inmueble y sin corroborar su verdadero
dueño.
16) Ejercer las funciones de Agente o Empresa Inmobiliaria licenciada(o),
sin estar inscrito en
17) Publicar para la venta, alquiler, permuta o cualquier otra transacción
inmobiliaria por particulares, mediante letrero, anuncios en periódico, medios
televisivos, Internet o cualquier otro medio publicitario, sin poseer una
licencia y estar al día en el pago de las cuotas de
Art. 21 Prácticas y Actos prohibidos, cuando los
inmuebles están localizados fuera del territorio de
a) Prácticas y Actos prohíbas(os):
1) Ofrecer o vender, directa o indirectamente, un bien inmueble bajo la
promesa de devolución de los anticipos, depósitos o mensualidades pagadas, sin
luego visitar dicha propiedad dentro del termino convenido por las partes, y que el comprador quede satisfecho con la
compra, siempre que dicha promesa no se cumpla o no exista la intención de
cumplirla o cuando por causa del Vendedor, Agente o Empresa Inmobiliaria no se pueda realizar la visita
dentro del termino convenido.
2) La doble venta de un inmueble.
3) Permitir la venta de un bien inmueble a un comprador que no sepa leer,
sin encontrarse presentes los testigos y demás requisitos exigidos por la ley.
4) Permitir la venta de bienes inmuebles sin que aparezca en el contrato de
venta, en letras de molde y en un lugar prominente del mismo, donde sea
imposible que pase inadvertida la advertencia al comprador de no debe firmar el
contrato sin antes haberlo leído en su totalidad.
5) Ofrecer excursiones en o fuera del territorio de
6) Utilizar en los contratos de venta de
inmuebles o cualquier otro documento cuyo
propósito sea conceder una opción al titulo o que en cualquier otra
forma refleje la transacción que se ha llevado a cabo, en un idioma que el
adquiriente no entienda.
7) Ofrecer en venta o vender un bien
inmueble, utilizando como promoción que dicho inmueble se encuentra ubicado
“cerca de” algún poblado, ciudad, proyecto o punto de interés, sin especificar
la distancia en millas o kilómetros, desde el inmueble al sitio mencionado.
Art. 22 Excepciones.
Las disposiciones de esta ley no se aplicaran única y exclusivamente en los
siguientes casos:
a) A los Abogados en sus relaciones
profesionales (Abogado-Cliente), cuando en un proceso judicial sea necesario
transferir un inmueble, por mandato de una sentencia definitiva sobre un asunto
irrevocablemente juzgado.
b) A los Abogados cuando instrumentan un
contrato de compraventa de un inmueble de la propiedad de la persona que vende
o compra, sin haber participado otra persona como intermediario en la
transacción. El Vendedor o Comprador deberá presentar declaración jurada donde
declare (n) que no hubo participación de ningún intermediario. El Abogado será
responsable de este requerimiento. Disponiéndose, que el Abogado que realice
transacciones inmobiliarias y cobre comisiones por la misma, deberá
poseer una licencia de Agente Inmobiliario y cumplir con los demás requisitos
que esta ley establece, y no podrá ser Notario de la transacción Inmobiliaria.
c) A los apoderados nombrados de acuerdo
con las leyes vigentes en
d) A las personas que actúen por
designación de los tribunales o Agencias del Gobierno.
e) A los propietarios de bienes inmuebles
localizados en o fuera de
Art. 24 Penalidades
Las personas o empresas que a partir de la entrada en vigencia de esta ley
incurran en los actos o prácticas que se indican a continuación se castigaran
con las penas siguientes:
a) Ejercer la profesión de Agente o
Empresa Inmobiliaria sin poseer licencia expedida por el Gobierno Dominicano y
sin estar inscrito en
1) Tres (3) meses a dos (2) años de
prisión y/o una indemnización de RD$ 10,000.00 (diez mil) a RD$
300,000.00 (trescientos mil) pesos dominicanos, cuando, en el ejercicio ilegal
de la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria, se hayan causado daños o perdidas
a la personas o empresas que son parte de una transacción inmobiliaria y en la
cual haya cobrado una comisión por sus servicios, o cuando se pruebe el error u
omisión y el desconocimiento por este de la materia envuelta en la transacción
y que fueron la causa (s) de los daños o
perdidas ocasionadas (os).
2) Tres (3) meses a seis (6) meses de
prisión y/o multa de RD$ 10,000.00 (diez mil) a RD$
100,000.00 (Cien Mil) pesos dominicanos, cuando una persona o empresa, es
recurrente en la practica del ejercicio ilegal de la profesión de Agente o
Empresa Inmobiliaria sin poseer una licencia expedida por el Gobierno
Dominicano y no estar inscrito en CAEI y estar al día en el pago de las cuotas.
Y si hace publicidad ofreciendo inmuebles a la venta que no son de su propiedad
3) Tres (3) meses de prisión y/o multa de
RD$ 10,000.00 (Diez Mil) pesos dominicanos, cuando una persona o empresa, practica la profesión de Agente o Empresa
Inmobiliaria sin poseer una licencia expedida por el Gobierno Dominicano y no
estar inscrito en
Art. 25 Aplicación
de
Art. 26 Jurisdicción.
Será competencia del Tribunal de Primera Instancia del Municipio o Provincia
donde se cometa (n) la (s) infracción (es) a esta Ley. El apoderamiento del
Tribunal lo hará un representante de