LEY QUE CREA EL INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE LA REPÚBLICA DOMINICAN
(INACIF)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de La República
CONSIDERANDO PRIMERO: Que
es necesario establecer el marco legal a los fines de actualizar, adecuar,
agilizar e impulsar el desarrollo de las ciencias forenses y criminalísticas en
el país, así como modernizar el flujo de los procesos técnico-investigativos y
criminalísticos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
es de alto interés nacional el desarrollo de un sistema de apoyo
científico-técnico a la investigación criminal acorde con los criterios que
pautan y norman la
Política Criminal Nacional.
CONSIDERANDO TERCERO: Que
la puesta en vigor de las disposiciones establecidas en el nuevo Código
Procesal Penal (Ley 76-02), requieren de la adecuación de todas las normas que
directa o indirectamente estén relacionadas con ese nuevo cuerpo normativo, en
el cual la investigación criminal está sometida a nuevos requerimientos,
paradigmas y criterios.
CONSIDERANDO CUARTO: El nivel
de urgencia que reviste para el Estado dominicano actualmente el mejorar los
niveles de calidad y efectividad de la persecución judicial de los crímenes y
delitos a nivel general.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en
fecha del veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), se emitió
la Resolución
No. 16956 por parte de la
Procuraduría General de la República, que
crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
VISTO: El
numeral 8 de la Ley
78-03 del 15 de abril del 2003, que crea el Estatuto de Ministerio Público en la República
Dominicana.
VISTA: La Ley Institucional de la Policía Nacional
No. 96-04, de fecha 28 de enero del 2004 y modificaciones.
VISTA: El Decreto No. 26-99 que crea El Instituto Nacional de
Patología Forense, en fecha veintinueve (29) días del mes de enero del año mil
novecientos noventa y nueve.
VISTA: Ley
No. 42-01, sobre la Ley General
de Salud, de fecha 8 de marzo del 2001.
VISTA: Ley No.
76-02, Código Procesal Penal de la República
Dominicana, de fecha 2 de julio del 2002.
Ha dado la siguiente ley:
Capitulo I
Creación y Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Artículo 1. Creación del Instituyo Nacional de Ciencias
Forenses. Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la
República Dominicana (INACIF), como un
órgano técnico funcionalmente independiente, con la misión principal de brindar
los auxilios científico y técnicos a los órganos de investigación y a los
tribunales de la
República y en las condiciones que establezca la correspondiente
Ley, así como a otros órganos públicos y
privados y a los particulares de conformidad con la reglamentación interna.
Artículo 2. Funciones del El Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF). El Instituto Nacional de Ciencias Forenses
tiene las siguientes funciones:
- Brindar los informes, peritajes y dictámenes que
soliciten las autoridades judiciales y del Ministerio Público.
- Practicar todos los análisis e investigaciones
científicas y técnicas con motivo de la ocurrencia de un crimen o delito y
de conformidad con la ley o cualquier otro reporte que sean requeridos por
el Ministerio Público y las autoridades judiciales.
- Establecer protocolos de actuación en las
distintas disciplinas científicas, a los fines de fijar ciertos criterios
científicos y asegurar niveles adecuados de calidad en los informes.
- Difundir y promocionar los conocimientos en
materia de ciencias forenses y criminalística que contribuyan a
desarrollar y dinamizar los sectores que actúan en la administración de
justicia en el país.
- Actuar como centro de referencia en materia
propia de su actividad en relación con otras instituciones nacionales
afines y con otros Institutos de Ciencias Forenses a nivel Internacional.
- Efectuar estudios e investigaciones forenses
conforme el Plan Nacional de Política Criminal del Estado Dominicano,
implementado por la
Procuraduría General de la República.
- Colaborar con entidades educativas y sanitarias a
nivel nacional en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de
las Ciencias Forenses.
- Cooperar con organismos nacionales e
internacionales en materias relativas a la investigación forense y
criminalística, recogiendo y ordenando cuanta información se facilite al
respecto.
Párrafo. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República
Dominicana tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional y su ámbito de
actuación se extenderá a todo el territorio nacional. En procura de una mayor
descentralización y efectividad del servicio el Consejo Directivo podrá crear las Direcciones Regionales de lugar.
