PROYECTO DE LEY, QUE ELEVA LA SECCION LAS ZANJAS A
DISTRITO MUNICIPAL DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Sección de Las Zanjas, y los Parajes El Cacheo,
Las Charcas de Garabito, El Batey, y el Km. 9 y La Florida del Municipio de
San Juan de la Maguana,
Provincia San Juan, han experimentado un nivel de desarrollo económico,
político, cultural, urbanístico y en cuanto a infraestructura se refiere, con
servicios de electricidad, acueductos de agua potable, servicios telefónicos,
canales de riego, planta de gas y principales calles pavimentadas con aceras y
contenes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la referida Sección y Parajes se
encuentran al Noreste del Municipio San Juan de la Maguana con mas de 12,000
habitantes y con mas de 3,000 viviendas, 15 escuelas primarias, 2 escuelas
secundarias, 3 clínicas rurales, 3 iglesias, etc. Y además tiene una extensión territorial de más de 15 km. Cuadrados.
CONSIDERANDO TERCERO: Que esta Sección y Parajes se encuentran en
un proceso de crecimiento económico con la instalación del Proyecto
Agroindustrial Maguana tropical que tiene mas de 300 empleos directos y
mas 300 empleos indirecto y de la
compañía Agroindustrial La
Gandulería, que genera mas de 100 empleos directos e
indirectos; con mas de 60,000 tareas de tierra de reguio,
la producción agrícola y ganadera de la zona que genera grandes riquezas a la
población, así como también la inmensa actividad comercial que se realiza en
las diferentes secciones.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Sección de Las Zanjas, y los Parajes El Cacheo,
Las Charcas de Garabito, El Batey, y el Km. 9 y La Florida se han
desarrollado también en el nivel cultural, deportivo e institucional, con la
existencia de varios clubes deportivos y culturales, canchas, play, galleras,
clubes de villar, así como con una amplia gama de instituciones comunitarias y
de servicios.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en la mencionada Sección y Parajes también
se han desarrollados la pequeña y mediana empresa con 9 factorías de arroz, 24
colmados y 6 colmadones, 10 carnicerías, 8 bares, 2 café, 8 barberías, 5
salones de bellezas, 8 talleres de mecánica, 1fabrica de block, 1 ferretería, 2
cuartos fríos, 1 pecera, atc.
VISTA: La
Constitución de la República Dominicana
en sus artículos 5 y 82 al 85.
VISTA: La Ley No.
5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana
y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.
3455, del 21 de diciembre del 1952, sobre Organización Municipal y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 273
que modifica el artículo 46 de la ley 3455 de organización municipal del 21 de
diciembre de 1952.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Se crea el Distrito Municipal Las Zanjas el cual
estará integrado por las secciones de El Cacheo, Las Zanjas, Las Charcas de
Garabito, El Batey y el Km. 9 del municipio San Juan de la Maguana provincia San
Juan, con su cabecera en la
Zanjas por ser esta la más urbanizada.
ARTICULO SEGUNDO: Los Parajes
El Cacheo, La Florida,
Las Charcas de Garabito, El Batey y el Km. 9 quedaran elevados a la categoría
de sección.
ARTICULO TERCERO: La Sección del Cacheo estará compuesta por los
parajes del Cativo, La Meseta,
El Yuyal y El Arroyo Grande.
ARTICULO CUARTO: La Sección de la Florida queda conformada por los parajes el
Corozo, El Quemao las Sabanas, Loma
Verde y Arroyo Chiquito.
ARTICULO QUINTO: La Sección Las Zanjas tendrá los parajes de la Peña, Fondo Viejo, los
Granadillos y el Jobo.
ARTICULO SEXTO: La Sección de las Charcas de Garabito estará
integrada por los Parajes, Ático, el Candelón y Los Lamederos.
ARTICULO SEPTIMO: La Sección del Batey a su vez estará conformada por
los parajes las Cañitas Batey Chiquito los Orozcos y las Auyamas.
ARTICULO OCTAVO: La sección de Km. 9 estará compuesta por los
parajes la Finca,
Km. 6, el Conuco y Cañada Seca.
ARTICULO NOVENO: Los Limites Territoriales del Distrito Municipal
Las Zanjas.
Son:
Al Norte: La
Cordillera Central.
Al Sur: Carretera Sánchez.
Al Este: Distrito Municipal Sabana Alta y Municipio Yaque.
Al Oeste: Sección Mogollón.
ARTICULO DECÍMO: El Poder Ejecutivo, La Suprema Corte de Justicia, La Secretaría de
Interior y Policía, La Liga Municipal
Dominicana y La Junta Central
Electoral Tomaran todas las medidas administrativas de lugar para la puesta en
ejecución de la presente Ley.
ARTICULO ONCEAVO: Se modifica la Ley
No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División
Territorial de la Republica Dominicana,
así como cualquier otra disposición que le sea contraria. La presente Ley
entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
Lic. Ramón de la Rosa
Senador Prov. San
Juan
JRDLR/kdls