LEY QUE REGULA LOS HORARIOS DE OPERACIÓN DE LAS

DISCOTECAS Y BARES

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en todas las ciudades y pueblos cabeceras de municipios y provincias, existen discotecas, lugares de diversión, bares y centros que expendan bebidas alcohólicas, que laboran sin horario determinado, culminando sus actividades a altas horas de la madrugada.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el expendio de bebidas alcohólicas sin control, en bares y discotecas, a altas horas de la madrugada, contribuye a la proliferación en las vías públicas, avenidas, calles y carreteras de la nación, de jóvenes y adultos con facultades físicas limitadas, producto de la ingesta de alcohol, situación que se torna en un constante peligro para los ciudadanos de la nación.

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que los incontables accidentes y muertes ocurridos en todo el territorio nacional, de jóvenes y adultos que conducen vehículos de motor a alta velocidad en las vías públicas, han traído el luto y dolor a la familia dominicana.

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que en la actualidad, la República Dominicana, atraviesa por serias dificultades con los combustibles derivados del petróleo, debido al alto costo del crudo,  traduciéndose en una crisis energética y carestía de los carburantes usados por los vehículos de motor, situación que golpea fuertemente a la economía de la nación y afecta al conjunto de los habitantes de la  nación.

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesario establecer medidas reguladoras que induzcan al ahorro de la energía y los combustibles, contribuyendo a la salud de las arcas nacionales y a la estabilidad social y económica de todos los dominicanos.

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que regular los horarios de operación de las discotecas, bares, lugares de diversión y centros de expendios de bebidas alcohólicas, contribuye a la tranquilidad de la familia dominicana e induce al ahorro de energía y combustibles derivados del petróleo en la nación.

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto regular los horarios de operación de las discotecas, bares, lugares de diversión y centros que expendan bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

 

Artículo 2. Horario de Operación. A partir de la promulgación de la presente ley, las discotecas, bares, lugares de diversión y centros que expendan  bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, laborarán para el público en horario máximo hasta las dos antes meridiano (2:00 a. m.).

 

Artículo 3. Excepciones. Quedan exentas de la aplicación de la presente ley, los bares y discotecas ubicados dentro de las instalaciones de los hoteles o complejos hoteleros de playas emplazados en todo el territorio nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4. Facultad de Ejecución de la Ley. El Ministerio Público queda facultado para perseguir y someter a la acción judicial a los infractores de la presente Ley, por ante los tribunales competentes. 

 

Artículo 5. Sanciones.  La violación a lo estipulado en el artículo 2 de la presente ley será castigada con multa de entre 10 y 15 salarios mínimos; la reincidencia se castigará con multa de entre 20 y 30 salarios mínimos o el cierre definitivo del establecimiento de que se trate o ambas penas a la vez 

 

Artículo 6. Distribución de las Multas.  Los bienes producto de las multas impuestas a los infractores de la presente ley se distribuirán de la siguiente forma:

 

a)      El cincuenta por ciento (50%) será destinado al Estado.

 

b)      El veinticinco por ciento (25%) será destinado a las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos al alcohol.

 

c)      El veinticinco por ciento (25%) será destinado a las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos a las drogas.

 

 

Artículo 7. Medidas Administrativas. La Procuraduría General de la República tomará todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

Artículo 8. Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

DADA…

 

 

MOCION PRESENTADA POR…

 

 

 

ENRIQUE MIGUEL SEIJAS

Senador de la República Por la

Provincia La Romana