LEY QUE ESTABLECE AUMENTOS GENERALES DE
SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE
LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
CONSIDERANDO PRIMERO: Que
en los últimos 4 años la economía dominicana ha sido profundamente afectada por
factores internos y externos, lo que ha generado un extraordinario proceso
inflacionario que ha disparado drásticamente el costo de la vida en más de un
cien por ciento;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que tal como lo ha establecido el Banco Central de
CONSIDERANDO TERCERO: Que los sueldos y salarios mínimos promedios
actuales, en los sectores público y privado, de aproximadamente cuatro mil (RD$4,000.00) y cinco mil cien pesos (RD$5,100.00)
mensuales, respectivamente, a penas alcanzan para cubrir alrededor de un
23% del costo de la canasta familiar antes citada;
CONSIDERANDO CUARTO: Que al solo poder cubrir menos de la cuarta parte
de sus necesidades básicas existenciales, los trabajadores (as) dominicanos
(as) se encuentran en un peligroso estado de indefensión social, lo que podría
generar graves dificultades para la gobernabilidad y el desarrollo económico
sostenido de
CONSIDERANDO QUINTO: Que
de acuerdo a los cálculos del Banco Central de
CONSIDERANDO SEXTO: Que el equipo económico del gobierno ha informado
oficialmente que las finanzas públicas han arrojado un superávit ascendente a RD$11,054.50 millones de pesos en el primer semestre del presente
año;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que
el mismo equipo económico ha informad públicamente que el estado de fortaleza,
sanidad y estabilidad de la economía
nacional, es tan sólido que hace
innecesaria la renovación del Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que
es un deber ineludible del Estado propiciar y garantizar que el crecimiento
general de la economía beneficie a todos los dominicanos, con sujeción a los
principios de equidad y justicia social distributiva;
CONSIDERANDO NOVENO: Que la justa y equitativa aplicación de los
ingresos públicos y las ganancias netas empresariales, constituye un
instrumento idóneo en los programas de lucha contra la pobreza, especialmente
cuando organismos internacionales han establecido que más de millón y medio de
dominicanos, han sido empujados al lastre de la pobreza en los últimos años;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que
diversas organizaciones de trabajadores y profesionales han estado reclamando
mejoras urgentes en sus sueldos y salarios, como forma de paliar los negativos
efectos que ha tenido el proceso inflacionario en sus economías familiares y
poder enfrentar los desafíos de desarrollo de la unidad familiar, como célula
básica de la sociedad dominicana.
VISTA:
VISTO: El Código de Trabajo de
HA DADO
ARTÍCULO 1. Se establece un aumento
general de los sueldos y salarios mínimos a favor de los trabajadores y
empleados del sector privado en todo el territorio nacional. El Poder Ejecutivo
será responsable de la ejecución de la presente ley. Este aumento será efectivo
treinta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, regido por
la siguiente escala:
Empresas grandes....... RD$12,000.00
Empresas medianas..... RD$9,000.00
Empresas pequeñas..... RD$6,000.00
PARRAFO 1.- Para aquellos trabajadores
y empleados que devengan sueldos y salarios por encima del mínimo, se dispone
un aumento general del cincuenta por ciento (50%). Este aumento incluye a los
trabajadores del campo.
ARTÍCULO 2. Se establece un aumento
general de los sueldos y salarios mínimos a diez mil pesos (RD$10,000.00)
mensuales, para los servidores del Sector Público en todo el país. El Poder
Ejecutivo y sus dependencias centralizadas y descentralizadas, autónomas y los
Ayuntamientos, así como los poderes legislativo y judicial serán responsables
de sus aplicaciones en todo el territorio nacional.
PARRAFO 1. Para aquellos servidores
del Sector Público que devengan sueldos, salarios y pensiones por encima del
mínimo, se dispone un aumento general del sesenta por ciento (60%) en todo el
país
PARRAFO 2. Los incrementos de sueldos,
salarios y pensiones serán consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Públicos del próximo año, para que sean efectivos a partir del primero
de enero del año 2008.
ARTÍCULO 3. Queda derogada toda ley,
parte de ley, decreto, resolución o medida contrarias a la presente ley.
ARTÍCULO 4. La presente Ley entra en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN PRESENTADA POR:
ADRIANO SÁNCHEZ ROA
Senador de
Provincia Elías Piña.