PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA DE SAN JUAN CAPITAL DE LA CULTURA TAINA

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO:     Que el Art. 8, inciso 16 párrafo segundo de la Constitución dispone que el Estado “procurará las mas amplia difusión de la ciencia y la cultura facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral”.

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:    Que el Art. 101 de la Constitución dispone que toda riqueza artística e histórica del país formará parte del patrimonio cultural de la nación y así mismo el referido texto constitucional señala que la Ley establecerá cuanto sea oportuno para la conservación y defensa de dicho patrimonio.

 

 

CONSIDERANDO TERCERO:     Que el Art. 37, incisos 5 y 23 de la constitución pone a cargo del Congreso de la República disponer todo lo concerniente a la conservación de los monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de estos últimos, así como legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado o contrario a la Constitución.

 

 

CONSIDERANDO CUARTO:       Que la Provincia de San Juan es una de las ciudades mas antiguas de la isla y que los indígenas le llamaban Maguana que significaba Vega Pequeña, fundada  por Diego Velásquez el 24 de junio de 1503, próximo al río San Juan en la sección conocida como Manoguayabo cerca de donde estaba el cacicazgo de Maguana, cuyo cacique era Caonabo, la cual era el centro hegemónico de la cultura taina de la región y al mismo tiempo cuna de la rebelión del cacique herniquillo.

 

 

CONSIDERANDO QUINTO:        Que en este cacicazgo se encuentra el histórico Corral de los Indios, considerado el centro territorial de la isla y lugar donde se llevaban a cabo las principales ceremonias y manifestaciones culturales y rituales del cacicazgo de Maguana.

 

 

CONSIDERANDO SEXTO:           Que desde sus inicios, San Juan fue una villa floreciente por la riqueza de su flora y la benevolencia de su clima, lo cual unido a los grandes legados de la cultura Taína de la región la convierten no sólo en un factor de equilibrio ecológico, sino mas bien en un ente productivo de un valor inestimable.

 

 

CONSIDERANDO SEPTIMO:      Que una vez fue fundada por Los Españoles  se fue construyendo un patrimonio que derivado de las culturas Españolas e  Indígenas dándole a esta provincia uno de los primeros lugares en la región del caribe como legado cultural.

 

 

CONSIDERANDO OCTAVO:       Que a pesar de todas las vicisitudes históricas y políticas de que la misma fue objeto desde las devastaciones de Osorio en 1605 y 1606 la ocupación haitiana en 1822 que la convirtieron en común del departamento del Ozama, Así como común del cantón de Azua entre otros acontecimientos San Juan mantuvo intacto su legado patrimonial derivado de las culturas tainas y Españolas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO NOVENO:       Que la provincia de San Juan  fue declarada como tal mediante la ley No 1521 de fecha 19 de abril de 1938 iniciándose desde entonces un vasto programa de construcción el cual aumento considerablemente el patrimonio cultural de la misma.

 

 

CONSIDERANDO DECIMO:       Que a pesar de existir todo este patrimonio principalmente el derivado de la cultura taina San Juan no se ha visto beneficiada de la explotación racional de este por la falta de inversiones derivada de incentivos provenientes del sector público, y es necesario recuperar el mismo para el engrandecimiento cultural de la región.

 

 

VISTA:           La Constitución de la República en sus artículos 8, 101, 37 incisos 5 y 23 del 2002.

 

 

VISTA:           La Ley No. 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura en sus artículos 1, 3, 4 y 5.

 

 

VISTO:          El decreto No. 1397 de Julio de 1967 el cual crea la oficina de Patrimonio Cultural.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

 

ARTÍCULO PRIMERO:     Declarar  como al efecto se declara a la Provincia San Juan Capital de la Cultura Taína.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO:     El Poder Ejecutivo, La Secretaría de Estado de Cultura, la Oficina de Patrimonio Cultural, tomarán todas las medidas administrativas de lugar para la puesta en vigencia de la presente ley.

 

 

ARTÍCULO TERCERO:     Comunicar la presente ley al Poder Ejecutivo para los fines de lugar. La misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

Dada en Santo Domingo de Guzmán a los 20 días del mes de marzo del año 2007.

 

 

 

Presentado por:

 

 

 

Lic. Ramón de la Rosa

Senador Prov. San Juan