PROYECTO
DE LEY QUE DECLARA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Art. 8, inciso 16 párrafo segundo de
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Art. 101 de
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Art. 37, incisos 5 y 23 de la
constitución pone a cargo del Congreso de
CONSIDERANDO CUARTO: Que
CONSIDERANDO QUINTO: Que en este cacicazgo se encuentra el histórico
Corral de los Indios, considerado el centro territorial de la isla y lugar
donde se llevaban a cabo las principales ceremonias y manifestaciones
culturales y rituales del cacicazgo de Maguana.
CONSIDERANDO SEXTO: Que desde sus inicios, San Juan fue una villa
floreciente por la riqueza de su flora y la benevolencia de su clima, lo cual unido
a los grandes legados de la cultura Taína de la región la convierten no sólo en
un factor de equilibrio ecológico, sino mas bien en un ente productivo de un
valor inestimable.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que una vez fue fundada por Los Españoles se fue construyendo un patrimonio que derivado de las culturas Españolas e Indígenas dándole a esta provincia uno de los primeros lugares en la región del caribe como legado cultural.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que a pesar de todas las vicisitudes históricas y políticas de que la misma fue objeto desde las devastaciones de Osorio en 1605 y 1606 la ocupación haitiana en 1822 que la convirtieron en común del departamento del Ozama, Así como común del cantón de Azua entre otros acontecimientos San Juan mantuvo intacto su legado patrimonial derivado de las culturas tainas y Españolas.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la provincia de San Juan fue declarada como tal mediante la ley No 1521 de fecha 19 de abril de 1938 iniciándose desde entonces un vasto programa de construcción el cual aumento considerablemente el patrimonio cultural de la misma.
CONSIDERANDO DECIMO: Que a pesar de existir todo este patrimonio principalmente el derivado de la cultura taina San Juan no se ha visto beneficiada de la explotación racional de este por la falta de inversiones derivada de incentivos provenientes del sector público, y es necesario recuperar el mismo para el engrandecimiento cultural de la región.
VISTA:
VISTA:
VISTO: El decreto No. 1397 de Julio de 1967 el cual crea la oficina de Patrimonio Cultural.
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar como al efecto se declara a
ARTÍCULO SEGUNDO: El Poder
Ejecutivo,
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente ley al Poder Ejecutivo para los fines de lugar. La misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Santo Domingo de Guzmán a los 20 días del mes de marzo del año 2007.
Presentado por:
Lic. Ramón de
Senador Prov. San Juan