LEY QUE ESTABLECE AUMENTOS GENERALES DE SUELDOS,  SALARIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en los últimos 4 años la economía dominicana ha sido profundamente afectada por factores internos y externos, lo que ha generado un extraordinario proceso inflacionario que ha disparado drásticamente el costo de la vida en más de un cien por ciento;


CONSIDERANDO SEGUNDO: Que tal como lo ha establecido el Banco Central de la República Dominicana, el costo de la canasta familiar sobrepasa los 18 mil pesos mensuales, para una familia de cinco miembros;


CONSIDERANDO TERCERO: Que los sueldos y salarios mínimos promedios actuales, en los sectores público y privado, de aproximadamente cuatro mil (RD$4,000.00) y cinco mil cien pesos (RD$5,100.00) mensuales, respectivamente, a penas alcanzan para cubrir  alrededor de un 23% del costo de la canasta familiar antes citada;


CONSIDERANDO CUARTO: Que al solo poder cubrir menos de la cuarta parte de sus necesidades básicas existenciales, los trabajadores (as) dominicanos (as) se encuentran en un peligroso estado de indefensión social, lo que podría generar graves dificultades para la gobernabilidad y el desarrollo económico sostenido de la Nación;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que de acuerdo a los cálculos del Banco Central de la República, en lo que va del presente año la economía dominicana ha experimentado un extraordinario crecimiento de más de 11 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), estando entre las economías de mayor crecimiento en el mundo;


CONSIDERANDO SEXTO: Que el equipo económico del gobierno ha informado oficialmente que las finanzas públicas han arrojado un superávit ascendente a RD$11,054.50 millones de pesos en el primer semestre del presente año;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el mismo equipo económico ha informad públicamente que el estado de fortaleza, sanidad y estabilidad de la economía  nacional, es tan sólido que hace  innecesaria la renovación del Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que es un deber ineludible del Estado propiciar y garantizar que el crecimiento general de la economía beneficie a todos los dominicanos, con sujeción a los principios de equidad y justicia social distributiva;


CONSIDERANDO NOVENO: Que la justa y equitativa aplicación de los ingresos públicos y las ganancias netas empresariales, constituye un instrumento idóneo en los programas de lucha contra la pobreza, especialmente cuando organismos internacionales han establecido que más de millón y medio de dominicanos, han sido empujados al lastre de la pobreza en los últimos años;

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que diversas organizaciones de trabajadores y profesionales han estado reclamando mejoras urgentes en sus sueldos y salarios, como forma de paliar los negativos efectos que ha tenido el proceso inflacionario en sus economías familiares y poder enfrentar los desafíos de desarrollo de la unidad familiar, como célula básica de la sociedad dominicana.

 

VISTA: La Constitución de la República

 

VISTO: El Código de Trabajo de la República Dominicana 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO 1. Se establece un aumento general de los sueldos y salarios mínimos a favor de los trabajadores y empleados del sector privado en todo el territorio nacional. El Poder Ejecutivo será responsable de la ejecución de la presente ley. Este aumento será efectivo treinta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, regido por la siguiente escala:

Empresas grandes.......  RD$12,000.00

Empresas medianas.....   RD$9,000.00

Empresas pequeñas.....   RD$6,000.00

 

PARRAFO 1.- Para aquellos trabajadores y empleados que devengan sueldos y salarios por encima del mínimo, se dispone un aumento general del cincuenta por ciento (50%). Este aumento incluye a los trabajadores del campo.

  

ARTÍCULO 2. Se establece un aumento general de los sueldos y salarios mínimos a diez mil pesos (RD$10,000.00) mensuales, para los servidores del Sector Público en todo el país. El Poder Ejecutivo y sus dependencias centralizadas y descentralizadas, autónomas y los Ayuntamientos, así como los poderes legislativo y judicial serán responsables de sus aplicaciones en todo el territorio nacional.

 

PARRAFO 1. Para aquellos servidores del Sector Público que devengan sueldos, salarios y pensiones por encima del mínimo, se dispone un aumento general del sesenta por ciento (60%) en todo el país

 

PARRAFO 2. Los incrementos de sueldos, salarios y pensiones serán consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del próximo año, para que sean efectivos a partir del primero de enero del año 2008.

 

ARTÍCULO 3. Queda derogada toda ley, parte de ley, decreto, resolución o medida contrarias a la presente ley.

 

ARTÍCULO 4. La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

ADRIANO SÁNCHEZ ROA

Senador de la República

Provincia Elías Piña.