Capítulo II
De los Órganos Directivos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Artículo 3. Órganos del INACIF. Los órganos
directivos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses son:
- El Consejo Directivo
- El Director General del Instituto
- Los sub.-directores Generales
- Los Directores Regionales
Sección I
Del Consejo Directivo
Artículo 4. Integración del Consejo Directivo. El
Instituto tiene por órgano consultivo y de dirección estratégica al Consejo Directivo,
el cual está integrado por el Procurador General de la República Dominicana, el Presidente
de la Suprema Corte
de Justicia, el Secretario de Estado de Salud Pública, el Director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública,
el Presidente de la Dirección Nacional de Drogas, y el Jefe de la Policía Nacional.
Artículo 5. Elección del Presidente del Consejo Directivo. La
presidencia del Consejo Directivo será ocupada por uno de sus miembros
integrantes, el cual será elegido, anualmente, entre los miembros del Consejo.
Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo. Corresponden al Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la
República Dominicana las siguientes
funciones:
- Supervisar, orientar y brindar las recomendaciones
pertinentes al Director General en relación a la organización del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), la capacitación de sus miembros y
el plan de inversiones.
- Dirigir las políticas y temáticas específicas
para la operación eficiente e institucional del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF).
- Aprobar la reglamentación interna del instituto.
- Supervisar y evaluar las operaciones del
instituto y el desempeño del Director General del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF).
- Aprobar y autorizar la tramitación de las
adquisiciones de equipos y la realización de obras a nivel general, que
correspondan, a propuesta del Director del Instituto.
- Aprobar la solicitud del Director del Instituto
en relación con el anteproyecto de gastos anual del Instituto, así como
cualquier solicitud adicional de los fondos que surjan del Instituto.
- Reglamentar todo lo relativo a los criterios de
remuneración del personal del Instituto, así como los criterios de
calificación para su nombramiento.
- Conocer y aprobar a propuesta del Director
General, el plan anual de investigación y proyectos del Instituto.
- Conocer y evaluar de manos del Director General,
la memoria anual del Instituto de las actividades del Instituto,
contentiva del trabajo de todas las dependencias del mismo.
- Confirmar
las designaciones llevadas a cabo a propuesta del Director General del
Instituto, de los subdirectores regionales, así como de todo el personal
técnico y profesional.
- Pautar y
establecer la forma de elección y designación del Director General y los
subdirectores regionales.
- Requerir y
conocer de los datos estadísticos que entienda pertinentes y necesarios.
- Celebrar
reuniones ordinarias de trabajo cada tres meses y todas las reuniones
extraordinarias que entienda pertinentes para la operación más eficiente
del Instituto.
- Determinar
las dependencias regionales que tendrá el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF).
- Tendrá
además las funciones de pautar y establecer la forma de elección y
designación del Director General y los subdirectores regionales.
Sección II
Del Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Artículo 7. Director General del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF). El Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF) está dirigido por un Director General que será electo y designado por
concurso a ser convocado en la forma y plazos que establece el reglamento.
Párrafo: El Director General durará 3 años renovables en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 8. Requisitos. Para ser Director General se
requiere:
- Ser dominicano.
- Estar en pleno goce de los derechos civiles y
políticos
- Haber obtenido grado académico en una de las
ramas de las ciencias naturales.
- 10 años de experiencia en áreas de laboratorio,
criminalística o áreas forenses.
- Experiencia gerencial
Artículo 9. Atribuciones. Corresponde al Director
del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República
Dominicana (INACIF) las siguientes atribuciones:
- Ostentar la representación del Instituto Nacional
de Ciencias Forenses (INACIF).
- Dirigir todas las operaciones y funciones del
instituto, pudiendo delegar en cualquier funcionario o empleado del
instituto cualquier función o facultad que le haya sido conferida, excepto
aquellas que no estén previstas por las normas operativas internas del
Instituto o aquellas que requieren aprobación del Consejo Directivo.
- Asignar las labores administrativas que convengan
en base a los factores de racionalidad, más eficaz de los activos y
recursos humanos disponibles, nivel de responsabilidad y la selección
técnica de personal.
- Formular el Plan Estratégico de la Institución
y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo.
- Inspeccionar periódicamente todas las
dependencias del Instituto.
- Proponer al Consejo Directivo, las adquisiciones
de equipos y la realización de obras a nivel regional, que corresponden,
para su aprobación y tramitación.
- Presentar al Consejo Directivo, la propuesta de
anteproyecto de presupuesto anual del instituto.
