LEY
PARA
Art. 01 Creación. Los Agentes y las Empresa Inmobiliarias en todo el territorio
nacional, constituirán con sede en Santo Domingo Distrito Nacional, una
Asociación que se denominara: ASOCIACION DOMINICANA DE CORREDORES INMOBILIARIOS,
cuyas siglas de identificación será: (ADCI), las cuales podrán utilizarse
indistintamente del nombre completo de
Art. 02 Carácter
del ADCI.
Art. 03 Composición
del ADCI.
Art. 04
Estructura Interna y Miembros.
a) Una Directiva con ocho (8) miembros con las siguientes denominaciones:
1) Un Presidente (a).
2) Dos Vice-Presidentes (as).
3) Un Secretario (a) de Actas.
4) Un Tesorero.
5) Tres Vocales (Dos miembros activos y un miembro honorífico)
b) En
c) Para que un
Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria pueda (n) ser candidato a la
directiva, tienen que haber pasado dos años desde la fecha de su ingreso a
Se exceptúan de este requisito, las Empresas Inmobiliarias que pertecen a la AEI, al momento de entrada en vigencia esta Ley.
d) Habrán tantos funcionarios como determine la Directiva, después de haber corroborado cuantos sean necesarios para brindar un servicio eficiente a sus miembros y al público en general.
Art. 05 Órgano
Legislador. Se establece
Art. 06 Definiciones. Se establecen como referencia para la aplicación de la presente ley, las siguientes definiciones:
a) Agente Inmobiliario. Significará
la persona física, que poseyendo una licencia expedida por el Gobierno
Dominicano para ejercer la profesión de Agente Inmobiliario, actué como
intermediario, mediante pago o promesa de pago de cualquier compensación mutua
y previamente convenida entre las partes, que acuerden llevar a cabo en
b) Empresa Inmobiliaria. Significará toda sociedad o compañía que, poseyendo una licencia de Empresa Inmobiliaria expedida por el Gobierno Dominicano, lleve a cabo cualquiera de las actividades enumeradas en el inciso anterior, por si misma o por intermediación de un Agente Inmobiliario, quien debe realizar sus actividades a través de la Empresa Inmobiliaria. Así mismo Las Empresas Inmobiliarias con licencia serán las únicas autorizadas para actuar o llevar a cabo las transacciones inmobiliarias por intermediación, exceptuando las que pueda realizar el dueño de su propio inmueble. Deberá poseer una Fianza por error u omisión en sus actuaciones, la cual le garantizará a las partes envueltas en una transacción, que los servicios profesionales por los que pagan, serán diligentes, exhaustivos y que aseguren la idoneidad de la transacción Todo empleado o asociado contratista de la Empresa Inmobiliaria, que participe en una transacción inmobiliaria o que reciba comisión por esta, tiene que ser un Agente Inmobiliario con licencia expedida por el Poder Ejecutivo y ser miembro del CAEI y tener el pago de sus cuotas al día.
c) Licencia. Significará la autorización emitida por el Gobierno Dominicano a través del Colegio de Agentes y Empresa Inmobiliarias. CAEI, quien la tramitará previo examen y requisitos exigidos en esta ley, mediante el procedimiento que mas adelante se establece.
d) Propietario. Significará, cualquier persona o sociedad, que sea dueña de un inmueble localizado en o fuera del territorio de la Republica Dominicana, que solicite los servicios de un Agente o Empresa Inmobiliaria, para llevar a cabo una transacción relacionada con dicho inmueble.
e) Comprador. Significará, cualquier persona o sociedad, que sea la parte adquiriente en un negocio inmobiliario de un bien inmueble en o fuera del territorio de la Republica Dominicana.
