EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO PRIMERO: Que las actividades productivas de las explotaciones
agropecuarias y forestales, más que cualquier otra actividad comercial o de
servicios, están sujetas a los efectos variantes e impredecibles de la
naturaleza y por tal razón requiere de
la protección del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: El Estado tiene por objeto promover la seguridad y
bienestar común mediante disposiciones que protejan y garanticen la vida, así
como la estabilidad, salubridad y productividad de todos los dominicanos.
CONSIDERANDO TERCERO: Que
nuestro país está comprometido con un proceso de apertura gradual de su
economía, sustentado en la firma de varios tratados comerciales, entre ellos,
el más importantes firmado con los Estados Unidos de Norteamérica y los países
de Centroamérica, conocido por sus siglas DR_CAFTA, lo que expone la producción
nacional a la competencia con las importaciones masivas de bienes que se
producen en el mercado local.
CONSIDERANDO CUARTO: Que los productores y las productoras agropecuarios
de
VISTAS:
VISTO: El Reglamento 195-01 de fecha 8 de febrero de 2001,
que modificó el Reglamento 139-98, del 13 de abril de 1998, para la Aplicación
del Título II del Código Tributario de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY
Artículo 1: Se agrega un párrafo al Artículo 314 de la ley 11-92
del Código Tributario de
“Párrafo
VIII.- Las personas jurídicas y los negocios de único dueño dedicadas a las
explotaciones agropecuarias y forestales, quedan exentas del pago del anticipo
del Impuesto Sobre
Los
contribuyentes que desarrollen actividades relativas a las explotaciones
agropecuarias y forestales deben presentar su Declaración Jurada de Impuesto
Sobre
pagar
los impuestos correspondientes, si así resultara de la indicada presentación”.
Artículo 2: Se declara una amnistía fiscal general para las
personas jurídicas y negocios de único dueño dedicados a las actividades de
explotaciones agropecuarias y forestales definidas en el Artículo 1 de la
presente Ley.
Artículo 3: Se libera a las personas jurídicas y negocios de
único dueño dedicadas a las actividades de explotaciones agropecuarias y
forestales de las fiscalizaciones que se les pudieran realizar a los últimos
tres (3) ejercicios fiscales, en el ámbito de los impuestos establecidos en los
Títulos II, III, IV y V de
DADA
en la Sala de Sesiones……………………..
ING. AMILCAR ROMERO P.
Senador por la Provincia Duarte