- Redactar y elevar al Consejo Directivo la memoria
anual del Instituto.
- Mantener la debida relación con los órganos
competentes en materia de formación las instituciones que integran el
sistema de administración de justicia.
- Proponer al Consejo Directivo los métodos y
procedimientos analíticos validados por el Instituto para su
reconocimiento como procedimiento institucional.
- Proponer
al Consejo Directivo el reglamento interno para la operatividad del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), el procedimiento disciplinario y
la administración de personal
- Delegar o
contratar en algunas personas naturales o jurídicas la realización de
algunas actividades periciales y controlar su ejecución.
- Presentar al Consejo Directivo los proyectos de
resoluciones que sean necesarios para regularizar y estandarizar la
prestación de servicios de ciencias forenses.
- Ejercer todas las funciones que le sean
atribuidas por el reglamento del Instituto.
Párrafo: El
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) es la única institución
facultativa para expedir los informes y peritajes requeridos por el Sistema de
Administración de Justicia de la República
Dominicana. En caso de Instituciones de otras naciones
deberán ser homologados por el mismo.
Sección III
De las Sub-direcciones del INACIF
Artículo 9. Sub-direcciones. El Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) queda integrado por las siguientes sub-direcciones
generales:
1. Medicina
Forense
2. Física
Forense
3. Química
Forense
Artículo 10. Atribuciones de la Sub-dirección de Medicina Forense. La Sub-dirección de
Medicina Forense tiene las siguientes atribuciones.
- Rendir los informes correspondientes en áreas
especializadas y exclusivas de la disciplina médico-legal.
- Son los responsables de prestar los siguientes
servicios: a) Patología Forense, b) Servicios de Médicos Legistas, c)
Psicología Forense, d) Odontología Forense y e) Sexología Forense.
Artículo 11. Atribuciones de la Sub-dirección de Física Forense. La Sub-dirección de
Física Forense tiene las siguientes atribuciones.
- Rendir los informes periciales sobre el análisis,
comparación, inspección física e instrumental de evidencias.
- Brindar los servicios en las áreas siguientes: a)Identificación
de Armas de fuego y Marcas de Herramienta (Balística), b) Documentoscopia,
c)Evidencia Digital, d) Dactiloscopia, e) Accidentología, f) Inspección Ocular, entre otras.
Artículo 12. Atribuciones de la Sub-dirección de Química Forense. La Sub-dirección de Química
Forense tiene las siguientes atribuciones.
- Rendir los informes sobre el análisis, clasificación
y determinación de aquellos elementos o sustancias relacionadas con un
hecho delictivo.
- Brindar los servicios en las áreas siguientes: a)
toxicología, b) drogas de abuso y sustancias controladas, c) Serologia -
ADN, c) Explosivos e Incendios, d) Análisis
de Trazas, entre otros.
Párrafo I. Los requerimientos para ser sub-director del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) serán establecidos en el Reglamento de
aplicación de la presente Ley.
Párrafo II. El Consejo Directivo podrá, en el Reglamento de
Aplicación de la Presente Ley,
establecer otras atribuciones a las sub-direcciones creadas en el presente
artículo, conforme a la naturaleza de su especialización.
Párrafo III. Sin perjuicio de las sub-direcciones creadas en el
presente artículo, el Consejo Directivo podrá crear cuantas sub-direcciones
fueren necesarias, para el cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF).
Capítulo III
Disposiciones Generales
Artículo 13. Fondo de Ejecución. Los Fondos para
la ejecución de la presente ley provendrán de partidas consignadas en el
Presupuesto General de la
Nación.
Artículo
14. Reglamento. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, el
Consejo Directivo dictará el reglamento de aplicación a la misma, procedimiento
disciplinario y administración de personal.
Artículo
15. Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de
su promulgación
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias
Artículo 16. Adscripción Transitoria. Durante un período
de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente ley el Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) permanecerá adscrito orgánicamente y
financiamiento a la Procuraduría
General de la República, aunque funcionalmente independiente,
de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley.
Artículo 17. Presidencia Transitoria de la Junta Directiva. Hasta
tanto prevalezca la adscripción del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF) a la Procuraduría
General de la República, la presidencia de la Junta Directiva estará ocupada
por el Procurador General de la República.
DADA
en…
Moción
presentada por:
Francisco
Domínguez Brito
Senador
de la República
Provincia
Santiago