f) Deposito (Scrow
Account), Significará, la suma de dinero que un Comprador entrega a una
Empresa Inmobiliaria, Compañías de Títulos o cualquiera otra Institución autorizada por la ley para
ofrecer dicho servicios, las cuales deberán tener establecido las
responsabilidades y condiciones del deposito, antes de
efectuarse una transacción inmobiliaria, relacionada con un bien inmueble
localizado en o fuera del territorio de
g) Transacción Inmobiliaria. Significará cualquier contrato, de compra o venta, promesa de venta, opción de compra o venta, permuta, arrendamiento, subasta, administración de propiedades, o el ofrecimiento, promoción o negociación de los términos de una venta, opción de compra o venta, promesa de venta, alquiler, subasta, administración, permuta de bienes inmuebles, publicación de un inmueble para la venta, ya sea individual o un proyecto y que estén localizados en o fuera del territorio de la Republica Dominicana, donde un Agente o Empresa Inmobiliaria sirva como intermediario.
h) Contrato de promesa de compra o venta. Significará cualquier contrato bilateral que directa o indirectamente, de inmediato o en forma aplazada, obligue a las partes a trasferir el título de un bien inmueble en o fuera del territorio de la Republica Dominicana.
i) Servicio múltiple de información de
propiedades disponibles (Multiple Listing Services Program, MLS).
Significará cualquier tipo de
programa o servicio de oferta de propiedades, ya sea organizado por un grupo de
Empresas Inmobiliarias miembro de
j) Empresas o Personas afines. Significará
cualquier Persona, Institución o Empresa que no siendo Agente o Empresa
Inmobiliaria licenciada, prestan servicios relacionados con los bienes
inmuebles. Estos podrán pertenecer a
Art. 07
Excepción y Transitoriedad. En
Toda persona o empresa que al momento de entrar en vigencia la presente Ley, pertenezcan o hayan tomado los cursos ofrecidos por la AEI o que ésta reconozca que cumplan con la experiencia y requisitos básicos para el ejercicio de la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria, estarán exentos de la educación y examen que esta ley requiere para poder solicitar una licencia en las dos categorías que se establecen, pero en lo adelante deberán cumplir con todo lo señalado en esta Ley para ser Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria. Se establece que todas aquellas persona o empresa que no cumplan con lo especificado en este artículo, deberán cumplir con el requisito de educación y examen que se establece más adelante en esta misma ley, esto para poder solicita la licencia de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria.
Art. 08 Facultades
y Deberes de
a) Tramitar por
ante
b) Suspender
temporalmente del ejercicio de la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria
por falta de pago de las cuotas, y/o solicitar al Poder Ejecutivo la revocación
de la licencia expedida, cuando uno de sus miembros, mediante el procedimiento
correspondiente haya sido encontrado culpable de violar los Reglamentos y
Código de Ética de la (ADCI), o haya sea condenado por un delito o crimen,
mediante una sentencia sobre un asunto irrevocable juzgado, dictada por un Tribunal
de
c) Preparar,
evaluar y administrar entrenamientos y exámenes a través de si o de una
universidad acreditada en nuestro país, o por una institución especializada en
la materia inmobiliaria, debidamente aprobada y acreditada por
d) Mantener un registro profesional actualizado de todas las licencias expedidas o revocadas por el Poder Ejecutivo, que incluirá entre otras cosas, el número de la licencia, la fecha de expedición, suspensión o renovación de la misma. Este documento será público para todo el que lo solicite por escrito.
e) Llevar un libro de actas de todos los procedimientos ejecutados durante cada trimestre del año.
f) Adoptar un sello oficial, el cual hará estampar en todas las licencias, certificaciones y documentos oficiales que emita, así como también un emblema que lo identifique.
g) Celebrar vistas públicas o administrativas, resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, tomar declaraciones o juramentos, expedir citaciones a sus miembros y testigos, solicitar documentos o informes, cuando lo estime necesario para la solicitud, revocación o suspensión de licencias.
h) Preparar y
depositar por ante
i) Someter a sus
miembros a un proceso disciplinario, cuando violen o incumplan con los
Reglamentos y el Código de Ética de
j) Se preparará
y adoptaran, a mas tardar seis (6) meses después de promulgada esta ley; los
Reglamentos que regirán los procedimientos internos, así como también un Código
de Ética, que serán de estricto cumplimiento. Durante el periodo transitorio a
la preparación y adopción, se utilizarán los reglamentos internos y el Código
de Ética aprobado y publicado por
k) Solicitar
mediante comunicación oficial de
Art. 09 Requisitos
para obtener la licencia de Agente Inmobiliario. Toda persona natural que
aspire a ejercer la profesión de Agente Inmobiliario en
a) Radicar por
ante
b) Presentar un
certificado de antecedentes penales, emitido por
c) Ser mayor de
dieciocho (18) años, probándolo mediante certificado de nacimiento o copia de
d) Ser graduado
de escuela superior. Probándolo mediante certificado expedido por
e) Disponiéndose
que transcurridos los seis (6) meses a partir de la publicación de esta ley,
deberá haber aprobado sesenta (60) créditos universitarios en materia
inmobiliaria, en Universidades acreditadas o Instituciones especializadas y
acreditadas para esos fines, por
f) Haber
aprobado un examen de Agente Inmobiliario que ofrezca
g) Pagar la cantidad de seis (6) mil pesos dominicanos por concepto de solicitud de licencia. Mediante comprobante de Impuestos Internos.
Art. 10 Requisitos para obtener la licencia de Empresa Inmobiliaria. Se le expedirá una licencia de Empresa Inmobiliaria a una sociedad o compañía por acciones con los siguientes requisitos:
a) En el caso de
una sociedad o compañía por acciones, cuatro (4) de los miembros accionistas
deberán poseer una licencia activa de Agente Inmobiliario con licencia expedida
por el Poder Ejecutivo y ser miembros de
b) Los
Directores y Oficiales que lleven a cabo funciones de Agente Inmobiliario,
deberán poseer una licencia emitida por el Poder Ejecutivo y ser miembro de
c) Todo empleado
o asociado contratista que participe en una transacción inmobiliaria o cobre
una comisión de la empresa, deberá tener una licencia de Agente Inmobiliario y
estar inscrito en
d)
c) En adición a la responsabilidad individual que por sus acciones u omisiones en el ejercicio profesional, de cada Agente Inmobiliario, la Empresa Inmobiliaria responderá por las gestiones que realicen todos estos, sean asociados o que trabajen para o con la misma.
d) Prestar la Fianza correspondiente establecida en esta Ley asegurándose que se cumplan con todos los requisitos que se establecen en el siguiente artículo.
e) Pagar la cantidad de doce (12) mil pesos dominicanos por concepto de solicitud de licencia. Mediante comprobante de Impuestos Internos.
e) Estar Inscrito en el Registro Mercantil.
Art. 11 Fianza
Requerida para los Agentes y Empresas Inmobiliarias. Toda Empresa
Inmobiliaria conjuntamente con la solicitud de licencia, depositará en
Art. 12 Requisitos de educación profesional. Todo aspirante que por primera vez solicita la licencia para ejercer la profesión de Agente Inmobiliario deberá reunir los siguientes requisitos de educación profesional:
a) Haber
aprobado un curso o cursos sobre la materia inmobiliaria, ofrecido por
Art. 13 Educación Continuada
b) Para renovar
la licencia, el Agente Inmobiliario deberá tomar un curso o cursos, con una
duración mínima de dieciséis (16) horas en
c)
Art. 14 Reprobación
de Examen. Las personas que no aprueben el examen establecido en esta ley,
podrán tomarlos nuevamente la próxima vez que sea(n) ofrecidos por
Art. 15 Renovación de la licencia. La licencia de Agente Inmobiliario vencerá dos (2) años después de haberse expedido y la de Empresa Inmobiliaria a los tres (3) años de haberse expedido.
A todo
solicitante de renovación que haya presentado su solicitud con los documentos
complementarios acompañados o solicitados antes de los treinta (30) días del
vencimiento, se le prorrogará automáticamente dicha licencia por el término que
se tome
a) Un certificado de antecedentes penales expedido por la Procuraduría General de la República, donde conste si el solicitante ha sido condenado mediante sentencia sobre un asunto irrevocablemente juzgado, en materia penal o criminal. En caso afirmativo, no es aceptable la solicitud de renovación, hasta tanto se determine la gravedad del delito o crimen cometido.
b) Un comprobante de Impuestos Internos por valor de seis (6) mil pesos dominicanos en el caso de los Agentes Inmobiliarios, y de doce (12) mil pesos en el caso de las Empresas Inmobiliarias.
c) Si
transcurren noventa (90) días de la fecha de vencimiento sin haberse renovado
la licencia, el solicitante deberá someter una declaración jurada haciendo
constar que no ha participado durante dicho período, en ninguna transacción
como Agente o Empresa Inmobiliaria según lo define esta ley. De haber
participado como tal, su licencia no será renovada sino un año después de
haberse vencido la misma. Sin menoscabo de la responsabilidad que pueda
imponerse a tenor con lo dispuesto por los reglamentos Internos de
d) Después de
transcurrido un año sin renovarse la licencia,
e) Presentar constancia de haber tomado los cursos de educación continuada que requiere la Ley.
f) Estar al día
en el pago de las cuotas de
Art. 16 Denegación,
Suspensión o Revocación de la licencia.
a) No reúna los requisitos para obtener las licencias establecidos por esta ley.
b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria en la república Dominicana, luego de haber sido promulgada esta ley.
c) Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria mediante fraude o engaño.
d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de terceros.
e) Haya participado en alguna transacción como Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria con su licencia expirada.
f) Haya incurrido en conductas penalizadas por la ley.
g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un Tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse nueva vez tan pronto la persona pruebe al Tribunal su capacidad, y si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
h) Sea adicto a las drogas narcóticas o ebrio habitual mediante certificado médico debidamente legalizado; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse nueva vez tan pronto la persona pruebe mediante certificado médico legalizando su capacidad, si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
i) Haya sido convicto de delito o crimen mediante una sentencia definitiva sobre un asunto irrevocablemente juzgado.
j) Si al momento de su solicitud de renovación, el solicitante está sometido a la justicia por algún delito o crimen.
k) Si no
mantiene al día las cuotas exigidas por
Art. 17 Licencia
inactiva Cualquier Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria que por
cualquier causa no desee dedicarse activamente al negocio inmobiliario como
Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria, depositará en
a) Solicitar
b) Presentar evidencia de que se ha cumplido con los requisitos de educación continuada establecidos en esta ley.
c) Pagar los derechos para la renovación de la licencia, establecidos en esta ley.
Art. 18 Reciprocidad.
Podrán establecerse relaciones de acuerdos de reciprocidad de licencia sin
examen, con otros Países, si estos regulan en su territorio la profesión de
Agente Inmobiliario y Empresa Inmobiliaria con los mismos requisitos contenidos
en esta ley o su equivalente y si estos países permiten en su territorio, el
ejercicio de la profesión de Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria
licenciada (o) en
Art. 19 Agente
Inmobiliario o Empresas Inmobiliarias Extranjeras. Ningún Agente
Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria extranjera, podrán ejercer la profesión de
Agente Inmobiliario o Empresa Inmobiliaria en
Art. 20 Prácticas y actos prohibidos para los Agentes y Empresas Inmobiliarias. Por medio de la presente ley se prohíben las siguientes prácticas y actos, a los Agentes y Empresa Inmobiliarias nacionales o extranjeras:
a) Se prohíbe a toda persona o empresa sujeta a las disposiciones de esta ley, incurrir o inducir a otra persona o empresa a incurrir, en cualquiera de los actos o practicas que se enumeran a continuación:
1) Actuar en representación de más de una parte en una transacción inmobiliaria, sin el consentimiento expreso de todas las partes.
2) Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes.
3) Ofrecer una propiedad a la venta sin el consentimiento del propietario.
4) Depositar fondos de una de las partes en una transacción inmobiliaria conjuntamente con fondos propios.
5) Negarse a producir información requerida por un Tribunal o cualquier otra Institución del Estado.
6) Utilizar en cualquier anuncio o medio de promoción solo el teléfono y/o dirección sin indicar el nombre del Agente o Empresa Inmobiliaria que lo promociona, así como el número de la licencia del que hace la promoción.
7) Utilizar la
clasificación de Agente o Empresa Inmobiliaria sin tener una licencia y estar
inscrito en
8) Hacer uso para si o para otros de información que ha recibido en el transcurso de sus gestiones como Agente o Empresa Inmobiliaria.
9) No suministrar a las partes, al momento de consumarse una transacción inmobiliaria, toda la información necesaria para la misma y todos los documentos que exigen las leyes y los reglamentos aplicables.
10) Incluir en cualquier parte de un contrato de Venta Exclusiva o Semi Exclusivo cláusulas, sin explicarle a las partes los términos y condiciones del mismo. O negar otro Agente o Empresa Inmobiliaria que solicitare información sobre el vencimiento del mismo: Disponiéndose, que no serán permitidas las cláusulas de renovación automáticas en los contratos de corretaje inmobiliario.
10) Cobrar comisión a mas de una de las parte en una transacción inmobiliaria, salvo el caso que la partes así lo acuerden.
11) Retener cualquier depósito cuando no se lleve a cabo la transacción inmobiliaria o gestión objeto de dicho depósito, sin que haya culpa del comprador.
12) No exhibir
al público en su lugar de trabajo la licencia expedida por el Poder Ejecutivo o
el certificado o carnet de miembro de
13) En el caso de los Agentes Inmobiliarios, representar a otro Agente o Empresa Inmobiliaria para la cual presta servicios como empleado o contratista independiente, sin el consentimiento de dicho Agente o Empresa Inmobiliaria.
14) En el caso de los Agentes Inmobiliarios, aceptar una comisión por servicios prestados de una persona o empresa que no sea Agente o Empresa Inmobiliaria para quien trabaja o presta servicios, sin el consentimiento de las partes y el Agente o Empresa Inmobiliaria para quien trabaja.
15) Ofrecer en venta, alquiler o cualquier otro servicio, sin tomar el conocimiento del estatus legal del inmueble y sin corroborar su verdadero dueño.
16) Ejercer las
funciones de Agente o Empresa Inmobiliaria licenciada(o), sin estar inscrito en
17) Publicar
para la venta, alquiler, permuta o cualquier otra transacción inmobiliaria por
particulares, mediante letrero, anuncios en periódico, medios televisivos,
Internet o cualquier otro medio publicitario, sin poseer una licencia y estar
al día en el pago de las cuotas de
Art. 21 Prácticas
y Actos prohibidos, cuando los inmuebles están localizados fuera del territorio
de
a) Prácticas y Actos prohíbas(os):
1) Ofrecer o vender, directa o indirectamente, un bien inmueble bajo la promesa de devolución de los anticipos, depósitos o mensualidades pagadas, sin luego visitar dicha propiedad dentro del termino convenido por las partes, y que el comprador quede satisfecho con la compra, siempre que dicha promesa no se cumpla o no exista la intención de cumplirla o cuando por causa del Vendedor, Agente o Empresa Inmobiliaria no se pueda realizar la visita dentro del termino convenido.
2) La doble venta de un inmueble.
3) Permitir la venta de un bien inmueble a un comprador que no sepa leer, sin encontrarse presentes los testigos y demás requisitos exigidos por la ley.
4) Permitir la venta de bienes inmuebles sin que aparezca en el contrato de venta, en letras de molde y en un lugar prominente del mismo, donde sea imposible que pase inadvertida la advertencia al comprador de no debe firmar el contrato sin antes haberlo leído en su totalidad.
5) Ofrecer
excursiones en o fuera del territorio de
6) Utilizar en los contratos de venta de inmuebles o cualquier otro documento cuyo propósito sea conceder una opción al titulo o que en cualquier otra forma refleje la transacción que se ha llevado a cabo, en un idioma que el adquiriente no entienda.
7) Ofrecer en venta o vender un bien inmueble, utilizando como promoción que dicho inmueble se encuentra ubicado “cerca de” algún poblado, ciudad, proyecto o punto de interés, sin especificar la distancia en millas o kilómetros, desde el inmueble al sitio mencionado.
Art. 22 Excepciones. Las disposiciones de esta ley no se aplicaran única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) A los Abogados en sus relaciones profesionales (Abogado-Cliente), cuando en un proceso judicial sea necesario transferir un inmueble, por mandato de una sentencia definitiva sobre un asunto irrevocablemente juzgado.
b) A los Abogados cuando instrumentan un contrato de compraventa de un inmueble de la propiedad de la persona que vende o compra, sin haber participado otra persona como intermediario en la transacción. El Vendedor o Comprador deberá presentar declaración jurada donde declare (n) que no hubo participación de ningún intermediario. El Abogado será responsable de este requerimiento. Disponiéndose, que el Abogado que realice transacciones inmobiliarias y cobre comisiones por la misma, deberá poseer una licencia de Agente Inmobiliario y cumplir con los demás requisitos que esta ley establece, y no podrá ser Notario de la transacción Inmobiliaria.
c) A los apoderados nombrados de acuerdo con las leyes vigentes en
d) A las personas que actúen por designación de los tribunales o Agencias del Gobierno.
e) A los propietarios de bienes inmuebles localizados en o fuera de
Art. 24 Penalidades Las personas o empresas que a partir de la entrada en vigencia de esta ley incurran en los actos o prácticas que se indican a continuación se castigaran con las penas siguientes:
a) Ejercer la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria sin poseer
licencia expedida por el Gobierno Dominicano y sin estar inscrito en
1) Tres (3) meses a dos (2) años de prisión y/o una indemnización de RD$ 10,000.00 (diez)mil a RD$ 300,000.00 (tres cientos) mil pesos dominicanos, cuando, en el ejercicio ilegal de la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria, se hayan causado daños o perdidas a la personas o empresas que son parte de una transacción inmobiliaria y en la cual haya cobrado una comisión por sus servicios, o cuando se pruebe el error u omisión y el desconocimiento por este de la materia envuelta en la transacción y que fueron la causa (s) de los daños o perdidas ocasionadas (os).
2) Tres (3) meses a seis (6) meses de prisión y/o multa de RD$ 10,000.00 (diez) mil a RD$ 100,000.00 (100) mil pesos dominicanos, cuando una persona o empresa, es recurrente en la practica del ejercicio ilegal de la profesión de Agente o Empresa Inmobiliaria sin poseer una licencia expedida por el Gobierno Dominicano y no estar inscrito en CAEI y estar al día en el pago de las cuotas. Y si hace publicidad ofreciendo inmuebles a la venta que no son de su propiedad
3) Tres (3) meses de prisión,
y/o multa de RD$ 10,000.00 (10) mis pesos dominicanos, cuando una
persona o empresa, practica la profesión
de Agente o Empresa Inmobiliaria sin poseer una licencia expedida por el
Gobierno Dominicano y no estar inscrito en
Art. 25 Aplicación de
Art. 26 Jurisdicción. Será competencia del Tribunal de Primera Instancia
del Municipio o Provincia donde se cometa (an) la infracción (es) a esta Ley.
El apoderamiento del Tribunal lo hará un representante de